REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005108
ASUNTO : BP01-P-2012-005108
Visto en el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual coloco al imputado JOSE GADIEL PARABACUTO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, y pido se deje constancia en actas de que le fue leído en este acto tanto al imputado como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, y que se continué por el procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa de Confianza DR NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, considera pertinente pronunciarse sobre la intervención de la defensa pública:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE GADIEL PARABACUTO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al Folio Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 22/07/2012, suscrita por el funcionario Oficial (IAPANZ) JUAN CARLO MEDINA, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia el tiempo, como y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSE GADIEL PARABACUTO. Cursa al Folio 06 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA… TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JOSE GADIEL PARABACUTO, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos JOSE GADIEL PARABACUTO, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: 1- Presentación cada TREINTA (30) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE GADIEL PARABACUTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.984.371, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-07-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, hijo de: JOSE Manuel Gonzalez Y Adia Izabel Parabacuto (V), residenciado en Sector el Viñedo, Calle la Esperanza, Sector II, Casa 11-09, Barcelona, Estadio Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELENA PARUTA
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