REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004922

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado MOISES DAVID MEDINA MARTINEZ, estableciendo como calificación el delito de “ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente: MARÍA JOSÉ CARREÑO CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DRA. CORALID JARAMILLO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: Oída las intervenciones de las partes, este Administrador de justicia procediendo dentro del contexto propio al inicio de esta etapa preparatoria como es la audiencia para oír al imputado, Y Así se Declara.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ABREVIADO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5) ACTA POLICIAL DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) HERNAN PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.851 … Siendo aproximadamente las DIEZ Y QUINCE horas (10:15 a.m.) de la mañana, realizando labores de patrullaje por los Sectores del Barrio “El Viñedo” de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) ELIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.723.899, credencial Nº 2529; OFICIAL (IAPANZ) ANAÍS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.442, credencial 3954 y OFICIAL (IAPANZ) JESÚS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.818, credencial 4996; … recibimos llamada radiofónica de la Central de Radio del Centro de Coordinación Policial de “El Viñedo” de la Policía del Estado Anzoátegui, informándome que nos trasladáramos a la Calle Virgen del Valle del Sector Domingo Barrios del Barrio “El Viñedo”, calle ubicada al frente de la iglesia “Los Mormones” del Sector; donde se encontraba un grupo de estudiantes quienes presuntamente habían sido víctimas del delito de robo por parte de un sujeto desconocido; trasladándonos inmediatamente a la dirección antes señalada, ubicando la calle mencionada donde al final de la segunda cuadra fuimos abordados por varios adolescentes quienes manifestaron que habían sido víctimas del delito de robo bajo amenaza con un arma de fuego por parte de un (1) sujeto desconocido, despojándolos de dos (2) teléfonos celulares; así mismo, ESTA VESTIDO CON UNA CAMISA DE COLOR BLANCO Y PANTALÓN DE COLOR BLANCO, DE PIEL Y COLOR BLANCO Y USABA LA BARBA TIPO CANDADO, y el mismo había salido corriendo hacia la calle El Tanque del Sector Domingo Barrios. Procediendo inmediatamente a realizar un recorrido por el sector, ubicando en la Calle El Tanque a la altura del Arroyo que cruza la calle, a un sujeto con las mismas características de vestimenta y fisonomía indicadas por los adolescentes víctimas, a quien se le dio la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la revisión corporal localizándole en el bolsillo derecho del pantalón UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y EN EL BOLSILLO IZQUIERDO OTRO TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, indicando este ciudadano que los teléfonos eran de su propiedad, solicitándole la documentación (factura de compra), indicando no tenerlas; motivo por el cual lo trasladamos hasta el lugar de los hechos, donde fue reconocido por los adolescentes víctimas quienes también reconocieron sus teléfonos celulares; por lo que el ciudadano en presencia de los adolescentes, nos manifestó que sí los había robado y el arma de fuego de él se la había entregado a un sujeto el cual se la había llevado; PROCEDIENDO A LA APREHENSIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, trasladándolo hasta la sede del Centro de Coordinación Policial donde fue plenamente identificado como MOISÉS DAVID MEDINA MARTÍNEZ, INDOCUMENTADO, MANIFESTÓ NUNCA HABER SACADO SU CÉDULA DE IDENTIDAD, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01 DE FEBRERO DE 1992, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO PRESUNTAMENTE EN LA CALLE TRES (3) SECTOR TRES (3) DEL BARRIO EL VIÑEDO DE LA CIUDAD DE BARCELONA; incautándoles dos (2) teléfonos celulares con las siguientes características, PRIMERO: UN TELÉFONO CELULAR DE PANTALLA DIGITAL, CON LA INSCRIPCIÓN SAMSUNG 8.0 EN LA PARTE POSTERIOR, SE OBSERVA EL VIDRIO DE LA PANTALLA ESTALLADO, IMEI 359469/02/026176/8, MODELO M8800L, SIN TARJETA DE MEMORIA NI CHIC, CON BATERÍA DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN SAMSUNG EN LETRAS DE COLOR BLANCO, AA1S22 NO SE LEE COMPLETO. SEGUNDO: UN TELÉFONO CELULAR DE PANTALLA DIGITAL, CON LA INSCRIPCIÓN MOVILNET EN LA PARTE ANTERIOR SUPERIOR, CON CÁMARA FOTOGRÁFICA Y LA INSCRIPCIÓN ZTE EN LA PARTE POSTERIOR; SE OBSERVA TAPA COLOR NEGRO CON PUNTOS DE COLOR BLANCO, SERIAL Nº 9A1130150082, MODELO CX769, CON BATERÍA DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN ZTE, FORRADA EN COLOR BLANCO, SERIAL 10051110090063568, CON TARJETA DE MEMORIA, NO TIENE CHIP DE LÍNEA;… Es todo.- Cursa al folio Ocho (8) DENUNCIA, de fecha 10 de Julio de 2012, interpuesta por la adolescente MARÍA JOSÉ CARREÑO CEDEÑO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.509.917, … acompañada de su abuela la ciudadana RITA DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.817, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a un muchacho que el día de hoy sería como las Diez (10:00 a.m.) de las mañana, me encontraba en la casa de una compañera de estudio de nombre SOLIMAR REYES; ubicada en la calle Virgen del Valle del sector Santo Domingo Barrios del Barrio “El Viñedo” de la ciudad de Barcelona, estábamos haciendo la culminación del Proyecto Académico, y estábamos sentados afuera y llegó el muchacho y me apuntó con arma pequeña plateada, y me quitó un teléfono marca ZTE, y a MANUEL DECENA también le quitó un teléfono marca SAMSUNG, y luego revisó a los otros dos muchachos y no les quitó nada, luego corrió por el monte y escapó, cuando el muchacho escapó mi amiga SOLIMAR llamó a la policía e inmediatamente llegaron cuatro policías en dos (2) motos y le contamos lo sucedido y los funcionarios hicieron un recorrido por el Sector Domingo Barrios y agarraron al muchacho que nos robó y tenía en su poder los dos (2) teléfonos celulares, el mío y el de MANUEL DECENA; y él le dijo a los funcionarios que si nos había robado pero que el arma se la había llevado otro muchacho y lo trajeron para este comando. Es todo.- Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Julio de 2012, realizada al adolescente MANUEL JOSÉ DECENA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.387.341, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta ser que yo me encontraba por la calle Los Mormones estaba acompañando a mi novia que se va a graduar, cuando llegamos a la casa de SOLIMAR, nos sentamos en el porche y al rato llegó un chamo que vestía guardacamisa de color blanco y pantalón de color negro, él tenía una pistola cromada y me quitó un teléfono celular, al igual que a MARÍA también le quitaron uno, después se fue del lugar, en eso SOLIMAR llamó a la policía y les avisó al poco rato ellos los policías agarraron al chamo que nos robó, es todo”.- Cursa al folio Once (11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Julio de 2012, realizada al adolescente GABRIEL ENRIQUE RONDÓN GUACACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.146.997, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en la casa de SOLIMAR REYES, estábamos haciendo una cartelera para el proyecto de graduación, salimos al frente, y nos sentamos al frente mientras llegaran unos compañeros que estaban para la bodega los cuales estaban comprando unos panes para comer, en eso llegó un chamo quien tenía un arma de fuego pequeña y cromada, nos apuntó a todos con el arma, y comenzó a revisar a todos, nos quitó todas las pertenencias entre ellas dos teléfonos celulares uno de mi propiedad que era la marca ZTE, de la línea MOVILNET y el número es (04266838216), ese teléfono yo lo compré por la cantidad de Seiscientos Bolívares, el otro es de MANUEL DECENA, luego se marchó del lugar, mi compañera SOLIMAR REYES, llamó a la policía y ellos al momento lo atraparon, poco después nosotros vinimos para este comando policial, y pudimos ver a la persona que nos había robado, y además esta persona le dijo a MARÍA CARREÑO, que si fue el que los había robado, también les dijo un poco de cosas ahí para que ella no lo denunciara. Es todo”.- Cursa al folio doce (12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Julio de 2012, realizada al adolescente GABRIEL ENRIQUE RONDÓN GUACACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.146.997, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El día de hoy 10 de Julio de 2012, yo estaba reunida con un grupo de compañeros de estudios en mi casa, estábamos haciendo una cartelera para un Proyecto que tenemos que presentar el día jueves 12 de este mes, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos sentimos hambre y mi mamá y yo fuimos a la cocina a hacer unas arepas; al rato entró un compañero y me dijo que estaba un muchacho armado los estaba robando, y cuando yo salí lo vi que iba corriendo hacia la calle del tanque hacia SEGEMA. Es todo”.- Cursa al folio catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Julio de 2012, realizada al adolescente ROSIMAR DEL VALLE MAESTRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.232.202, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno yo iba llegando a la casa de SOLIMAR REYES, en ese momento vi que un muchacho estaba revisando en el monte no le presté atención y seguí a la casa de mi compañera, al ratico que mi compañera entró a la casa, después yo salí afuera de la casa, y miré cuando este muchacho estaba apuntando a MARÍA CARREÑO, y le decía que le diera el teléfono, y ella le decía que no tenía nada, después yo me regresé para dentro de la casa y le avisé lo que sucedió a la mamá de SOLIMAR, a la Señora CARMEN, en eso SOLIMAR llamó a la policía y le dijo lo que estaba sucediendo. Es todo.”.- Cursa a los folios diecinueve (19) y veinte (20) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) HERNÁN PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.851, credencial 1082; adscrito al Centro de Coordinación Policial de “El Viñedo”, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso.- Cursa al folio veintiuno (21) ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR A OBJETOS INCAUTADOS de fecha 10 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) HERNÁN PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.126.851, credencial 1082; adscrito al Centro de Coordinación Policial de “El Viñedo”, mediante la cual deja constancia de la inspección ocular realizada a los teléfonos celulares incautados.- Cursa al folio veinticinco (25) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10 de Julio de 2012, donde se deja constancia de la custodia de las evidencias incautadas.-

CUARTO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano MOISES DAVID MEDINA MARTÍNEZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE: MARÍA JOSÉ CARREÑO CEDEÑO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente: MARÍA JOSÉ CARREÑO CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de “ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente: MARÍA JOSÉ CARREÑO CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal.

QUINTO: Se desestima la solicitud de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud de que dada la entidad de la pena y el daño a la victima que es la colectividad que esta en juego, aconseja la medida privativa de libertad, por lo menos en esta etapa del proceso persecutorio, ya que la oportunidad que establece el articuló 130 para que el juez pudiera pronunciarse en cambio de calificación delictiva, presentada por el MOP, que pudiera originar el otorgamiento de medidas cautelares algunas, es precisamente al final de la audiencia preliminar.

SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa de la audiencia de presentación. Así mismo se ordena como sitio de reclusión las casitas de la Policía Municipal Simón Bolívar, asimismo líbrese oficio al Director en el Centro de Coordinación Policial de “El Viñedo”, participándole que deben trasladar al el imputado MOISES DAVID MEDINA MARTÍNEZ, hasta El Centro de Coordinación Policial de “El Viñedo” de la Policía del Estado Anzoátegui donde quedara recluido a la orden y disposición de este despacho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MOISES DAVID MEDINA MARTÍNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.073, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio hijo de LERIDA RIVERO (V), ILDEMARO PERICAGUAN (F), residenciado en el CAMINO NUEVO, CALLE EL HUECO, CASA Nº 12, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE: MARÍA JOSÉ CARREÑO CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal, de las contenidas en el artículo 250, ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal. El Procedimiento a seguirse es el Abreviado. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. NELSON MEJÍAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. WINSTON YÁNEZ