REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004010
ASUNTO : BP01-P-2012-004010

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa instruida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Penal Venezolano Reformado en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 18/07/2008, mediante denuncia interpuesta por la Ciudadana JASPEN HERNANDEZ CARLA ANTONIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona, a los fines de denunciar que su sobrina la niña IDENTIDAD OMITIDA y su cuñada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salieron de la residencia donde vive desde el día 16 de Julio de 2008, a las 3:00 de la tarde al Centro de Puerto la Cruz a comprar una sandalias y desde esa fecha al momento de formular la denuncia se encuentra desaparecidas…”

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Penal Venezolano Reformado en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR FARIAS