REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003999
ASUNTO: BP01-P-2012-003999
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Decimosexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra el ciudadano FAIZAL JOSE NAIN NAIME Titular de la Cedula de Identidad N° 16.625.130, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RICARDO AGUSTIN ZABALETA HORSAKAS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la presente causa en fecha 27-01-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano RICARDO AGUSTIN ZABALETA HORSAKAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar , resulta que el día de Ayer 26-01-05…, me encontraba en la universidad Gran Mariscal de Ayacucho…, cuando me encontraba en la primera planta de dicha universidad de varios compañeros, ya que es costumbre de los alumnos…, bautizar a los que ingresan por primera vez, con Harina, Cal, Cemento, yeso y agua de cloaca, allí se encontraba un muchacho me agarro por la muñeca fuertemente para obligarme a bajar…, yo me quede allí y ese muchacho decidió bajar pero antes de bajar me amenazo diciéndome que me iba a acordar de el…, luego al rato decidí bajar y allí me estaba esperando, QUE BAJE EL ALZAO, cuando me encontraba en el pasillo allí estaba ese muchacho el que antes me había agarrado por la muñeca, me empujó y me dio una patada en las piernas y caí bruscamente al piso donde caí sobre el brazo derecho doblándose la muñeca la cual me lesione ( fractura) en cuanto intente levantarme ese muchacho me dio una patada nuevamente en las piernas , trata de levantarme ya con dolor en el brazo, fue en ese momento que sentí que me lanzo otra patada en el brazo lesionado, cuando me incorpore siento que me echaron agua combinada Copn yeso , cemento, cal harina, cuando logre pararme, vi a mi amigo Daniel Alma quien venia defenderme de todo lo que me estaba haciendo, le estaban dando golpes en el cuerpo…, saliéndonos de la multitud…, luego llame a mi mama y le notifique lo sucedido, luego los familiares de Daniel nos trasladaron a la clínica Anzoátegui, de Lechería, donde determinaron que tenia una fractura en la muñeca derecha, hoy en compañía de mi representante me traslade hasta la sede de la Universidad con el fin de que me suministraran los datos de la persona que me agredió, quedando identificados como FAIZAL JOSE NAIM NAIME …”.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los TRES (03) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 27-01-2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de mas de SIETE (07) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano FAIZAL JOSE NAIN NAIME Titular de la Cedula de Identidad N° 16.625.130, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de RICARDO AGUSTIN ZABALETA HORSAKAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR FARIAS
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