REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004242
ASUNTO : BP01-P-2012-004242
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra del Ciudadano LOS FRONTEROS (Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ADELO DE JESUS PERPO PADRON; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la presente causa en fecha 09-02-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano ADELO DE JESUS PERPO PADRON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar a 8 sujetos aproximadamente conocidos como los “Fronteros”, ya que ellos fueron para mi casa, con una escopeta, un revolver machetes y cuchillos a buscar a mi hijo de nombre Luis Prepo para matarlo y mi hijo se metió corriendo, en eso salio mi otro hijo Adelo Prepo y le dieron unos cachazos…”.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SIETE (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (05) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 09-02-2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de mas de DIEZ (10) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la Ciudadana LOS FRONTEROS (Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ADELO DE JESUS PERPO PADRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL 05
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
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