REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005102
ASUNTO : BP01-P-2012-005102

Visto el escrito presentado por la DRA. JHANYA FABIOLA GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal interino Octavo en cargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO MENDEZ, apodado “EL NIÑO MATIAS”, de nacionalidad Venezolana, natura del Barcelona Estado Anzoátegui, 23 años de edad, se desconoce su residencia, titular de la cedula de identidad Nº 24.494.414, 02) ANTONIO JOSE VELASQUEZ apodado “EL TOÑO”, de nacionalidad Venezolana, 20 años de edad, nacido en 05-12-86, indocumentado (sin cedular), y 03) LUIS JOSE VELASQUEZ, apodado “EL PEPE”, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 18 años de edad, nacido en fecha 28-10-1986, indocumentado (sin cedular) ambos residenciados en el Sector La Redoma, calle Río, casa Nº 50, sector Fernández Padilla, Estado Anzoátegui, hijos de YOLANDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula del identidad Nº 8.273.272, residenciada en Sector La Redoma, calle Río, casa Nº 50, sector Fernández Padilla, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 y el punible de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: ROMERO ANA TERESA, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:





DE LOS HECHOS:

Se desprende de las actuaciones de la presente causa, que en fecha Once (11) de Noviembre del año 2006, esta Representación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó el Inicio de Investigación en la Causa Penal signada con el número H-447.084 (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Barcelona del Estado Anzoátegui), con ocasión a la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), cometido en agravio de quien en vida respondía al nombre de ROMERO ANA TERESA (Occisa), titular de la cedula de identidad Nº 8.333.659, hecho ocurrido en fecha 09-11-2006, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, cuando la victima se encontraba en compañía de la ciudadana NAIROBI JOSEFINA ARELLAN y el ciudadano EDISON JOSE MENDOZA, conversando en la parte exterior de su casa, identificada con el Nº 08, ubicada en la Calle Principal del sector Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, momento en el cual de manera violenta se apersonaron al lugar los Ciudadanos investigados: CARLOS JAVIER MARCANO MENDEZ, ANTONIO JOSE VELASQUEZ Y LUIS JOSE VELASUQEZ, mencionados en actas procesales como apodados “El Niño Matias, El Toño y EL Pepe”, quienes para el momento se encontraban en compañía de otros ciudadanos aun por identificar, desenfundando sus armas de fuego realizando disparos a un grupo de sujetos desconocidos que para el momento de los hechos se encontraban adyacente a la residencia de la hoy occisa, motivo por el cual la ciudadana ROMERO ANA TERESA, corre al interior de su casa con el firme propósito de resguardarse su integridad, siendo su esfuerzo infructuoso ya que la misma fue alcanzada por un proyectil de arma de fuego, causándole la muerte de manera inmediata a consecuencia de “Una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en la cabeza…, con orificio de entrada en el globo ocular derecho, orificio de salida en el occipital izquierdo, con trayectoria de delante hacia atrás, derecha a izquierda, ligeramente de abajo hacia arriba”. CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego…” tal y como lo determinó la Ciudadana Médico Anatomopatólogo Forense Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui…”.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

01.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario AMAYA RAFAEL, adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…, me trasladé en compañía del funcionario Daniel Ojeda. en la unidad P-054. Hacia el Ambulatorio Ali Romero. Barcelona estado Anzoátegui. con la finalidad de realizar primeras diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga, así como realizar Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos, una vez ubicados en el referido centro asistencial previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del funcionario Agente Noe Pérez, quien nos señalo el cadáver en cuestión, lográndose observar sobre una camilla metálica, el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino en posición de decúbito dorsal, quien presentaba las siguientes características fisonómicas, Piel morena, cabello negro crespo, de contextura regular, de unos 50 años de edad, de 1,55 metros de estatura, quien se encontraba desprovista de su vestimenta, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica al cadáver, lográndole observar una herida por arma de fuego en la región ocular derecha, con salida en la región occipital izquierda, realizando el levantamiento del cadáver a fin de trasladarlo a la morgue del hospital Domingo Guzmán Lander para su necropsia de ley, en el sitio fuimos abordados por una persona la cual se identifico como: OVIDIO ANTONIO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado al final de la calle principal del barrio Fernández Padilla, casa nuecero 08, Barcelona estado Anzoátegui teléfono 0414.820.3940, titular de la cédula de identidad V-13.166.417, quien manifestó ser hijo de la occisa, aportándonos los datos filiatorios, quedando identificada como: ANA TERESA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de, 48 años de edad, de estado? civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, indocumentada. así mismo manifestó que tos hechos ocurrieron en momentos que se encontraba con su madre en su casa, empezaron a escucharse varias detonaciones de arma de fuego, motivado a un enfrentamiento entre las bandas rivales de EL NIÑO MATÍAS y GOYO MATEO, luego que cesaron los disparos vio a su madre tendida en el suelo con una herida, siendo trasladada hasta el mencionado ambulatorio donde falleció y que los sujetos involucrados respondían a los nombres de EL NIÑO MATÍAS, JOSUE, PEPE TOÑO MONO. SÁPE GATO, GORDO GAFÓTE y ADANGEL, Acto seguido nos trasladamos a la mencionada morgue a fin de dejar el cadáver, luego de allí nos trasladamos al sitio de los hechos, se realizo la respectiva inspección, hicimos un recorrido en la zona a fin de ubicar alguna evidencia de interés y a los autores. del hecho, siendo infructuosa dicha búsqueda, sostuvimos entrevistas con ciertos moradores del sector con la finalidad de obtener mayores datos que ayuden al esclarecimiento del hecho, quienes se abstuvieron de aportar sus nombres por miedo a futuras retaliaciones, los cuales apoyaron la versión aportada por los familiares de la victima, finalizada dicha diligencia decidimos retornar a la sede de este despacho para dejar constancia de la labor efectuada, consigno mediante la presente las inspecciones técnicas realizadas…, Es todo”

02.- INSPECCION TECNICA POLICIAL: de fecha 09 de Noviembre del 2006, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA Y RAFAEL AMAYA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quienes dejaron constancia de haberla practicado en LA MORGUE DEL SEGURO SOCIAL DE LAS GARZAS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, manifestando lo siguiente: “…, Una vez en precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de un persona del sexo Femenino, desprovista de vestimenta alguna, se le observa las siguientes: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONÓMICAS: De piel morena, de contextura robusta, de cara alargada, de cabello alargado, crespo, de color negro -rojizo, frente regular, cejas pobladas separadas, ojos regulares, de color pardo oscuro, de nariz regular, boca pequeña, labios delgado, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: Se observa que presenta una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en el Ámbito de la Región Ocular Inferior Derecha y Otra en el Ámbito de la Región Occipital Izquierda; IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: Dicho cadáver fue identificado como: ANA TERESA ROMERO, de 48 años de edad; Caso relacionado con las causas procesales H-447.084, instruidas por antes este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyo. Es todo”

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL: de fecha 09 de Noviembre del 2006, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA Y RAFAEL AMAYA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quienes dejaron constancia de haberla practicado en LA CALLE SAN FRANCISCO, CASA NÚMERO 08, DEL BARRIO FERNÁNDEZ PADILLA DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI lugar donde se acordó practicar la respectiva Inspección Ocular, de acuerdo con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguiente: "Trátese de un sitio de suceso Cerrado, de los comúnmente denominados vivienda rural, ubicado en la dirección antes mencionado, con una fachada orientada en sentido Oeste, con respecto al final de una calle totalmente asfaltada, construida en laminas de madera revestida en pintura de color verde, donde se aprecia dos orificios producidos por el paso de una proyectil disparado por una arma de fuego, el primero a una distancia de un metros del nivel O del piso, con cuarenta y tres centímetros con relación al marco lateral Izquierdo de la Puerta principal y el segundo a una distancia de un metro trece con relación del nivel o, con cuarenta centímetros con relación marco lateral izquierdo de la puerta principal, dicho inmueble con una entrada protegida por una puerta de laminas de madera y listones de este mismo material revestidos en pintura de color verde, una ves en el interior de inmueble, se deja ver una sala con techo de zinc, piso de cemento pulido, del lado Izquierdo las habitación sin paredes frontales, en su lugar cortinas-multicolores, seguidamente se deja ver una segunda entrada desprovista de puerta de seguridad, una vez transpuesta se deja observa una área correspondiente a una cocina, dotada por muebles propios y necesarios del sitio, seguidamente se aprecia en la piso de tierra y escombros, frente a una tercera entrada que conduce al patio, una macula seca de una sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sangre, todo eso en dicho lugar para el momento de realizar la respectiva Inspección técnica policial, se aprecia un temperatura fresca e iluminación de regula intensidad; Caso relacionado con las causas procesales H-447.084, instruidas por antes este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta forma concluyó.

04.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09 de Noviembre del 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, por el ciudadano: OVIDIO ANTONIO ROMERO de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, nacido el 15.12.72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado calle principal del bario Fernández Padilla, casa numero 8, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono (0414.820.39.40) portador de cédula de identidad V-13.166.417, quien desea declararen en relación al expediente H-279.084, y en consecuencia expone: " Resulta que el día de hoy yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada en compañía de mi mama ANA TERESA ROMERO, y escuchamos varios disparos eran los de la banda "DEL NIÑO MATÍAS CON LOS DE GOYO MATEO " que se estaban enfrentando y debido a que mi casa es de ZINC, una bala perdida le pego a mi madre en el cuello, luego cuando la iba sacar de la casa con ayuda de mi hermano JESÚS ALBERTO ROMERO y de mi tía Nancy ROMERO, los mismos efectuaron varios disparos mas para que nadie saliera de las casas,0 después de un minuto la sacamos y la llevamos al ambulatorio Ali Romero de Barcelona donde falleció minutos después de haber ingresado.

05.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 13 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario. JORGE TOVAR, en la unidad P-909, hacia El Barrio Fernández Padilla, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar Testigos del caso fue nos ocupa. Una vez en la calle principal, sostuvimos entrevistas con varias personas, entre ellos la ciudadana, LUISA MERCEDES DE LEÓN, cédula 08.313.008, de 64 años de edad, NAIROBI JOSEFINA ARELLAN, cédula 25.056.617, de 18 años de edad, y la adolescente MARÍA JOSÉ QUIJADA ORTIZ, de 14 años de edad, Quienes manifestaron haberse percatado de los sucedido, haciéndole entrega de la respectiva boleta de citación a fin de que comparezcan a rendir entrevista. Seguidamente nos regresamos al despacho e informamos a la superioridad. Es todo”

06.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Noviembre del 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, por el ciudadano: MARIA JOSÉ QUIJADA ORTIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estada civil soltera, de profesión u oficia Estudiante, de 14 añas de edad, residenciada Callejón Sucre, Casa sin numero, Barrio Fernández Padilla , Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono no posee, INDOCUMENTADA, quien rendirá declaración en relación a la presente investigación, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en consecuencia expone: "Yo me encontraba al frente de la casa de mi tía de nombre ANA TERESA ROMERO (occiso), cuando de repente veo corriendo a EL NIÑO MÁTIÁS, JOSUE; ADANGEL; PEPE; y Ricardo quienes son integrantes de la Manda "LOS MATÍAS", y el NIÑO MATÍAS y JOSUÉ comenzaron a disparar a unos chamos que estaban al frente de una piedra al lado de la bodega pero estos chames salieran corriendo, pero al momento que NIÑO MATÍAS esta disparando uno de esas balas le dio a mi tía ANA TERESA ROMERO (occisa) en la cara, quien estaba en la cocina, es todo”

07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Noviembre del 2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, por el ciudadano: NAIROBI JOSEFINA ARELLAN, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltera, de 18 años de edad, nació el día 28-087-1988, residenciado en callejón Sucre, casa 15, del barrio Fernández Padilla de Barcelona, Estado Anzoátegui, cédula de identidad numero V-25.056.617. Quien será entrevistada en relación a los hechos que se investigan en el expediente H-447-084, instruido por unos de los delitos Contra las personas y en consecuencia expone: " Yo estaba en el frente de la casa de la señora ANA TERESA ROMERO, a eso de las siete y media de la noche, estábamos hablando y ella me dijo voy a la cocina hacer una avena , en eso se escucharon tres tiros, veo cuando viene caminando Niño Matías, con una pistola en la mano, Adajel, Josué y Toño Mono, todos con armas en la mano, ellos comienzan a disparar a unos muchachos que están al frente , en eso ellos salieron corriendo por el callejón, en eso me metí hacia la casa y veo a la señora tirada en el piso, yo empecé a gritar ya que la señora boto sangre por la boca y la nariz, me salí para afuera a buscar ayuda, Es todo”

08.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 15 de Noviembre del 2006, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario. JORGE TOVAR, en la unidad P-909, hacia El Barrio Fernández Padilla, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar a las personas mencionadas como Mandinga, quien resultara herido y a la señora MARÍA ESTHER. Una vez en el lugar precisamente en el callejón Santa Lucia, ubicamos al primero de los mencionados, a quien identificamos como. EDINSON TOSE MENDOZA GIL, Venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, obrero, de 20 años de edad, cédula 18.581.920, Alegando que la persona que le disparo fue el sujeto apodado Niño Matías, utilizando una Pistola, percatándose de lo sucedido DANNY ANTONIO GUATAMO, quien se fue para Cumana ya que fue amenazado por estos sujetos de muerte y desconoce otra dirección donde pueda ser ubicado. Oído lo antes expuesto le hicimos entrega de la respectiva boleta de citación, a fin de que comparezca a rendir entrevista. Acto seguido nos apersonamos a inmueble de la testigo mencionada como MARÍA ESTHER, ubicado al fina de la calle Principal, donde fuimos atendidos por dicha persona, a quien identificamos como. MARÍA ESTELA MILLAN, cédula 08.234.200, de 43 años de edad, informando no haberse percato de lo sucedido, haciéndole entrega de la respectiva boleta de citación. Acto seguido nos regresamos al Despacho e informamos a la superioridad. Es todo.

09.- ACTA DE INVESTIGACIION PENAL, de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario AMAYA RAFAEL, suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada: “En horas de la noche del día de hoy. Iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con las averiguaciones signadas con el numero expediente 11-447-084, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario Daniel Ojeda. en ¡a unidad P-054. hacia el Ambulatorio Ali Romero, Barcelona estado Anzoátegui. con la finalidad de realizar primeras diligencias que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga, así como realizar Inspección Técnica Policial en el lugar de los hechos, una vez ubicados en el referido centro asistencial previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui al mando del funcionario Agente Noe Pérez, quien nos señalo* el cadáver en cuestión, lográndose observar sobre una camilla metálica, el cuerpo inerte de una persona del sexo femenino en posición de decúbito dorsal, quien presentaba las siguientes características fisonómicas. Piel morena, cabello negro crespo, de contextura regular, de unos 50 años de edad, de 1.55 metros de estatura, quien se encontraba desprovista de su vestimenta, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica al cadáver, lográndole observar una herida por arma de fuego en la región ocular derecha, con salida en la región occipital izquierda, realizando el levantamiento del cadáver a fin de trasladarlo a la morgue del hospital Domingo Guzmán Lander, para su necroscopia de ley, en el sitio fuimos abordados por una persona la cual se identifico como: OVIDIO ANTONIO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil. residenciado al final de la calle principal del barrio Fernández Padilla, casa numero 08. Barcelona estado Anzoátegui. Teléfono 0414.820.3940. Titular de la cédula de identidad V-13.166.417, quien manifestó ser hijo de la occisa, aportándonos los datos filiatorios. quedando identificada como: ANA TERESA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de.48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, indocumentada. así mismo manifestó que los hechos ocurrieron en momentos que se encontraba con su madre en su casa, empezaron a escucharse varias detonaciones de arma de fuego, motivado a un enfrentamiento entre las bandas rivales de EL NIÑO MATÍAS y GOYO MATEO, luego que cesaron los disparos vio a su madre tendida en el suelo con una herida, siendo trasladada hasta el mencionado ambulatorio donde ffalleció y que los sujetos involucrados respondían a los nombres de EL NIÑO MATÍAS. JOSUE. PEPE TOÑO MONO SÁPE GATO GORDO GAFÓTE y ADANEL, Acto seguido nos trasladamos a la mencionada morgue a fin de dejar el cadáver. luego de allí nos trasladamos al sitio de los hechos, se realizo la respectiva inspección, hicimos un recorrido en la zona a fin de ubicar alguna evidencia de interés y a los autores del hecho, siendo infructuosa dicha búsqueda, sostuvimos entrevistas con ciertos moradores del sector con la finalidad de obtener mayores datos que ayuden al esclarecimiento del hecho, quienes se abstuvieron de aportar sus nombres por miedo a futuras retaliaciones, los cuales apoyaron la versión aportada por los familiares de la victima, finalizada dicha diligencia decidimos retornar a la sede de este despacho para dejar constancia de la labor efectuada, consigno mediante la presente las inspecciones técnicas realizadas, es todo.

10.-RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE: identificado con el Nº 9700-1-879, de fecha 17 de Noviembre de 2006, suscrito por el Medico Forense, especialista II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada: “…,EMNDOZA EDISON JOSE..., herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en cara interna de muslo derecho, en su 1/3 superior aparentemente no complicada..,
Estado General: Satisfactorio.
Curación de Asistencia Médica: 10 días salvo complicaciones.
Carácter de la lesión: Leve.
11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: de fecha 09-09-2011, registrada bajo el Nº 09700-798/2006, suscrito por la Dra. Yolanda Mora de Tovar, Medico Anatomopatologo Forense II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUb. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada: “…,ROMERO ANA.
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
FECHA DE MUERTE 08/11/2006. FECHA DE AUTOPSIA: 09/11/2006 SEXO: MASCULINO, EDAD: 51 AÑOS

EXAMEN EXTERNO
Cadáver de sexo masculino de 51 años de edad de 1.65 cms de estatura aproximadamente, raza mezclada, ojos pardos, dentadura incompleta, cabello negro rizado constitución delgada livideces posteriores fijas. rigidez generalizada, presenta: Una herida por arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza.
1 - Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 x 0.8 en globo ocular derecho con orificio de salida en occipital izquierdo Trayectoria de delante atrás derecha a izquierda, ligeramente de abajo arriba


EXAMEN INTERNO:

CABEZA:
Presenta 1 una herida por arma de fuego la cual produce: Hematoma en celular subcutáneo y epicraneo de región occipital izquierda, Fractura orifisaria del occipital a nivel de fosa cerebral izquierda, Fractura del esfenoides. Laceración y hemorragia cerebral Vaciamiento del globo ocular derecho.
CUELLO:
Órganos de! cuello sin lesiones

TÓRAX:
Órganos intratoracicos sin lesiones

ABDOMEN:
Órganos intrabdominales sin lesiones.
PELVIS: órganos intrapelvicos sin lesiones.

EXTREMIDADES:
Simétricas sin evidencia de fracturas óseas

CONCLUSIÓN:
1 .-Presenta1 herida por arma de luego de proyectil único ubicadas en la cabeza con características de distancia
Produce: Hematoma en celular subcutáneo y epícraneo de región occipital izquierda. Fractura orifisaria del occipital a nivel de fosa cerebral izquierda. Fractura del esfenoides. Laceración y hemorragia cerebral. Vaciamiento del globo ocular derecho.

PROYECTIL RECUPERADO: NO

CAUSA DE LA MUERTE: Laceración y hemorragia cerebral por fractura de cráneo debido a herida por arma de fuego.

CERTIFICACIÓN DE MUERTE:

12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20 de Diciembre de 2006, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada y en consecuencia expone: En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario JORGE TOVAR Y JOSÉ NORIEGA, en la unidad P-909, hacia El Barrio Fernández Padilla de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos Investigados de nombres. JOSÜE CURBATA ESPEJO, apodado Josué, ADAGEL, SAPE GATO, RICARDO, así como el hermano del sujeto apodado Niño Matías, de nombre CARLOS JAVIER MATÍAS MÉNDEZ. Una vez en el lugar ubicamos en la calle principal, casa de color azul, con blanca y amarillo, la residencia donde habita Josué Curbata Espejo, donde efectuamos varios llamados, constatándose que esta sin persona alguna. igualmente en la calle Río, casa de color gris, con rejas blancas, ubicamos inmueble de Sape Gato y según información de los vecinos, tanto él como Los Integrantes de la Banda, se fueron del sector. Continuando con pesquisas nos dirigimos hacia El callejón Sucre, del mencionado Barrio, donde sostuvimos entrevista con la ciudadana. NAIROBI JOSEFÍNA ARELLAN, cédula 25.056.617. Quien nos señalo la vivienda le reside ADAGEL, efectuaran varios llamados, constatándose que esta sin persona alguna, en cuanto a la persona mencionada como Ricardo, nos informaron desconocer donde habita. Optando de es manera por regresarnos al Despacho e informarla la superioridad., todo.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada y en consecuencia expone: En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario. Agente JESÚS URBÍNA adscrito al Departamento de Investigaciones de este cuerpo, de conformidad- con lo previsto en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé en la unidad P-909, en compañía del funcionario. JOSÉ NORIEGA, hacia la calle Río Sector la redoma, del barrio Fernández Padilla de esta Ciudad, con la finalidad de indagar sobre la identificación de dos sujetos apodados: TOÑO MONO, de nombre JOSE ANTONIO VELÁSQUEZ, EL PEPE de nombre: LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ, Una vez en el lugar efectuamos varios llamados al inmueble donde habitan estas personas, siendo atendidos por la una ciudadana, que dijo ser la progenitora, a quien identificamos como. YOLANDA VELÁSQUEZ cédula 08.273.272. de 39 años de edad, alegando que sus hijos no residen con ellas, debido a que tienen problemas con otros muchachos del sector . Oído lo antes expuesto le hice entrega de la respectiva boleta de citación a fin de que comparezca a rendir entrevista. Regresándonos al Despacho e informando a la superioridad. Es todo”

14.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 14 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé en la unidad P-909, en compañía del funcionario. JOSÉ NORIEGA, hacia la calle Principal, del barrio Fernández Padilla de esta Ciudad, con la finalidad de citar a las personas mencionadas como. JESÚS ALBERTO ROMERO Y NANCY ROMERO. A objeto de que rindan entrevista en torno al caso. Una vez en el lugar sostuvimos entrevista con la ciudadana NANCY JOSEFINA ROMERO DE QUIJADA, cédula de identidad numero 08.265.378. , quien nos informo que su sobrino. JESÚS ALBERTO ROMERO, se fue del barrio debido a que ha sido amenazado y desconoce donde pueda ubicarse actualmente. Oído lo antes expuesto le hice entrega de la respectiva boleta de citación, a fin de que comparezcan a rendir entrevista. Seguidamente nos regresamos al Despacho e informamos a la superioridad. Es todo

15.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17 de enero del 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, por la ciudadana YOLANDAVELÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, nació el día 24-01-1968, de profesión u oficio del hogar, teléfono no tiene, Residenciado en la el Sector la Redoma, calle Río, casa 50, del barrio Fernández Padilla de Barcelona, Estado Anzoátegui, portador de la cédula de identidad, numero 08.273.272, quien será entrevistado en relación a los hechos que se Investigan en el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas y en consecuencia expone: "Yo de la muerte de la señora no se nada, como a los tres días después del hecho, me entere que estaban diciendo que mi dos hijos Toño y Pepe, tenían que ver en eso, ya que en el barrio hay un problemas de la banda de Niño Matías y los Guapero. Es todo”

16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el expediente Lí-447,084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé en. la unidad P-909, en compañía de! funcionario. JOSÉ NORIEGA, hacia El Barrio Fernández Padilla de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre la identificación de los sujetos Investigados en el presente caso de nombre CARLOS EDUARDO MATÍAS MÉNDEZ, apodado NIÑO MATÍAS y su hermano CARLOS JAVIER MATÍAS MENDEZ, Una vez en el lugar ubicamos en la calle Río, casa de color rosado, sin numero, señalada por los vecinos como la que habita una persona que, hizo vida marital con el sujeto apodado NIÑO MATÍAS , por lo que procedimos a efectuar varios llamados, donde luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo y del motivo de nuestra visita, fuimos recibidos por una ciudadana, a quien identificamos como. LINI DEL VALLE LÓPEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil soltera, de 18 años de edad, cédula 19,183.723.Alegando que ella actualmente tiene un hijo y su progenitor es la persona apodada NIÑO MATÍAS, pero tanto el como su hermano no son cíe apellido Matías, va que según los datos filiatorios del progenitor de su hijo que aparecen en la partida de nacimiento, son los siguientes. “CARLOS JAVIER MARCANO MÉNDEZ, de 23 años de edad, cédula 24.494.414, En cuanto al nombre de su hermano desconoce, oído lo antes expuesto nos regresamos a! Despacho informamos a la superioridad. Es todo”

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario JESUUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada y inconsecuencia expone: “En esta misma fecha, prosiguiendo con averiguaciones relacionadas con el expediente H-447.084, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade al Departamento de Información policial, con la finalidad de verificar los datos filiatorios de la personas investigadas en el presente caso, de nombre. CARLOS JAVIER MARCANO MÉNDEZ, cédula 24.494.414 obteniendo como resultado, que efectivamente le corresponde el numero de cédula y aparece incriminado en el expediente H-447.243, de fecha 09-11-2006, por el delito de Homicidio, con expediente H- 277.986, de fecha 17-06-2006, por el delito de Homicidio y con expediente H-447-249, de fecha 21-11-2006, por el delito de Homicidio, todos por ante la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en cuanto a la persona mencionada como JOSUÉ CURBATA ESPEJO y CARLOS JAVIER MATÍAS MÉNDEZ, no aparecen registrada el número de cédula de identidad, ni con registros Policiales. Seguidamente Informe a la superioridad. Es todo.

18.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18 de Enero del 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUb. Delegación Barcelona, por la ciudadana MILLAN MARÍA ESTELA., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, teléfono no tiene, Residenciado en la calle Principal casa 26, del barrio Fernández Padilla de Barcelona, cédula, portador de la cédula de identidad , numero 08.234.200. Quien será entrevistado en relación a los hechos que se Investigan en el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas y en consecuencia expone: " Yo estaba frente de mi residencia y de repente escuche varios disparos, Salí corriendo para adentro, en eso se escucharon unos gritos que decían mataron a Teresa, pero no vi quien fue la persona que le disparo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, lugar hora y fecha, en que sucedieron los hechos en mención? CONTESTO: Eso fue en la dirección antes mencionada el día nueve de noviembre del año pasado como a las ocho de la noche SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona en particular se percato del hecho CONTESTO: estaban unos muchachos , pero no los conozco „ TERCERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona en particular resultó herida? CONTESTO: No se. CUARTA PREGUNTA. Diga usted, llego a observar quien fue la persona que efectúo tos disparos CONTESTO: No se. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las causas que originaron los hechos? CONTESTO.: No se. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que le causo la muerte a TERESA ROMERO? CONTESTO: No se SÉPTIMA PREGUNTA. Diga usted, conoce a tos sujetos apodado NIÑO MATÍAS, EL PEPE , SAPE GATO Y JOSUÉ? CONTESTO. Ellos son nombrados muchos como azotes del barrio, pero no los conozco de trato solamente de vista . OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO NO. Es todo.

19.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 19 de Enero de 2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Barcelona, por la ciudadana NANCY JOSEFINA ROMERO DE QUIJADA, Venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, estado civil Casada, de profesión u oficio Oficios del hogar, de 414 años de edad, residenciado calle principal casa numero 07-4, barrio Fernández Padilla, Barcelona estado Anzoátegui, portador de la cédula de identidad numero V-8.265.378, teléfono de ubicación 0414-010.67.51, quien será entrevistada en relación al expediente H-279.084 y en consecuencia expone: "Resulta que el día 09 de noviembre del año 2006, como a las 08:30 de la noche aproximadamente me encontraba en mi casa, cuando de repente escuche unos disparos, en ese momento salgo afuera a ver lo que estaba pasando, logre ver que cinco sujetos entre ellos uno que apodan en el barrio como NIÑO MATIAS, venían corriendo, haciendo disparos en dirección a la rasa de mi hermana, en viste de esto me traslade a casa de ella, cuando me di cuenta que mi hermana de nombre Ana Teresa Romero yacía en el piso sin signos vitales. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted el día, lugar y fecha de lo ocurrido? CONTESTO: "Eso fue en la dirección antes mencionada, el día 09-11-2006 a eso de las 08:30 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, logro precisar que tipos de armas portaban estos sujetos? CONTESTO: " El NIÑO MATIA portaba una pistola de color negra y los otros sujetos portaban revolver de color negros." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que acompañaban al NIÑO MATÍAS en el momento de la huida? CONTESTO: "Dos de ellos eran de contextura delgada, como de unos 1.70 metros de altura, uno de color de piel morena y el otro de color de piel blanca; otro era de contextura gruesa, de color de piel morena, como de 1.65 metros de altura y un menor de edad de contextura delgada, como de 1.55 metros de altura." CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce a los sujetos que acompañaban al NIÑO MATÍAS al momento de la huida? CONTESTO: " Si en el barrio todos los conocemos como PEPE, ADALGER, TOÑO MONO y JOSUÉ este es menor de edad." QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimientos del lugar en donde pueden ser ubicados estos ciudadanos? CONTESTO: "después de lo ocurrido estos optaron por irse del barrio y por lo que he escuchado el NIÑO MATÍAS se fue para la ciudad de Margarita". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos si a su hermana estos individuos la había amenazada anteriormente? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No" es todo.

20.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Enero de 2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada y en consecuencia expone: “'En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el expediente H-447.084, instruido por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé en la unidad P-909, en compañía del funcionario. JOSÉ MORIEGA, hacia El Barrio Fernández Padilla de Barcelona, calle principal, Estado Anzoátegui, con la finalidad de indagar sobre la identificación del sujeto de nombre JOSUÉ ESPEJO, Una vez en el Jugar efectuamos varios llamados, pudiéndose constatar que la casa esta sin persona alguna informando los vecinos entre ellos el ciudadano. WILLIANS JOSÉ IDROGO, cedula V-15.155.580, que el sujeto de nombre JOSUE ESPEJO, al igual que sus familiares se fueron de esa residencia, desconociéndose el paradero. Oído lo antes expuesto nos regresamos al Despacho e informamos a la superioridad. Es todo”

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07 de Octubre del 2007, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada, manifestando lo siguiente: “En ésta misma fecha, siendo las 03:00 horas dé la tardé, compareció por ante esté Despacho él funcionario agente dé Investigaciones: JESÚS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al Departamento dé Investigaciones dé ésta Sub. Delegación, debidamente juramentado y dé conformidad con lo establecido en él articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con él articulo 21 dé la Ley de órganos dé Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia dé la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con él expediente en comisión 03F1-13000-06, (H-447.084) qué sé instruye por unos dé los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía dé los funcionario agentes . 3052 SORIEGA OSWALDO ASAY, en la unidad P-909, hacia la callé rió del Barrio Fernández Padilla dé Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad dé ubicar é identificar a las personas mencionadas con los siguientes apodados. GOYO MATEO, SAFE GATO, GORDO GAFOTE Y ADAGEL. Uña vez en él lugar luego dé Uña breve entrevista con personas del sector, nos señalaron al frente dé la cancha Deportiva, un inmueble de color verde, como él que reside GORDO GAFO, efectuándose varios llamados, siendo atendidos por uña persona qué dijo ser el sujeto requerido, procediendo a identificarlo como: GUSTAVO FRANKLIN DIAZ TOLEDO, Venezolano, natural dé Caracas Distrito capital, dé estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 39 años de edad, cédula dé identidad 11.421.542. Acto seguido nos retiramos del lugar y nos fue señalada por los vecinos una casa dé color blanca, con rejas blancas, como la qué habitaba SAPE GATO, quién tiene tiempo qué se fue del Barrió. Acto seguido realizamos varios recorridos por la callé principal, a objeto de localizar al sujeto apodado GOYO MATEO Y ANDAGEL, informándonos habitantes dé la zona, qué éstas personas tienen tiempo que sé fueron del Barrio desconociéndose su paradero. Optando dé esta manera por regresarnos al Despacho e informar a la superioridad. Es todo”

22.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 22 de Octubre del 2007, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada, manifestando lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente. JESÚS URBINA VARGAS, credencial 20050., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación; "En esta misma fecha y siendo las 11:30 horas de la mañana me traslade en compañía de los funcionarios Detective Ismael Moya y Frankye Gutiérrez, adscritos al laboratorio de Criminalística del estado Anzoátegui, hacia la calle san francisco, Barrio Fernández Padilla, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar Experticia de Levantamiento Planimetrico y trayectoria Balística, relacionados con el expediente H-447.084, instruido por este Despacho, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra las Personas. Una vez en el lugar se procedió a realizar dicha experticia. Acto seguido nos regresamos al Despacho e informamos a la superioridad. Es todo”

23.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 27 de Octubre de 2007, suscrita por el Funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada, manifestando lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario agente de Investigaciones: JESÚS URBINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: " En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente en comisión 03F1-13000-06, (H-447.084) que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas, me trasladé al Departamento de información Policial, de esta oficina, con la finalidad de verificar al ciudadano. GUSTAVO FRANKLIN DÍAZ TOLEDO, cédula 11.421.542, apodado GORDO GAFÓTE, obteniendo como resultado» que presenta un registro policial, por el delito de Drogas, de fecha 08-04-1993, con expediente D-126.788, por ante esta oficina. Igualmente procedí a verificar al sujeto apodado NIÑO MATÍAS de nombre. CARLOS JAVIER MARCANO MENDEZ, cédula 24.494.414» obteniendo como resultado que aparece como Incriminado en el expediente H-277.986, de fecha 17-06-2006, por el delito de Homicidio, Expediente H-447.249, de fecha 21.11-2006, por el delito de Homicidio, expediente H-447.243, de fecha 09-11-2006, todos por ante esta Sub. Delegación. Acto seguido informe a la ssuperioridad. Es todo”

24.-EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA: de fecha 31 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario ISMAEL MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUb. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada y en consecuencia expone: “Informe, que presenta el funcionario ISMAEL MOYA, Experto en Balística Criminal, designados para establecer Trayectoria Balística, en el caso relacionado con las Actas Procesales Nº H-447.084; rindo a usted, bajo juramento el siguiente Informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes de conformidad con el pedimento solicitado según Memorando Nº 20440, de fecha: 22/10/2007, emanado por esa Sub. Delegación, se procede a realizar las diligencias pertinentes como el traslado hacia el sitio de suceso, el cual es efectuado en compañía del Detective Frankye Gutiérrez, adscrito al área de Planimetría y el agente Jesús Urbina, adscrito a la Brigada de Homicidios de ese Despacho, el día 24 de octubre del año en curso, ubicado en la siguiente dirección: Calle San Francisco, Barrio Fernández Padilla, Casa rural signada con el numero 08, con paredes de laminas de zinc, cubiertas en pintura de color azul, Barcelona Estado Anzoátegui; lugar en el cual se toman los datos de interés Técnicos Balísticos correspondientes, a fin de obtener parte de los datos necesarios para el establecimiento de la trayectoria balística solicitada.-

I.- DESCRIPCIÓN DEL SITIO DEL SUCESO;
Trátese de un sitio de suceso de los denominado CERRADO, correspondiente a la parte interna de una vivienda rural tipo (rancho), ubicada en la dirección antes mencionada, dicha vivienda presenta su fachada principal orientada en sentido SUR, constituida por paredes de laminas de madera y zinc, revestidas en pintura de color azul, presentando como medio de acceso una puerta de madera de una hoja, de tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, cubierta en pintura de color rojo, la cual se encontraba cerrada optando por entra por la parte lateral derecha de la vivienda en cuestión, donde se visualiza una puerta de madera de una hoja, de tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de candado, revestida en pintura de color verde, la cual al ser transpuesta da acceso a el patio de dicho recinto familiar, visualizando un área abierta con piso de concreto rustico y diversas plantas, en sentido SUR se observa la parte posterior de dicha vivienda donde se deja ver una puerta improvisada conformada por un esprín de una cama, una vez en el interior de dicho inmueble se visualiza una habitación y un área que funge como cocina dotada por muebles propios y necesarios del sitio, con techo de zinc y piso de cemento pulido, continuando en sentido SUR, se deja ver una sala, y un dormitorio con paredes de laminas de madera y zinc, techo del mismo material y piso de cemento pulido, contiguo a este un pequeño pasillo en sentido SUR, que conduce a la entrada principal de la misma; lugar en el cual para el estudio evaluación e interpretación del sitio del suceso se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio.

II.- INPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 921 DE FECHA 01-MAR-2007
"...con respecto al final de una calle totalmente asfaltada, construida en laminas de madera revestida en pintura de color verde, donde se aprecia dos orificios producidos por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, el primero a una distancia de un metro del nivel (0) del piso, con cuarenta y tres centímetros con relación al
marco lateral izquierdo de la puerta principal,......seguidamente se deja
ver una segunda entrada desprovista de puerta de seguridad, una vez transpuesta se observa un área correspondiente a una cocina, dotada por muebles propios y necesarios del sitio, seguidamente se aprecia en el piso de tierra y escombros, frente a una tercera entrada que conduce al patio, una macula seca de una sustancia de color pardo rojizo, presuntamente sangre,..."

III.- UBICACIÓN DE IMPACTOS U ORIFICIOS;
En la fachada y la puerta principal de la vivienda rural signada con el número 08, con paredes de laminas de zinc, cubiertas en pintura de color azul, se localizaron dos (02) orificios con entrada y salida, con características de haber sido producido por el paso de proyectiles únicos, disparados por arma de fuego, presentando las siguientes particularidades:
1.- En la fachada de la vivienda rural signada con el número 08 se localizó un orificio, el mismo se proyecta hacia la parte interna de la misma:
A 99 centímetros con relación al nivel 0 del piso.
A 36 centímetros con relación al borde derecho de la puerta principal.
De 12 milímetros en su eje horizontal y 6 milímetros en su eje vertical.
De forma irregular.
Ligeramente descendente.
2.- En la puerta principal de la vivienda rural signada con el número 08 se localizó un orificio, el mismo se proyecta hacia la parte interna de la misma:

A 133 centímetros con relación al nivel 0 del piso. A 13 centímetros con relación al borde izquierdo de la puerta De 9 milímetros en su eje horizontal y 8 milímetros en su vertical.
De forma irregular. Ligeramente ascendente.

IV.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL;
Herida que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: ROMERO ANA, según protocolo de autopsia número 798/06, de fecha 09/11/2006, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Anzoátegui.
1.- Una (01) Herida por disparo de arma de fuego de proyectil único ubicada en cabeza.
Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9x0.8 en globo ocular derecho con orificio de salida en occipital izquierdo.

TRAYECTORIA INTRACRANEANA;
De adelante a atrás
De derecha a izquierda.
Ligeramente de abajo arriba.

ÍNDICE DE PROXIMIDAD:
Según el respectivo protocolo de Autopsia, refleja la ausencia de tatuaje en la herida que presenta la victima, se puede inferir que el disparo fue efectuado a DISTANCIA, es decir con una separación aproximada entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida a una distancia mayor de sesenta (60) centímetros.


CONCLUSIONES:
Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balística, podemos establecer lo siguiente:
1.- En relación a la herida que presenta ROMERO ANA, descrita en el presente informe, se puede inferir que la victima para el momento de recibir el impacto que la ocasiona, se encontraba en una posición la cual le permitía mantenerse en un nivel inferior con relación al tirador, con su parte anterior en dirección al mismo.
2.- El tirador para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida a ROMERO ANA, se encontraba de pie, ubicado hacia la parte anterior de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada.
3.- En relación a los orificios localizados en la fachada y la puerta principal de la vivienda rural signada con el número 08, descritos en el presente informe, se puede inferir que el origen de fuego se ubica en sentido SUR-NORTE, es decir desde la parte anterior de la fachada de la vivienda, hacia la parte interna de la misma, orientados hacia la victima.

25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10 de Noviembre del 2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada y en consecuencia expone: “En ésta misma fecha, siendo las 02:00 horas dé la tardé, compareció por ante esté Despacho él funcionario agente dé Investigaciones: JESÚS URSINA VARGAS, credencial 20050, adscrito al Departamento dé Investigaciones dé ésta Sub. Delegación, debidamente juramentado y dé conformidad con lo establecido en él artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con él articulo 21 dé la Ley dé Órganos de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas, deja constancia dé la siguiente diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación " En ésta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con él expediente en comisión 03F1-I3000-06,(H-447.084) qué sé instruye por unes dé los delitos Contra las Personas, me en compañía del funcionario* OSWALDQ ARAY, en la unidad P-909, hacia él sector la redoma, callé río, casa 50, del Barrió Fernández Padilla dé ésta ciudad, con la finalidad dé identificar plenamente a los ciudadanos. ANTONIO JOSÉ VELASQUEZ Y LUIS JOSÉ VELASQUEZ Una vez en él lugar fuimos recibidos por su progenitora dé nombré. YOLANDA VELASQUEZ, cédula 08.273.272. Informando en relación al caso, qué solamente tramito la partida dé nacimiento dé su hijo apodado PEPE dé nombré. LUIS JOSÉ VELASQUEZ y posteriormente la cédula dé identidad, correspondiéndole él numero 20.374.459, con fecha de nacimiento 20-10-1987, cuanto a Su otro hijo. JOSE ANTONIO VELASQUEZ, esta aun, tramitando la partida de nacimiento en la prefectura. Continuando con las pesquisas nos trasladamos al inmueble de la persona mencionada como: LINI DEL VALLE LÓPEZ, cedula 19.183.723, donde luego de varios llamados, fuimos recibidos por dicha persona, quien al imponerla del caso, manifestó] qué ella no comparecería rendir entrevista mostrando una actitud grosera hacia la comisión, optándose por retirarnos del lugar y regresarnos al despacho, donde se procedió a verificar los datos aportados por la ciudadana. YOLANDA VELASQUEZ en relación a la cédula de su hijo, obteniendo como resultado que efectivamente le corresponde y no presenta Registros policiales ni solicitudes. Es todo”

1. 26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, quien dejo constancia de la siguiente diligencia practicada, manifestando lo siguiente: “En ésta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente 03.-F1-13.000-07, (H-477.084) y que se instruye por unos dé los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente OSWALDO ARAY, hacia la callé principal del Barrio Fernández Padilla de esta Ciudad, con la finalidad dé citar al ciudadano, JESÚS ALBERTO ROMERO. Una vez en él lugar nos entrevistamos con el ciudadano. OVIDIO ANTONIO ROMERO, cédula 13.166.417, Quién al preguntarle sobre su hermanó en mención a objeto dé que comparezca a rendir entrevista, nos comunico qué su hermano debido a qué tiene problemas con él consumo dé Drogas, Sé ha dedicado a estar en la calle desconociéndose el paradero y en relación a los sujetos conocidos como RICARDO Y DANNY ANTONIO GUATAMO, sé desconoce donde localizarse, ya que estas personas no se han visto mas en el barrio y tampoco tienen familia en el sector. Optando de esta manera por regresarnos al Despacho e informar a la superioridad

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CARLOS JAVIER MARCANO MENDEZ, apodado “EL NIÑO MATIAS”, de nacionalidad Venezolana, natura del Barcelona Estado Anzoátegui, 23 años de edad, se desconoce su residencia, titular de la cedula de identidad Nº 24.494.414, 02) ANTONIO JOSE VELASQUEZ apodado “EL TOÑO”, de nacionalidad Venezolana, 20 años de edad, nacido en 05-12-86, indocumentado (sin cedular), y 03) LUIS JOSE VELASQUEZ, apodado “EL PEPE”, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 18 años de edad, nacido en fecha 28-10-1986, indocumentado (sin cedular) ambos residenciados en el Sector La Redoma, calle Río, casa Nº 50, sector Fernández Padilla, Estado Anzoátegui, hijos de YOLANDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula del identidad Nº 8.273.272, residenciada en Sector La Redoma, calle Río, casa Nº 50, sector Fernández Padilla, Estado Anzoátegui, quien manifestó según lo plasmado en acta de entrevista de fecha 17-01-2007, cursante en la presente investigación que los mismos nunca tramitaron cedula, que por considerarlos incursos en la presunta comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 y el punible de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: ROMERO ANA TERESA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER MARCANO MENDEZ, apodado “EL NIÑO MATIAS”, de nacionalidad Venezolana, natura del Barcelona Estado Anzoátegui, 23 años de edad, se desconoce su residencia, titular de la cedula de identidad Nº 24.494.414, 02) ANTONIO JOSE VELASQUEZ apodado “EL TOÑO”, de nacionalidad Venezolana, 20 años de edad, nacido en 05-12-86, indocumentado (sin cedular), y 03) LUIS JOSE VELASQUEZ, apodado “EL PEPE”, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, 18 años de edad, nacido en fecha 28-10-1986, indocumentado (sin cedular) ambos residenciados en el Sector La Redoma, calle Río, casa Nº 50, sector Fernández Padilla, Estado Anzoátegui, hijos de YOLANDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula del identidad Nº 8.273.272, residenciada en Sector La Redoma, calle Río, casa Nº 50, sector Fernández Padilla, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ELENA PARUTA