REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002019
ASUNTO : BP01-P-2012-002019
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2012 y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano LUIS RAFAEL MIRABAL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.645.569, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 26-02-1973, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de los Ciudadanos RAFAEL MUNOZ (DF) Y XIOMARA MIRABAL (V), residenciado en SECTOR GUAMACHITO CALLE LIBERTAD CASA Nº 27, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma Publicada en Gaceta oficial publicada en fecha 15 de Junio de 2012, que si bien establece la entrada en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2013, en las disposiciones transitorias se establece una vigencia anticipada, entre otros del articulo 43 ya referido, a tal efecto se evidencia que el delito por el cual se acusa comporta una pena que no exceda de 8 años de prisión, siendo que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
La ciudadana Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano señalado Ut-Supra, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud del Acta de procedimiento policial, suscrita por el comandante de la Guardia Nacional Bolivariana PERNIA LUNA FREDDI, donde se deja constancia de los hechos en los cuales se practicó la detención de LUIS RAFAEL MIRABAL. Al folio 07 cursa registro de Cadena de custodia de dos armas de fuego: 1º) Arma de fuego, tipo pistola, marca Walther, modelo CW 207, serial 2075, Calibre 7.65 MM, CON DOS 02 CARTUCHOS del mismo calibre sin percutir ….
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 43 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que el mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, LUIS RAFAEL MIRABAL, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º, del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, tal y como lo establece el artículo 108, ordinal 14° Ejusdem, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano LUIS RAFAEL MIRABAL, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS.
Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, esta Juzgadora, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano LUIS RAFAEL MIRABAL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS
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