REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-004218
ASUNTO : BP01-P-2013-004218

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida al ciudadano JOSE DANIEL FIGUERA LUNA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente; por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el especial, de conformidad con el artículo 354 Eiusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal Dr. DANEXI BALZA, previamente designado; oídas las partes este Tribunal 4º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JOSE DANIEL FIGUERA LUNA, se califica su aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa a los folios 3 vto y 4 vto de la presente causa, ACTA POLICAL, de fecha 15-06-2013, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (IAPANZ) CARLOS CAIGUA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Anaco, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado JOSE DANIEL FIGUERA LUNA.- Cursa al folio 5 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO.

TERCERO: Observa esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica y que no se encuentra prescrito que hay suficientes elementos de convicción para estimar su participación en el hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Acto seguido se impone al imputado JOSE DANIEL FIGUERA LUNA del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, dándole la palabra, quien expuso: no me acojo a la suspensión del proceso.-.

CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo a que el imputado, no se acoge al procedimiento especial y vistos los elementos antes resumidos, y observa esta que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal e publica y no esta prescrita, y que ha sido precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en la comisión del precitado delito por lo que se acuerda con lugar la petición el Ministerio Publico de que se acuerden MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) días, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad sin restricción a favor de su representado, toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, ello de conformidad con el artículo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participando lo aquí acordado.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE DANIEL FIGUERA LUNA, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 15.951.455, nacido en fecha 11-05-1980, de 33 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de los ciudadanos: DARIO CORONADO Y MARGARITA DE CORONADO, ambos viven, residenciado en el Conjunto residencial Los Chaguaramos casa Nº 13 Calle Guayacal Tercera Etapa Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente te, todo de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ