REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002015
ASUNTO : BP01-P-2012-002015


Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2012 y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano ANGEL RAFAEL PINTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.543.510, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacido en fecha 28-01-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Oscar Ruiz (v) y Auristela Pinto (v) residenciado en Vía El Rincón, Sector San Diego, Brisas del Neveri, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma Publicada en Gaceta oficial publicada en fecha 15 de Junio de 2012, que si bien establece la entrada en plena vigencia a partir del 01 de Enero de 2013, en las disposiciones transitorias se establece una vigencia anticipada, entre otros del articulo 43 ya referido, a tal efecto se evidencia que el delito por el cual se acusa comporta una pena que no exceda de 8 años de prisión, siendo que el imputado cumple con los requisitos exigidos por la norma ante señalada, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:


El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal 09° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano señalado Ut-Supra, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Trafico d el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del ACTA POLICIAL de fecha 07/04/2012, suscrita por los funcionarios P/TTE PULIDO ANZOLA RICARDO, S/1 SOCORRO LINAREZ NELSON, S/2 PERDOMO RODRIGUEZ EDWARD, S/2 MARTINEZ GONZALEZ, y S/2 LOPEZ HERNANDEZ EUDYS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 79, Comando Rurales del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINTO.



Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 43 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que el mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, ANGEL RAFAEL PINTO, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º, del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, tal y como lo establece el artículo 108, ordinal 14° Ejusdem, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano ANGEL RAFAEL PINTO, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

1.- Residir en un lugar determinado a saber: Vía El Rincón, Sector San Diego, Brisas del Neveri, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS.


Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, esta Juzgadora, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano ANGEL RAFAEL PINTO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado a saber: Vía El Rincón, Sector San Diego, Brisas del Neveri, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS