REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-004926

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Juzgado al imputado HERNAN JOSE SEGURA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones presentadas por esta representación fiscal las cuales cursan en la presente causa, procediendo a darle lectura a las mismas, y pido se deje constancia en actas de que le fueron leídos en este acto tanto a los imputados como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Especial de Drogas, solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por las Defensoras de Confianza, ABG. AMERAIDA GUZMÁN Y DRA. NOELIA QUIARO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en autos TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 08 de Julio del 2012, que copiada textualmente dice: “El suscrito Jefe de Guardia de este despacho certifica que las novedades diarias llevados a cabo por ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy 08/07/12 hasta las 07:30 horas de la mañana el día 09/07/2012, aparece una que copiada textualmente dice así: numeral 07 siendo las 07:52 RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Coordinación Policial de Chuparin (POLISOTILLO), de esta ciudad, notificando del hallazgo de un cadáver de sexo femenino en el interior de una vivienda presentando varias heridas producidas por el objetos contundente, Hecho ocurrido en la calle Bolívar, casa numero 62, del sector valle verde de esta ciudad, el día de hoy 08/07/12, en horas imprecisa, desconociendo mas datos al respecto. Es copia fiel de su original…/DENUNCIA COMUN, de fecha 30/07/11, rendida por el ciudadano PARACARES ARQUIMEDES ANTONIO titular de la cedula de identidad V-8.294.425, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en la calle paramaconi, casa N° 11, Barrio Alvarez Bajares, Barcelona Estado Anzoátegui, donde manifestó ser victima de un robo de su arma de reglamento y vehiculo tipo moto.../ INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1464, de fecha 08/07/2012, practicad por el funcionarios AGENTE MIGUEL LICET, HECTOR VILLARROEL Y CRISLENN LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 62, SECTOR VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica policial, donde no se logro incautar evidencia de interés criminalístico.../INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 1465, de fecha 08/07/2012, practicad por el funcionarios AGENTE HECTOR VILLARROEL Y CRISLENN LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, en la siguiente dirección: EL DEPOSITARIO DE CADAVERES MORGUE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica policial, donde no se logro incautar evidencia de interés criminalístico.../SIETE (07) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, TOMADAS EN LA CALLE BOLIVAR, CASA 62, SECTOR COLINAS DE VALLE VERDE DE PUERTO LA CRUZ…/ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2011, rendida por el ciudadano MARIA GABRIELA GARELLI JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.417.659, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en la calle Fermín toro, casa Nº 12, sector valle verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la Cual rindió declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, quien expuso: “Bueno resulta el día de hoy, como a las 08:30 horas de la noche, fui para la casa de mi hermana de nombre, ADRIANA CECILLIA GARELLI JIMENEZ, de 29 años de edad.../ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2012, rendida por la ciudadana SONIA LISBETH GUZMAN, de 42 años de edad, soltera titular de la cedula de identidad V-10.296.524, de profesión u oficio estilista, residenciado en la calle bolivar, casa numero 61, Sector Valle verde, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, , la Cual rindió declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/08/2011, suscritas por el funcionario Agente CRISLENIN LOYO, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, donde se deja constancia de la diligencia de investigación.../ ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, rendida por la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN GARELLI DE DUARTE, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad V-12.575.879, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la via principal hacia del rincón, antes de fe y alegría, conjunto residencial valle de los Moyas, casa A-7, Primera Etapa, municipio bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414.828.83.03, la Cual rindió declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona.../ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, rendida por el ciudadano LIODYS CELESTINA GARCIA GARCIA titular de la cedula de identidad V-16.854.418, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio visitadora medico, residenciado en la calle Monagas, casa numero 82, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414.085.30.66, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, rendida por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LANZA VILORIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.268.868, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, casa numero 08, Lecheria, municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, rendida por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LANZA VILORIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.268.868, de 40 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, casa numero 08, Lecheria, municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, rendida por el ciudadano MARILYN TATIANA TREJO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-15.314.280, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio Administradora, residenciada en la avenida Principal el Frio, Conjunto Residencial el Guyacan, piso 3, apartamento 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, rendida por el ciudadano ANNEL GUSTAVO CASTILLO MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.236.798, de 30 años de edad, soltera, de profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciada en la calle la línea, casa 7, del sector Bella Vista de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/07/2012, rendida por el ciudadano GREIMAR DEL VALLE ARENAS MARCANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-16.054.150, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Orinoco, casa 38, del sector las delicias de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/08/2011, suscritas por el funcionario Detective JUAN FEBRES, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, donde se deja constancia de la diligencia de investigación.../ RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 123, de fecha 09/08/2011, suscritas por el funcionario Detective JUAN FEBRES, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, practicado a UN (01) TELEFONO…/ 2.- UNA (01) BOTELLA…/RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº S/N, de fecha 09/08/2011, suscritas por el funcionario Detective JUAN FEBRES, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, practicado a UN (01) TELEFONO…/ ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/07/2012, rendida por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUACARAN ROMERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.345.845, de 46 años de edad, soltera, de profesión u oficio Obrero, residenciada en la calle Bolívar, casa 55, del sector Valle Verde de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz.../ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/07/2012, rendida por el ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.296.051, de 41 años de edad, soltera, de profesión u oficio Operador de Planta, residenciada en el Sector Puente Ayala, calle 30, casa Numero 25, Barcelona Estado Anzoátegui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigación…/ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/07/2012, rendida por el ciudadano JOHAN MANUEL LEIVA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.632.533, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio Depositario, residenciada en el barrio Razetti II, calle brisas del sur, Barcelona Estado Anzoátegui, la Cual rindió ampliación de declaración antes el Cuerpo de Investigación…/RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1140-09-756-12, de fecha 10/07/12, suscritas por el NELLY BUSTAMANTE, Medico Forence adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a LANZA VILORIA GUSTAVO ADOLFO, donde arrojo Carácter Lesion LEVISIMO…/RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 124, de fecha 09/08/2011, suscritas por el funcionario Detective JUAN FEBRES, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, practicado a UN (01) PAR DE ZAPATOS…/ 1.- UN (01) PANTALON…/ 3.- UNA (01) CAMISA…/ RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 125, de fecha 09/08/2011, suscritas por el funcionario Detective HECTOR VILLARROLE, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, practicado a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA…/ 1.- SEIS (06) BALAS…/ 3.- UNA (01) TELEFONO CELULAR…/ EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 354, de fecha 11/07/2011, suscritas por el funcionario JUAN SOJO PEÑA, adscrito a adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, practicado a un Vehiculo DODGE, clase CAMIONETA, modelo 2500 RAM, año 2008, color PLATA, uso CARGA, placa A96AF1M…/. De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión. Declarando en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa en lo que respecta al acta de investigación cursante a los folios 90 al 92 del presente expediente por considerar en PRIMER LUGAR: Que la detención del hoy imputado en la presente causa se produjo bajo uno de los presupuestos a que hace referencia el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo fue puesto a disposición de este órgano jurisdiccional el día de ayer, 12/07/2012, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal en virtud de haberle concedido ese despacho Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en consecuencia dicha solicitud de nulidad a criterio de quien decide debió ser interpuesta por ante la causa penal signada bajo el número BP01-P-2012-4932, nomenclatura del Tribunal antes señalado; por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 02, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD NOE SALZAR GARCIA, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CECILIA GARELLI JIMENEZ; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, vista la magnitud de los delitos que se le atribuyen a sus representados cuyas penas exceden de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.

TERCERO: Se insta a la Defensa a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui para el imputado RICHARD NOE SALZAR GARCIA, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RICHARD NOE SALZAR GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 12.979.287, donde nació en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 03-11-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio mecánico, hijo de María Rafael García (F) y José Rafael Salazar (F), residenciado en la urbanización El Refrán, calle Principal, módulo 8-80, sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CECILIA GARELLI JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. WISTON YANEZ