REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000351
ASUNTO : BP01-P-2001-000351
Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensora Publica de la acusada ciudadana MARIA TERESA MORA SANCHEZ, mediante el cual solicita la Extensión de Lapso de Presentación de su representado, a cada Noventa (90) Díaz, asimismo consigna constancia de Residencia y Trabajo donde actualmente labora en ASOTELEFONIA FRANCISCO DE MIRANDA.
Este Juzgado para decidir, observa:
Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal de Juicio DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIA TERESA MORA SANCHEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada Treinta (30) días en este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo.
Se evidencia de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, que el prenombrado acusado, desde la fecha que se le impuso la medida cautelar, han dado cabal cumplimiento con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el comportamiento que ha asumido el acusado en someterse a la persecución penal desde que se encuentra en libertad, siendo su última presentación registrada en el sistema Juris 2000 en fecha 11 del mes Julio de 2012, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensora Publica de la acusada MARIA TERESA MORA SANCHEZ y en su lugar ordena Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensora Publica de la acusada MARIA TERESA MORA SANCHEZ y en su lugar ordena Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO
|