REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004921
ASUNTO : BP01-P-2012-004921
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados: MICHAEL CAIME CARIAS, JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, WILLIANS JESUS CABRERA, NORELIS MARIA ROJAS RODRIGUEZ Y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, estableciendo como calificación el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, es todo”.”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada de este Estado, DRA. LISBET FIGUEROA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados MICHAEL CAIME CARIAS, JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, WILLIANS JESUS CABRERA, NORELIS MARIA ROJAS RODRIGUEZ Y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 09-07-2012, suscrita por el funcionario oficial (IAPANZ) MERVIN ORTIZ, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos MICHAEL CAIME CARIAS, JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, WILLIANS JESUS CABRERA, NORELIS MARIA ROJAS RODRIGUEZ Y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Cursa al folio 5 INSPECCION Nº 1474, de fecha 09-07-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE GONZALEZ, MARIO SALAZAR, y AGENTE JOSE FALCON, PEDRO BENTACOURT, JUAN MEZA, ALCIDES GUISEPPI y MERVIN ORTIZ. Cursa al folio 11 ACTA DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Nº K-12-0083-01447, a los folios14 al 17 de la presente causa ACTA DE ENTERVISTA de fecha 09-07-2012 tomada a los ciudadanos CARLOS JOSE SANCHEZ MAYZ y PEDRO RAFAEL CORTEZ.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos MICHAEL CAIME CARIAS, JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, WILLIANS JESUS CABRERA, NORELIS MARIA ROJAS RODRIGUEZ Y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del código penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
CUARTO: Se desestima la solicitud de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, requeridas por la Defensa del imputado en virtud de los alegatos arriba señalados.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa en la audiencia de presentación. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MICHAEL CAIME CARIAS, JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, WILLIANS JESUS MEDINA CABRERA, NORELIS MARIA ROJAS RODRIGUEZ y XIOMARA ESTEFANIA BORGES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13167176, 1467102, 19248189, 16479153 y 20636805 respectivamente; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del código penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. WINSTON YANEZ
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