REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000517
ASUNTO : BP01-P-2004-000517

Verificada como ha sido la en fecha veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Doce (2012), siendo el día, el acto de JUICIO ORAL y PUBLICO UNIPERSONAL, de conformidad con el Artículo 325 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según la disposición final segunda de fecha 15/06/2012, Publicada en GO., 6.078 Extraordinario, en la causa seguida al acusado IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra. LUZ VERONICA CAAÑS IZAGUIRRE, acompañado del Secretario de Sala Abg. HECTOR MUSSO. Quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez dejando constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias EL FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. YULIMAR AMARICUA, EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DR. JUAN LUIS MARTINEZ y EL ACUSADO IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE. Este Tribunal para decidir observa:

En la referida Audiencia La Fiscal del Ministerio Pública DRA. YULIMAR AMARICUA, expuso: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación que fue presentada en su oportunidad legal, en contra del acusado IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad, y asimismo ratifico la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado CARLOS EDUARDO MAESTRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1, en concordancia con el articulo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera procedió seguidamente a narrar los hechos y ratifico todos los medios de pruebas, por ser lícitos, pertinentes y necesarios, para lo cual demostrare en el debate oral y publico la responsabilidad penal, y pido que una vez que sea admitida la acusación y que le sea aplique una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Posteriormente el Tribunal se dirige al acusado, no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.853.519, venezolano, soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29/07/1983, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de FEDERICO NAVARRO (v) y RAIZA PRADO (d), residenciado en San mateo, Calle El Matadero, Parcela Las Lomitas, casa s/n, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, quien expone: “Esta defensa va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según la disposición final segunda de fecha 15/06/2012, Publicada en GO., 6.078 Extraordinario, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado, a fin de que el mismos admita los hechos, para que se le suspenda condicionalmente el proceso, toda vez que el delito por el cual esta siendo juzgado la pena no excede 8 años en su limite máximo. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público Dra. YULIMAR AMARICUA, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna”. Es todo.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez oída la exposición de la Defensa y la opinión fiscal el Tribunal se dirige nuevamente al acusado IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 43 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según la disposición final segunda de fecha 15/06/2012, Publicada en GO., 6.078 Extraordinario, quien manifestó: "SI ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. Es todo. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora y aceptada por el acusado IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según la disposición final segunda de fecha 15/06/2012, Publicada en GO., 6.078 Extraordinario, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. 2.- Prohibición de no poseer o portar armas de fuego. CUARTO: Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece los articulos 45 y 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según la disposición final segunda de fecha 15/06/2012, Publicada en GO., 6.078 Extraordinario. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a favor del acusado IRAXY JESUS NAVARRO DUARTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la Colectividad, y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. 2.- Prohibición de no poseer o portar armas de fuego. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece los articulos 45 y 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según la disposición final segunda de fecha 15/06/2012, Publicada en GO., 6.078 Extraordinario. Cumplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO