REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003644
ASUNTO : BP01-P-2012-003644

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra MIGUEL ANTONIO PALMARES SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente en concordancia con el 413 Ejusdem, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de CESAR RAFAEL GUILLENT, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud de Acta policial de fecha 25/01/2007, Suscrita por el Funcionario VGTE (TT) 6174 VIDAL ALEJANDRO Adscrito a la Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Unidad 21, Donde Deja Constancia de un accidente de transito en el sitio denominado AVENIDAMUNICIPAL CON CALLE VENEZUELA, FRENTE A LA ALCALDIA DE SOTILLO, y una vez en el sitio del suceso se pudo constatar de que se trataba de una colisión entre Vehículos con persona lesionada, procediendo de esta forma a la elaboración de la grafica demostrativa identificando al conductor del vehiculo Nº 01 y Nº 02, quienes se encontraban en el sitio del suceso….

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BASICO, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal de los ciudadanos agraviados, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra MIGUEL ANTONIO PALMARES SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal Vigente en concordancia con el 413 Ejusdem, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de CESAR RAFAEL GUILLENT, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS