REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000931
ASUNTO : BP01-P-2012-000931
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. KARIM EMILIO MORA, Defensor Privado, en su condición de defensor del imputado RODOLFO JOSE BURGOS ORDOÑEZ, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 28 de Febrero de 2012, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Febrero de 2012, al imputado RODOLFO JOSE BURGOS ORDOÑEZ, Venezolano, donde nació en fecha 04-06-83, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.977.344 de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante hija de CARLOS BURGOS (V) Y MARILU ORDOÑEZ (V), residenciado en Urbanización Terraza del Puerto, Etapa 04, Edificio 07, planta baja B, Barcelona, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada TREINTA (30) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Treinta (30) días a Sesenta (60) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado RODOLFO JOSE BURGOS ORDOÑEZ, modificándolo de cada TREINTA (30) DÍAS A SESENTA (60) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR FARIAS
|