REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005099
ASUNTO : BP01-P-2012-005099
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado LEONARDO JOSE BARRETO ALFONZO leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta,. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado LEONARDO JOSE BARRETO ALFONZO así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 21-07-2012, suscrita por el funcionario oficial (PEA) HERNAN CARREÑO, adscrito al Departamento de Educación de la Comandancia General, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LEONARDO JOSE BARRETO ALFONZO.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano LEONARDO JOSE BARRETO ALFONZO en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa en la audiencia de presentación.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LEONARDO JOSE BARRETO ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.520.517, natural de Barcelona, donde nacido en fecha 02-06-93, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos TEBALDO JOSE BARRETO y MARIA ALFONZO, residenciado en CALLE NUEVA, VEREDA 38, CASA Nº 05, TRONCONAL III, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELENA PARUTA
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