REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005105
ASUNTO : BP01-P-2012-005105

Visto en el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloco al imputado LEONARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal. Solicito le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, y pido se deje constancia en actas de que le fue leído en este acto tanto al imputado como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, y que se continué por el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DR JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, considera pertinente pronunciarse sobre la intervención de la defensa pública:PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados LEONARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al Folio Tres (03) y su Vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 21/07/2012, suscrita por el funcionario Oficial BENNI MONQUE, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia el tiempo, como y lugar en que fue aprehendido el ciudadano LEONARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados LEONARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, en el delito de ROBO GENERICO tipificado en el articulo 455 del Código Penal; observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos LEONARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: 1- Presentación cada QUINCE (15) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LEONARDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10066655, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-9-1969, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Coordinador Social, hijo de: Humelina DE Fernández Y Jesús Rafael Fernández (V), residenciado en Avenida Peñalver, Casa Sin Numero, Puerto Píritu, Estadio Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ELENA PARUTA