REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000928
ASUNTO : BP01-P-2012-000928
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y en uso de la atribución que al efecto le confiere el Artículo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IRVING JOSE JIMENEZ Y RONALD PIANAIMA TOVAR, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, solicita la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N° 02, antes de pronunciarse con respecto a dichas solicitudes, previamente observa:
Se evidencia, Acta Policial de fecha 25-02-2012, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Ramón Paraquema adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos IRVING JOSE JIMENEZ Y RONALD PIANAIMA TOVAR, a quien se le incauto al segundo de los mencionado entre SUS PARTES INTIMAS , UN (1) ENVOLTORIO DE COLOR AMARILLO, PARTE DE UN SOBRE DE MANILA, CONTENTIVO DE VEINTINUEVE (29) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE RESIDUOS VVEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA mientras al ciudadano RONALS PIANAIMA le logramos incautar UN (1) ENVOLTORIO DE ALUMINIO, CONTENTIVO DE VEINTISIETE (27) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente se observa que el procedimiento que se realizó sin contar con la presencia de testigo alguno y aunque, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio, lo cual no es suficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma que “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. En consecuencia, debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, se desprende que en la misma no existen bases sólidas para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada en la presente causa, en fecha 27/06/2009, a través del método de incineración, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra a los ciudadanos IRVING JOSE JIMENEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.911, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-07-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ulises Jiménez (v) y Zulia Díaz (v), residenciado en la Calle Libertad Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RONALD PIANAIMA TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.524, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-11-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Isaías Pianama (v) y Nelly Tovar (v), residenciado en Tierra Adentro, Casa Nº 4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En este mismo orden de ideas, se ordena la Destrucción de las Sustancias Incautadas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
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