REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004757
ASUNTO : BP01-P-2012-004757

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 320 concatenado con el Artículo 317, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a JEAN CARLOS MARCANO HERNANDEZ(SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 19-11-2009, como consecuencia del Acta de Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, CR7, Destacamento Nº 75, Kilómetro 52, donde deja constancia de la retención de un Vehiculo moto Marca: CHEVROLET, Modelo MALIBU, Color GRIS, Clase CAMION, Año 1980, Placas BF543C, Serial de Carrocería 1N65HAV103628, en punto KM 52, por una presunta suplantación de Serial de Carrocería ya que no coincide con el certificado de registro.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “No puede Atribuírsele al Imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JEAN CARLOS MARCANO HERNANDEZ(SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Regístrese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR FARIAS