REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003662
ASUNTO : BP01-P-2012-003662

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en agravio de WILLIVAN JOSE GUZMAN GONZALEZ; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIVAN JOSE GUZMAN GONZALEZ, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, quien manifiesta que el dia Viernes 04-11-2001, como a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, me llamo la señora Adelys Rodríguez , informándome que en su puesto de trabajo le fueron hurtados dos ellos húmedos alusivo a la notaria Pública de Lechería.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, en agravio de WILLIVAN JOSE GUZMAN GONZALEZ; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RIDRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR FARIAS.