REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005936
ASUNTO : BP01-P-2008-005936
Previa revisión de las actuaciones se evidencia que en contra del acusado FERNANDO JOSE PEREIRA LA ROSA, titular de la cédula de identidad número 16.893.716, se le sigue ante el Tribunal de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, la causa penal Nº BP01-P-2007-002425, por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano cometido en perjuicio de la RAINERO ALBERTO CHAVEZ ORTIZ; la cual actualmente se encuentra para la celebración del acto Juicio Oral y Publico y a los fines de garantizar las resultas del Proceso y conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en virtud de la prevención, que en el presente caso corresponde al Tribunal de la causa más antigua, es decir, la causa BP01-P-2007-002425, cuya jurisdicción corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01, y en aplicación del artículo 73 Ejusdem, referida a la Unidad de Proceso.
Es por lo que en consecuencia este Tribunal en Función de Juicio Nº 03 acuerda PRIMERO: Conforme a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar la Competencia por Delitos Conexos de la causa Nº BP01-P-2008-005936, seguida contra el acusado FERNANDO JOSE PEREIRA LA ROSA, titular de la cédula de identidad número 16.893.716, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, primer aparte, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de: MANUEL EDUARDO RAMOS, al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, para su debida acumulación en la causa Nº BP01-P-2007-002425. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio público y la defensora Pública. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO CABRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RENE PEREZ