REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005920
ASUNTO : BP01-P-2011-005920

Visto el contenido el oficio suscrito por el Licenciado ADOLFO CARRILLO VIVAS, en su carácter de Director General de la Región Nor-Oriental e Insular del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social, correspondiente al penado LOPEZ RODRIGUEZ YORMAN ANTONIO , titular de la cédula de identidad número V-19.841.521; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

Este Tribunal para decidir observa : En fecha: se le reformula el computo de la pena en virtud de que le fue aplicado el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 25 de junio 2012, haciendo mención que si bien es cierto un mandato constitucional de aplicar una ley desde el mismo momento de entrada en vigencia, no es menos cierto la aplicación de la Ley mas favorable al reo, es por lo que debe aplicarse la ley vigente para el momento de la comisión del delito, ya que es la mas favorable, en consecuencia acuerda este Tribunal Segundo de Ejecución, reformular el auto de ejecución de fecha 24 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

El penado JHORMAN ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.521, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/02/1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de JOSE LOPEZ y YARITZA RODRIGUEZ, residenciado en URB. BRISAS DEL MAR (las casitas), CALLE 8, SECTOR 6, CASA Nº 25, BARCELONA, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio del ciudadano WIGBERTO IGNACIO REYES MORLANS y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD D’GIACOMO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley.

El penado JHORMAN ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 15-07-2011 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (13-03-2013) por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio del ciudadano WIGBERTO IGNACIO REYES MORLANS y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD D’GIACOMO, en consecuencia le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 30/05/2018.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 30/05/2018.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JHORMAN ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.521, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 03/04/2013.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 30/10/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14/02/2016.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11/09/2016.


Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado LOPEZ RODRIGUEZ YORMAN ANTONIO emitido Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: no se evidencia disposición al cambio conductual , su actitud ante el delito carece de autocrítica , no posee control de impulso, ni capacidad para anticipar consecuencias; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado antes identificado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LOPEZ RODRIGUEZ YORMAN ANTONIO , titular de la cédula de identidad número V-19.841.521, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION í como a las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 del Còdigo Penal , al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,


DRA. AHIDEE PADRINO