REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005147
ASUNTO : BP01-P-2012-005147


Visto el escrito presentado por la Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, a los Imputados coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos JUAN RAMÓN MARTINEZ, JHORMAN NAZARETH MARTINEZ TAIPO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 26/07/2012, razón por la cual esta representación fiscal precalifica los hechos investigados como delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, dado que las resultas del proceso pueden verse razonablemente satisfechas con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, pido al tribunal conceda a los imputados de autos la prevista en el numeral 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde continuar la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y se me expida copia del acta de la presente audiencia. Y oídos los imputados debidamente asistidos por la Defensa de Confianza ABG. MANUEL ZAMORA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en la que fueron aprehendidos los ciudadanos JUAN RAMÓN MARTINEZ, JHORMAN NAZARETH MARTINEZ TAIPO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTIEZ, se desprende del Acta de Investigación de fecha 26/07/2012, levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se califica la aprehensión de los mencionados como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el Ordinario de conformidad que el ultimo aparte del articulo 373 de referido código.

SEGUNDO: Cursa al folio 04, de la presente causa Acta de Investigación de fecha 26-07-2012, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes quedaron plenamente identificados de la siguiente manera JUAN RAMÓN MARTINEZ, JHORMAN NAZARETH MARTINEZ TAIPO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ; riela a las actuaciones de la presente causa Actas de DERECHOS DE LOS IMPUTADOS APREHENDIDOS.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

CUARTO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, considerando quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con unas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, menos gravosas ACUERDA CONCEDER a los imputados JUAN RAMÓN MARTINEZ, JHORMAN NAZARETH MARTINEZ TAIPO y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 ° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACION CADA TREINTA (30) Días por Ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Provéase lo conducente.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JUAN RAMÓN MARTINEZ, Venezolano, Natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.067.904, nacido en fecha 27/11/1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza Martínez, Residenciado en el Sector 29 de Marzo, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 15-60, Barcelona, Estado Anzoátegui, JHORMAN NAZARETH MARTINEZ TAIPO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.916.921, nacido en fecha 19/07/94, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio trabajador independiente, hijo de Tibisay del Valle, Residenciado en el Sector 29 de Marzo, Calle Andres Eloy Blanco, Casa N ° 15-60, Barcelona, Estado Anzoátegui y HECTOR RAFAEL QUIARO MARTIEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N º 26.520.321, nacido en fecha 09/12/93, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elio José Quiaro y Maritza José Lima, Residenciado en el Sector 29 de Marzo, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N ° 15-60, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL (DE GUARDIA),

DR. JESUS ASCANIO R,


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ZAIDA INMACULADA SAVERY