REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004383
ASUNTO : BP01-P-2012-004383

Por recibido procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas, escrito presentado por el ciudadano Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 09 de Marzo de 2002, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana RUDDY JOSEFINA PORTILLO ALVARADO, por ante la sede de la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que fuera solicitado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR FARIAS