REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000025
ASUNTO : BP01-P-2005-000025

Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 28/06/2012, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que a los referidos acusados el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 28/03/2005 en los siguientes términos:

“… Oída como ha sido el petitorio de la defensa, en este mismo orden ideas y tomando en consideración los Principios Generales del Proceso como lo son la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, contenido en los artículo 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Con Lugar la petición de la Defensa Pública y se procede a Revisar la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra en fecha 12/01/2005 y en su lugar se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada Treinta (30) días antes este Tribunal a partir del día de mañana 29/03/2005, 2.-) Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización del mismo, y 3.-) Prohibición de concurrir lugares donde se sospeche la venta, consumo y distribución de Drogas, acordandose su libertad desde la sede este Despacho. Librese Oficio respectivo a la Zona Policial N° 03. ....…” (sic)


Este Tribunal observa que de la revisión de las actas, se evidencia que el acusado de autos se encuentra sometido a un régimen de presentaciones cada (30) días desde la fecha 28/03/2005; observándose a través del Sistema Juris 2000, que el mismo dio cumplimiento por ultima vez al régimen de presentaciones el 27/04/2005, posteriormente en fecha 11/04/2007 se suspende el Juicio y se revocan la Medidas Cautelares, luego en fecha 27/12/2011, fue capturado y puesto a la orden del este Juzgado, quien en esa misma fecha le restituyo la Medidas Cautelas Sustitutiva de Libertad, con un régimen de presentación cada treinta (30) días, el cual nunca cumplió, tal como se evidencia a través de mentado sistema, incumpliendo así nuevamente con Régimen de Presentación Periódica impuesto por el Órgano Jurisdiccional; originando en consecuencia que se difiera constantemente el acto procesal correspondiente al Juicio Oral y Publico, el cual no ha podido celebrarse debido a sus inasistencias al acto.

Así las cosas, y revisada el sistema Juris 2000, se evidenció que los acusado de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por ella asumida, ni cumplido con el régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal.

En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinal 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


RESOLUCION

Por las consideraciones ante expuestas, éste Tribunal de Juicio Nº 02 acuerda: PRIMERO: Conforme a los numerales 2º y 3º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR al acusado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 28/03/2005 y restituida en fecha 27/12/2011. SEGUNDO: Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a los fines que incluyan al acusado FERNANDO RAFAEL CHACIN CUECHE, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial, a los fines que se traslade al domicilio del mencionado acusado y practiquen su detención, debiendo trasladarlo al Internado Judicial del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a la orden de éste Tribunal; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo. TERCERO: Se SUSPENDE el proceso penal seguido al mencionado acusado en la fase de Juicio Oral y Publico, hasta que se logre la detención del mismo, en consecuencia; Remítase Orden de Captura.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO N. 02

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO