REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005018
ASUNTO : BP01-P-2010-005018
Visto el escrito presentado por la ABG. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano acusado LUIS FIGUERA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos, y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejusdem.
Ahora bien este Tribunal Segundo de Juicio observador que: por cuanto las condiciones que privaron al momento que este Tribunal acordó la Medida de Coerción Personal Consistente, consistente en la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan cambiar las circunstancias que privaron al momento de decretar dicha medida, por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar en la que fue admitida dicha acusación y los medios de pruebas ofrecidas por las partes, resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por la ABG. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano acusado LUIS FIGUERA, en la que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos, y que en consecuencia se decrete a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 Ejúsdem., en virtud de no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan cambiar las circunstancias que privaron al momento de decretar dicha medida, resulta improcedente la petición de la defensa, de solicitar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus defendidos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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