REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003635
ASUNTO: BP01-P-2012-003635

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, en agravio de las ciudadanas LLANITAS DEL VALLE GUARAMATA y ARIANNY DEL VALLE GONZALEZ; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud de Denuncia de fecha 28/03/2012, por las ciudadanas LLANITAS DEL VALLE GUARAMATA y ARIANNY DEL VALLE GONZALEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona quienes manifestaron que en fecha 24 de Enero de 2012, aproximadamente a las 5:30 de la mañana , cuando se encontraba en su vivienda la misma fue Irrumpida por Funcionarios Johan Pérez, Yorkis Castillo, Frank Alexander Gutiérrez y Edwin Gil, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por tener presuntamente una Orden de Allanamiento para buscar un Hombre José, el cual se llevaron el vehiculo de su yerno de nombre José con las siguientes características: PLACA: AA078HR, MARCA: TOYOTA, Modelo Land Cruiser, Año 1992, color Azul, la cual hasta la presente fecha de haberlo llevado no lo han puesto ala Orden de ninguna de la Fiscalías .

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, en agravio de las ciudadanas LLANITAS DEL VALLE GUARAMATA y ARIANNY DEL VALLE GONZALEZ; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RIDRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR FARIAS.