REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002367
ASUNTO : BP01-P-2009-002367


Visto el escrito presentado por el ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Publico Penal del hoy acusado MIGUEL CHAQUE, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.727.695, mediante el cual solicita el Examen y la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, pidiendo la Extensión de las Presentaciones; fundamentándose en lo referente, que ha dado cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto, manifestando que su defendido se encuentra laborando en LUBRICARS APURE, C.A PDV, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se sirva ordenar la Extensión de la Presentaciones. Este Juzgado para decidir, observa:

En fecha 09 de Mayo de 2009, al mencionado acusado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo en presentación cada Quince (15) días, además de otras condiciones.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado ante mencionado, desde la fecha que se le impuso las medidas cautelares, dado cumplimiento cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, en tal sentido se constata el buen comportamiento del acusado de regenerarse, desde que se encuentra en libertad, y de acuerdo al Sistema Juris 2000, su última presentación se produjo en fecha 02 de Julio del presente año, por lo que demuestra someterse a la persecución penal, que se sigue en sus contra, no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia ACUERDA Extenderle el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el ABG. ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Publico Penal del hoy acusado MIGUEL CHAQUE, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 13.727.695, y se le Extiende el Lapso de Presentaciones al acusado plenamente identificado en la presente causa, modificándolo de Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la norma antes indicada, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO