REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-004836

Visto el escrito presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO, actuando en mi carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ADAN RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica ABOG. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, considera pertinente pronunciarse sobre la intervención de la defensa pública:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: consta a los folios cuatro (04) al cinco (05) de la causa, riela denuncia de fecha 04-07-2012, interpuesta por el ciudadano ALDO VICENTE ARMAS ESTRADA. Al folio 6 de la causa, cursa Acta Policial, de fecha 04-07-2012, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (PEA) NEPTALY MARQUEZ, adscrito a la Policía Municipal de Bruzual, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ADAN RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ADAN RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, en la comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá 1) presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público; 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ADAN RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.636.586., natural de Clarines, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 22-09-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Agricultura, hijo de los ciudadanos ADAN MARTINEZ y CARMEN SANCHEZ, residenciado en el Callejón Bolívar, Sector El Geriátrico, casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ