REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-004835
ASUNTO: BP01-P-2012-004835
Visto el escrito presentado por la DRA. NELMAR NARVAEZ AQUINO, en su condición de Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a la aprehendida MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 05/07/2012, por la Presunta comisión de los delitos de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO” previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Es todo”. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal Segundo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de la imputada MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa Acta Policial de fecha 05-07-2012, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado ELEUTERIO MATHEY adscrito a la Policía Municipal de Sotillo quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…avistamos varias personas que se encontraban un poco alterados entre ellas una ciudadana con un cuchillo en su mano…, el oficial YOMAR VELASQUEZ con mucha precaución la despojo del arma blanca (CUCHILLO) se le practico su aprehensión …, quedando identificada como EDUCRIS SIGNEY SUAREZ MIRANDA…, a quien trasladamos a la Clínica Jesús de Nazaret donde fue atendida por la Medico de Guardia, así mismo se refirió constancia medica y la ciudadana quedo identificada como RINDONES BARRIOS MARIA DE LOS ANGELES…, trasladamos a la detenida hasta la sede de nuestro comando…”. Cursa al folio cinco (05) y su vuelto Denuncia Nº 0159-2012 de la ciudadana EDUCRIS SIGNEY SUAREZ MIRANDA. Riela al folio ocho (8) de la presente causa Cadena de Custodia y nueve (9) Constancia Medica.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como son los delitos de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO” previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.
CUARTO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS, consistente en Régimen de Presentación cada (30) Treinta días y Prohibición de acercarse a la victima, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la imputada MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.905.776, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 01 de Enero de 1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos José Reinaldo Rincones (v) y Dilia Barrios (v), residenciada en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bomba de Pozuelo, teléfono 0293-417.94.66 y 0424-835.16.37, Isla de Cuba II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA;
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad
Fecha: 05-07-2012
NAMR/MR
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