REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004124
ASUNTO : BP01-P-2008-004124

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2012 y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES RAMOS, quién es venezolano, natural de santa fe Estado sucre, donde nació el día 30/06/87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.053.374, de estado civil soltero de profesión u oficio ayudante de refrigeración hijo de los ciudadanos Néstor Jesús Rosales y Petra margarita ramos Ruiz domiciliado en: Calle BOLIVAR, CASA S/N, BARRIO VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma Publicada en Gaceta oficial publicada en fecha 15 de Junio de 2012, que si bien establece la entrada en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2013, en las disposiciones transitorias se establece una vigencia anticipada, entre otros del articulo 43 ya referido, a tal efecto se evidencia que el delito por el cual se acusa comporta una pena que no exceda de 8 años de prisión, siendo que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:


El ciudadano Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal 01° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano señalado Ut-Supra, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en virtud del Acta Policial de fecha 29/08/2008, suscrita por el Funcionario (PMS) INSPECTOR HENRRY SABINO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las Cuatro y media Horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje…en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR CARLOS MORILLO…DETECTIVE CARLOS MARCANO…AGENTE JOSE MARTINEZ…AGENTE LUIS SALAZAR. Momento en que realizamos recorrido por la calle Nueva Esparta de esta ciudad, nos abordo un ciudadano que presento una herida a la altura de la mano izquierda y quien dijo ser y llamarse VELIS ALEXANDER LAREZ,…manifestando que minutos antes dos sujetos portando armas de fuegos uno llamado ALIRIO HERNANDEZ a quien le dicen ALIRITO y el otro llamado JOSE ROSALES, a quien le dicen PALO E TIZA, lo sometieron y lo lanzaron al piso siendo el que llaman Alirito el que le propino un disparo con el arma que portaba, señalándonos haberse introducido en una casa que estaba ubicada a pocos metros del lugar y que utiliza como guarida, retirándose este en un vehiculo particular en compañía de unos vecinos hacia la clínica JESUS DE NAZARETH, para que prestaran los primeros auxilios. Por tal motivo nos dirigimos al sitio antes señalado a fin de ubicar y de dar captura a dicho sujeto, una vez en el sitio…nos introducimos en la mencionada vivienda, logrando avistar a los sujetos en el pasillo que da al patio de la vivienda y al darle la voz de alto emprendieron la huida en veloz carrera, uno de ellos saltando una pared queda al final de la vivienda logrando evadir la comisión policial, mientras que el otro ciudadano se introdujo en una de las habitaciones, logrando su captura debajo de una cama que se encontraba en dicha habitación…le ordene al agente LUIS SOLORZANO que le realizara la respectiva revisión corporal incautándole entre la cintura y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, con concha y empuñadura de madera, Cal. 20, con serial visible Nº 397 y aprovisionado de un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como JOSE GREGORIO ROSALES RAMOS…”..



Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 43 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que el mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, JOSE GREGORIO ROSALES RAMOS, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º, del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, tal y como lo establece el artículo 108, ordinal 14° Ejusdem, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES RAMOS, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1.- Residir en un lugar determinado a saber: Calle BOLIVAR, CASA S/N, BARRIO VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui.

2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS.

3. La prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego.

Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, esta Juzgadora, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES RAMOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado a saber: Calle BOLIVAR, CASA S/N, BARRIO VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS. 3. La prohibición expresa de portar algun tipo de arma de fuego, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía 01° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS