REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005107
ASUNTO : BP01-P-2012-005107
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido HECTOR LUIS DOMINGUEZ HERNANDEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público, DR. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado HECTOR LUIS DOMINGUEZ HERNANDEZ, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 01 de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 22 de julio de 2012 formulada por JESUS AREVALO FERNANDEZ COVA, cursa al folio 3 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 22/07/2012, suscrita por el funcionario agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR LUIS DOMINGUEZ HERNANDEZ. Cursa al folio 4 de la presente causa, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2393 de fecha 22 de julio de 2012.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano HECTOR LUIS DOMINGUEZ HERNANDEZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera que no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, consistente en 1) presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, y 2) prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: Se acuerda la solicitud de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, requeridas por la Defensa del imputado en virtud de los alegatos arriba señalados.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa en la audiencia de presentación. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados HECTOR LUIS DOMINGUEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.389, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacido en fecha 06-06-1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos TOMAS DOMINGUEZ (v) y HORTENCIA HERNANDEZ (v), residenciado en Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 02812749881, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ELENA PARUTA
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