REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-004664
ASUNTO: BP01-P-2012-004664
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artìculo 16 numeral 6º y Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión uno de los Delitos Contra las Personas; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 04-11-1999 mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano ARMANDO JHOSMAN RIVAS GOMEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Puerto la Cruz, en la cual expresa lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, el Extravio de las dos placas de mi vehiculo marca Chevrolet, modelo CHEYENNE, COLOR BLANCO, AÑO 1996, USO CARGA, CLASE CAMION, MATRICOLA SIGALS 261-BAA, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R1TV303184, SERIAL DE MOTOR 1TV303184…”
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El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de ARMANDO JHOSMAN RIVAS GOMEZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS.
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