REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-003936
ASUNTO : BP01-P-2012-003936

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público Auxiliar Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano CAROLINA DEL VALLE INDRIAGO FIGUERA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 09/03/2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadano CAROLINA DEL VALLE INDRIAGO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189563 por ante el Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosa expreso lo siguiente: “ El Consejo Comunal Eulalia Buroz, Zona Rural Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el día 25-10-2011 fuimos revocados tres personas del consejo Comunal de manera injusta , 2 que pertenecen a la mesa de contraloría social y 1 a la Unidad de Gestión Financiera y cuentadante , por una asamblea que convocaron 2 personas la cual se conformo con 29 personas aproximadamente ósea no habrá el 30% de la población cuando la ley de los consejos comunales típica en su articulo Nº 40 que la iniciativa de solicitud así como la comisión electoral se procede en los siguientes casos: por solicitud del 10% de la población mayor de 15 años de los habitantes de la comunidad o por solicitud de la Unidad de contraloria social del mencionado consejo comunal, en esa reunion estubo el señor Saul Gomez, Director de Fundacomunall , Kira consejo Comunales (SAFONAC) Y LA Ing Andreina Carrion, entre otros personajes del Ministerio de las comunas, ellos avalaron esa revocatoria , como lo dije anteriormente violando el Art 40 de la Ley de los Consejos Comunales , ellos mismos postularon a las personas que hoy en dia estan al mando del consejo comunal la señora Marvin Jimenez ella es la Sustituta del Señor Alvarez ( revocada) en la Unidad Financiera del Consejo Comunal esta el señor Emiliano Tineo, quien no pertenece a ningún comité , en mi lugar no se postulo a ninguna persona postularon a la señora Marvin Jiménez sin Saber que ella tiene presentación en los Tribunales por Invasión a la Propiedad Privada, Actualmente se esta presentando ante la ley de los consejos comunales también típica en su Articulo 5, Numeral 10 , ellos que para postularse como vocera a vocero del consejo Comunal , no debe estar sujeta la persona a interdicción civil o inhabilitación política, en este caso yo lo que pido es que se investigue por que la misma señora Marvin Jiménez es la que esta realizando las movilizaciones de las cuentas bancarias , cuando la comunidad le pide rendición de Cuenta la señora dice que no puede y pone muchos obstáculos por eso necesitamos que investiguen por medio del SAFONAC, esa parte ...”.

Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el mencionado ciudadano ut supra se encuentra configurado bajo la comisión del delito de Amenazas, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual solo procede a instancia de parte, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CAROLINA DEL VALLE INDRIAGO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.563, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público Auxiliar Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIA