REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003720
ASUNTO : BP01-P-2011-003720

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NICOLAS HERNANDEZ, Defensor Privado, en su condición de defensor de los imputados RENE ALEJANDRO BLANCO CARVAJAL Y RONALD ANTONIO BLANCO CARVAJAL, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2011, en razón ya que debido a su compromiso laboral han presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 18 de Abril de 2011, a los imputados RENE ALEJANDRO BLANCO CARVAJAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.439, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/01/87, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE ANTONIO BLANCO Y ESTHER CARVAJAL residenciado en ARAGUITA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA IGLESIA, CASA SIN NUMERO, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0416-487.89.02 y RONALD ANTONIO BLANCO CARVAJAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.621, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/08/84, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de JOSE ANTONIO BLANCO Y ESTHER CARVAJAL residenciado en ARAGUITA, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA IGLESIA, CASA SIN NUMERO, ESTADO ANZOATEGUI, Teléfono 0416-487.89.02, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de los imputados RENE ALEJANDRO BLANCO CARVAJAL Y RONALD ANTONIO BLANCO CARVAJAL, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS