REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003615
ASUNTO : BP01-P-2010-003615

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2012 y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano ADRIAN ARTURO SANCHEZ BRITO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/1991, titular de cedula de identidad Nº V- 21.081.737, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de EDGAR ALPINO (V) Y MILEISI BRITO (V), residenciado en Calle La Línea, Casa Nº 152 Y/O 191 del Sector Tierra Adentro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma Publicada en Gaceta oficial publicada en fecha 15 de Junio de 2012, que si bien establece la entrada en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2013, en las disposiciones transitorias se establece una vigencia anticipada, entre otros del articulo 43 ya referido, a tal efecto se evidencia que el delito por el cual se acusa comporta una pena que no exceda de 8 años de prisión, siendo que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:


El ciudadano Dr. HASSAN FARHAT, en su carácter de Fiscal 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano señalado Ut-Supra, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en virtud del ACTA POLICIAL de fecha 03/07/2010, cursante al folio 03 y su vto., y cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE DOUGLAS BERMUDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….Encantándome en labores de patrullaje vehicular…para el momento en que nos desplazábamos por la calle principal del Sector “El Junquito” de este Municipio, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de Transmisiones para que nos trasladáramos a la calle la Línea del Sector Tierra Adentro, en una residencia de color gris de piedritas y rejas de color blanco, con el Nº 143, donde reside una ciudadana de nombre “Leida” al lado de Mercal, donde supuestamente por una llamada telefónica anónima informaron que en horas de la madrugada habían guardado en dicha residencia varios artículos de computación por sujetos en actitud sospechosa, por lo que nos trasladamos al sector antes mencionado con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar nos entrevistamos con la ciudadana quien se pudo identificar como LEIDA DEL VALLE MARCANO MARQUEZ…quien nos dijo ser la propietaria del inmueble, y nos dijo que no tenia ningún problema en permitirnos el acceso a su residencia…luego de una breve espera se presento el funcionario con una persona para que nos sirviera como testigo para realizarle la inspección a la residencia, quien se identifico como LUIS IGNACIO GOMEZ CHANCHAMIRE…logrando encontrar en la segunda habitación del lado derecho, al lado de una cama pequeña Una (01) Guillotina marca KW, modelo 3923, de color gris y negro, Dos (02) Monitores planos marca BENQ de color gris y negro, seriales ETKC605683SLO y ETKC60653SLO, Dos (02) teclados para computadoras seriales 0667632 y 9JPIMPIUMS6C504727, Una (01) Impresora Multi funcional Marca Epson Stilus, modelo CX5400, Un (01) CPU marca EXO, Una (01) Caja de Cartón contentiva de varios cables utilizados para computación Un (01) Televisor de 19n pulgadas marca PHILIPS y Dos (02) cornetas altavoces, los cuales al hacerle la interrogante a la propietaria del inmueble de la procedencia de los artículos y esta contesto eso los trajo mi hijo ANDERSON LUIS PARACARE MARCANO, el cual no se encuentra en estos momentos en la casa, en compañía de unos amigos que se llaman JOSE DARWING Y ADRIAN, y otros tres muchachos, a bordo de una camioneta gris, aproximadamente a las dos con diez minutos de la madrugada de hoy, los cual no los conozco de nombre pero si se donde viven porque son vecinos del sector, lo que le ordene al funcionario Wilfredo Zavala y al funcionario Robert González, que se trasladaran a la residencia de cada uno de los mencionados con el fin de dar con la ubicación de los mismos, donde se encontraban aproximadamente a cien metros mas adelante, tres de ellos con las siguientes características: Uno de ellos de baja estatura, delgado, de cabello color negro, vestía suéter de color marrón, y pantalón bermuda Jeans de color azul, otro de baja estatura, delgado cabello negro, vestía camisa de color blanca, y pantalón bermuda de color gris, el otro de baja estatura, delgado, cabello color negro, y vestía suéter de color morado señalada por la ciudadana indicándonos que los mismos corresponden a los nombres de DARWING JOSE Y ADRIAN, y continuando en la búsquela de los otros dos, se encontraron mas adelante, con las siguientes características: el primero de baja estatura, delgado cabello negro y vestía franela de color verde, y pantalón casual marrón, otro de baja estatura, delgado de cabello color negro, y vestía suéter de color marrón, y pantalón blue jeans y el ultimo de baja estatura, delgado de cabello color negro, vestía franela de color negro y pantalón blue jeans, seguidamente se le interrogo a la ciudadana de nombre LEIDA DEL VALLE MARCANO, que si esos cinco (05) ciudadanos son las personas que se introdujeron en su residencia en compañía de su hijo de nombre ANDERSON LUIS PARACARE, donde la misma afirmo que si fueron…quedando identificados los ciudadanos como DARWIN DANIEL BELLO VELASQUE, de 14 años de edad…JOSE LUIS VASQUEZ TABARES, de 14 años de edad…ADRIAN ARTURO SANCHEZ BRITO, de 19 años de edad y JNONNY GABRIEL CEDEÑO RUIZ, de 16 años de edad… ….



Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 43 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que el mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, ADRIAN ARTURO SANCHEZ BRITO, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º, del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, tal y como lo establece el artículo 108, ordinal 14° Ejusdem, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano ADRIAN ARTURO SANCHEZ BRITO, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS.

2.- Residir en un domicilio determinado, el cual es el siguiente: CALLE LA LÍNEA, SECTOR TIERRA ADENTRO, CASA N° 191. PUERTO LA CRUZ. TELÉFONO (0424) 819.39.53.

3.- No cometer nuevos hechos delictivos.

Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, esta Juzgadora, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano ADRIAN ARTURO SANCHEZ BRITO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS. 2.- Residir en un domicilio determinado, el cual es el siguiente: CALLE LA LÍNEA, SECTOR TIERRA ADENTRO, CASA N° 191. PUERTO LA CRUZ. TELÉFONO (0424) 819.39.53; 3.- No cometer nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía 25° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS