REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003669
ASUNTO : BP01-P-2012-003669
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra del Ciudadano ALI ANTONIO BALZA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, Previsto y Sancionados en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio DEL AMBIENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la presente causa en fecha 06/05/2009, en virtud de del Oficio N° D-74-1-2-S. I. P-112-09 Emanado del Comando Regional N° 07, , Destacamento 74, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Anaco , estado Anzoátegui mediante la cual remite Procedimiento instruido al ciudadano ALI ANTONIO BALZA, por estar incurso en la presunta comisión de uno de lo delitos contra el Ambiente 8DEFORESTACION DE CUATRO (04) HECTARIAS SIN RESPECTIVA PERMISOLOGIA ) donde efectivos Adscritos a ese Comando Realizaron la Retención de una maquina pesada tipo Pailoder, Marca Caterpillar, Modelo 920, Serial 5K2454, Procedimiento efectuado en la Carretera Nacional Aragua de Barcelona- Anaco, Municipio Aragua…
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, Previsto y Sancionados en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual trae inserta una pena de PRISIÓN DE UN (01) AÑO a TRES (03) AÑOS, que según el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 06/05/2009, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso aproximado de TRES (03) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana ALI ANTONIO BALZA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio DEL AMBIENTE, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 48, ordinal 1° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en la presente causa, en lo que respecta al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
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