REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004052
ASUNTO : BP01-P-2012-004052

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra de ciudadana LEONEXI DEL VALLE PORTILLO GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de MARIA TEREZA BOLIVAR BARRIOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inició la presente causa en fecha 26/02/2010, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano MARIA TEREZA BOLIVAR BARRIOS, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar a MARIA TEREZA BOLIVAR BARRIOS y a su hermano el cual no le se el nombre ya que el día de hoy en horas de la tarde mi papa de nombre JESUS PORTILLO, tuvo un accidente en el lugar varios personas comentaron que el iba acompañado de una mujer la cual yo me imagine que era una señora que es amante de mi papa, fui a la casa de esta señora, ella justamente estaba llegando en un carro y me di cuenta que era la misma persona que me habían descrito en el lugar del accidente empezamos a discutir y fue cuando esta MARIA TEREZA, quien es Funcionaria del cuerpo, su hermano que no se el nombre y otra persona mas pero no le vi bien la cara me golpearon entre los tres hasta que me caí al suelo y me daban patadas por todos lados, hasta que llego mi hermana YAXSINELY PORTILLO, y algunas personas que se acercaron a quitármelos de encima…”.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (05) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 26/02/2010, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de mas de DOS (02) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana LEONEXI DEL VALLE PORTILLO GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de MARIA TEREZA BOLIVAR BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR FARIAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR FARIAS