REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-004096
ASUNTO : BP01-P-2012-004096

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, en el proceso incoado en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 413 del Código Penal, cometido en agravio de IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

En fecha 08 de Abril de 2009, se inicio la presente investigación, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expuso: “…Yo Vengo a denunciar a mi padrastro de nombre CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, donde días atrás yo le había comprado un teléfono celular ZTE a mi padrastro por la cantidad de Trecientos Bolívares Fuertes , donde el se lo vendió a un vecino por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares, donde el día de hoy 08-04-2009, como a las 8:30 de la noche, llegue yo a la casa donde convivo con mi padrastro y me comenzó a insultar de una manera agresiva y vulgar diciéndome que donde estaba su plata y que yo la había hecho que se la entregara de repente mi padrastro lanzándome al piso donde empezó a darme golpes en la parte de la cabeza, en brazo izquierdo y en la parte de la espalda, donde mi padrastro me rompió mi teléfono celular que anteriormente había comprado con el dinero que me dio producto de la venta que el le hice …”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 413 del Código Penal, cometido en agravio de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR FARIAS