REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-004150
ASUNTO: BP01-P-2012-004150

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Vigésimo (20º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra del Ciudadano DIOMIRA DEL VALLE VALOR TORREALBA(Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ROBLES CORREA JOSE CELESTINO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de decidir observa :


Se inició la presente causa en fecha 27/09/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBLES CORREA JOSE CELESTINO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación de Barcelona, quien manifestó: “vengo a denunciar a la ciudadana DIOMIRA DEL VALLE VALOR TORREALBA, a quien le preste la cantidad 109.2050.000,00 de bolívares en efectivo, el día 22 de marzo de 2006, por lo que esta ciudadana me firmo 41 letras de cambios y de las cuales no cancelo ninguna…

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, su termino medio , a saber es de tres (3) años y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 27/09/2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso aproximado de SEIS (06) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano DIOMIRA DEL VALLE VALOR TORREALBA(Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de ROBLES CORREA JOSE CELESTINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS