REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 02 de Julio de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004770
ASUNTO : BP01-P-2005-004770

SENTENCIA CONDENATORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO Nº 03: DR. FRANCISCO JOSE CABRERA.
SECRETARIO: DR. LUIS RENE PEREZ.
FISCAL 68VO DEL MP: DR. JOSE LUIS AZUAJE.
DEFENSORES DRES: CARMEN CECILIA SALAZAR (DEFENSORA PUBLICA PRIMERA) Y LOS DEFENSORES PRIVADOS OSCAR GAMBOA DIA, MARIA CRISTINA RISOUY Y HUMBERTO LIENDO, SIBELYS FRANCO Y ARELYS GIMENES, GONZALO DAMS, AURA PARABABI.
ACUSADOS: ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE Y LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
VICTIMA: OMAR JOSE CHACON (OCCISO) Y EL CIUDADANO JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA.-

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, contra quien la Fiscalía Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio, presentó acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, De conformidad con lo establecido en los artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO) y por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408, numeral 1° en relación con el artículo 426 en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 347 de las normas con vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 11 de Junio de 2012, fecha en la cual culminó el juicio oral y público seguido en contra los mencionados ciudadanos, difiriéndose la publicación del texto integro de la sentencia para la décima audiencia siguiente a esa fecha, produciéndose el diferimientos para la quinta audiencia siguiente en ese día, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, dicta la presente Sentencia Definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 346 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

YUNIR ANTONIO MENDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.101.672, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-.1-1979, de 32 de edad, residenciado en la Calle Carabobo cruce con brisas del Mar Nº 19 sector 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono 0426-982-0274 de profesión actual chofer.-
RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.736, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-11-1977, de 33 de edad, residenciado en calle `principal, barrio bicentenario, sector 29 de marzo, casa Nº 12 Barcelona, Estado Anzoátegui de profesión actual TSU en informática.-
CRISTOBAL MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.696, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-04-1976, de 35 de edad, residenciado en Vereda 22, sector 01, casa 32, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui de profesión actual taxista.-
JULIO VILLARENA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.673, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-07-1972, de 39 de edad, residenciado en Barrio Ojo de agua sector los machos, Nº 40, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui de profesión actual funcionario policial de la Policía del Estado Anzoátegui.-
ALBERTO JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-04-1967, de 44 de edad, residenciado en Avenida Cumanagoto, apartamentos los totumos, piso 01-1 Barcelona , Estado Anzoátegui de profesión actual comerciante.-
JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.158, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 03-07-1973, de 38 de edad, residenciado en Colinas de Valle Verde, calle nueva, casa sin numero, frene a una construcción, adyacente a la cancha deportiva, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, Fiscal Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, en su escrito de acusación, los cuales ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:

“…En fecha 07de febrero de 2004, JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, se encontraba en compañía del hoy occiso OMAR JOSE CHACON, en la calle Traven, específicamente en el negocio del Señor Vicente, tomándose unas cervezas durante toda la tarde, llegada la noche llegan al sitio su compadre ALBERTO SANCHEZ en compañía de JEAN CARLOS FLORES, EN UN VEHÍCULO ASIGNADO POR LA Compañía Valcor, de Color verde, quienes deciden bajarse del mismo y deciden quedarse los cuatro en el lugar compartiendo unas cervezas. Transcurrido un lapso corto de tiempo, en donde solamente compartían un encuentro entre amigos y específicamente iban por la cuarta ronda de cervezas, ALBERTO SANCHEZ les manifiesta que debía trasladarse al banco a retirar un dinero del telecajero, en razón de que le adeudaba cierta cantidad de dinero a JEAN CARLOS FLORES, y es en ese momento cuando deciden todos retirarse del lugar e ir al Banco. Una vez hecha la diligencia bancaria, se dirigieron a la población de Guanta y llegaron a la casa de una amiga de ALBERTO SANCHEZM, allí se tomaron otras cervezas, se comieron unas empanadas y al rato deciden regresar al Puerto por cuanto querían comerse una parrilla. En ese momento se retiran del lugar y van rumbo al Puerto, cuando se encontraban desplazándose a la altura de Pueblo Nuevo, específicamente después del Distribuidor La Banderas, se percatan de la presencia de un patrulla policial parada en la vía, luego se detienen en el semáforo y esperan el cambio de luces, decidiendo de inmediato comerse la luz en virtud que el lugar estaba muy solo y cuando se encontraban por la tienda de Repuestos Coba, se percatan que la unidad policial arranca, una vez que se dan cuenta que la patrulla comienza la marcha, no pensando que la unidad los iba a seguir, ALBERTO SANCHEZ, quien iba manejando le pareció extraño, decide cambiar la vía y e mete por la calle que da al Final de Pueblo Nuevo para salir a los Bomberos, luego bajaron por la Avenida Principal y al llegar al Central Madeirense, se dan cuenta que la Patrulla acelera, prende las luces y la Sirena, es allí cuando JOSE NIOCOLAS PARAGUAN ZAPATA, y OMAR JOSE CHACON, le dicen a ALBERTO SANCHEZ, vamos a pararnos en un sitio donde hay luz y gente, por cuanto la avenida se encontraba obscura, haciendo dicha advertencia por cuanto temían que los policías actuaran indebidamente en contra de ellos y no tuvieran testigos que presenciaran lo que estaba ocurriendo, adoptando una conducta de mucho temor ya que durante ese tiempo ocurrieron muchos asesinatos en el Estado, cuyos autores eran Funcionarios Policiales y no querían ser victimas de ellos. Así las cosas al llegar a la altura del Elevado, ALBERTO SANCHEZ recorta la velocidad y es en ese momento cuando aparecen otras unidades policiales y los funcionarios comienzan a disparar, resultando herido JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, quien le grita a sus amigos que se encontraba herido y que detuvieran el vehículo, respondiendo ALBERTO SANCHEZ su compadre que iba a parar en la pollera y tomando la Avenida Miranda, regresando en la esquina en donde antes se encontraba el Tiempo y poder pararse en la pollera y en el momento que se están estacionando una de las patrullas les hizo frente comiéndose la flecha y les vuelven a disparar, pudiendo estacionar en la esquina en donde se encuentra la Yamaha, apareciendo distintas patrullas policiales por todos lados quienes disparaban al vehículo, sin mediar palabra alguna y sin motivos justificados. Es allí cuando respondiendo ALBERTO SANCHEZ, OMAR JOSE SANCHEZ y JEAN CARLOS FLORES, se bajan del vehículo con las manos arriba y JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, sale gateando y en ese momento, llegan los policías y comienzan a golpearlos a todos y al herido JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, lo tiran en una cuneta a la orilla de la vía, pidiéndole es te ultimo a los policías auxilio por que estaba herido, haciendo los policías caso omiso al llamado. En ese momento el señor OMAR JOSE CHACON, viendo tan vil actuación hecho por los policías, les grita diciéndoles que su amigo estaba herido y que lo auxiliaran que no lo dejaran morir, en ese momento los funcionarios agreden físicamente a ALBERTO SACHEZ, OMAR JOSE CHACON y JEAN CARLOS FLORES, y a JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, se lo llevan en una de las unidades policiales, ya que habían intervenido en el procedimiento distintas patrullas, motorizados y una del Grupo CAO. Una vez que OMAR JOSE CHACON les reclama a los Policías la conducta desplegada por ellos, es cuando proceden a montarlo en contra de su voluntad en la patrulla del CAO que se encontraba en el sitio, haciendo el llamado el hoy occiso a sus amigos para que lo ayudaran, por que si se lo llevaban del sitio lo podían matar, no pudiendo sus amigos acatar dicho llamado, por cuanto lo demás funcionarios los tenían sometidos en el suelo y de inmediato se llevan a ALBERTO SANCHEZ y a JEAN CARLOS FLORES en otra unidad policial, luego estos últimos creyeron que llevarían a CHACON a la sede de la policía donde los trasladaron a ellos. Para ese momento solamente se encontraba herido JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, quien es trasladado al Hospital Razetti de esta ciudad, en una unidad policial conducida por el funcionario JOSE MORALES y URBANEJA, desconociéndose el paradero de OMAR JOSE CHACON, a quien se llevaron vivo en contra de su voluntad en una Unidad del Grupo CAO, y que el día siguiente aparece en el Hospital sin signos Vitales, producto de herida por arma de fuego que le fue propinado por la espalda al igual que con quemaduras en los brazos y en la espalda. Siendo las doce de la noche la ciudadana ARACELIS MARIA BELLO DE CHACON, esposa de OMAR JOSE CHACON, recibe una llamada telefónica en su residencia donde le manifiestan que a CHACON lo habían matado por que sostuvo intercambio de disparos con unos funcionarios, en ese momento la señora se traslada a todos los Hospitales entre esos el Razetti y Clínicas para que alguien le diera razón sobre la información que le habían dado sobre su esposo, sin poder conseguir l mismo en ninguno de los lugares visitados, y es al día siguiente en la mañana cuando logra ver el cuerpo sin vida de su esposo OMAR JOSE CHACON en la morgue del Hospital Luis Razetti, producto de herida por arma de fuego que le fue propinada por la espalda al igual que con quemaduras en los brazos y en la espalda, cuestión que la pone a dudar por cuanto en la noche ella estuvo en el hospital y no se encontraba el cuerpo de su esposo. Una vez que el Ministerio Público conoce de la presente causa, de inmediato procede a realizar todas las investigaciones y se determina la responsabilidad de los Funcionarios YUNIOR ANTONIO MENDEZ MENDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE MARIN, RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, RUBEN ANTONIO REYES, JULIO VILLARENA, JUAN GUARBERTO URBANEJA CUMANA y ALBERTO JOSE HERNANDEZ, quienes logran su objetivo como era asesinar a OMAR JOSE CHACON, y casi sesgar la vida de JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, que luego para lograr que el delito quede impune, suscriben un acta policial donde simulan un enfrentamiento con ALBERTO SANCHEZ, OMAR JOSE CHACON, JEAN CARLOS FLORES y JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA. Asimismo de la investigación se determinó que no ocurrió tal enfrentamiento por cuanto las heridas de OMAR JOSE CHACON y de JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, fueron hechas por la espalda, aunado a ello el testimonio de los testigos presenciales que desvirtuaron lo suscrito por los funcionarios.”

El anterior hecho lo calificó el Fiscal Sexagésima Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público como la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, De conformidad con lo establecido en los artículos 406 ordinal 1º, 424, 281 y 239 en concordancia con los articulo 83 Y 87 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO) y por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408, numeral 1° en relación con el artículo 426 en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA.-

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando según la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa:

Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 19-091-2.011, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscalía, las victimas, los Defensores, y cinco de los acusados, no encontrándose RUBEN ANTONIO REYES, Sobre quien pesa Orden de Captura Librada por este Tribunal, ordenándose la compulsa respectiva. Y EL acusado JUNIOR ANTONIO MENDEZ, ( Otorgándole este Tribunal un lapso de espera prudencial de treinta minutos oportunidad en la cual se verificara la presencia de las partes) Siendo las diez horas de la mañana se procedió a verificar nuevamente la presencia de las partes no compareciendo el acusado YUNIOR MENDEZ, en consecuencia Vista la incomparecencia del mismo a los fines de celebración del presente acto y visto de la revisión de la presente causa se evidencia en los diferimientos anteriores que la incomparecencia de los acusados se realiza de manera alternativa, es decir siempre incomparece uno diferente, y en aras de garantizar la realización del acto, en consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 03 ACUERDO LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION en contra del acusado YUNIR MENDEZ, comisionándose a tales fines el Servicio de Inteligencia Bolivariana SEBIN y lo haga comparecer por medio del empleo de la Fuerza Pública sin menoscabos de sus derechos y garantías procesales y constitucionales. A tales efectos y de Conformidad con lo establecido en el de conformidad con el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del inicio del presente debate, y encontrándose dentro del lapso legal establecido del citado articulo; se acuerda de conformidad con el último aparte del Artículo 336 de la norma Adjetiva Penal, vigente para el momento del inicio del presente debate, es por lo que estima necesario APLAZAR del debate Oral y Publico. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui ACUERDO convocar a las partes aquí presentes para el día: 19 DE SEPTIMBRE DE 2011, A LAS 02.00 DE LA TARDE, Siendo las 10:45 minutos de la mañana comparece de manera voluntaria el acusado YUNIOR MENDEZ, a los fines de realizarse hoy la apertura de Juicio Oral y Público de Tribunal Unipersonal y sobre quien se dicto orden de ubicación a los fines de ser conducido por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Bolivariana SEBIN, quien informó que no había llegado a la hora fijada del acto por cuanto se encontraba, en la ciudad de Píritu y que el había llamado a uno de los muchachos y le dijo que lo dejaron para las 10:30 y luego lo llame y le dijo eso era para las nueve de la mañana. Visto lo antes expuesto por el acusado, este tribunal le informa que la incomparecencia injustificada a los actos fijados por este Tribunal es considerado desacato del mandato expreso de este Tribunal So pena que en su contra sea librada orden de captura, en consecuencia, este Tribunal le hace del conocimiento que la apertura del presente debate oral y público queda aplazada para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Siendo las 02: 00 de la tarde. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se declaró Expresamente Abierto el Debate, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento del inicio del presente debate, advirtiendo al acusado y al público en general la importancia y significado del acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la publicidad, la contradicción, concentración, oralidad e inmediación.

Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por la Fiscal Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abogada MARIA NAVARRO, quien ratificó la acusación presentada en fecha 03-11-2005, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria, como por los Abogados Defensores CARMEN CECILIA SALAZAR, Defensora Pública Primera y JOSE MOY, Defensor de Confianza, quienes actúan en nombre y representación de los acusados de autos, quienes expusieron los argumentos de su defensa, Asimismo se les otorgó el derecho de palabra a la victima indirecta ARACELIS DE CHACON, quien expuso su expectativas con relación al juicio al igual que la victima directa ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA. Asimismo, se procedió a imponer a los acusados YUNIR ANTONIO MENDEZ MENDEZ, ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le eximió de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración no hacerlo bajo juramento, se le comunicó los hechos que se le atribuyen y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tenía el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se le advirtió que podían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aún cuando no declarasen, así como se les impuso de las formas de solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, a lo cual no se acogieron, siendo que los acusados anteriormente identificados manifestaron no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y público, por lo que se suspendió la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la época, se convocó a las partes para el día: 26-09-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 26 de Septiembre de 2011, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, no comparecieron ningunos de los testigos y expertos ofertados, así como tampoco compareció el Defensor de Confianza ABG. JESUS MOY, donde se le concedió la palabra al Acusado, JUAN URBANEJA CUMANA, quien expuso: “Desconozco las razones por las cuales se ausentó mi defensor, y yo deseo continuar con mi abogado, debe haber ocurrido algo que lo retrasó. Es todo”. A tales efectos y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época y encontrándonos dentro del lapso legal establecido del citado articulo; se acuerda de conformidad con el último aparte del Artículo 336 de la norma Adjetiva Penal, vigente para la época es por lo que se estimó necesario APLAZAR del debate Oral y Publico para el día 29-09-2011, a las 02:00 DE LA TARDE.-

En fecha 29 de Septiembre de 2011, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, no comparecieron ningunos de los testigos y expertos ofertados, así como tampoco compareció el Defensor de Confianza ABG. JESUS MOY, donde se le concedió la palabra al Acusado, JUAN URBANEJA CUMANA, a los fines de informar el motivo de la inasistencia de su defensor, quien expuso: “No he podido comunicarme con mi Defensor de Confianza, el celular lo tiene apagado; no se qué pasó con él. Es todo”. Seguidamente el Tribunal al oír lo expuesto por el Acusado Juan Urbaneja, y a tenor de lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, numeral 3º que otorga el derecho al acusado de hacerse representar por un defensor de su confianza; Este Tribunal tomando en cuenta las reiteradas inasistencias de su defensor privado Dr. Jesús Moy, lo exhorta en este acto a proceder a la designación de un Defensor de su confianza o en su defecto el Estado le proporciona una Defensa Pública. A tales efectos se le cedió la palabra y expuso el Acusado RUBÉN URBANEJA: “Revoco a Jesús Moy, y designo como mi defensor privado al ciudadano FRANKLIN CEDEÑO, quien labora en la ciudad de Puerto La Cruz. Es todo”. Seguidamente el tribunal en vista de la exposición del acusado de autos, en el cual revocó a su Abogado de Confianza Jesús Moy y designó a Franklin Cedeño; otorgándole al Acusado Juan Urbaneja lapso de 24 horas contados a partir de la presente fecha para suministrar los datos del domicilio del Abogado que designó en este acto. A tales efectos y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época y encontrándonos dentro del lapso legal establecido del citado articulo; se acuerda de conformidad con el último aparte del Artículo 336 de la norma Adjetiva Penal, vigente para la época es por lo que se estimó necesario APLAZAR del debate Oral y Publico para el día 04-10-2011, a las 10:00 DE LA MAÑANA.-
En fecha 04 de Octubre de 2011, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, no comparecieron ningunos de los testigos y expertos ofertados, así como se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscalía, los acusados, las victimas y los Defensores DRES. JAIRO GARCIA PRADA y FRANKLIN JOSE CEDEÑO, quienes ejercen la defensa de Juan Gualberto Urbaneja Cumana; siendo que el Tribunal encontrándose en la sala de Audiencias, procedió a tomarle juramento de ley al profesional del derecho DR. FRANKLIN CEDEÑO FIGUERA, a los fines de aceptar la defensa del acusado: JUAN GUARBERTO URBANEJA. Quien acepto el cargo y presto el juramento de ley. Procediendo con la celebración del acto el Tribunal hizo un resumen de lo acontecido en las anteriores oportunidades de la realización del presente Juicio, así mismo le impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional, así como de los derechos y granarías otorgadas por la ley. Y se seguida procedió a ordenar la EVACUACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS ORGANOS DE PRUEBAS, y no obstante ello, el Tribunal garante de los Derechos otorgados en el artículo 2 de la Constitución que establece que el Estado Venezolano se erige como un estado social de Derecho y Justicia, reconociendo en el artículo 19 los Derecho Humano, donde no escapa como derecho fundamental en el proceso penal el Derecho a la Defensa que corresponde a cada persona procesada y a quien se le atribuya un hecho punible, Juicio Previo y Debido Proceso, respeto a la Dignidad humana, la defensa e igualdad entre las partes, haciendo ver este Tribunal, que debe garantizarse el Derecho que le es dado constitucional y legalmente a los acusados, como lo es el Derecho a la Defensa y en este caso al acusado Juan Urbaneja Cumana, a quien el artículo 125 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, le otorga el derecho de nombrar defensa privada y el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. Por lo que asumiendo en este acto los defensores del citado acusado la defensa técnica, este Tribuna, en aras de garantizar este derecho, y tomando en cuenta que la defensa se ha juramentado inclusive en esta misma audiencia, no conociendo a fondo las pruebas que han sido admitidas en la audiencia preliminar, lo cual lo colocaría en desventaja en un contradictorio que se instaure en el día de hoy, específicamente en el derecho a interrogar a los posibles testigos o expertos que será evacuados, es por lo que acuerda, y tomando en cuenta que nos encontramos en la onceava audiencia del lapso acordado para reanudar el juicio, subvertir el orden de las pruebas, a los fines de interrumpir ese lapso para que no se produzca la interrupción del debate oral, pasando conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, a evacuar una prueba documental que no amerite mayor contradictorio, todo en pro del derecho a la defensa, y así otorgar una nueva oportunidad a los defensores para el análisis de la causa respectiva. Se dejó constancia que las partes no interpusieron objeción alguna. De seguidas, previa exhibición a los defensores, se procedió a evacuar el ACTA DE DEFUNCIÓN del occiso OMAR JOSE CHACON ITRIAGO, de fecha 18 de febrero de 2004, suscrita por Lisbeth Marín Secretaria de la Prefectura el Municipio Sotillo, que corre al folio 63 de la pieza 3 de la causa. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo lectura íntegra de la referida prueba. A tales efectos y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época y encontrándonos dentro del lapso legal establecido del citado articulo; se acuerda de conformidad con el último aparte del Artículo 336 de la norma Adjetiva Penal, vigente para la época es por lo que se estimó necesario APLAZAR del debate Oral y Publico para el día 17-10-2011, a las 02:00 DE LA TARDE.-

En fecha 17 de Octubre de 2011, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, después de la verificación de la presencia de las partes, donde se dejó constancia de comparecencia de todas las partes, los Defensores DRES. JAIRO GARCIA PRADA y FRANKLIN JOSE CEDEÑO, solicitaron el derecho de la palabra y expusieron: “Renunciamos a ejercer la Defensa del ciudadano Juan Urbaneja y consignamos en este mismo acto escrito. Es todo”, Seguidamente el Tribunal se dirigió al acusado JUAN GUARBERTO URBANEJA CUMANA, y lo impuso de la renuncia expuesta por sus Defensores JAIRO GARCIA PRADA y FRANKLIN JOSE CEDEÑO, y al mismo tiempo lo instó para que procediera inmediatamente para la designación de un defensor apercibiéndole que debía hacerlo inmediatamente, por cuanto nos encontramos en la novena audiencia del lapso otorgado para reiniciar el Juicio Oral y Público. Seguidamente el Acusado solicitó el derecho de palabra y manifestó: “que le sea designado un Defensor Público que lo represente en la presente causa.- Es todo”.- Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el acusado Juan Urbaneja acordó la designación de defensor o defensora Pública, para lo cual se ordenó librar oficio a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Anzoátegui, para que proceda dentro del lapso de doce (12) horas, a la designación respectiva para su correspondiente juramentación.- A tales efectos y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época y encontrándonos dentro del lapso legal establecido del citado articulo; se acuerda de conformidad con el último aparte del Artículo 336 de la norma Adjetiva Penal, vigente para la época es por lo que se estimó necesario APLAZAR del debate Oral y Publico para el día 19-10-2011, a las 10:00 DE LA MAÑANA.-

En fecha 19 de Octubre de 2011, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, después de la verificación de la presencia de las partes, donde se dejó constancia de comparecencia de todas las partes, y se deja constancia que el Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las anteriores oportunidades de la realización del presente Juicio, así mismo se le impone a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional, así como de los derechos y granarías otorgadas por la ley.- En este estado solicita el uso de la palabra la Defensora Pública Penal, DRA. MARINELLYS GINESTRA, designada al acusado Juan Gualberto Urbaneja Cumana, juramentada en fecha 18-10-2012, quien expone: “Solicito a este Tribunal se altere el orden de la evacuación de las pruebas, toda vez que en el día de ayer fui notificada de la designación como Defensora Pública Penal, y no he tenido la oportunidad de revisar las actas, y en base al Principio de Igualdad de las Partes y Debido Proceso, se pida la opinión del Ministerio Público. Es todo”. De seguidas, se le concede la palabra al DR. JOSE LUIS AZUAJE, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “El Ministerio Público, respetuoso de las partes, y por cuanto este proceso en virtud de los retrasos, y entiendo que la causa presenta varias piezas y es un asunto delicado, y por cuanto las víctimas han pedido celeridad y lo razonable es adherirme a la solicitud de la defensa, leyendo alguna documental si fuere el caso, y darle chance para que se pueda empapar de las actas procesales y repreguntar cabalmente a los expertos y testigos promovidos. Es todo”.- Por lo que este Tribunal procedió a ordenar la EVACUACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS ORGANOS DE PRUEBAS, pero no obstante ello, este Tribunal garante de los Derechos otorgados en el artículo 2 de la Constitución que establece que el Estado Venezolano se erige como un estado social de Derecho y Justicia, reconociendo en el artículo 19 los Derecho Humano, donde no escapa como derecho fundamental en el proceso penal el Derecho a la Defensa que corresponde a cada persona procesada y a quien se le atribuya un hecho punible, Juicio Previo y Debido Proceso, respeto a la Dignidad humana, la defensa e igualdad entre las partes, haciendo ver con ello este Tribunal, que debe garantizar el Derecho que le es dado constitucional y legalmente a los acusados, como lo es el Derecho a la Defensa y en este caso al acusado Juan Urbaneja Cumana, asumiendo la Defensa Pública. este Tribunal en aras de garantizar este derecho, y tomando en cuenta que la defensa se ha juramentado en el día de ayer, no conociendo a fondo las pruebas que han sido admitidas en la audiencia preliminar lo cual la colocaría en desventaja en un contradictorio que se instaure en el día de hoy, específicamente en el derecho a interrogar a los posibles testigos o expertos que serán evacuados, es por lo que acuerda, subvertir el orden de las pruebas, a los fines de interrumpir ese lapso para que no se produzca la interrupción del debate oral, pasando conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, y a tales efectos se procederá a evacuar una prueba documental que no amerite mayor contradictorio, todo en pro del derecho a la defensa, y así otorgar una nueva oportunidad a la nueva defensa pública para el análisis de la causa respectiva. Se deja constancia que las partes no tiene objeción alguna. De seguidas, previa exhibición a las defensas, se procede a evacuar el ACTA DE ENTERRAMIENTO (OFICIO S/N DE INHUMACIÓN) EXPEDIDO POR CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., del occiso OMAR JOSE CHACON ITRIAGO, de fecha 22 de Marzo de 2004, suscrita por el LIC. MIGUEL DI GERÓNIMO, del Cementerio Parque Metropolitano de la ciudad de Barcelona, que corre al folio 73 de la pieza 3 de la causa. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo lectura íntegra de la referida prueba.- Se deja constancia que no se encuentran presentes órganos de pruebas. A tales efectos y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época y encontrándonos dentro del lapso legal establecido del citado articulo; se acuerda de conformidad con el último aparte del Artículo 336 de la norma Adjetiva Penal, vigente para la época es por lo que se estimó necesario APLAZAR del debate Oral y Publico para el día 31-10-2011, a las 02:00 DE LA TARDE.-

En fecha 21 de Octubre de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta ciudadana DRA. YOLANDA MARGARITA MORA DE TOVAR, Médica Anatomopatóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Anzoátegui, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogado por las partes, mas no por el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta ciudadana DRA. NELLY DEL CARMEN BUSTAMANTE CABRERA, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Anzoátegui, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogado por la Fiscalía, no siendo interrogada por la defensa ni el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ SALAZAR, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la época, se convoca a las partes para el día: 15-11-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 15 de Noviembre de 2011, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la testigo ciudadana ARACELYS MARIA BELLO DE CHACON, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por las partes el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano WILLIANS JOSE CHACON BELLO, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ LONGAR, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano JEAN CARLOS FLORES GONZALEZ, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la testigo ciudadana MARITZA DEL ROSARIO PEREDA ROSAS, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por las partes el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 28-11-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 28 de Noviembre de 2011, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Experto ciudadano WILLIANS RAFAEL IVIMAS RIVAS, actualmente en situación de retiro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por las partes, mas no por el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo ciudadano NERIO RAMON RENGEL, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por La Fiscalía, mas no por la defensa ni el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 12-12-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 12 de Diciembre de 2011, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, no comparecieron ningunos de los testigos y expertos ofertados, no obstante este tribunal a los fines de evitar la interrupción del juicio, acordó la evacuación de una prueba documental, a lo cual ninguna de las partes presentó objeción alguna, siendo evacuada el ACTA POLICIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2004 SUSCRITA POR LOS ACUSADOS ALBERTO JOSE HERNANDEZ, Y RUBEN REYES, que corre al folio 3 de la pieza 1 de la causa. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo lectura íntegra de la referida prueba, suspendiéndose el juicio para el día 22-12-2011, a las 10:00 DE LA MAÑANA.-

En fecha 22 de Diciembre de 2011, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, no comparecieron ningunos de los testigos y expertos ofertados, aplazándose el juicio para el día 10-01-2012, a las 02:00 DE LA TARDE.-

En fecha 10 de Enero de 2012, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público, no comparecieron ningunos de los testigos y expertos ofertados, no obstante este tribunal a los fines de evitar la interrupción del juicio, previa solicitud del Ministerio Publico, sin objeción de la defensa acordó la evacuación de una prueba documental, siendo evacuada el RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 140-07-1586 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2004 SUSCRITA POR LA MÉDICO FORENSE, DRA. NELLY BUSTAMANTE, JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE ADSCRITA A LA DELEGACIÓN DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que corre al folio Ciento 130 de la pieza Nº 6 de la causa, que fue leudo integrante por el Fiscal del Ministerio Público, suspendiéndose el juicio para el día 24-01-2012, a las 02:00 DE LA TARDE.-

En fecha 24 de Enero de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta ciudadana BETTZY VELASQUEZ, quien practico varias experticias, y en base a ello fue presentada una solicitud en juicio por el Fiscal Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional, Dr. José Luis Azuaje, de la forma siguiente: “en revisión realizada por el Ministerio Público pudimos observar en su oportunidad legar las experticias 390, la 404, y la 392 , suscrito por la experto BETTSY VELASQUEZ, sin embargo por error involuntario se obvio, anunciar y ofertar la Experticia 391 suscrita por la misma experta, en virtud de esto, solicito a este tribunal, se escuche la experticia que se ofertó en la audiencia Prelimar y se escuche la defensa de la expertita 391 suscrita por la misma funcionaria, y a tal efecto invoco reciente sentencia de la sala constitucional signada con el numero 1746 de fecha 18 de noviembre de 2011, por el magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, que habla sobre las pruebas complementarias realizadas en la investigación, asimismo la 1764 de la misma fecha suscrita por el mismo magistrado, las cuales permiten al tribunal de juicio tomar en consideración pruebas que hayan sido debidamente tramitas en la etapa de investigación cuyo resultado haya riele en las actas procesales, en consideración a esa misma sentencia tomando en consideración que no podemos sacrificar la justicia, por sus formalidades aunado a esto que dentro de los elementos de convicción dicha experticia fue ofrecida por el Ministerio Público, en virtud de esto, solicito sea escucha en el órgano de prueba en relación a la experticia 391, y reserve usted al momento de la sentencia definitiva la valoración de la misma, es todo.- Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Pública Primera Penal, Dra. Carmen Cecilia Salazar, quien en esta oportunidad solicitó la aplicación del Principio de la Unidad de la Defensa Pública, en virtud de no poder comparecer en esta oportunidad el Dr. Daniel García Cajiao, lo cual fue acogido, y expuso; “Una vez oída el Ministerio Público, donde solicita la lectura de Reconocimiento de la prueba 391 a la que hizo referencia, esta defensa se opone a la solicitud Fiscal, considerando los principios rectores del debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, consagrado en nuestra carta magna como derechos inalienables y que el Ministerio Público agotó la instancia o la etapa procesal, ya que fue en la audiencia preliminar, y no hizo nada para subsanar esta omisión al momento de ofertas sus pruebas, por lo que no es en esta etapa de juicio, que puede venir a ofrecer elementos probatorios que debió consignar en su oportunidad, y no querer hacer valer las sentencia del Tribunal Supremo, por lo que admitir dichos pruebas seria retrotraer a una etapa del procedimiento, por lo que solicito a este tribuna que todo los derechos que amparan a mis representados que solicito a este tribunal no admita la solicitud fiscal en esta etapa de del proceso por cuanto no hizo la salvedad al inicio del presente juicio, es todo.” Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciar de la forma siguiente; oída la petición del Ministerio Público en cuanto a que se de valor, en la oportunidad que corresponde, y se proceda a la evacuación en este acto, del reconocimiento hematológico Nº 9700-128- 0391 practicado por las expertas, CARMEN ARISTIMUÑO NÚÑEZ y BETTSY VELASQUEZ, en fecha 26 02 de 2004, así como la oposición realizada en este acto por al Defensa Pública, este Tribunal, a los fines de resolver deja asentado lo siguiente: esta causa penal, de auto de evidencia que fue iniciada como un asunto penal sin asunto en sede, es decir, una acusación penal sin asunto en sede, llegando la acusación a ser interpuesta conjuntamente con las actuaciones de investigación en fecha 3 de 11 de año 2005, revisado la misma, es decir, la acusación, observa este Tribunal que en el capitulo 3 referido a las fundamentos de la imputación, el cual contiene 37 numerales, donde el Ministerio Público enumeró uno a uno sus elementos de convicción, sin que se encuentre en ninguno de esos numerales, la citadas experticia de la disputa hoy presentada, dentro sus elementos de convicción. Determinado esto de la misma acusación observa este Tribunal que del capitulo 4, de referido a la medios de prueba específicamente la referida a las documentales la vindicta pública tampoco ofrece como órgano de prueba documental, la citada experticia 0391, y más allá cuando identifica a los expertos que deben ser llamados para ser evacuada en relación a la presente causa, con relación a las funcionarias CARMEN ARISTIMUÑOS y BETTSY VELASQUEZ, lo hace para que las mismas declaren en relación a las experticias 0390, 0392, 404 no señalando en su escrito acusatorio la citada expertita 0391, .ahora bien, habiendo delimitado estos aspectos, este Tribunal, primeramente debe tomar en cuenta el principio que rige el proceso penal, como es el debido proceso, principio que establece reglas, el derecho que le esta dado a las parte en el proceso penal, siendo uno de los más importante en este proceso, como lo es el derecho a la defensa, esa defensa que tiene el derecho de ejercer el control de la prueba desde el comienzo del proceso penal, para ejercer de la mejor manera la defensa técnica de sus representados. observa este Tribunal que en la audiencia preliminar, el juez de esa etapa admitió totalmente los medios de prueba que contenía la acusación fiscal, es decir, los señaladas en la acusación como quedo indicado anteriormente y las cuales ya era del conocimiento para ese momento, el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, da la facultad al Juez de control como garante, para establecer la viabilidad de las pruebas que vendrán a este juicio oral y público, esa faculta fue ejercida en esa etapa intermedia, cuando las normas que controlan el proceso, son precisamente para regirlo, no puede el hombre relajarlos, por que estaríamos entonces en una franca violación de derechos establecidos, todo ello lleva a este Tribunal, a declarar la petición del Ministerio Público, puesto que en los elementos de convicción y en sus elementos de pruebas no reseño la citada experticia, es decir, en sus medios de pruebas, por lo cual no fue puesta a disposición de la defensa, y es por ello que como se dijo anteriormente se desecha la solicitud fiscal , y así dese decide.

Procediéndose a la evacuación del testimonio de la experta BETTZY VELASQUEZ, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogado por las partes y por el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para la época, se convoca a las partes para el día: 06-02-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 06 de Febrero de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, estando presente todas las partes y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta ciudadana BLANCA YESENIA SANCHEZ VILLAMIZAR, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por las partes.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta ciudadana YOLIMER ANDREINA MARCANO VALBUENA, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por el Ministerio Público, mas no por la Defensa ni el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Experto ciudadano JOSE LUIS CORDERO GARCIA, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-

En esta oportunidad se dejó constancia que el representante del Ministerio Público, prescindió del testimonio del Experto MANUEL PATERIRO, alegando que dicho experto se encuentra radicado en España, no siendo presentada objeción alguna por la defensa.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ellos, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 16-02-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 16 de Febrero de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, estando presente todas las partes, y se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta Funcionaria ANTONIETA DE DOMINICIS MINERVINI, actualmente en situación de jubilada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Experto DR. JOSE SILVEIRO VIAMONTE, Medico Traumatólogo, Especialista en manos, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.-

En esta oportunidad se dejó constancia que el representante del Ministerio Público, prescindió del testimonio del Experto EDELIO ARENAS y CARMEN ARISTIMUÑOS NUÑEZ, no siendo presentada objeción alguna por la defensa.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, se convoca a las partes para el día: 01-03-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 01 de Marzo de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, estando presentes todas las partes, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta Ciudadana LIZZETTA KARISBELL MARIN GONZALEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, se convoca a las partes para el día: 14-03-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 14 de Marzo de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, estando presentes todas las partes, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias a la Experta Ciudadana FRANCIS CAROLINA QUINTERO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente identificada y juramentada, prestó su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, se convoca a las partes para el día: 28-03-2012 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 28 de Marzo de 2012, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, estando presentes todas las partes, se ordenó continuar con la evacuación de los órganos de pruebas testimoniales y de expertos, siendo informado el Tribunal por el Alguacil de la Sala que no había comparecido ningún órgano de prueba para ser evacuado en esta oportunidad, en razón de ello este tribunal pasó a hacer revisión de los actos que se han cumplido desde la apertura del juicio de la forma siguiente: el 19-09-2011 se aperturó el presente juicio, donde todas las partes hicieron uso de su derecho, sin evacuarse ningún órgano de prueba; el día 26-092011 fecha para la continuación el mismo se aplazó para el día 29-09-2011, siendo que en esta fecha se produce un nuevo aplazamiento para el día 4-10-2011, el día 4-10-2011 ante la incomparecencia de testigos y experto se produce la evacuación de una prueba documental, fijándose el acto para el día 17-10-2011, en esa fecha se produjo un aplazamiento para el día 19-10-2011, en esa fecha nuevamente se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba y se evacua una prueba documental, fijándose el acto para el día 31-10-2011, en esa fecha se evacuaron testimoniales de testigos y expertos, fijándose para ser continuado el día 15-11-2011, en fecha en la cual se evacuaron testimoniales, fijándose la continuación del juicio 12-12-2011, ese día se evacua una documental, fijándose la continuación par a el día 22-12-2011, en la cual no compareció ningún tipo de prueba, fijándose para el día 10-02-2012, oportunidad en la cual no compareció ningún órgano de prueba y se evacuo una prueba documental, fijándose la continuación para el día 24-02-2012, ese día se evacuó, una testimonial de experto, fijándose la continuación para el día 06-02-2012 , este día de evacuó la testimonial de varios expertos, fijándose el acto para el día 16-02-2012, ese día se escuchó la testimonial de una experta y un testigo, fijándose el acto para el día 01-03-2012, ese día se escucha una experta, fijándose el acto para el día 14-03-2012, cuando se escucha una testimonial, fijándose el acto para el día de hoy 28-03-2012, en ese oportunidad se aclaró que el Ministerio Público, prescindió de las testimoniales de la licenciada CARMEN ARISTIMUÑO, el experto MANUEL PATEIRO y EVELIO ARENAS, en oportunidades anteriores. Habiendo verificado lo anterior se observó que aun faltaban por evacuar el testimonio del experto RUBÉN VILLA MIZAR, La experto RIVAS YADIRA, EL EXEPETTO JULIO CESDAR CONTRERAS, ASI COMO LAS TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS CABO SEGUNDO MORALES JOSE ANTONIO DOSTINGUIO NUÑES VIVAS JOSE ALBERTO, siendo estos los testimoniales que aun faltan por evacuar. Razones por la cual este tribunal le otorga el derecho de la palabra a las partes en virtud de lo que ha quedado trascrito. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone” El Ministerio Público ha hecho diligencia para hacer comparecer, los órganos de pruebas que fueron admitidos en la audiencia preliminar, y todo y cada uno han sido evacuados sin embargo dada a que los hechos que se produjeron en fecha 07-02-2004, fecha donde se inicio la investigación respectiva ha sido difícil la ubicación de alguno de ellos, en relación al Detective RUBEN VILLAMIZAR que realizo la traza de disparos , a las manos de OMAR CHACON ITRIAGO quien es la víctima , el Ministerio Público se Abocó a su ubicación llamando vía telefónica, al Área de Microscopia Electrónica por medio del jefe de esa unidad e informan que él ya no trabaja en esa unidad, sin embargo el Ministerio Público, prescinde del testimonio del experto y no de la documental, similar situación de la funcionaria YADIRA RIVAS, por cuanto no la tengo ubicada, y prescindo de su declaración más no la documental, que ya ha sido ofertada para el análisis de este tribunal, por último al declaración de los testigos Julio Cesar Contreras, por cuanto la experticia fue practicada con Francis Quintero, y la misma fue debatida en esta audiencia, en relación a los funcionarios Morales José Antonio y Nuñez Vivas José Alberto, esta representación fiscal realizó diligencia a los fines de la ubicación de estos funcionarios comunicándose con el Director del la Policía del Estado Anzoátegui, Comisario Manuel Ortiz, quien por petición de esta representación fiscal hizo llamado vía radio a estos funcionarios la los fines que rindan declaración a este juicio y los mismos no acudieron al llamado de esta fiscalía, es por lo que solicito a este tribunal verificar las resultas y de ser positivas estas se prescinda de estas testimoniales, de la declaración de estos funcionarios de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que hoy no comparece ningún órgano de prueba se altere el orden y se proceda a la lectura de las documentales.- es todo.- Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Pública Dra. Carmen Cecilia Salazar, quien expone .. oída como ha sido la solicitud del Ministerio Público donde prescinde de las testimoniales del experto Rubén Villamizar , así como de la experto Vivas Yadira, la defensa se opone a la petición fiscal por cuanto se trata de pruebas de gran relevancia como el análisis de traza de disparos y la experticia química realizada por al funcionaria por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y las resultas del contradictorio nos oponemos en mi persona y mi representado a dicha solicitud y en cuanto al funcionario Julio Cesar Contreras a persa que la prueba fue defendida por Francis Quintero, es primordial para debatir el virtual transcurrir del tiempo ya que los hechos ocurrieron en el año 2004, algunos vacíos de ley que no han quedado claro para la defensa, y en cuanto a las testimoniales de los funcionarios Morales José Antonio y Nuñez José Alberto es de destacar, que el primero de los mencionados de la revisión de las actas que conforman la presenta causa era comandante de la unidad 154 al momento de los hechos hoy cuestionado y en cuanto al segundo de los mencionados Núñez era el conductor de la unidad 157 y sin el menoscabo de las diligencias practicas por la vindicta pública y la buena fe que debe reinar en todo proceso y en aras de la búsqueda de la verdad debemos acotar que a través del mandato de conducción, control judicial, regulación judicial, se agote previa verificación si cursa en las actas resultas las diligencias practicadas para su ubicación por parte del Ministerio Público verificando que se haya cumplido lo establecido en el articulo 357 de la norma adjetiva penal, que en caso de ser negativo su resulta, las actas que conforman la presente causa pido en aras de garantizar el control de de la prueba se declare sin lugar el petitorio fiscal y se agote al citación de estos órganos de pruebas ya que es resultar extraño para la defensa que personas ubicables no acudan al llamado judicial y no conste las razones de su incomparecencia siendo el juez Garante de los derechos y garantías, tratados y convenios suscritos por la República y por su alto espíritu de respeto a los derechos innatos que todo ciudadano, solicito sea declarada sin lugar el petitorio fiscal de prescindir de los medios de pruebas señalados Seguidamente se concedió la palabra al La defensa publica Dr., Daniel García quien expone “ Invoco a favor de mi defendido el principio de la comunidad de la prueba, e invoco en este acto el contenido de los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la defensas e igualdad entre las partes , así como la finalidad del proceso, en virtud de lo anterior esta defensa se opone a la solicitud fiscal en lo que respecta a los testimonios de los expertos Rubén Villamizar y Yadira Rívas toda vez que está son pruebas de carácter científico que como bien lo establece el código deben ser clarificadas por experto en la materia y en es caso hablamos de dos pruebas que son importante en el proceso penal igualmente ratifica sea llamado los testigos José Alberto Nuñez cabo segundo de la Policía del Estado Anzoátegui y el funcionario policial José morales también adscrito a la Comandancia, toda vez que de las actas procesales se pudriera presumir que estuvieron presente el día que ocurrieron lo hechos, por lo que su aporte al proceso a consideración de esta defensa son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, igualmente con el 357 ejusdem solicito sea verificada la resulta de las boletas de estos funcionarios y en consecuencia sean llamados por al fuerza pública es todo.- Seguidamente el Tribunal decidió así: Previo a decidir con relación a la petición planteada por la fiscalía a los cual ha hecho objeción la defensa, en relación a la prescindencia por parte del titular de la acción penal de los testimoniales de los ciudadanos Rubén Villamizar, Yadira Rívas, Julio Cesar Contreras, así como los testimoniales de Jose Antonio Morales y José Alberto Nuñez Vivas , estos dos últimos previa verificación de las resueltas de las boleas de notificación que le fueron libradas, este tribunal pasa a verificar la consignación de las boletas de notificación de cada uno de ellos, observado que desde el día que se aperturó el juicio oral y público el día 19-09-2011 se han estado librado las boletas de notificación de los mencionados ciudadanos, observándose que en fecha 14-10-2011, es consignada resulta de la boleta de notificación de julio cesar Contreras, donde el alguacil al dorso de la misma expresa “ la funcionaria indico que no pertenece a esa delegación”, siendo la boleta librada a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Subdelegación Puerto La Cruz, asimismo al folio 78 de la pieza 11 corre inserto resulta del oficio 1781 dirigido al cicpc de Puerto La Cruz para hacer comparecer a los funcionarios RUBÉN VILLAMIZAR y YADIRA RIVAS , quienes hoy nos ocupa siendo informado por los funcionarios del citado cuerpo que estos funcionarios laboran para subdelegación de Barcelona, al folio 27 de la pieza 12 corre inserto Oficio 649- 2011, emanado de la Fiscalía 68º con competencia plena a nivel nacional, dirigido al comisario YONNY SALAZAR, para que el mismo preste su colaboración para la comparecencia de los funcionarios RUBEN VILLAMIZAR YADIRA RIVAS JULIO CESAR CONTRERAS observándose el mismo sello húmedo de habar sido recibido de fecha 06-12-2011 ante el cicpc. siendo estas las única resultas de la revisión realizada por este tribunal cursan a los autos, no siendo suficientes las mismas a los fines a que se contrae el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tomando en cuenta que si bien al Ministerio Público, como titular de la acción penal y oferente de los medios de prueba que hoy pretende prescindir, le comprende esa facultad de expresar su disposición de prescindir de algunos de los órganos de prueba, no es menos cierto que una vez que están a la disposición, o a la orden de este órgano jurisdiccional, los mismos son del órgano y como tal se debe propender a su evacuación, salvo que efectivamente se encuentren agotadas las vías para su ubicación, aunado a ello se encuentra totalmente vigente el principio de la comunidad de la prueba, el cual fue invocado por la defensa en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-11-2006, lo que evidencia una vez más que la prueba pertenece a la comunicad procesal , es decir a ambas partes, y no cursando resultas de sus notificaciones, es por lo que este tribunal no acepta la prescindencia de las testimoniales de los cuidadnos RUBEN VILLAMIZAR, YADIRA RIVAS, JULIO CESAR CONTRERAS, JOSE ANTONIO MORALES Y JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ VIVAS, quienes deberán ser convocados para la próxima oportunidad, ante la subdelegación de Barcelona tal como fue informado en el oficio supra mencionado y así se decide, se ordena oficiar al SEBIN los fines que colaboren a la ubicación de estos funcionarios .-

Asimismo por cuanto para citada fecha habían trascurrido 9 audiencias, se hizo imprescindible pasar a la evacuación de una prueba documental, de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio.- Se dejó constancia que ninguna de las partes presentaron objeción, por lo que se procedió a evacuar la documental referida a la Inspección Ocular del cadáver de quien en vida se llamara Omar José Chacón Nº 194 practicada en la morgue del Hospital Razetti de fecha 8 de febrero de 2004 fue practicad por los Funcionarios Wilians Ivimas y Edelio Arenas la cual riela en los folios 7 de la pieza Nº 3 y se le dio lectura por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico de Conformidad Con lo dispuesto en el articulo 358 Del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, se convoca a las partes para el día: 03-04-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 03 de Abril de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, estando presentes todas las partes, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Experto Ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al testigo Ciudadano JOSE ANTONIO MORALES, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

En este mismo acto el Ministerio Público hace del conocimiento al Tribunal de las diligencia practicadas con la finalidad de ubicar a los funcionarios Morales José Antonio y Nuñez Vivas José Alberto, y de los cuales presto declaración en este acto el funcionario Morales José Antonio, asimismo consignó en este acto resulta de la información que le suministraron de la experto YADIRA RIVAS , donde le informaron que no presta servicio ya que goza del beneficio de jubilación y en relación al funcionario RUBEN VILLAMIZAR, que según le informaron, mediante ese comunicado que consignó, que el mismo ya no presta servicio en la institución y por lo tanto prescindió de estos testigos y solicitó sea ratificada la notificación por la fuerza pública al funcionario Nuñez Vivas .- Seguidamente se le concedió le derecho de palabra DR. DANIEL GARCIA quien expone “ la defensa no tenía objeción sin embargo solicitó que sea notificado por la fuerza publica el funcionario Nuñez vivas es todo .- Seguidamente el Tribunal tomando en cuanta lo manifestado por el, Ministerio Público donde prescinde de los funcionarios Rubén Villamizar y Yadira Rívas, a la cual no presentó objeción la defensa, esta instancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las diligencias realizadas por la vindicta pública considera que se han agotado todo los mecanismos para hacer comparecer a estos funcionarios y en razón de ello se acogió la prescindencia propuesta por la vindicta pública, quedando por evacuar al funcionario Nuñez vivas José Alberto a quien se hará comparecer a esta sala a través de la fuerza publica específicamente se comisiona al SERVICIO BOLIVARIANA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) para su ubicación y comparecencia.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 17-04-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 17 de Abril de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, estando presentes todas las partes, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:

Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ VIVAS, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, quien fue debidamente identificado y juramentado, prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-

En esta oportunidad, el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y seguidamente expuso.- “El Ministerio Público presenta una incidencia en el presente asunto, esta representación fiscal, de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal presenta la siguiente incidencia, y solicitó que la presente solicitud sea tomada la valoración del testimonia del funcionario Nuñez vivas José Alberto, solicito que de conformidad con lo dispuesto con lo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que a consideración de quien habla se ha cometido en esta sala un delito bajo la modalidad de flagrancia como lo constituye el falso testimonio previsto y sancionado en le articulo 362 del Código Penal, el fundamento de esta solicitud es que en acta de entrevista tomada a este Funcionario en el Ministerio Público el mismo funcionario expreso situaciones totalmente diferentes al que expuso en esta sala esta mañana, sin embargo bajo la responsabilidad que debe tener un ciudadano al deponer ante una autoridad y decir la verdad como norte de nuestro proceso y debiendo exponer ante el Poder Judicial situaciones totalmente diferente a la suministrada al Ministerio Público, y es criterio de quien aquí habla se que si nos encontramos con el delito de falso testimonio, hago mención a dos situaciones, seguidamente hace lectura de la declaración del funcionario en la fiscalía; estas preguntas fueron contestadas de manera contradictoria por el funcionario que se encuentra presente en esta sala, y es por lo que solicito que se detenga, el funcionario y se porga a la orden del Ministerio Público de guardia, y se le respeten sus derechos, de ser contraria mi petición, voy a solicitar copia certificada del acta anterior así como copia certificada de la presente acta y presentada a la Fiscalía Superior a los fines de solicitar la detención de estos funcionarios.- es todo lo que tengo que decir.- seguidamente El Tribunal concedió un lapso de 15 minutos a la defensa a los fines que expongan en relación a la solicitud del Ministerio Público.- Seguidamente se concedió el derecho de palabra al defensor Público DR. DANIEL GARCÍA CAGIAO quien expone: “ En lo que respecta al testigo promovido por el Ministerio Público José Alberto Nuñez Vivas, es el Ministerio Público el que debe hacer las actuaciones en base a los dicho por esta persona en la audiencia de juicio, toda vez que estos testigos fueron promovidos por el Ministerio Público, es todo .- Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la defensora Pública DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR quien expuso: Esta defensa como garante de todo ciudadano y dado que transcurrido el tiempo siendo una causa que data del 2004, es de humano contradecirse en una exposición que realizo ante ese mismo Ministerio ya que no le fue suministrada dicha acta de entrevista y no le fue puesto a la vista para que refrescara la declaración testimonial en la oportunidad que señala el Ministerio Público lo conllevó a caer en presunto falso testimonio y en caso tal, le había sido en esa ocasión dado el trato como investigado sin embargo fue citado en calidad de testigo por lo que quedando presente en todo momento la presunción de inocencia y afirmación de libertad de todo ciudadano, es por lo que solicito se declare sin lugar la petición fiscal muy a pesar que el ciudadano Vivas fue traído como testigo por ese Ministerio Público es todo.- Seguidamente este Tribunal, a los fines de decidir con relaciona la solicitud planteada por el Ministerio Público en relaciona la declaratoria de decretar la comisión un delito en audiencia, exponiendo el Ministerio Público que se trata del falso testimonio previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Venezolano, que le atribuye al ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ VIVAS, fundamentando su petición en el artículo 356 concatenado el mismo con el articulo 373 de la norma adjetiva penal relativo al delito en flagrancia, a todo o cual hizo oposición la defensa presente en esta sala. Este órgano jurisdiccional a los fines de decidir PRIMERAMENTE consideró importante dejar sentado lo previsto en el articulo 2 del la Constitución Bolivariana Venezuela donde se contempla como valor primordial del Estado Venezolano, que este se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y precisamente fundamentándose en ese Estado de Derecho y de justicia en el cual los hombre debemos hacer honor a las facultades que se nos han otorgado en los diferentes ordenamientos jurídicos, caso concreto, a quien aquí decide, tomando en cuanta precisamente esos valores, los cuales a través de los distintos cuerpo orgánicos se han venido desarrollando, específicamente en las leyes relacionas con el caso , y es precisamente en desarrollo de ese Estado de Derecho y de justicia que se prevé en el articulo 49 constitución el debido proceso, y ese debido proceso que instruye realizar las actividades, que a todos nos corresponde, cada uno según las facultades que nos han sido otorgadas, en el marco de las leyes y en el marco de la seguridad jurídica, por que solo ello dará transparencia y tranquilidad a los justiciables.- En el caso concreto donde se plantea que este Órgano jurisdiccional, decrete la existencia del delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal y consecuencialmente se produzca la detención del ciudadano José Alberto Nuñez vivas, titular de la cédula de identidad 140.617.186, por cuanto la vindicta pública, al comparar la declaración que rindió este ciudadano ante este tribunal en el día de hoy, con su acta de entrevista que le fuera tomada en la etapa investigativa, a su criterio el mismo estaba mintiendo; este tribunal al respecto considera y es su criterio, que sin haber valorado esa declaración, mal puede decir este órgano jurisdiccional o establecer que la misma es falsa o verdadera, tal valoración corresponde al. Momento idóneo para ello y que todos conocemos como el acto de deliberación para dictar el dispositivo de la sentencia y la publicación del texto integro de la misma, no le esta dado a este órgano decretar el delito de falso testimonio y mucho menos la detención de un ciudadano, sin ni siquiera haberse determinado por esta instancia la falsedad de tal deposición, ello es un juicio a priori que ha realizado el Ministerio Público. Como sostén de tal posición, es importante traer a colación la decisión de fecha 29-10 de 2009, con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol De León , Nº 546 de la Sala de Casación Penal, donde se estableció con mediana claridad lo siguiente “… Esta sala aclara en virtud del abuso que han venido cometiendo los jueces de la jurisdicción penal, dando como probado el delito de falso testimonio como delito en audiencia, siendo que, resulta imposible la comprobación del delito en el debate, es decir antes de que se produzca la sentencia para cuya elaboración uno de los elementos a ponderar en relación a la comisión del delito y su culpabilidad seria precisamente ese testimonios que se pretende penalizar, resultando en consecuencia que la sentencia constituiría la prueba indispensable de la comisión del delito por el cual se abre la investigación penal correspondiente palabras mas palabras menos no puede este órgano declarar la existencia de tal delito siendo que la prueba indubitable de ello lo constituye la sentencia de fondo, razones por las cuales declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, acordando remitir a la fiscalía superior las copias certificadas de las deposición involucradas a los fines que se apertura la investigación correspondiente según sus facultades.-

Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defeca, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 30-04-2012 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 30 de Abril de 2012, tuvo lugar la continuación del juicio oral y público, estando presentes todas las partes, se procedió a declarar el cierre de la evacuación de las pruebas testimoniales y de expertos, en virtud de haberse agotado la lista respectiva, pasando de inmediato a la evacuación de las pruebas documentales de la forma siguiente:

1.- A POLICIAL DE FECHA 08-02-2004;

2.- RESULTADO DE INSPECCION NRO. 194 OCULTAR AL CADÁVER DE OMAR CHACON;

3.-ACTA DE DEFUNCIÓN NRO 49

4) ACTA DE ENTERRAMIENTO DEL 22-03-2004;

5) RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 140-07-1586;

6) RESULTADO DE LA INSPECCIÓN OCULAR NRO. 195 DE FECHA 08-02-2004, PIEZA 3, FOLIO 8;

7) EXPERTICIA DE TRAZO DE DISPAROS NRO. 7900-028-249, DE FECHA: 27-02-2004, PIEZA NRO. 1, FOLIO 141;

8) RESULTADO DE INFORME MÉDICO SUSCRITO POR JOSÉ VIAMONTE, FOLIO 119, PIEZA NRO. 06;

9) RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO NRO. 189, DE FECHA 30-03-2004; FOLIO 33, PIEZA 2;

10) TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 139, DEL 22-09-2005, SUSCRITA POR LA LIC. BLANCA SANCHEZ, FOLIO 141, PIEZA NRO. 06;
11) RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, PRACTICADO AL CADAVER DE OMAR CHACON POR LA DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, DE FECHA: 08-02-2004; FOLIO 57, PIEZA 3;

12) RESULTADO DEL INFORME DE EXHUMACIÓN PARA HALLAZGO Y COLECCIÓN DE PROYECTIL, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS AL CADÁVER DE OMAR CHACON, PRACTICADO POR LA DRA. ANTONIETA DOMINICCI, DE FECHA: 24-03-2004, FOLIO 153 AL 157, PIEZA 2;

13) RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-035-1792-ALFQ-275, DE FECHA: 11-05-2004; PRACTICADO A 3 FRAGMENTOS DE PIEL DEL CADÁVER DE OMAR CHACÓN, POR LA LIC. YADIRA RIVAS, FOLIO 158, PIEZA 2;

14) RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA ION DE NITRATO NRO. 9700-128-0390, DE FECHA: 09-03-2004, PRACTICADO A PRENDAS DE VESTIR, POR LA LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, QUE RIELA AL FOLIO 68 DE LA PIEZA NRO. 03;

15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICA E ION DE NITRATO NRO 9700-128-0392, DE FECHA: 22-03-2004, PRACTICADA A MUESTRAS DE TEJIDO DE PIEL EXTRAÍDAS AL CADÁVER DE OMAR CHACÓN, PRACTICADO POR LA LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, QUE RIELA AL FOLIO 74, PIEZA NRO. 03.-

Seguidamente el Tribunal con la anuencia de las partes, en virtud de las condiciones climáticas presentes en la sala se acuerda suspender la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 02-05-2012 A LAS 02:00 DE TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

1) RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICO FISICO, E IÓN DE NITRATO, NRO. 9700-128-0404 DEL 09-03-2004, SUSCRITO POR LA LIC. CARMEN ARISTIMUÑO Y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, PRACTICADA A PRENDA DE VESTIR, QUE RIELA A LOS FOLIOS 70 Y 71 DE LA PIEZA 3;

2) RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NRO. 9700-018-3214 DE FECHA 30-06-2004, POR JULIO CONTRERAS Y FRANCIS QUINTERO; RELATIVO A OCHO (08) ARMAS DE FUEGO, RIELA A LOS FOLIOS 141 AL 147 DE LA PIEZA NRO. 2;

3) RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NRO. 9700-018-4962, DE FECHA 30-09-2004 SUSCRITO POR LIZZETA MARIN y MANUEL PATEIRO, PRACTICADO A CUATRO (04) ARMAS DE FUEGO Y DOS (02) CARGADORES, QUE RIELA AL FOLIO 105 DE LA PIEZA 3;

Seguidamente el Tribunal con la anuencia de las partes, en virtud de las condiciones climáticas presentes en la sala, aunado al malestar de salud del ciudadano Juez, se acuerda suspender la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 16-05-2012 A LAS 09:00 DE MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 16-05-2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, estando presente el Fiscal, los Defensores Públicos, las Víctimas, y cinco de los acusados más no el acusado ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, siendo solicitado por la Defensora Dra. Carmen Cecilia Salazar, la suspensión del Juicio para otra oportunidad en virtud del estado de salud de su representado, acogiéndose dicha solicitud, aplazándose el juicio para el día 18-05-2012, a las 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 18-05-2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, estando presente el Fiscal, los Defensores Públicos, las Víctimas, y cinco de los acusados más no el acusado ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, siendo solicitado el derecho de palabra por la Defensora Dra. Carmen Cecilia Salazar, la cual le fue concedida y expuso: “Quiero hacer notar que de continuar este Juicio es un quebrantamiento del derecho de mi representado a escuchar todo lo que acontece en la audiencia, puesto que el acusado no podrá ejercer plenamente su derecho y facultad si no se encuentra presente en este debate, así mismo se vulneran los principios de concentración, inmediación y continuidad, ya que a pesar de estar representado por esta defensa es un derecho personalísimo, todo de conformidad con los artículos 49 constitucional y 1, 19, 125 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 332 y 335 Ejusdem. Es todo”. De seguidas solicitó el uso de la palabra el DEFENSOR PÚBLICO, DR. DANIEL GARCÍA, quien expuso: “Aun cuando mi defendido no es Alberto Hernández, y en el presente asunto represento a Juan Urbaneja y en virtud de que los hechos por los cuales están siendo acusados, en su conjunto se pudiese establecer derechos difusos, solicito conforme a los artículos 14, 16, 17 y 18 no se continúe el debate oral al estar en contradicción a estos artículos relativos a Principios de Oralidad, inmediación, contradicción, ya que Alberto Hernández perdería la oportunidad de ejercer o aportar algún elemento que pudiere servir para su defensa, por ello pido que no se reinicie el debate sin su presencia. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al DR. JOSE LUIS AZUAJE, MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Esta representación garante como lo es de la legalidad, por ser uno de sus nortes, vista la incomparecencia del acusado de autos ALBERTO HERNANDEZ, de fecha 16 de los corrientes, quien en su oportunidad consignó reposo médico, el cual se encuentra vigente según lo revisado en autos, situación ésta que para las partes resulta una ausencia justificada del mismo, sin embargo observamos que no existe en autos informe del médico forense que certifique o avale la situación de salud del acusado, considero que ciertamente el artículo 49 constitucional establece el debido proceso, y dentro de el tenemos que considerar el derecho legítimo a la defensa de toda persona procesada penalmente, sin embargo, no deja de preocupar a esta representación fiscal que éste derecho a la defensa invocados hoy por las defensa de los acusados, se ejerza de manera abusiva, como operadores de justicia, nos debemos a la misma, y al fiel cumplimiento de sus normas, situaciones como éstas se encuentran establecidas en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien el mismo no establece que por enfermedad del acusado se pueda o no continuar un juicio, si aparece en su contenido la posibilidad de que el acusado de autos se pueda alejar de la audiencia, con el debido permiso del Tribunal y para todos los efectos de las secuelas del juicio puede estar representado por su defensor o defensora, estableciendo la excepción ello cuando se amplíe la acusación para algún reconocimiento o inclusive las conclusiones del juicio, en este caso en reiteradas oportunidades el Tribunal ha impuesto a los acusado su derecho a declarar y éstos han decidido no hacerlo, nos encontramos en la etapa de darle lectura a las documentales, ya se escucharon los órganos de prueba de testigos y expertos, así que ha consideración del Ministerio Público, la ausencia justificada por enfermedad no impide a este Juzgado continuar con la prosecución del debate oral y público, siempre y cuando se le imponga al acusado de los hechos debatidos en su ausencia y en representación de este de sus defensores técnicos, invoco sentencia 1726 del 20-12-2000 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se presentó incidencia similar, donde la acusada Adriana Sánchez por situación de enfermedad no podía asistir a la audiencia por un tiempo determinado, fue suscrita y motivada por el magistrado Jorge Rosen, en la oportunidad antes señalada; así mismo el Ministerio Público en esa sentencia invocó que la ausencia justificada o no del acusado no puede ser un obstáculo para la consecución del Juicio. Invoco la sentencia Nro. 730 del 25-04-2007 de la Sala Constitucional, cuya ponente es la Dra. Carmen de Marchán, referido a un amparo constitucional interpuesto por el Ministerio Público, en virtud que la Corte de Apelaciones del área metropolitana de Caracas, quien consideró un caso de Juicio en ausencia, esta posición fue revisada por la sala constitucional y dentro de su motivación, establece que situaciones como éstas no equivalen a juicio en ausencia, ya que los acusado fueron trasladaos el Tribunal y su ausencia no vicia en absoluto el debate oral y público que se llevé, si se aplica lo relativo al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, la posición de la corte de apelaciones era errónea, y se establece que el Juez debe explicar las causas que lo impiden a los fines de tomar las previsiones necesarias para no crear impunidad y no dejar a las partes la potestad de decidir o no cuando continúa o se debe asistir a las continuaciones, el Juez de Juicio debe hacer lo necesario para que se reanude para impartir justicia equitativa, todo Juez Penal debe velar se lleve a cabo los actos y la presencia de las partes pero si el acusado no quiere presentarse a la sala bien sea por voluntad propia o causa valedera, debe aplicarse la norma del artículo 332; Por lo que vista la posición de la defensa de que ALBERTO HERNANDEZ, perdería la oportunidad para aportar su defensa, es por lo que debe garantizársele su legítimo derecho a la defensa y en tal virtud pido al Tribunal declare la continuación de este juicio a los fines de que el mismo no se vea interrumpido, ya que estamos en el día número 11, y así poder cumplir con ese precepto en la búsqueda de la verdad. Consigno en este acto copias de la sentencia que acabo de invocar. Igualmente pido sea remitido el acusado ALBERTO HERNANDEZ a la Medicatura Forense a los fines de determinar su estado de salud. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Juicio Nro. 03 en cuanto al planteamiento de la defensa, donde requiere no se reanude el debate oral y público, en virtud de la incomparecencia a este acto del acusado ALBERTO JOSE HERNANDEZ URBAEZ, de quien se consignara reposo médico otorgado por el DR. SALOMON JORGE, del servicio de Cirugía del Hospital Domingo Guzmán Lander; a lo cual se opone el Ministerio Público, quien en esta sala explanó sus alegatos; Este órgano a los fines de resolver tal diatriba primeramente debe traer a colación una máxima que maneja el vulgo, sobre lo que se concibe como la Justicia, donde se ha planteado que Justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, basado en esa máxima coloquial, es por lo que este Tribunal en oportunidades anteriores específicamente en un juicio realizado por este Tribunal en la causa BP01-P-2008-5845; se esbozó su criterio con relación a las incomparecencias del acusado durante el desarrollo del juicio y en específico en virtud de aquellas causas que no le son atribuibles al acusado, en dicha causa, presentando el acusado o uno de ellos, un impacto de bala, que le impedía comparecer a la audiencia este Tribunal acordó en esa oportunidad de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar con la celebración del Juicio Oral y Público,. Autorizando al acusado a no comparecer al mismo en virtud de su estado de salud. Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa el día de hoy en esta sala observa este Tribunal que el médico tratante aún no ha emanado un diagnóstico definitivo de la patología presentada por el acusado. Se observa de los recaudos consignados que se encuentra en evaluación por problemas de colón, y es por ello que su médico tratante le otorgó un reposo médico que comprende desde el día 5 de mayo al 19 de mayo del presente año, no comparte este Tribunal la posición de la defensa, cuando siendo éste el último día que conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe reanudar el juicio oral y público, muy por el contrario sorprende tal solicitud, ello en virtud de la etapa en que nos encontramos como lo es la evacuación de las pruebas documentales y mucho más porque de esas pruebas solo, nos resta por evacuar una experticia de reconocimiento; lo cual es bien sabido por las partes que nuestro máximo Tribunal en reiteradas oportunidades, ha establecido que las experticias se bastan a sí solas para probar, entonces, como es que la defensa pretende que se produzca la interrupción del juicio? Habiéndose evacuado en su totalidad los órganos de prueba, estaríamos entonces ante una administración de justicia írrita, inocua, que no alcanza sus fines, Por ello este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en su lugar ordena continuar con la celebración del presente juicio, cumpliendo con los presupuestos legales, previstos para la fase de la celebración del Juicio Oral y Público, como lo es imponer al acusado incompareciente al juicio por razones injustificadas de los actos cumplidos en su ausencia. Así mismo, al constar en autos una situación insuperable para el acusado en cuestión que le impida comparecer al juicio por más tiempo, este Tribunal ordenará su evaluación por un médico forense por cuanto debe constar en autos la apreciación de este facultativo médico, en tal sentido este Tribunal ordenó continuar con la celebración del juicio oral y público.- Se hace constar que la Defensa DRA. CARMEN SALAZAR, expone: “Conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo recurso de revocación a esta decisión tomada por el Tribunal, ya que la defensa solo pretende salvaguardar los derechos y garantías de mi representado, como lo es la asistencia que le corresponde a este acto; ya que es su derecho escuchar y estar presente en todos y cada uno de los actos y pruebas evacuadas en esta sala, insiste la defensa a que se encuentra imposibilitado por problemas de salud, amparado por la norma constitucional artículos 83 y 84, y no es el caso planteado por el Ministerio Público que hacemos uso de demora abusiva, alegando jurisprudencias que no son vinculantes al caso en concreto, ya que se refiere a casos de imputados que se negaron a salir de su lugar de reclusión. Ejerciendo una serie de conductas reprochables a todo buen ciudadano, sin embargo, mi defendido Alberto Hernández, no ha hecho uso de maniobras, ni actitud abusiva para no comparecer a este acto y conforme a lo decidido por este honorable Juez, quien conforme al artículo 332 Código Orgánico Procesal Penal, considera la defensa que el caso en concreto, este supuesto establecido en esta norma, debe estar presente el imputado para que sea autorizado, pero no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del Tribunal, y pudiera ser custodiado en una sala próxima y podrá ser representado por su defensor, por lo que no estando presente mi patrocinado, esta defensa solicita se declare Con Lugar el recurso de revocación ejercido, reiterando que la continuación del mismo vulneraría principio de Inmediación, concentración, así como derecho a la defensa que atañe a todo ciudadano sometido a un proceso penal, ya que de continuar el mismo estaría permitiendo un juicio en ausencia que no está permitido en nuestro país. Es todo”. De seguidas pide la palabra el DEFENSOR DR. DANIEL GARCÍA, quien expone: “En este estado ejerzo, representando a mi defendido, y sus derechos difuso, toda vez que los hechos que acontece pueden afectar sus garantías, es por lo que conforme al artículo 44 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal ejerzo recurso de revocación, esta defensa con el debido respeto quiere manifestar que no ha tratado de ser abusivo, en los debates y por el contrario solo se busca la verdad, por otra parte no se ha querido sorprender al Tribunal, ya que fue consignada en tiempo hábil y útil, y suficiente para que el Tribunal lo remitiera a la Medicatura Forense para verificar su estado de salud, quiero ratificar la solicitud de no continuarse el proceso, ya que nuestro Código Orgánico Procesal Penal de alguna manera ha dejado una laguna jurídica que no ha sido cubierta por las sentencias que ha manifestado el Ministerio Público, ya que las aludidas se refieren a un acusado que se negó a salir, caso que no es el que nos ocupa hoy, ya que hay justificativo médico, el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece hacer juicio en ausencia, lamentablemente es una laguna jurídica y por ello diferimos y pedimos se haga el examen médico forense lo más pronto posible y así proyectarnos en el desarrollo del juicio oral y público. Es todo”. En este estado el Tribunal hace referencia que en cuanto al Recurso de revocación ejercido por la DRA. CARMEN CECILIA SALAR, este tribunal observa que interprertaciones restricciones de la norma, nunca ha conllevado a buenos resultados, si es cierto que el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a autorizaciones otorgadas al acusado para retirarse de la sala, cuando éste está presente en el acto, no menos cierto es que ante una incomparecencia del acusado por razones de salud, como es el caso de autos, donde la misma defensa consignó un reposo médico de su defendido, justificando su ausencia, mucho más debe operar la consecuencia hipotética de la norma, ya que la misma defensa está justificando su ausencia al acto del día de hoy y el Tribunal lo está acogiendo, lo que se trata de hacer es evitar la interrupción del juicio y el Tribunal no puede permitirlo en esta Fase, ya a punto de concluir, y mucho menos no realizar la presente audiencia de continuación donde vamos a leer una documental que es la que nos falta aún, donde el Tribunal con esa continuación no soslaya en ningún momento los derechos del acusado hoy ausente; En su ausencia no se le perjudica en absoluto, porque estamos en presencia de su defensora, interpretado la defensa de una manera restrictiva, lo cual lamento, pues los actos cumplidos en este día le serán impuestos íntegramente en su oportunidad y mucho más cuando lo que se va a realizar es una prueba documental, la cual conforme a jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, se basta a sí solo para probarse; Volviendo el Tribunal a ratificar su decisión y declara Sin Lugar EL Recurso de revocación. En cuanto al Recurso de revocación ejercido por el Dr. Daniel García, existe disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que hablan sobre la legitimación para actuar, lo cual conlleva a la cualidad que debe tener cada una de las partes para actuar en juicio, la cual deviene en el procesado contra quien se sigue un asunto penal, en la fiscalía por ser titular de la acción penal en delitos de instancia de acción pública, a la víctima por su propia condición, la cual para ser tomada como parte debe presentar una querella propia, sino simplemente es víctima del proceso representada por el Ministerio Público, en la defensa deviene de su designación que hace el acusado o imputado, bien sea en la fase preparatoria o de investigación, intermedia, de juicio o de ejecución, pero debe constar en la causa tal designación y es de allí que deviene su cualidad para actuar en su nombre; Por lo que tomando en cuenta lo explanado, observa que la petición planteada por el DR. DANIEL GARCIA quien no ejerce la defensa de ALBERTO JOSE HERNANEZ URBAEZ, a todas luce improcedente, no obstante, como todo ciudadano que realiza una petición ante un órgano jurisdiccional, merece una oportuna respuesta, es por lo que este Tribunal habiendo esbozado con la Defensora Carmen Salazar, quien tiene la cualidad para representar al acusado hoy incompareciente, tomando en cuenta esos mismos alegatos, es por lo que se declara SIN LUGAR su recurso de revocación y habiendo satisfecho dar respuesta a las partes continuamos con la celebración del juicio oral y público. Así se decide.

Se continúa el Juicio y se deja constancia que el Tribunal hace un resumen de lo acontecido en las anteriores oportunidades de la realización del presente Juicio, así mismo se le impone a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional, así como de los derechos y granarías otorgadas por la ley.- Se declara abierta la RECEPCIÓN Y EVACUACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le concede el uso de la palabra al Fiscal 68° del Ministerio Público, quien procede en este acto con la anuencia de las partes a dar lectura íntegra de las subsiguientes pruebas documentales, a saber: RESULTADO DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 143 DE FECHA 07-06-2004, SUSCRITA POR EL EXPERTO YOLIMER MARCANO, QUE RIELA EN LA PIEZA 2 FOLIOS 111 y 112.-

Seguidamente el Tribunal con la anuencia de las partes, en virtud de las condiciones climáticas presentes en la sala, se acuerda suspender la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 31-05-2012 A LAS 09:00 DE MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-

En fecha 31-05-2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, estando presente el Fiscal, los Defensores Públicos, las Víctimas, y todos los acusados, incluyendo el acusado ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, quien no compareció a las continuaciones del Juicio oral y público los días 16 y 18 de Mayo de 2012, por razones de salud, siendo que el día 16 no se realizó evacuación de ningún órgano de prueba, pero si el día 18 donde se dejó constancia de lo siguiente: Habiendo verificado la presencia de las partes, este tribunal cumpliendo con las normativas legales denota a las partes el significado e importancia de este acto, así como se pasa de inmediato a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores ello en virtud de encontrarse presentes en la sala el acusado ALBERTO JOSE HERNANDEZ, que en el día 16/05/2012, no hizo acto de presencia en la continuación del juicio fijado para esa fecha, siendo alegado por su defensora que el mismo se encontraba en delicado estado de salud consignando para esa oportunidad reposo medico de dicho ciudadano, para justificar su ausencia, en razón de ello se hace necesario ante la incomparecencia del citado acusado en los actos del día 16 y 18 del mismo mes y año, imponerlo de los actos cumplidos por este tribunal, habiendo cumplido con el resumen, e impuesto el acusado antes mencionado, se procede a dar inicio a la continuación del debate oral y publico. Se declara abierta la RECEPCIÓN Y EVACUACION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Damos cuenta que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de noviembre de 2006, el Tribunal de control al momento de resolver con relación de las pruebas admitidas, en su numeral 3° admite totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico tanto testimoniales, expertos y pruebas documentales, explanadas todas ellas en la acusación fiscal presentada, cursante al folio 64 a la 82 de la pieza N° 07, observando este tribunal que en el referido escrito acusatorio también se mencionan otros medios de prueba los cuales fueron admitidos por el Tribunal de control y en razón de ello, debe pasarse a su evacuación de conformidad con el articulo 358 del código Orgánico Procesal Penal, siendo estos referidos a fotografías consignadas por familiares del hoy occiso y fotografías de la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OMAR JOSE CHACON ITRIAGO. Se pasa a realizar la exhibición a las partes de las fotografías cursantes a los folios 147 al 152 de la pieza N° 01, relativas del cadáver del hoy occiso OMAR JOSE CHACON y en la pieza N° 02 a los folios 159 al 173 relacionada con la exhumación del citado cadáver. Al agotar de esta manera las pruebas documentales que le fueron admitidas al Ministerio Público, ahora bien antes de declarar el cierre, en el lapso para la evacuación de pruebas documentales y testimoniales, este tribunal quiere recordar a los acusados lo previsto en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual contiene el derecho a declarar en todo el desarrollo del proceso, no siendo esta la excepción a ello, en el desenlace al juicio oral y publico, un derecho a declarar, que si bien se le otorga, bien puede eximirse o abstenerse hacerlo, el derecho a declarar del acusado es un derecho para que este a través de su declaración desvirtúe la acusación fiscal es un medio de defensa, y es por ello que este Tribunal hace tal imposición a los acusados previo al cierre correspondiente, dirigiéndose a los mismo para preguntarle si desea declarar en esta audiencia, de seguidas se le concede el uso de palabra al ciudadano RAFAEL OROZCO, preguntándole si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “…que no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional antes citado…”, de seguida se le concede el uso de palabra al ciudadano CRISTOBAL MARAGUACARE, preguntándole si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “…que no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional antes citado…”, de seguidas se le concede el uso de palabra al ciudadano JUNIOR ANTONIO MENDEZ, preguntándole si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “…que no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional antes citado…”, de seguidas se le concede el uso de palabra al ciudadano JULIO VILLARENA, preguntándole si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “…que no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional antes citado…”, de seguidas se le concede el uso de palabra al ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, preguntándole si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “…que no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional antes citado…”, de seguidas se le concede el uso de palabra al ciudadano JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA, preguntándole si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “…que no desea declarar, acogiéndose al precepto constitucional antes citado…”, acto seguido este Tribunal, tomando en cuenta que para el día de hoy están previstos otros actos de igual importancia de este juicio así como las condiciones climáticas presentes en la sala, acordó suspender para el día: MARTES 05 DE JUNIO DE 2012 A LAS 08:30 A.M., cuando concluiremos con el presente Juicio Oral y Público.

En fecha 05 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 03, y verificada la presente de las partes, el Tribunal realizó un resumen de lo acontecido durante el debate anterior. Seguidamente tomó la palabra el Juez del Tribunal y expuso: este Tribunal habiendo agotado el cúmulo probatorio referido a los testigos, expertos, así como las pruebas documentales, procede en este a decretar el cierre del lapso para la evacuación de las pruebas ofertadas por las partes, por lo que este Tribunal previo a otorgar el derecho de palabra a las partes para presentar sus conclusiones y partiendo de los principios propios del debate Oral y Publico, así como los principios que rigen el proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 ordinal 2º Constitucional, y los articulo 12 y 13 de la ley adjetiva Penal, actuando dentro de la facultad que le otorga a este Tribunal de Juicio Nº 3, el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece, que luego de concluido la recepción de las pruebas y antes de las conclusiones de las partes, el Juez tiene la posibilidad que de advertir una calificación jurídica distinta, que no ha sido tomado en cuenta por alguna de las partes y en este sentido el Tribunal, tomando en cuenta las circunstancias que han quedado evidenciadas, después de la evacuación de los órganos de pruebas, tanto testimoniales, Expertos, así como documentales, advierte a ambas partes la posibilidad de un cambio de calificación en el presente caso, siendo este en si, el referido al cambio de calificación con relación al delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 408 numeral 1° del Código penal venezolano, en relación con el articulo 80 y el articulo 426 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, advirtiendo que existe la posibilidad de hacer un cambio de este tipo penal por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado para el momento de los hechos, en el articulo 416 del Código Penal, en relación con el artículo el articulo 426 Ejusdem, vigente para la época, todo lo cual conlleva a este órgano jurisdiccional a advertir de igual forma a las partes entre ellos a los acusados y la defensa Pública, para hacer uso del derecho que le otorga el citado articulo, en virtud de la nueva calificación advertida por el Tribunal, como es el derecho de solicitar la suspensión de la presente audiencia para preparar una mejor defensa, así como al Ministerio Público para que haga lo propio, si así lo desea. De igual manera se informa, que el citado articulo contempla una posibilidad dada al Juez, como ha quedado descrito, mas no queda obligado o atado a acoger el cambio de calificación jurídica que haya sido advertida durante el juicio de manera que pueda regresar a la calificación jurídica primaria si así lo considerase una vez evaluado el cúmulo de pruebas tanto para la dispositiva como para el fallo definitivo y ello en modo alguno signifique que prejuzgue en la posibilidad de la responsabilidad en el presente debate. Se hace del conocimiento a las partes que si el Tribunal de juicio no realiza la advertencia sobre este posible cambio de calificación jurídica, se estaría violentando los derechos del debido proceso tanto de la defensa, acusados, victima y aun del Ministerio Público, ya que el sentenciador no puede condenar al incriminado por un tipo penal distinto del invocado en la acusación, si previamente no ha advertido el cambio, aun cuando este delito sea más benigno en su pena, criterio este sustentado en la sentencia Nº 902, de fecha 06-07-2009, del Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia 641 de fecha 01-12-2009, con ponencia de Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores y sentencia 070 de fecha 02-03-2010 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, quien expuso: Esta defensa en aras de dar cumplimiento al artículo 350 hemos decidido solicitar la suspensión del presente debate a los fines de preparar una mejor defensa. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 68 del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE, quien expuso: El Ministerio Público, en este caso de la decisión que acaba de notifica a las partes visto el cambio de calificación que acaba de realizar, y revisado ciertamente como ha sido el órgano de prueba que vincula a este tipo penal como lo es la evaluación del Medico Forense Dra. Nelly Bustamante, quien en sus conclusiones en esta sala expuso que el tipo de lesión producida por arma de fuego aun cuando había expuesto riesgo de peligro de muerte a la persona en este caso a la victima por el sitio anatómico comprometido como era las costilla izquierda la misma califico dicha herida como mediana gravedad es por lo que esta fiscalía no hace objeción a la advertencia hecha por este Tribunal y solicita en caso de que se suspenda la presente audiencia se fije para un lapso breve que conlleve a la defensa a preparar su alegatos. Es todo. Una vez escuchado por la defensa y el Ministerio Publico este tribunal acuerda suspender el presente acto de continuación de Juicio Oral y Público para el día LUNES 11 DE JUNIO DE 2012 A LAS 9:00 AM.-

En fecha 11-06-2012, siendo la oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, estando presente el Fiscal, los Defensores Públicos, las Víctimas, y todos los acusados, se declaró abierto el acto advirtiéndole a los acusados y a las partes presentes sobre la importancia y significado del mismo, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley. Así mismo los acusados se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado el cinco (05) de junio de 2012, oportunidad en la cual se continúo presente debate. Se declaró concluida la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a cederle la palabra a las partes a los fines que emitan sus conclusiones.-

Seguidamente se paso de inmediato a oír las conclusiones de las partes, siendo expuestas las del representante de la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional de la forma siguiente:

“Culminada como fue la recepción de pruebas debidamente ofertados ya evacuados me permito realizar un análisis de cada una de ellas, de los tipos penales que fueron acusados y hoy defendidos en esta sala, no sin antes expresar unas reflexiones en cuanto al presente proceso, en este sentido el Ministerio Publico trae a reflexión para poder establecer que este tipo de procesos penales donde se ventilan situaciones inherentes a la vida, que tiene cualquier humano por el solo hecho de estar vivo, según establece las sentencia 6626 por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se consagran los derechos humanos, esta cuestionado aquí una participación de unos funcionarios por un procedimiento por ellos realizado, y se puede, a mi criterio establecer que no se respeto la dignidad humana de la victima, uno de ellos lamentablemente muerto, ese día debió prevalecer estos derechos, que son el derecho a la vida y la dignidad y si el caso es que estaban cometiendo un delito, la idea era aplicar el debido proceso, aplicar el contenido del articulo 49 de la Constitución, me debo a la verdad como funcionario, digo esto en cada audiencia para hacer entender a los funcionarios que esto no es una retaliación, se trata de la condición que establece la Constitución, como los tratados internacionales que garantizan el derecho a la vida, no esta establecido la pena de la muerte, así lo establece el articulo 43 de la Constitución. De lo anterior debemos establecer que el derecho a la vida esta garantizado, cuando estudiamos la piramidal de Kelseng, entendemos el orden que tiene el ordenamiento jurídico, entonces sabemos que la Constitución y los tratados internacionales y en materia de derechos humanos se encuentran en la cúspide, nuestro articulo 23 de la Constitución así lo establece, el tema de los derechos humanos no esta desde el 1999 para acá, fue luego de la segunda guerra mundial, que se hizo necesario regular el derecho a la vida, es por lo cual la ONU establece la carta de derecho humanos, en el año 1966 se acordó el pacto de los derechos civiles y policitos, en nuestra America en el año 1969 se firmo el pacto de San José de Costa Rica, esa serie de actos a dado el fruto que hoy tenemos en esta sala, que es la revisión de la acción de estos funcionarios, nos e trata de establecer la conducta predelictual de la persona que un momento pudo haber transgredido la norma, no existe eximente en este caso de la acción penal, la excepción la vemos en la sala cuando observamos que estos funcionarios ejecutaron a la victima, usaron las armas que emplea el estado para garantizar los derechos de todos los ciudadanos, estos tipos de delitos llamados también de lesa humanidad establecen sanciones para los funcionarios que transgredan la norma, esto es la consecuencia de que el estado debe investigar todo tipo de delitos en contra de los derechos humanos. Dicho esto, paso a alegar los hechos que considero fueron probados: Resulta que el día 07 de febrero de 2004, la victima se encontraba en el negocio del señor Vicente, a ese sitio llego su compadre ALBERTO SANCHEZ Y JEAN CARLOS FLORES, estos deciden acompañarlos y proceden a quedarse con ellos, paso un lapso de tiempo donde solamente estos ciudadanos compartían, sin embargo ALBERTO SANCHEZ dice que debe realizar un pago y se dirigen al banco, luego van a la ciudad de Guanta, allí festejan y una vez culminada esta reunión se dirigen a Puerto la Cruz, lamentablemente pasaron por el sitio menos indicado, se encontraba una comisión policial que era la UP-158, debemos hacer alusión en todas y cada una de las unidades que actuaron, porque todas tienen su responsabilidad penal, estos al observar a la victimas piden a los tripulantes que se paren, estos hacen caso omiso en virtud de que no es un secreto que un grupo táctico de la policía ejecuto a muchas personas, sin embargo la persecución comenzó y comienza también el peligro a la vida los tripulante de ese vehiculo, sin embargo al llegar al elevado recorta la velocidad y los funcionarios disparan, siendo herido el señor ZAPATA, quedando en parase en la pollera, en ese momento estaban las patrullas y vuelven a disparar en contra del vehiculo, aparecieron varias patrullas disparando, ya los tripulantes del vehiculo se habían rendido, las patrullas UP-157 es la primera al llegar al sitio estaba los funcionarios VILLARENA y NUÑUEZ, también llega la UP-154 esta los funcionarios MORALES y URBANEJA y llega la UP-116 con los funcionarios MENDEZ, MACARAGUACARE y SILVA, allí culminadas las acciones y la ráfaga de disparos salen los tres tripulantes que no estaban heridos y el herido salio gateando, allí OMAR CHACON pedía auxilio para su compañero, pero a pesar de esta solicitud también reclama sus derechos, reclama por su dignidad, esto funcionarios al observar su actitud también lo agreden y se lo llevan a una de las unidades, en la unidad UP-116 del grupo CAOS, allí como dije antes trasladan a los detenidos y los trasladan en la unidad UP-157, trasladan también a OMAR CHACON en la UP-116 y a ZAPATA en la unidad UP-154, esto tomando en consideración lo que dicen los funcionarios en su acta policial, y de los elementos que en el transcurso le podré suministrar. Luego de estos hechos los ciudadanos detenidos llegan vivos a la Zona N° 2 y al Hospital, una de las victimas llega muerto y lo ingresan a la morgue. En la noche la esposa de Chacon le informan de los hechos, y en la morgue encuentra a su esposo fallecido con heridas de arma de fuego. Estos hechos fueron acreditados con los órganos de prueba, dentro de los expertos vino Tovar quien reviso el cuerpo de la victima, quien manifestó que tenia heridas con arma de fuego, también explico que la trayectoria era de atrás hacia advente y que por falta de insumos no pudo colectar el proyectil. En relaciona la herida en la nuca dijo que era atípica, se colecto muestra para analizar si había restos de pólvora, pero no hay duda que el borde irregular fue ocasionado por arma de fuego. Vino la doctora Nelly Bustamante quien examino a ZAPATA y dijo que hablaba de manera coordinada, cuando se le pregunto sobre la calificación de la herida dijo que era en la costilla izquierda y era de mediana gravedad y dijo que si había riesgo de muerte por este tipio de herida. Estuvo también NICOLAS PARIGUAN y explico los hechos siendo conteste con los demás órganos de prueba, explico cuales fueron las circunstancias de tiempo modo y lugar, estas circunstancias se adecuan a los hechos que fueron narrados, vino ANDER SALAZAR que era el conductor del vehiculo, y también fue conteste a la pregunta de las partes sobre las circunstancias en que se produjeron los hechos. La ciudadana ARECELYS DE CHACON estableció que la unía a la victima una relación de mas de 24 años, expuso que su esposo tenia un problema en la muñeca, explico que en ningún momento su esposo era delincuente y que tenia cuatro hijos, dijo que era técnico electricista, vino el hijo del occiso CHACON JOSE, así como ANGEL LONGART y estableció como observo el cuerpo de OMAR CHACON, también estuvo JEAN CARLOS GONZALEZ, quien estaba con el conductor del vehiculo, este ciudadano también fue contesté con los hechos, testigo presencial por excelencia, es importante hacer notar la declaración de MARITZA ROSA, una ciudadana que se encontraba por el sitio del suceso, estableció la fecha y el modo de cómo los funcionarios actuaron en ese sitio, dijo que iba a comer pollo y cuando paso por un bufete escucho unos tiros y un carro corriendo, estaba un señor bajándose de un vehiculo herido, los funcionarios los golpeaban, y a preguntas explico que el señor que se bajo del carro pidiendo ayuda lo golpearon, explico también la manera de cómo se bajaron los integrantes del vehiculo del mismo, se le pregunto de cómo las personas habían abordado la unidad, diciendo que a todos se los llevaron en patrullas diferentes, se le pregunto también a que distancia estaba del sitio del suceso, dijo que estaba a unos 60 metros del sitio de los hechos, así mismo vino a esta sala el funcionario del CICPC IVIMAS RAFAEL, el realizo las inspecciones técnicas, estableció los orificios que observo en el cadáver, luego de realizar esta actividad fue al sector de la calle miranda donde ocurrieron los hechos, los funcionarios policiales le explicaron como ocurrieron los hechos, explico como fue fijado el vehiculo en el suceso, explico los elementos de interés criminalístico, nos ubico como estaba fijada la unidad UP-158 en el sitio, estableció los impactos tenia ese vehiculo del supuesto enfrentamiento y además explico que en ese sitio no se colecto ni una concha. Vino a esta sala un miembro de la comunidad y estableció que el señor CHACON era un colaborador de la comunidad, dijo que en la comunidad había un descontento por la actuación de los funcionarios, estableció entonces cual fue la conducta de la victima ante la comunidad. Dentro del cúmulo de órganos de pruebas tenemos también la expresa BETSI VELASQUEZ, quien realizo la experticia de nitrato a las prendas de la victima y a la muestra de su piel, diciendo en sus conclusiones que en la chemise manga corta se encontró muestra de sustancias hemáticas, que su grupo sanguíneo era A, que ni se encontró iones ni nitrato, se ubico un orificio que determino que fue por un proyectil de arma de fuego y en relación a los resto humanos encontró restos de pólvora, estableció que el tipo de prueba que practico era un reconocimiento de iones nitratos, que se trata de una prueba de orientación y dentro de la experticia 392, dejo plasmado que se encontró piel con quemaduras. LA experta BLANCA VILLAMIZAR realizo el informe de trayectoria balística, llego a sus conclusiones y estableció que la herida de atrás hacia adelante y coincide con la Dra. YOLANDA MORA que se trataba de un orificio atípico. Vino también JOSE CORDERO, quien estableció la manera grafica de cómo estaban los elementos de interés criminalístico. También YOLIMER MARCANO, quien realizo experticia a las 7 armas de fuego involucradas. También la Dra. DOMINICI quien realizo la exhumación, ella dijo que reconstruyo la trayectoria del proyectil, localizándose el mismo proyectil en el área de la cervical y se remitió a la unidad de balística, dijo que para la extracción del proyectil debió quitar la sutura y exploro la trayectoria y que se encontraba en el área del cuello, dentro de las preguntas que realizo el Ministerio Publico expuso que el disparo fue de contacto, llegando el proyectil a la cervical, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, esto nos demuestra como fue vilmente ejecutada la victima, con posiciones que en nada nos dicen que hubo un enfrentamiento, visto el carácter de las heridas trajimos al medico DR RAMOS BIAMONTE, quien dijo que había tenido un paciente con un problema en su muñeca, colocándole un injerto en la misma, se le pregunto si podía empuñar un arma de fuego y lo puso en duda, mas adelante OMAR CHACON sale positivo en ATD, vinieron a esta sala FRANCIS QUINTERO, JULIO CONTRERAS, experto en balística quienes realizaron reconocimiento a las 7 armas involucradas, establecieron las condiciones en las que se encontraban, fueron comparadas con el proyectil que extrajo la experta DOMINICI, siendo el caso que ninguna pudo ser individualizada, fueron contestes los expertos en decir que el proyectil no pudo ser comparado con las armas que se le suministraron, cosa rara porque se estamos en presencia en un enfrentamiento alguna debió salir positiva, siendo obvio que utilizaron un arma no permisada, después que esto vino JOSE ANTONIO MORALES a establecer su criterio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, esto además de las documentales debidamente leídas, fueron los órganos de prueba que vinieron a la sala, estos hechos están demostrados, con los órganos de prueba ya antes explanados. La señora PEREDA ROSAS explico que iba a comer pollo, escucho unos carros y vio un vehiculo verde, escucho disparos, se baja un señor pegando gritos, lo golpean, y así también estos hechos están demostrados, quedo demostrado que en el incidente le causan heridas a PARIGUAN ZAPATA y esta situación fue tomada por el Ministerio Publico, también es evidente con la inspección ocular, declaración de la experta NELLY BUSTAMENTE y la ciudadana PEREDA ROSA, quien dijo que vio un vehiculo verde, se baja un señor herido, lo golpean y llegan patrullas, quedo demostrado que el señor CHACON no estaba herido, que lo montan en la unidad vivo y lo trasladaron, decidiendo los acusados su muerte, PEREDA ROSAS no explico en que unidad montaron a los ciudadanos, pero indico que dos se montaron en una y a los otros dos en unidades diferentes. También se demostró que en la patrulla UP-158 se inicio la persecución del vehiculo, esto se demostró con todos los elementos de pruebas, que la unidad 157 intervienen en el desarrollo de los hechos y llevan a los detenidos a las Zona Policial N°2, esto se demuestra con la declaración de los expertos y testigos, en la unidad 154 es la ultimas en llegar, llevan a PARIGUAN ZAPATA al Hospital Razetti, esto esta debidamente demostrado, con la declaración de JOSE MORALES quien indicio que llevaron a sus compañeros hacia esos sitios, como consecuencia de esto, se pudo probar entonces que OMAR CHACON lo trasladan vivo, sin que los funcionarios puedan explicar la muerte de este, como probamos con la declaración de ZAPATA, FLORES y PEREDA ROSAS, quien observo como introdujeron a los ciudadanos en las patrullas, con la declaración de YOLANDA DE TOVAR, con la declaración de WILLIAN CHACON LA DELCRACION DE WILLIAN LONGART y las diferentes experticias técnicas, que OMAR CHACON muere con herida de arma de fuego a contacto, también con la exhumación del cadáver, con el resultado de la experticia iones y nitrato realizada por NEXIS VELASQUEZ, lo cual determina la cercanía del disparo, quedo demostrado que las victimas no dispararon en el lugar del suceso, y esto se puede verificar de los testigos presenciales y referenciales, en referencia a la señora PEREDA manifestó que no observo a las personas que se bajo de los vehículos con arma, diciendo que se bajaron del lado del chofer. Aparte de esto quedo acreditado que era imposible que la victima OMAR CHACON pudiera disparar, quedando constancia con la declaración del DR BIAMONTE, dejando constancia de su problema en la muñeca. Quedo acreditado que los funcionarios utilizaron armas diferentes, por el resultado de las experticia 3212, resultado de experticia a las armas por YOLIMER MARCANO, así mismo quedo demostrado que los funcionarios ALBERTO HERNANDEZ y RUBEN REYES, otros firmaron un acta que corrobora la comisión del delito de simulación de hecho punible, por cuanto no se suscito un enfrentamiento, esto demostrado por lo manifestado por los órganos de prueba, como es la inspección 195 y el acta policial suscrita por JOSE HERNANDEZ Y RUBEN REYES. Se acredito que ese enfrentamiento esta desvirtuado, ya que no se colecto ni una concha, esto es lo que nos da a probar que en ese sitio hubo una alteración por parte de los funcionarios, esto se demuestra con los órganos de prueba aquí evacuados. Visto este análisis paso a establecer los tipos penales que fueron probados en esta sala, para el Ministerio Publico no hay duda de la culpabilidad de los seis funcionarios aquí acusados, en tal sentido los mismo solidariamente son responsables de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, porque el Ministerio Publico imputo y hoy defiendo el delito de homicidio calificado, debemos entender que este tiene para el legislador dos supuestos, la primera es que el sujeto haya dado muerte, y en segundo que sea cometido sobre seguro, obviamente existe un dolo, su esencia radica en la intención de darle muerte al señor CHACON, los agentes policiales hoy acusados actuaron de forma voluntaria, cuando este sujeto pasivo no se encontraba herido en el sitio del suceso, ante una inseguridad los funcionarios le disparan en otro lugar, quedo evidenciado que los acusados tenían la intención de causar la muerte de OMAR CHACON, pudieron haberlo aprehendido, sin embargo la suplica de este no fueron suficientes para que los funcionarios lo ejecutaran, los motivos alevosos consiste en que una vez dominado el occiso pidiendo por sus derechos y por su compañero, esto no representaba ningún peligro para sus personas, en virtud de esto es menester explicar que el legislador agravo las circunstancias en que actuaron los funcionarios hoy acusados. Ahora ¿ como individualizar la conducta desplegada por los 6 acusados?, evidentemente el Ministerio Publico no podía establecer esa situación, ya que le quitaron la vida con un arma distinta a las que se le asigno, a pesar de que se encuentran acreditados la acción de cada uno de estos funcionarios, no se logro cual de las armas pudo ocasionas la muerte de OMAR CHACON, en este caso el legislador consagro el articulo 424 del COPP, no pudiendo el Ministerio Publico establecer quien le causo la muerte a la victima, por lo cual se le aplica la citada norma. En virtud de este análisis el Ministerio Publico acuso a los funcionarios aquí presentes por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva. El segundo delito es el uso indebido de arma de fuego, los funcionarios utilizaron las armas asignadas las cuales se consideran de alto impacto, son armas consideradas como armas que son sumamente útiles en la lucha de larga y corta distancia, que el día de los hechos se les proporciono esas armas para que en nombre del estado venezolano garantizaran los derechos de la población, en consecuencia estas armas deben de ser consideradas armas de guerra, así mismo traigo a colación el articulo 3 de la ley de armas y explosivos, esta demostrado que los funcionarios actuaron con armas que le pertenecen al estado Venezolano, y le dieron mal uso al momento de ejecutar a OMAR CHACON, también tenemos que quedo demostrado el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, demostrándose como recogieron las conchas, y realizaron disparos al aire, para tratar de hacer ver que se trato de un enfrentamiento, así las cosas se observa del acta de policial que se cometió un delito en contra de la cosa publica, lo cual quedo demostrado con los elementos técnicos, debo hacer mención a la norma de concurso real de delitos establecido en el articulo 87 del Código Penal, con el cual esta representación Fiscal cumplieron con la labor que le fue asignada, en virtud de esto solicito que una vez analizados los órganos de prueba los cuales comprometen la participación de los acusados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, es por lo cual le solicito dicte una sentencia condenatoria en contra de los mismos. Es todo.”

Asimismo, fueron expuestas las conclusiones de la Defensora Pública Penal Primera Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la forma siguiente:

“En nuestra vida suceden hechos donde la intención de cometerlos, de realizarlos están presentes, los cuales conocemos en nuestro argot legal como delitos dolosos o hechos dolosos, también suceden otros que por imprudencia inobservancia o negligencia a esos los conocemos irremediablemente como delitos culposos y digo irremediablemente y lo digo con el respeto a la victima, esta defensa se une a su dolor ajeno, pero no por ello podemos ir en contra de los derechos humanos que se le debe garantizar a estos ciudadanos comunes, que día a día en cumplimento de su deber salen de manera valiente al cuido de la integridad física, sin imaginar el destino que pudiese tener su acción, sometiéndolo muchas veces al escarnio publico a ellos y sus familiares, no obstante ellos damos gracia a dios que este acto se a llevado ante tan honorable investidura que nos garantiza la imparcialidad y por ello lo conspiramos que quedo demostrado en esta sala la inocencia de mis defendido ya que en el debate de la probanza no resulto plena prueba que estos señores hayan causado la muerte del hoy occiso. Todos hemos oído la solicitud del Ministerio Publico y mantiene la calificación jurídica, admitida en su oportunidad a pesar de que no demostró en el contradictorio la culpabilidad de los mismos y peor aun no individualizo sus acciones, sin embargo todos hemos escuchados declaraciones que no están claros de cómo ocurrieron los hecho, el señor PARIGUAN se contradice en su declaración, señalo que ingirieron dos cajas de cerveza entre los 4, que desconocía los motivos de la persecución, posteriormente señalo que el señor chacon no había ingerido licor, que no estaba herido, no recuerda las características de los funcionarios, no observo si la patrulla tenia luces, que a pesar de conocer los lugares donde ocurrieron los hechos no se fue al CICPC o a la Zona Policial, dice que resulto herido luego de pasar el MADEIRENSE, que no le prestaron la ayuda debida, señalo que ELIS CHACON iba en la parte posterior del vehiculo, SANCHEZ como chofer y JEAN CARLOS como copiloto, mientras que ALBERTO SANCHEZ, señalo que pudo observar desde lejos la unidad policial, que noto que la unidad lo iba a seguir, que les llevan algo de ventaja, donde se desprende el exceso de velocidad que llevaba el vehiculo y que los disparos comienzan una vez el vehiculo se para, que salio del carro gateando por su propia cuenta, el ciudadano ZAPATA, se evidencia la contradicción entre el señor Sánchez y Zapata, en cuanto de cómo salieron del vehiculo, y al día siguiente se entero que un ciudadano había muerto, escucho como catorce disparos, los compañeros venían nerviosos, pero el tomo la decisión de no pararse, así mismo se contradice en sus dichos en cuanto a la ubicación del vehiculo mencionado, aduciendo que ZAPATA iba detrás con el señor FLORES, que escucho disparos al aire lejos, iba como a 60km por hora y que Zapata no se había dado cuenta que estaba herido, sin embargo el señor ZAPATA manifestó que al pasar el MADEIRENSE estaba herido, el señor JEAN CARLOS FLORES señalo que los hechos ocurrieron como a las 08:00pm, pero que no recordaba la fecha, que fue al final del año, que se habían tomado una caja y media de cerveza, que la decisión de no detenerse fue de todos y no como dijo SANCHEZ que la decisión fue de el, después del Central Madeirense se percataron que Zapara estaba herido, donde se evidencia contradicciones contundentes, y ellos mismo desconocen los motivos que lo llevaron a no detenerse, sin embargo pretende la representación Fiscal mantener la calificación a pasar de no contar con los testimonios fehacientes de las hoy victimas ni de los testigos presenciales, mientras los testimoniales referenciales evidentemente se contradicen de sus dichos en todos los aspectos, dice la ciudadana MARITZA PEREDA, que se encontraba a 70 metros del lugar, que estaba oscuro, que había poca iluminación, que observo disparos al aire, que no observo que dispararan en contra de la victima, ahora bien, de los expertos YOLANDA MORA DE TOVAR, señala que el occiso presento una herida única atípica, sin tatuajes, excoriaciones ni hematomas, que el proyectil entro previamente deformado en el área del cuerpo de la victima, recorrido descendente, el proyectil choco con algún objeto antes de penetrara en la humanidad, conclusiones que corroboro la experta BLANCA SANCHEZ, quien a pesar de realizar un análisis de la autopsia coincide con ella de cómo pudo ingresar el proyectil, sin embargo habla de dos heridas una en el pecho y otra en el cuello, lo que nos lleva a la conclusión que la actitud asumida por mis representados no encuadra nunca en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMÑPLICIDAD CORRESPECTIVA y esto se evidencia por el análisis de los expertos donde indicaron la manera en que se encontraba el occiso, la herida que presento, deduciéndose que nunca estuvo presente la intención en la acción que pretende el Ministerio Publico, incoar en contra de mis representados, nunca hubo la intención y por ello podría encuadrar en el delito de HOMIDICIO CULPOSO en grado de complicidad correspectiva o en un homicidio preterintencional por cuanto jamás quisieron causar el daño, por lo que esta defensa en aras de todas estas incongruencias y nefastos hechos pide al ciudadano juez estudie en ciencia cierta cual conducta fue desplegada por cada uno de mis representados, realizando un estudio minucioso de todas los actos llevados a cabo en esta sala. En cuanto a la Medicatura Forense realizada por la experta NELLY BUSTAMENTE, que realizo examen al ciudadano ZAPATA, que fue realizado en 48 horas luego de los hechos, hablaba de forma coordinada, con una herida de mediana gravedad, por lo cual esta defensa difiere de dicha calificación Fiscal, como es del delito de homicidio calificado frustrado, y esto lo podemos determinar por el examen medico forense, también difiere de lesiones gravísimas, por cuanto no existe la intención de causar las mismas, encuadraría en unas lesiones culposas, difiriendo de la advertencia realizada en esta sala. En cuanto al experto IVIMAS RIVAS, el mismo realizo la inspección al cadáver, presento maceración y excoriación, difirió del dicho de BLANCA SANCHEZ; dice que en la inspección técnica donde se deja constancia de cómo quedaron los vehículos aparcados, había buena iluminación, en cuanto a NEXIS VELASQUEZ, no arroja ningunas de estas pruebas quien ocasiono el daño causado, solo que sucedió el hecho, pero no quien participo en los mismos. La experta Villamizar interpreto el protocolo de autopsia con las resultas explanadas por la defensa, en cuanto al reconocimiento de las armas de fuego no se determino que las mismas hayan disparado proyectil alguno, en cuanto a los vehiculaos se dejo constancia que las patrullas presentaban impactos de bala, y que se encontraron armas en el vehiculo donde iba el señor SANCHEZ, lo que nos lleva a deducir que si hubo tal enfrentamiento entre los involucrados y los funcionarios. La experta Dra. DOMINICI establecido que era un disparo a contacto y que era sola una herida, difiriendo con la experta Dra. BLANCA SANHEZ, en cuanto al número de heridas y en cuanto al disparo dice que fue a contacto, sin embargo YOLANDO MORA dice que fue a distancia. El experto BIAMONETE no corresponde como asi sucedió de evaluar para emitir informe, ya que no trata de un experto forense del CICPC, sin embargo señalo en esta sala no que no podía disparar, solo dijo que tenia dificultad, y a preguntas del Tribunal si podía alzar un tobo de agua el mismo manifestó que si podía, en cuanto a LICETT MARIN, solo realizo reconocimiento al arma, FRANK SALCEDO realizo experticia a 4 armas de fuego, el proyectil disparado no fue disparado por ninguna de ellas, en cuanto al arma de fuego tipo escopeta no correspondía a los proyectiles disparados por ese tipo de arma, analizado esto se cuestiona al hecho que no se tomo en cuenta para la experticia química para determinar la distancia de dispar, en cuanto a la prueba ATD la misma dio positivo en cuanto a la victima, conformando el enfrentamiento como tal, y a pesar que el experto no compareció, pido que la misma se valorada en la definitiva ya que la prueba documental su vale por si misma en su contenido, expuesto así en reiterada jurisprudencia de nuestro máximo tribunal . En cuanto al estudio planimetrico no se determina si la testigo PEREDA, pudo tener visibilidad desde la distancia que se encontraba con escasa iluminación, lo que nos llama poderosamente la atención y nos crea la duda que debe favorecer al justiciable. En cuanto a las heridas que presenta la victima se induce que la misma fue a distancia. Ahora bien, a los filones de demostrar la conducta de mis representados paso a decir lo siguientes, los ciudadanos JUNIOR MENDEZ, CRISTÓBAL MARAGUACARE Y RAFAEL MARIN funcionarios del CAOS al momento de ocurrir los hechos, el primero de ellos no portaba arma ya que no le fue asignado ese día arma, por escasez y los dos últimos a pesar de portarla no hicieron uso de las mismas, llegaron a la unidad 116 una vez terminado el procedimiento, por eso desconocen los que sucedió, solo se limitaron al resguardo de evidencias, por lo que la defensa le causa extrañeza que el Ministerio Publico lo señala como los que trasladaron al hoy occiso si nunca estuvieron presentes y no recibieron las ordenes de trasladar a dichas persona, esto no fue demostrado por el Ministerio Publico, por que las victimas no recuerdan quienes lo trasladaron, mal podría el representan Fiscal imputarle una conducta que los mismos no realizaron en relación al ciudadano URBAEZ, comandaba la unidad 158 quedando al sitio donde termino los hechos, no traslado a nadie, por lo que si esa unidad participo en el recorrido para que imputarle el homicidio si esa fue la unidad de recorrido en cuanto a JULIO VILLARENA, llega en la unidad 157 que intercepta al vehiculo con las personas a bordo, recibiendo instrucciones de trasladar a FLORES Y SANCHEZ hasta la zona Policial N° 2 donde quedaron detenidos, por lo que mal podrían imputarle los delitos de homicidio, así las cosas de la calificación Fiscal considera la defensa que esta lejos de la realidad de la verdad procesal y verdadera por cuanto no quedo demostrado su participación y ello se desprende ante tanta incongruencia de los elementos probatorios, deduciéndose de las testimoniales de los expertos, específicamente de la DRA YOLANDA TOVAR, en cuanto a su resultado del estudio legal realizado por BLANCA VILLAMIZAR, es por lo cual solicito decrete una sentencia absolutoria, es todo” .-

Asimismo, fueron expuestas las conclusiones del Defensor Público Penal Sexto Dr. DANIEL GARCIA CAJIAO, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la forma siguiente:
“Luego de haber celebrado este Juicio la sentencia que usted deberá tomar solicito sea la absolutoria de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del COPP, y ello porque tal como lo refiere el Fiscal del Ministerio Publico el articulo 65 del Código Penal, establece una causa de justificación, el día de los hechos debemos ubicarnos que mi defendido se encontraba en la unidad 154 como chofer, en compañía de JOSE MORALES, se pregunta la defensa mi defendido para el momento de los hechos no le fue asignado armamento para realizar su trabajo, toda vez que existía la s escasez de armas por parte del parque de la policía, se pregunta la defensa de cómo se le imputa el delito de uso indebido de arma de fuego, sino portaba ninguna, la defensa se pregunta como se le imputa el delito de homicidio calificado y lesiones gravísimas si mi defendido no portaba arma de fuego, el día de los hechos febrero de 2004, mi defendido salio a realizar sus labores de patrullaje en compañía del ciudadano MORALES, quien no fue investigado en esta causa, luego de escuchar un llamado de auxilio, cumpliendo su deber se traslado hasta el sitio en la unidad 154, en apoyo, recordemos lo narrado por el ministerio Publico quien señalo que la primera unidad que realizo la persecución fue la 158, luego llega la 157 luego la 154 y luego la 116, ciudadano Juez la investigación no fue llevada como debió ser, por cuanto el día de hoy no se encuentra en esta sala todos los que en esa noche coadyuvaron en solventar una situación que fue confusa, en declaraciones del ciudadano PARAGUAN el mismo señala la disposición de cómo se encontraban las victimas, en los puestos delanteros estaba SANCHEZ ALBERTO Y JENA CARLOS FLORES, y detrás del chofer se encontraba OMAR CHACON y el detrás del copiloto, circunstancia esta quizás por el fragor de la noche ellos dicen que luego de la persecución policial siguen en huida y no se detienen al llamado de la unidad policial, se pregunta la defensa porque no se detiene si existen unos funcionarios que le ordenan detenerse, porque no se detienen en frente del CICPC, sino mas adelante, ellos sabrán porque, y lo que tuvo como consecuencia loa muerte del señor CHACON, ahora bien, a este juicio vino como experto la DRA YOLANDA TOVAR, quien realizo experticia al cadáver y determino el recorrido del proyectil el cual fue de atrás hacia delante y señala que le proyectil se deformo, esto nos hace pensar que la herida que sufrió el occiso fue de una distancia considerable, que este traspaso un objeto y luego llego a la victima. Luego esta la Dra. NELLY BUSTAMANTE, quien realizo un examen al ciudadano PARIGUAN, diciendo que la herida sanara en unos 20 días, por lo que la defensa rechaza la calificación jurídica, considerando esta defensa que debería ser por lesiones graves. Quiero volver a la declaración del ciudadano PARIGUAN, la cual es contradictoria con la del señor FLORES Y SANCHEZ, por cuanto los mismo señalan la ubicación distinta en el vehiculo cuanto ocurrieron los hechos, no entiende la defensa porque no recuerdan exactamente, señalan que pasaron cerca del CICPC y no se detuvieron allí, afirmaron que ellos no se detienen porque se comieron una luz, y que por ello comienza la persecución de la unidad. Luego aistireorn al debate tres testigos referenciales, uno de ellos la ciudadana DE CHACON, quien señalo que se entero de las muerte de su esposo, luego del ciudadano CHACON BELLO y luego tenemos el testimonio del señor LONGART quien señala que la victima era un buen vecino, siendo estos respetables mas no saben como ocurrieron los hechos. Asistieron a esta sala JEAN FLORES, quien dijo que se había comido una luz, y que los funcionarios lo persiguieron. Luego encontramos a la testigo MARITZA PEREDA, quien tengo entendido es una persona mayor, con probabilidades que su visión no sea la mas adecuada, en un lugar oscuro, pudiendo estar nerviosa, y señala que a una distancia de 60 metros vio los hechos y que se bajo un herido del lado del chofer, se pregunta la defensa quien estaba entonces del lado del chofer, la testigo dice que fue a 60 metros que vio los hechos, esto es una distancia considerable por lo que para esta defensa no es contundente, posteriormente vino la ciudadana VELASQUEZ, quien realizo experticia a las prendas de vestir, en conclusión no determino la ubicación del tirador, en subsiguientes audiencias asistieron los expertos YOLIMAR MARCANO, quien realizo experticia a 7 armas de fuego indicando que una de ellas no se encontraba en funcionamiento al momento de la experticia. Luego compareció el experto CORDERO GARCIA, quien dejo plasmado como quedaron aparcados los vehículos involucrados en los hechos, claro que la ciudadana PEREDA escucho disparos al aire, por cuanto los funcionarios lo hicieron para resguardar el sitio, esto ocurrió para controlar la situación, inclusive el ciudadano CORDERO establece que dentro del vehiculo se encontró armas de fuego. Luego asistió la DRA DOMINICI, quien señalo cual fue la trayectoria intraorganica del proyectil. Luego el DR BIAMONTE, quien trato al ciudadano CHACON, quien opero al mismo, es importante resaltar que el señor CHACON trabajaba en CORPOELEC lo cual demuestra que estaba en buenas condiciones físicas. Luego asistieron esta sala los expertos en balística LICET GONMZALEZ, quien realizo experticia al arma de fuego, sin embargo no realizo comparación entre el arma y el proyectil, por lo cual no se determino de qué arma vino el disparo, después intervino la experta QUINTERO; quien dejo constancia de la negativa entre las armas de fuego y el proyectil colectado. Posteriormente vinieron los funcionarios ANTONIO MORALES, quien dijo que al llegar al sitio resguardaron los hechos, trasladan al señor PARIGUAN al hospital Luis Razetti, posteriormente asistió el funcionarios JOSE ALBERTO NUÑEZ quien señala en que unidad se encontraba que era la 157, que al escuchar al llamado de apoyo acudió al sitio del suceso y traslado a los ciudadano SANCHEZ ALBERTO Y JEAN FLORES a la Zona Policial N° 2. Esta defensa quiere hacer un punto a parte en el caso de que el homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, la defensa difiere de dicha calificación, por cuanto durante el desarrollo del debate no se demostró que ese era el calificativo que debió dársele, sino el homicidio simple o el culposo. El ciudadano Fiscal señala que hubo una alteración de los hechos lo cual no fue demostrado en cuanto a mi defendido o en contra de otra persona. Esta defensa reitera que se dicte una medida absolutoria, es todo”.

Seguidamente se paso de inmediato a otorgar el derecho de replica al representante de la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional de la forma siguiente:

“La defensa Dra. CARMEN SALAZAR, basa su defensa en cuanto que el Ministerio Publico no comprobó la culpabilidad de sus defendidos, mas sin embargo en su deposición establece que en todo caso seria un homicidio culposo, es por lo cual creo que la defensa considera que los hechos cometidos por los funcionarios policiales, trasgredieron la norma jurídica antes expuesta, yo establecí que toda actuación policial esta amparada en el articulo 64 del Código Penal, pero cuando transgrede dicha norma estamos entonces en presencia de una violación de derechos humanos. La defensa habla de contradicciones en cuanto a los testigos del hechos, ciudadano Juez debemos tener en cuenta que han pasado varios años desde que ocurrieron los hechos, en cuanto a la contradicción de la ubicación de las victimas en el vehiculo el único que se contradice es el señor PARAGUAN, de resto todos los demás son contestes, pero ese no es el punto, el punto es que el Ministerio Publico probo que el señor CHACON no estaba herido cuando es detenido y luego se haya muerto en la morgue. En cuanto a que le proyectil estaba deformado, es una suposición por cuanto el mismo no fue sustraído del cadáver, debemos hacer notar que dicho proyectil que fue extraído por la DRA DOMINICI, fue sometido a experticia técnico legal y que de esas experticias se establece que el mismo no estaba deformado, tanto JULIO QUINETERIO, LICET MARIN le hicieron reconocimiento al proyectil, y en ningún momento se dejo constancia que estaba deformado. El informe de trayectoria balística es una lectura que hace con el protocolo de autopsia pero que esta aunado a la exhumación esta última no fueron estudiados. Establece la defensa que las lesiones del señor PARAGUAN establece unas lesiones de mediana gravedad, es por lo cual solicito declara la condenatoria por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, dice la defensa que como hubo una simulación de hecho punible, ciudadano Juez es fácil determinarlo por cuanto los funcionarios dicen que existió un enfrentamiento y no se encontró ni una sola concha de proyectil. Dice la defensa que las experticias no establecen que causo el daño, pero quiero decir que estas experticias concadenadas con la declaración de los testigos nos da como resultados que los acusados si cometieron los hechos que se les acusa. En cuanto a la exhumación esta representación quiere dejar constancia que esto es un complemento de la autopsia que tenia como fui extraer el proyectil que causo la muerte al ciudadano CHACON. Dice la defensa que no individualizo la conducta de sus acusados, me pregunto tuvieron los acusados la valentía de exponerse a la preguntas de las partes, el Ministerio Publico considera que fueron cobardes al no defenderse ellos mismos, así mismo aun cuando no lo hicieron en esta sala el Ministerio Publico determino las acciones de las unidades policiales. EL Dr. García dice que su defendido no tenia arma, cosa que la contradice la orden de servicio de la policía. Que no se pudo individualizar el arma que causo la muerte, es verdad usaron otra arma de las asignadas. Del recorrido no se observa que no pasaron por el CICPC, y si fuera el caso de eso no versa el debate. Si bien, los testigos referenciales no estuvieron en el sitio de los hechos, estos pudieron determinar la conducta del señor CHACON ante la sociedad. Que la señora PEREDA no pudo observar los hechos, siendo el caso que la misma explico perfectamente como se suscitaron los hechos. El Dr. García dice que el informe balística no informo la ubicación del tirador, es evidente porque es un informe que se efectúa con el protocolo de autopsia. La defensa no habla de la proximidad del disparo que estableció la Dra. DOMINICI. LA defensa habla de cómo se alteraron los hechos yo no hable de eso, yo hable de la alteración del sitio del suceso. Por ultimo la defensa solicita se mantenga la libertad de los hoy acusados, sin embargo en el caso que usted considere que los acusados son culpables de un delito culposo, la pena es mayor a 5 años, y el artículo 367 del COPP, establece que de imponerse penas mayores a 5 años el penado deberá ser detenido. Solicito se fije como sitio de reclusión diferente a la Policía del Estado Anzoátegui, todo esto en virtud del beneficio que les traerá estar a resguardo en su mismo comando, es todo”.

Seguidamente se pasó de inmediato a otorgar el derecho de contrarréplica a la Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la forma siguiente:

Señala el Ministerio Publico, que difieren de la defensa en cuanto que no quedo demostrado el homicidio calificado frustrado y el homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva el uso indebido de arma y la simulación de hecho punible que los representados de la defensa se encuentran incursos en lo establecido en el articulo 65 numeral 1 del Código Penal, además de que no quedo demostrado por la contradicción de los órganos de prueba, lo cual no puede echar a un lado el principio de presunción de inocencia que ampara a los justiciados, como concadenar los elementos probatorios si todos se contradicen, como encuadrar cada una de las conductas si en esta sala todos estuvimos pendientes de los elementos probatorios y no se demostró la participación de los acusados, con el debido respeto del Ministerio Publico, no es un acto de cobardía que no declaren ya que ellos no están obligados de demostrar su inocencia, sino el Ministerio Publico que tienen la carga de la prueba y así quedo demostrado, que no demostró su culpabilidad, es por ello el Ministerio Publico no debe si no trajo elementos que demuestren los hechos, que los acusados aquí presenten aclaran al Juez de cómo ocurrieron los hechos, acoto que la defensa no es plausible a la impunidad pero no debe existir la aplicación de la justicia en contra de personas inocentes que salieron con gallardía a cumplir con su deber, y fueron sometidos a este proceso que no prueba su participación en los hechos que se ventilan. Solicito no sea valorado la prueba documental evacuada en fecha 18 de mayo del 2012, suscrita por el experto YOLIMER MARCANO, por cuanto considero fueron violados normas legales, reiterando a favor de mis representados la sentencia absolutoria y no es que la defensa con ello este aceptando que fueron responsables, sino una alternativa en cuanto a tanto desastre ya que no se adecuo los hechos con la calificación jurídica, al no determinarse la participación de cada uno de los acusados, y ello en virtud de que uno de ellos ni siquiera portaba armas, y así lo reitera la defensa resaltando la sentencia absolutoria a su favor, es todo”.

Seguidamente se pasó de inmediato a otorgar el derecho de contrarréplica al Defensor Público Sexto Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la forma siguiente:

“Ratifico el contenido del articulo 65 ordinal 1 del Código Penal, ellos toda vez que mi defendido al momento de llegar al sitio de los hechos no portaba arma de fuego y mi defendido se bajo a auxiliar al ciudadano ZAPATA, la testigo PEREDA manifestó que si hubo persecución, la Fiscalía dice que el ciudadano CHACON no estaba herido, pero la misma testigo dice que si se bajo uno herido, lo que hace concluir a la defensa que el ciudadano CHACON si estaba herido al bajarse del vehiculo, posteriormente el Ministerio Publico, habla que la experto YOLANDA DE TOVAR no tenia la experiencia necesaria, pero la misma tiene mas de 10 años de experiencia, la experto DOMINICI solo le fue dado señalar una herida o complementar lo realizada por la DRA YOLANDA TOVAR, pero es que la experta debe señalar todo lo que observe. Por otro lado el Ministerio Publico señala que mi defendido señala que tiene temor para declarar y es que el proceso penal no se trata de determinar si son valientes o no, para eso el legislador estableció el acogimiento al precepto constitucional. Debemos determinar la ubicación de las victimas en el vehiculo, y la testigo PEREDA no tuvo la mejor observación para determinar su ubicación, debido a que era de noche y por su edad, aunado al hecho de que los vehículos estaban en movimiento lo que nos hace pensar también que no consiguieron las conchas por cuanto los vehículos se encontraban en movimiento, es por lo cual esta defensa ratifica dicte una sentencia absolutoria”

Acto Seguido el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal, le concedió el derecho de palabra a los familiares indirectos de la victima occiso Omar José Chacon, específicamente a la ciudadana ARACELIS DE CHACON, quien expuso:

“solicito justicia, es lo que pido, tengo estos 7 años no por un delincuente, sino por un hombre honesto, yo sabia quien era, era un hombre bueno y honesto, yo en esta caso quede sola, tuve que conseguir doble trabajo para poder seguir manteniendo a mis hijos, mi hija se tuvo que ir, mi esposo no era ningún delincuente, el fue justiciado por estos señores, es todo”.
Acto Seguido el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal, le concedió el derecho de palabra al victima directa ciudadano JOSE NICOLAS PRAGUAN ZAPATA, quien expuso:

“Apoyo el dicho de la señora Chacon, el era una persona honesta, pido que no se recluyan en su mismo cuerpo policial”.

Seguidamente, el Juez de Juicio se dirigió a los acusados de autos y les preguntó si deseaban declarar, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole esa disposición en toda su extensión, manifestando los acusados querer declarar y lo hacen de la forma siguiente:

YUNIR ANTONIO MENDEZ MENDEZ, quien expuso: “para mi es injusta la acusación que se me hace, soy inocente de los hechos que se me acusa, yo lo que hice fue resguardar el sitio, cuando llegue no había herido ni detenidos, solo una unidad y un vehículo verde, llego el CICPC tomaron las evidencia y me retire, es todo”.

RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, quien expuso: “Desconozco porque la fiscalía me imputa ya que estando de patrullaje llegue al sitio del suceso, mi participación fue evitar el paso de ciudadanos a comprometer el sitio del suceso, espere la llegada del CICPC para recolectar evidencias, luego retorne al comando, es todo”.

CRISTOBAL MARAGUACARE, quien expuso: “es injusto ya que mi participación fue resguardar el sitio del suceso, es todo”.

JULIO VILLARENA, quien expuso: “Yo me siento agredido, ya que mi participación fue prestar apoyo y trasladar dos detenidos a la zona policial Nº 2, es todo”.

ALBERTO JOSE HERNANDEZ, quien expuso: “Me encontraba como a las 11:00pm del día sábado 12 de febrero, con el funcionario REYES, cuando íbamos por el casco central, por la calle comando, avistamos pequeño color verde, en exceso de velocidad lo que nos llamo la atención le prendimos la coctelera y hicimos cambio de luz, los mismos hacen caso omiso, se inicio una persecución los mismos toman vía hacia la bandera, cuando llegan a tierra adentro observamos que por la parte trasera del vehiculo realizan un disparo, impactando la misma, de inmediato participo a la central, luego hacemos uso de la arma de reglamento, los mismos no acatan la voz de alta, llegan al semáforo de pozuelo, agarran hacia la avenida municipal de Puerto La Cruz, en la calle constitución con calle bella vista termina la persecución y se bajan por el lado derecho tres ciudadanos, uno de ellos con un armas de fuego efectuando disparos, en ese momento llega la unidad de apoyo los cuales se bajan y se protegen, en ese momento hacemos uso de las armas y cayendo uno de ellos heridos, en eso llego el apoyo la unidad 154 y le ordene que recogiera a los heridos y los llevara hacia el Hospital Luis Razetti, mi persona quedo resguardando el sitio del suceso, donde se presento la unidad 168 al mando del inspector IVIMAS, quien colecto dos armas de fuego, una afuera del vehiculo y otro dentro de vehiculo en la parte derecha, en el piso, y dos impacto de bala en el vehiculo uno en el parabrisas y otro en la maletera, una ves terminada las diligencias, ordene que trasladaran a los detenidos a la Zona Policial. Soy inocente de los cargos que se me imputan, es todo.”

JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA, quien expuso: “soy inocente de los cargos que se me imputan, ya que uno como funcionario al salvarle una persona la vida no creí que pudiera imputarse esos hechos, es todo”.

Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.

Habiendo decretado el cierre del debate oral y público en la presente causa, seguida en contra de los acusados ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 240 y 282 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408, numeral 1° en relación con los artículos 80 y 426 en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA, donde se cumplieron con todos los preceptos legales para la realización del mismo, este Tribunal pasa a realizar el análisis motivado de los medios de prueba debatidos, a los fines de determinar los hechos acreditados con los órganos de pruebas debatidos en el Juicio Oral y Público, de la forma siguiente:

Realizado todo el debate de los órganos de prueba producidos en el presente juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, interpretado por la Sala Penal, en sentencia Nº 474 del día 03 de Diciembre de 2004, con Ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, donde se expresó lo siguiente:

“...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación”

Teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el Sistema de la Sana Critica, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científico y las Máximas de Experiencias, es por lo que este Tribunal de Juicio, pasa a realizar el análisis del acervo probatorio debatido conformado por la declaración rendida por los ciudadanos: EXPERTO: YOLANDA MARGARITA MORA DE TOVAR, EXPERTO: NELLY DEL CARMEN BUSTAMANTE CABRERA, TESTIGO JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, TESTIGO: ALBERTO JOSE SANCHEZ SALAZAR, TESTIGO: ARACELYS MARIA BELLO DE CHACON, TESTIGO: WILLIAM JOSE CHACON BELLO, TESTIGO: JOSUE ANGEL MARTINEZ LONGART, TESTIGO JEAN CARLOS FLORES GONZALEZ, TESTIGO: MARITZA DEL ROSARIO PEREDA ROSAS, EXPERTO : IVIMAS RIVAS WILLIAN RAFAEL, TESTIGO : NERIO RAMON RENGEL, EXPERTO: BETTSY VELASQUEZ; EXPERTO: BLANCA YESENIA SANCHEZ VILLAMIZAR, EXPERTO: YLOLIMER ANGELINA MARCANO VALBUENA, EXPERTO: JOSE LUIS CORDERO GARCIA, EXPERTA: ANTONIETA DE DOMINICIS MINERVINI, EXPERTO: JOSE SILVEIRO VIAMONTE RAMOS, EXPERTO: LIZZETTA KARISBELL MARIN GONZALEZ, EXPERTO: FRANCIS CAROLINA QUINTERO SALCEDO, EXPERTO: JULIO CESAR CONTRERAS PINTO; TESTIGO : JOSE ANTONIO MORALES; TESTIGO: JOSE ALBERTO NUÑEZ VIVAS.- Así como por las documentales las cuales son las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2004 SUSCRITA POR LOS ACUSADOS ALBERTO JOSE HERNANDEZ, Y RUBEN REYES, que corre al folio 3 de la pieza 1 de la causa; 2.- INSPECCION OCULAR DEL CADAVER DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA OMAR JOSE CHACON Nº 194 practicada en la morgue del Hospital Razetti de fecha 8 de febrero de 2004 fue practicad por los funcionarios Williams Ivimas y Edelio Arenas la cual riela en los folios 7 de la pieza Nº 3; 3.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN OCULAR NRO. 195 de fecha 08-02-2004, cursante en la pieza 3, folio 8; 4.- EXPERTICIA DE TRAZO DE DISPAROS NRO. 7900-028-249, de fecha: 27-02-2004, cursante en la pieza Nº 1, folio 141; 5.- RESULTADO DE INFORME MÉDICO SUSCRITO POR el Dr JOSÉ VIAMONTE, folio 119, pieza Nº 06; 06.- RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO NRO. 189, de fecha 30-03-2004; folio 33, pieza 2; 7.- TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 139, del 22-09-2005, suscrita por la lic. Blanca Sánchez, folio 141, pieza Nº 06; 8.- RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, PRACTICADO AL CADAVER DE OMAR CHACON POR LA DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, de fecha: 08-02-2004; folio 57, pieza 3; 9.- RESULTADO DEL INFORME DE EXHUMACIÓN PARA HALLAZGO Y COLECCIÓN DE PROYECTIL, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS AL CADÁVER DE OMAR CHACON, PRACTICADO POR LA DRA. ANTONIETA DOMINICCI, de fecha: 24-03-2004, folio 153 al 157, pieza 2; 10.- RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-035-1792-ALFQ-275, de fecha: 11-05-2004; practicado a 3 fragmentos de piel del cadáver de OMAR CHACÓN, por la lic. YADIRA RIVAS, folio 158, pieza 2; 11.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA ION DE NITRATO NRO. 9700-128-0390, de fecha: 09-03-2004, practicado a prendas de vestir, por la LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, que riela al folio 68 de la pieza Nº 03; 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICA E ION DE NITRATO NRO 9700-128-0392, de fecha: 22-03-2004, practicada a muestras de tejido de piel extraídas al cadáver de OMAR CHACÓN, practicado por la LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, que riela al folio 74, pieza Nº 03; 13.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICO FISICO, E IÓN DE NITRATO, NRO. 9700-128-0404 del 09-03-2004, suscrito por la LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, practicada a prenda de vestir, que riela a los folios 70 y 71 de la pieza 3; 14.- ACTA DE DEFUNCIÓN del occiso OMAR JOSE CHACON ITRIAGO, de fecha 18 de febrero de 2004, suscrita por Lisbeth Marín Secretaria de la Prefectura el Municipio Sotillo, que corre al folio 63 de la pieza 3 de la causa; 15.- ACTA DE ENTERRAMIENTO (OFICIO S/N DE INHUMACIÓN) EXPEDIDO POR CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., del occiso OMAR JOSE CHACON ITRIAGO, de fecha 22 de Marzo de 2004, suscrita por el LIC. MIGUEL DI GERÓNIMO, del Cementerio Parque Metropolitano de la ciudad de Barcelona, que corre al folio 73 de la pieza 3 de la causa; 16.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 140-07-1586 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2004 SUSCRITA POR LA MÉDICO FORENSE, DRA. NELLY BUSTAMANTE, JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE ADSCRITA A LA DELEGACIÓN DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que corre al folio Ciento 130 de la pieza Nº 6 de la causa; 17.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NRO. 9700-018-3214 de fecha 30-06-2004, por JULIO CONTRERAS Y FRANCIS QUINTERO; relativo a ocho (08) armas de fuego, riela a los folios 141 al 147 de la pieza Nº 2; 18.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NRO. 9700-018-4962, de fecha 30-09-2004 suscrito por LIZZETA MARIN y MANUEL PATEIRO, practicado a cuatro (04) armas de fuego y dos (02) cargadores, que riela al folio 105 de la pieza 3; 19.- RESULTADO DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 143 de fecha 07-06-2004, suscrita por el experto YOLIMER MARCANO, que riela en la pieza 2 folios 111 y 112; 20.- La exhibición de FOTOGRAFIAS tomadas al cadáver del occiso OMAR JOSE CHACON, cursantes a los folios 147 al 152 de la pieza N° 01; y 21.- La exhibición de FOTOGRAFIAS tomadas al cadáver del occiso OMAR JOSE CHACON, cursante en la pieza N° 02 a los folios 159 al 173, relacionada con la exhumación del citado occiso de la forma que a continuación se explana:

DE LA VOLARORACION DE FORMA INDIVIDUAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEBATIDOS

EXPERTA: YOLANDA MARGARITA MORA DE TOVAR, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso: “Se trata de un cadáver masculino que tenia herida por arma de fuego atípico sin orificio de salida. Produjo fractura de columna cervical, muere por laceración de la médula espinal, y es la causa de la muerte. Es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Público a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., si reconoce el contenido y firma la autopsia? Contesta: Sí reconozco el contenido y firma el documento. Otra: ¿Diga Ud., qué tiempo tiene de experiencia en su profesión? Contesta: Tengo como médico Forense casi 10 años en el organismo, mi especialización es anatomopatólogo. Otra: ¿Diga Ud., que se determinó en la autopsia? Contesta: En este protocolo de autopsia dictamine que había una herida de proyectil único, herida atípico sin tatuaje ni quemadura, sin orificio de salida, Excoriaciones y hematoma en región parietal izquierda, no se recuperó proyectil. La trayectoria fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, no se encontró el proyectil. Otra: ¿Diga Ud., por qué dice que es una herida atípica? Contesta: Orificio de entrada atípico, es que es muy amplio y que no se encontró quemadura o tatuaje, se mostró muestra para analizar si había restos de pólvora; el orificio es irregular; el borde es irregular porque posiblemente el proyectil entró previamente deformado, es lo que deduzco; No había orificios de salida, ni por los orificios naturales; cuando decimos que no se extrae proyectil, porque no tenemos radiografía para el cadáver. La trayectoria interna se determina por el área de hemorragia, ya que no hallamos proyectil. La consecuencia directa de la herida, la médula se laceró y ocasiona la muerte. Otra: ¿Diga Ud., cuál fue la causa de la muerte? Contesta: La causa de la muerte fue por la herida en la cervical. Otra: ¿Diga Ud., e indique lo que refiere con respecto al borde irregular? Contesta: El borde irregular fue ocasionado por arma de fuego, el orificio es ocasionado por arma de fuego disparada a distancia. Otra: ¿Diga Ud., si puede determinar la posición de la víctima? Contesta: La posición de la víctima sería con balística, pero fue por detrás, la herida esta ubicada en el lado derecho de la nuca y baja hacia la columna, hacia la cervical; la trayectoria debió ser descendente, pero no se donde fue hallado el proyectil. Otra: ¿Diga Ud., estuvo presente en la exhumación para ubicar el proyectil? Contesta: Estuve presente en la exhumación para tomar el ATD no en esa otra. Otra: ¿Diga Ud., qué otra herida observó al cadáver? Contesta: Las excoriaciones son producidas quizás de una caída y se golpeó, solo le hallé esas 2 lesiones. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., si observó tatuajes y quemaduras? Contesta: No se apreciaron tatuajes en la herida, y la bala pudo haber entrado previamente deformada, es posible que primero haya chocado con algún objeto y luego con el cuerpo y haya ocasionado ese orificio tan irregular. Otra: ¿Diga Ud., si estuvo presente en la exhumación del cadáver? Contesta: Estuve presente como Médico anatomopatólogo para la prueba de ATD, en la toma que hicieron los técnicos, fue la primera exhumación, no se el resultado de esa prueba. No vi restos de pólvora ni tatuaje en esa herida. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Marinellys Ginestra, a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., qué significa que no encontró tatuaje en la herida? Contesta: El hecho de no existir tatuaje en la herida, es cuando la herida es a distancia, en este caso no lo hubo. Otra: ¿Diga Ud., qué otra lesión por arma de fuego encontró al cadáver? Contesta: Aparte de la herida que presentaba no tenía otra producida por bala, solo excoriaciones. El testimonio de esta experta es valorado en todo su contenido, por cuanto la misma expresa como causa de la muerte herida por arma de fuego por proyectil único, disparada a distancia, atípico, que presenta bordes irregulares; que el proyectil posiblemente entró deformado al chocar con algún objeto y luego entra al cuerpo; sin orificio de salida, sin tatuaje ni quemadura, cuyo proyectil no se recuperó y produjo fractura de la columna cervical, muere por laceración de la médula espinal, y es la causa de la muerte, además observó Excoriaciones y hematomas en región parietal izquierda, señalando que pudo ser producto de una caída; estableciendo que la trayectoria del disparo fue de atrás hacia delante y de derecha a izquierda, que la herida esta ubicada en el lado derecho de la nuca y baja hacia la columna, hacia la cervical; la trayectoria debió ser descendente,-

EXPERTA: NELLY DEL CARMEN BUSTAMANTE CABRERA, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso: “La persona tenía una herida de bala, y hablaba de forma coordinada, y ubicado en tiempo y espacio, y esa persona presentaba una ligera dificultad respiratoria. Es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., si reconoce en contenido y firma de la experticia puesta a su vista? Contesta: Sí. Otra: ¿Diga Ud., que tiempo tiene adscrita al CICPC? Contesta: 21 años. Otra: ¿Diga Ud., si la persona tenía una herida? Contesta: Sí la persona tenía herida por arma de fuego, la herida era en la costillas izquierda, la persona estaba orientada, pero tenía dificultad para respirar, la herida era de mediana gravedad; como toda herida, si hay riesgos del peligro de muerte en la persona. La herida ya había sido atendida, y estaba alterada, solo se levantó la gasa y ver, no había orificio de salida, yo realicé el examen 72 horas después de los hechos, el tiempo de curación de 15 a 20 días. Otra: ¿Diga Ud., si observó otra herida? Contesta: El proyectil se pudo observar que estaba alojada en el hemotórax pero no recuerdo. Otra: ¿Diga Ud., qué trayectoria tenia el proyectil ? Contesta: No pudiera establecer trayectoria. En este estado procede a dejar constancia que las Defensoras Públicas Penales Dras. Carmen Cecilia Salazar y Marinellys Ginestra, no formulan preguntas. El testimonio de esta experta es valorado en todo su contenido, por cuanto la misma expresa que el ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, Sí presentaba una herida por arma de fuego; que la herida era en la costilla izquierda, que estaba orientado, pero tenía dificultad para respirar, la herida era de mediana gravedad; que la herida ya había sido atendida y estaba alterada; que solo se levantó la gasa y ver, no había orificio de salida, que realizó el examen 72 horas después de los hechos, el tiempo de curación de 15 a 20 días. Que el proyectil lo pudo observar que estaba alojada en el hemotórax; que no pudiera establecer trayectoria.

TESTIGO: JOSE NICOLAS PARAGUAN, quien fue debidamente identificado y juramentado y expone: “Ese día 07 de febrero estaba tomando cervezas en la Calle Traven de Barrio Mariño, y mi Compadre Sánchez se aparece y nos invita a ir a Guanta; primero pasamos al banco donde iba a retirar un dinero para pagarle a Giancarlos y a cara de pea; Sánchez le cancelo, y se retira, queda Giancarlos y nos dirigimos a la población de Guanta, allá visitamos y le canceló una deuda a una señora, nos comimos unas empanadas y nos tomamos otras cervezas, estuvimos como 2 horas; nos retiramos a Puerto La Cruz, a Tierra Adentro a comer parrillas, y en ese trayecto en el sector Las Banderas, estaba una comisión policial no se qué hacían allí, teníamos la luz amarilla y a la altura de la farmacia nos damos cuenta que nos seguían y decidimos no llegar a donde la parrilla y decidimos regresarnos por la Calle de Central Madeirense, pero estaba oscuro; allí nos dispararon, fueron varios disparos, pero seguimos, y nos queríamos parar, y estaba la luz en rojo, pero comenzaron a dispararnos, y me dieron a mí, pero seguimos y nos comimos la luz, y dimos la vuelta por donde estaba antes El Tiempo, y es cuando nos paramos en una vía y mis compañeros se retiraron hacía la Yamaha, y Omar se quedó en la parte derecha, yo salgo gateando herido y un policía me lanzó a una cuneta, y Omar le dice a uno de ellos que no me tratara así que yo estaba herido y eso ocasiona que le cayeran a golpes, vi cuando le dieron varios golpes, luego agache la cabeza por temor, después trataron de llevárselo, y decía que no se lo llevaran que me atendieran, al parecer se lo llevaron, hubo una persona que dijo que me auxiliaran, que si yo moría esos señores serían los responsables, me meten a una patrulla y me llevan a Guaraguao; pero me ruletearon y me llevan al Razetti, y es cuando reacciono, me sentaron en una silla, pedí auxilio y me atendieron; un paciente me preguntó y me comenta que había escuchado que me habían encontrado herido por la Universidad; es cuando al otro día me entero que mi compañero estaba muerto, pero a él se le llevaron vivo de allí. Alberto Hernández dijo en la Preliminar que hizo uso del arma de fuego para salvaguardar su vida. Es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Público a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., qué edad tenía para la ocurrencia de los hechos? Contesta: Para el momento de los hechos tenía 57 años. Otra: ¿Diga Ud., cuando ocurren los hechos? Contesta: Entre 8 y 8:30 p.m. del 7-2-2004. Otra: ¿Diga Ud.,? Contesta: Nos reunimos porque estábamos invitados en la comunidad, por un amigo que me fue a buscar, estuvimos un rato en el negocio de mi amigo Modesto Gómez. Me convidó a tomar cervezas, estábamos en compañía del occiso Omar Chacón, a quien yo conocía, de la comunidad, era más joven que yo, una persona ejemplar desde muy joven, y trabajaba en Cadafe. Otra: ¿Diga Ud., el recorrido desde las 7 pm hasta los hechos? Contesta: me reúno con Chacón como a las 4 p.m. tomándonos unas cervezas en el negocio de Vicente, luego llega Sánchez mi compadre, quien estaba trabajando en PDVSA y nos invita a Guanta, pasamos por el banco a retirar dinero, y nos encontramos a cara de pea, y se retira y no seguimos hacia Guanta, allí duramos como una hora, estábamos en la Calle Guate de Cochino, no conozco esa casa de esa señora allí, salimos de esa residencia como a las 7 o 7 y media p.m. Luego observamos a la unidad policial en la entrada de la bandera, cerca del semáforo; allí vimos a la patrulla, estaba iluminado ese sector; la unida policial blanca con franjas negras, era un jeep, un rustico; no recuerdo si tenía la coctelera encendida, no escuchamos voz de alto alguna, no se cuantos funcionarios habían allí, cuando nos paramos. Otra: ¿Diga Ud., por qué aceleran la marcha cuando observan la patrulla? Contesta: Porque esos días habían acontecido muchas cosas con la Policía, pasamos y es cuando nos siguen y disparan. Otra: ¿Diga Ud., quien manejaba el vehículo? Contesta: Sánchez manejaba, Giancarlos estaba sentado de copiloto, y atrás en el carro íbamos Omar y Yo, el carro era tipo limosina asignada por PDVSA. Otra: ¿Diga Ud., en qué momento aceleran el vehículo? Contesta: Cuando llegamos a La bandera, estaba la luz de prevención y continuamos; oímos los disparos a la altura de Pueblo Nuevo a Los Bomberos, fueron varios disparos; en el vehículo que yo andaba no habían armas de fuego. Me hieren por el elevado de Puerto La Cruz, era un sitio oscuro, como nos dispararon nos paramos mas adelante; trataron de interceptarla pero ya nos habíamos parado. Otra: ¿Diga Ud., por qué no detuvieron la unidad que era perseguida por policías? Contesta: No se si los nervios, tratamos de ubicarnos en una parte iluminada donde hubiera gente, esas calles estaban solitarias y oscuras, por eso nos vamos hacia ese sitio. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda que día era el día de los hechos? Contesta: Era Sábado. Otra: ¿Diga Ud., qué funcionarios eran? Contesta: Policía del Estado, no le se decir porque estaba herido. Otra: ¿Diga Ud., qué hicieron cuando se detienen? Contesta: Mis compañeros estaban del lado de la Yamaha; Otra: ¿Diga Ud., donde se pararon habían personas? Contesta: Sí del lado de la Gallera donde nos paramos si había gente, Omar pedía que no lo golpeara. Otra: ¿Diga Ud., como sale de la unidad? Contesta: Yo salí gateando, y Omar Chacón se quedó parado a mi lado, decía que me auxiliaran, pero los policías le dieron golpes para que se callara, yo estaba herido y escuchaba y no quería levantar la cabeza, yo estaba boca abajo en la cuneta, yo los observé pero después no pude; Chacón pedía que no le dieran golpes; a mi me auxilia un señor que pasó por allí y vio que yo estaba vivo, me traslada una comisión, en la persecución era un solo vehículo pero después llegaron varios. Otra: ¿Diga Ud., si observó a Chacón disparar armas o a los otros compañeros? Contesta: no nunca. Otra: ¿Diga Ud., si dispararon cuando se paran? Contesta: En la Pollera no hubo disparos, la última vez que nos disparan es por donde antes quedaba El Tiempo, yo ya estaba herido. Otra: ¿Diga Ud., Omar estaba herido? Contesta: A Omar no se quien se lo lleva; Omar no estaba herido, el único herido era yo, el único herido; Omar se altera al verme herido, pero nada de enfrentamiento no teníamos armas. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda la cara de los funcionarios? Contesta: Quien golpea a Omar era una persona Gruesa, levante la cabeza en una ocasión y pude observar que lo golpeaban. Otra: ¿Diga Ud., qué tipo de arma usaban los policías? Contesta: No se si tenían armas largas o cortos. Otra: ¿Diga Ud., si considera que provocaron la situación? Contesta: No le se decir, si el hecho de habernos comido la luz, pero es que estaba en amarilla. Otra: ¿Diga Ud., después de los hechos qué sucedió con Giancarlos? Contesta: Pasados un mes vi a Giancarlos. Otra: ¿Diga Ud., cuántas cervezas se tomaron ese día? Contesta: 2 cajas entre 4 personas, todos estábamos conscientes; quien manejaba el carro Sánchez, el no estaba tomando con nosotros. Otra: ¿Diga Ud., cuando cae en la cuneta observó que colectaran evidencias? Contesta: No. Otra: ¿Diga Ud., cuantas patrullas llegan al sitio? Contesta: No le se decir. Otra: ¿Diga Ud., de que lado del carro sale Ud. y Omar Chacón? Contesta: Del lado derecho. Otra: ¿Diga Ud., por qué seguía avanzando? Contesta: Buscábamos un sitio alumbrado, le teníamos temor a la Policía. Otra: ¿Diga Ud., si el chofer tenía antecedentes? Contesta: Mi compadre? No se, creo que no. Otra: ¿Diga Ud., a que se dedicaba para ese entonces? Contesta: Para la fecha no trabajaba, laboro en el estacionamiento, soy vigilante. Otra: ¿Diga Ud., si llegó algún otro cuerpo policial al sitio, y observó disparar a algún policía dentro de su unidad? Contesta: No. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas. Primera: ¿Diga Ud., dónde queda La Bandera? Contesta: En la Avenida Estadio, eso queda a mano derecho al frente del elevado de Puerto La Cruz; el Distribuidor La Bandera queda mas adelante. Otra: ¿Diga Ud., hacia donde se dirige el vehículo donde se desplazaba? Contesta: Nosotros agarramos hacía arriba. Otra: ¿Diga Ud., cual fue el recorrido? Contesta: Nosotros pasamos y es cuando nos damos cuenta que nos están siguiendo, cerca de una farmacia y una Panadería, en Pueblo Nuevo; luego nos metemos por central madeirense, llegamos a elevado, nos queríamos parar y es cuando vamos hacía donde antes estaba el Tiempo; durante todo esa trayectoria no había, no es muy concurrido por allí, no observamos la patrulla ni cuantas personas iban allí. Otra: ¿Diga Ud., si observó cuántos funcionarios habían, ni las características, solo via a quien golpeaba a Omar? Contesta: Uno grueso él. Otra: ¿Diga Ud., si había otra persona? Contesta: Sí, no recuerdo sus características. Otra: ¿Diga Ud., sí estuve hospitalizado? Contesta: Sí y mis hermanos, y sobrinos me visitaron. Otra: ¿Diga Ud., portaba armas? Contesta: No portaba armas. Otra: ¿Diga Ud., si estuvo detenido por este caso? Contesta: Estuve detenido, horas porque me dieron de alta, por temor a que me pasara algo, y me presenté en la casilla policial; mis amigos me acompañaron; y me llevaron, y metieron a un funcionarios, y yo estaba con unos amigos; Willian Bruzual, el otro es amigo pero no recuerdo el nombre, le dicen piquito. Otra: ¿Diga Ud., les dispararon? Contesta: Sí hubo disparos de la unidad al vehículo. NO había motivo para disparar. Otra: ¿Diga Ud., si conocía a los funcionarios? Contesta: No había tenido problemas con los funcionarios, no los conocía a los funcionarios. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda algún testigo cuando los interceptan? Contesta: No recuerdo a ninguno, pero si estaba concurrido eso allí. Otra: ¿Diga Ud., reconoce a alguna persona que observara cuando les disparaban? Contesta: No los conozco. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Marinellys Ginestra, a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., exactamente se inician los disparos? Contesta: Por Central Madeirense, entre los Bomberos y Central Madeirense. Otra: ¿Diga Ud., en qué lugar iba a bordo del carro? Contesta: Yo iba a mano derecha, no a izquierda. Otra: ¿Diga Ud., cual fue su reacción? Contesta: Mi reacción fue ponerme nervioso, le dije a mis compañeros y decidimos, nos están disparando vamos a pararnos en un aparte donde haya gente e iluminación. Otra: ¿Diga Ud., dende recibe el disparo? Contesta: Por el elevado, la trayectoria no le se decir, ellos venían detrás, pero según comentaron luego, había un disparo en la maleta del carro, yo aún tengo el proyectil alojado cerca del pulmón. Otra: ¿Diga Ud., cuál fue su reacción cuando se paran? Contesta: Les pregunté por qué nos disparaban?. No recuerdo quien me abrió la puerta, y yo salí gateando. Otra: ¿Diga Ud., qué hace al salir del carro? Contesta: El carro estaba del lado de la acera a mano derecha; salí gateando del carro, recorrí poca distancia, cerquita de la cuneta. Otra: ¿Diga Ud., se identificó con la Policía? Contesta: o dije que era dirigente vecinal, Otra: ¿Diga Ud., cuantas patrullas llegaron al sitio? Contesta: Una vez que nos paramos al rato llegaron varias, pasaron cinco minutos. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda que alguien se le haya acercado? Contesta: Una persona dijo que yo estaba vivo, y pidió que me auxiliaran, eso también lo pedía Omar Chacón, él estaba en la acera, estaba cerca de mi; allí en el sitio luego llegaron varios policías; Una vez que me llevan en la patrulla, para mi fue una eternidad, pero no le se decir, me dijeron que me acostara y les dije que no; yo mismo me subí a la patrulla; no recuerdo las características físicas de quien me dijo que subiera a la patrulla. Otra: ¿Diga Ud., una vez adentro de la patrulla le acompañaron solo los oficiales? Contesta: Sí, yo iba solo adentro, los policías iban en la parte de atrás. No hablé con los policías. Otra: ¿Diga Ud., qué tiempo estuvo allí Omar? Contesta: Omar estaba allí, porque dejé de oírlo, se lo llevan en otra patrulla; se lo llevan primero que a mi. Otra: ¿Diga Ud., quien lo monta en la patrulla? Contesta: quien me abre la puerta de la patrulla no la logre ver. De seguidas conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a interrogar al Testigo: Primera: ¿Diga Ud., las personas que estaban cuando pasan el semáforo? Contesta: Alberto Sánchez, Giancarlos, Omar Chacón y mi persona. Otra: ¿Diga Ud., las características del vehículo? Contesta: no recuerdo. Otra: ¿Diga Ud., el tipo de carro? Contesta: Era un carro normal, como una limosina, es un carro de empresa, asignado, pertenecía a Proyecto Valcort. Otra: ¿Diga Ud., cuál fue el acto en que pudieron haber incurrido que detonó la persecución policial? Contesta: Me imagino que por exceso de velocidad y que pasamos la luz de prevención. Otra: ¿Diga Ud., por el sector de Barrio Mariño, se encuentra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la Policía, no era más prudente pararse allí? Contesta: Sí pensamos en pasar por allí, pero en vista de los disparos decidimos pararnos en donde ya dije. Otra: ¿Diga Ud., si identificó a los vehículos? Contesta: No, solo la que nos persiguió que era una Jeep, eran de Polianzoátegui. Otra: ¿Diga Ud., si vio a alguno de los policías? Contesta: Sólo a una persona gruesa, que le decía a Omar que se callara. Otra: ¿Diga Ud., si vio a la patrulla con la sirena o la coctelera? Contesta: La patrulla no se si tenía la sirena o las luces, no observe. Otra: ¿Diga Ud., por qué huyen? Contesta: Huimos y no nos paramos, primero el chofer no era yo, era Alberto Sánchez, no se si se puso nervioso, solo se que nos perseguían y queríamos estar en un lugar más seguro y alumbrado, porque la Policía tenía mala fama. Hicimos el comentario allí rápido. Otra: ¿Diga Ud., desde cuando conoce a los acompañantes? Contesta: A Alberto y a Omar lo conocía desde hacía como 30 años, a Giancarlos menos como 10 años o menos, no recuerdo. Otra: ¿Diga Ud., si de ese conocimiento que alguno de sus compañeros tenía antecedentes? Contesta: No le se decir si alguno de ellos tenía antecedente policial, que yo sepa no. Se ordena retirar al testigo y que se incorpore a su lugar de Víctima.

TESTIGO: ALBERTO JOSE SANCHEZ SALAZAR, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “Yo estaba trabajando con PDVSA y tenía un carro asignado, mientras me sometía a la prueba, tenía que tener 24 horas en mi trabajo, y al salir de la guardia me dirigí a mi barrio, tenía que regresar en la noche, y pasé por allí a buscar a Omar Chacón y es cuando nos vemos y empezamos a compartir; y les cuento sobre mi trabajo y les digo que andaba con Giancarlo y a carvajal, los llevamos, y vamos al banco y les pago su sueldo, y les dije a Chacón que me esperaran, para levarlos a mi local y compartir más, y me dijeron que se iban con nosotros, y montamos a Chacón y a Zapata, y luego dimos una vuelta, fuimos a mi local, pasamos por Guanta, nos tomamos unas cervezas, comimos empanadas, y como a las 8 p.m. fuimos vía a mi casa, y por la Calle El Taladro, paso por la Montes y por el Ince la luz está en verde, el de la plaza La Bandera y veo una patrulla en el centro de la vía y tenían un procedimiento aceleré para pasar antes que cambiara a roja, y pasé con la amarilla, y una vez que paso, oigo unos disparos, y vi que la patrulla, veo que nos va a seguir, y es cuando continúo, y veo que la patrulla nos va a perseguir, y decido que mejor vamos a una parte donde hallan personas y el sitio mas indicado era La Pollera que está 24 horas abierta, y giro hacía Los Bomberos y me voy hacia el elevado, la patrulla me está siguiendo, pero yo quería pararme en un lugar con gente, retorno en donde estaba antes El Tiempo y cuando ya me voy a meter hacia la Pollera, ellos si se comen la luz y se me atraviesan, y es cuando empiezan a dispararle al carro de una, y nos paramos al momento, yo solo ando buscando la seguridad, pero esa gente empieza a dispararnos, y cuando dejan de disparar empiezan a hablarnos violentamente y Omar sale a discutir con ellos, y les reclamamos, y no nos hacen caso, y la policía no nos hacían caso y le indicamos que acababan de herir a un amigo y le decíamos que lo auxiliaran, me montaron a mi y a Giancarlos a Dique Uno, yo después no supe nada más, me trataron de sacar en la madrugada por la parte de atrás, el barrio se enteró y fueron a la Policía, nos querían sacar por la parte de atrás, y nos negamos, luego uno de los abogados amigos del Barrio me dice que estaba muerto mi amigo, yo pensé que era Zapata el herido, que se había desangrado, pero es cuando luego se que es Omar Chacón el que muere, él estaba bien, ni herido ni nada. No le puedo decir nada más. Es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., a qué se dedica? Contesta: Trabajaba para PetroZuata actualmente, pero para los hechos trabajaba para PDVSA. Otra: ¿Diga Ud., si conocía a sus acompañantes? Contesta: Sí conozco a Zapata, es mi compadre, Giancarlo lo conocí desde que nació, Omar y yo estudiamos juntos, éramos muy amigos. Todo lo que acabo de relatar es el conocimiento que tengo. Eso fue un sábado no recuerdo la fecha fue en el 2004, no recuerdo el día o mes, creo q terminando el año. Otra: ¿Diga Ud., dónde y por qué ubica a sus amigos? Contesta: A Paraguán y Chacón los ubico porque estaba urgido para hacer una reparación eléctrica, y estaba montando una oficina, y necesitaba ese trabajo y pasé por el Barrio y los encontré, los encontré y los invité a mi local, para que compartiéramos unos tragos, les dije que los venía a buscar luego y me dijeron que no que se iban de una vez, que yo no iba a regresar, y se montaron en el carro. Fuimos a Guanta como a las 6 o 7 p.m. Otra: ¿Diga Ud., qué tiempo tenía en la empresa? Contesta: Yo estaba sometido a un aprueba de 3 meses, ya estaba culminando la prueba, no pude terminar por este problema. No recuerdo en que fecha comencé, fue en el 2004. Ví la unidad policial de lejos, y por el Ince de la Construcción, y noté que ya va a cambiar la luz, aceleré el carro y vi a la patrulla con un carro obstaculizando, y pasé en plena luz amarilla, es la luz de prevención, en todo caso no era un delito sino una infracción; la unidad era un jeep chasis largo, la unidad era 158, color blanco, la cantidad de policías no le se decir, habían varios policías, no había conos en la vía, la coctelera no estaba prendida, no vi señalización que me indicara que tenía que bajar la velocidad. Yo pasé y ellos lanzan unos disparos al aire como advertencia, la persecución comienza de inmediato, pero yo sigo y les llevo algo de ventaja. Yo no estaba cometiendo delito alguno y es cuando decido ir y ubicar un lugar seguro, y sigo a la calle Venezuela creo, voy hacia la bomba que va hacia los Bomberos, esa calle es la recta, legue al final, y es cuando giro a la Derecha y voy a la Municipal y quiero ir es a la Pollera, no seguían los disparos en ese trayecto, cerca del elevado es que oigo otros disparos. Yo me meto hacia la Miranda y hago un giro en donde antes quedaba El Tiempo, y es cuando si veo que las unidades de Policía se vienen comiendo la luz y me salen de frente. Mi reacción es ir a la Pollera, porque esta gente viene disparando, teníamos temor por nuestra vida. Y me echo a un lado, y me meto obligado hacia una calle y es cuando comienzan a dispararnos fueron como 14 disparos, y luego nos bajamos a identificarnos y a hablar; Mis compañeros venían nerviosos, les dije que había que pararse en un lugar con gente, donde hubieran testigos. Al lado mío estaba Omar adelante, Zapata Atrás con Giancarlo, Me paré y me salí, Omar estaba sereno, sabía dialogar y le pedía auxilio para con Paraguán, para llevarlo al Hospital porque resultó herido. Al salir la policía fue violenta con nosotros, ellos ni las vieron, y no querían auxiliar a Paraguán, Otra: ¿Diga Ud., si recuerda la vestimenta de sus compañeros? Contesta: No recuerdo como estaba vestido Chacon, no recuerdo de ninguno de ellos. Nunca disparamos, yo por mi parte nunca he usado arma de fuego, Y en el vehículo que manejábamos jamás disparamos. No hubo enfrentamiento entre Chacón y los Policías, estaban hablando. Otra: ¿Diga Ud., si ha estado detenido? Contesta: Yo no tengo antecedentes, ni solicitud con la justicia, pero si en una oportunidad me llevaron preso por una venta de un carro, pero eso se arregló y se determinó mi inocencia. Otra: ¿Diga Ud., las características del carro? Contesta: Era un Steem 2004, ese vehículo fue impactado por todas partes por los disparos, el lado derecho perforado y por la maleta fue que hirieron a Paraguán. No reaccionamos contra la Policía, no queríamos discutir, nuestra preocupación era Paraguán que estaba tirado en una cuneta al lado derecho de donde nos estacionamos, él estaba boca abajo, no recuerdo su vestimenta. Sí estábamos tomando cervezas, pero yo quería era ir mi local, porque andaba en un carro ajeno, pienso que me tomé como 3 cervezas, Giancarlos estaba del lado izquierdo detrás del chofer y cuando se baja, se pone contra la pared, pegada de la cuneta, por la Pollera hay una venta de la Yamaha al frente, más hacia el elevado, el vehículo quedó entre la Yamaha y la venta de animales y de productos alimenticios, nos quedamos en el vehículo como un minutos mientras disparaban, cuando dejaron de hacerlo salimos. No se qué unidad lo llevaron, porque a Guiancarlo y a mí, porque nos llevaron primero en una unidad a Dique Uno; Chacón y Paraguán quedaron allí, Chacón no estaba herido, estaba bien, estaba discutiendo con sentido común con los policías, estuvimos allí como 5 minutos, habían allí ya como 8 patrullas, en la que nos perseguían habían como 6 Policías, no ví que tipo de arma usaron, no vi ninguna iluminación, en la Pollera si había iluminación, ellos me obligan a cruzar a esa calle oscura; La unidad policial tenía el numero que dije grande en color azul, eso si lo recuerdo. Otra: ¿Diga Ud., en el momento de estar en se sitio observó a los funcionarios colectar evidencias? Contesta: No le se decir, porque a mi me llevaron a la Policía. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., por qué no atendió al pare en el semáforo si vió a una unidad policial? Contesta: Yo pasé con la luz de prevención, ya iba lejos cuando escuché los disparos al aire, en ese lugar no había luz, estaba todo eso oscuro, yo iba como a 60 Km, durante todo ese recorrido que hicimos buscando un lugar adecuado, habían lugares claros pero solos, y la idea era buscar un lugar con gente, los hechos ocurrieron como a las 8 a 9 p.m. era como esa hora. Desde que el semáforo hasta el lugar que me paré sería como en 3 minutos. Estuvimos temprano en Guanta, donde una señora amiga a comer empanadas, es una casa de familia pero venden empanadas y licor, estuvimos allí como 45 minutos. Oí los primeros 4 disparos al aire en el semáforo, se que es una advertencia, pero eso estaba muy oscuro, y yo seguí, luego otros disparos cerca del elevado, y luego al final donde nos encunetaron; el recorrido fue hasta la Bomba, y agarre la Municipal desde los Bomberos hacia el elevado, en el elevado hicieron como 3 o 4 y donde nos interceptan como 12 o 14; Zapata no se dio cuenta cuando estaba herido, el se estaba quejando ya cuando nos estábamos saliendo del carro. Los funcionarios lo sacan y lo lanzan a la cuneta. Los demás nos bajamos sin problemas. Chacón se ubica donde estaban los funcionarios para dialogar con ellos, cerca del carro en plena calle en la parte de atrás, les dijo todo, nos identificamos, les decimos que no somos delincuentes, a Zapata lo llevaron en una unidad junto con Chacón, eso lo supe después pero no me consta porque yo ya estaba en dique uno con Giancarlo; Me entero es en la mañana, que un abogado me dice que lo habían matado, José iba en la unidad con Chacón, no le se decir; yo estuve detenido por esta causa 24 horas, no me trajeron a Tribunales, habían como 5 unidades en el lugar, a mi me trasladan en un jeep pequeño. Otra: ¿Diga Ud., si observó testigos? Contesta: No recuerdo testigos en el lugar. Nosotros estábamos tranquilos, Omar Chacón era el que estaba hablando con los funcionarios. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Marinellys Ginestra, a formular preguntas: Primera: ¿Diga Ud., donde se encuentra ubicada la patrulla estacionada? Contesta: En el medo de la avenida en el centro del semáforo, junto con otro carro, obstaculizaban la vía, yo les pasé por un lado, sin entorpecerlos a ellos, paso con mi luz amarilla, se que era la 158 porque es la única e chasis largo, ya eso era de conocimiento. Al pasar el semáforo y voy por la venta de repuesto como a 200 mts, es como a 4 postes eléctrico, la patrulla de inmediato nos persigue, y me doy cuenta que me persigue a mi, porque veo que yo no he cometido delito alguno, y solo en todo caso una infracción, con esa reacción agarré miedo y es cuando digo vamos a pararnos en un lugar apropiado donde haya gente, ese era el motivo por el cual no paré, y es por eso, que me enrumbo a La Pollera. Otra: ¿Diga Ud., qué lo hace reaccionar de esa manera? Contesta: Precaución, yo no lo conversé con los otros tripulantes, tomé esa decisión la verdad, viendo la reacción desproporcionada de la policía y que nos vuelven a disparar en el elevado, mi idea es ir donde haya gente, porque imagínese nos iban a matar a todos entonces. Cuando finalmente estoy dando la vuelta, es cuando disminuyo la velocidad, durante el recorrido la patrulla no me daba alcance, porque yo les llevo una ventaja, y es cuando bajo a aceleración a medida que me acerco a la Pollera donde de seguro hay mas personas en el lugar, en ese momento estaría como a 40 kms. MI meta era llegar a la Pollera. Otra: ¿Diga Ud., el lugar de cada tripulante cuando se bajan? Contesta: Zapata del lado derecho de atrás y Chacón, Giancarlos del lado izquierdo. El vehículo quedó con el frente a los Bomberos, transversal a la avenida. Yo me quedé esperando a que Omar hablara ya habían como 5 patrullas, eran como más de 4, habían muchos policías, como 25. Todos los que están acá hoy estaban allí; no recuerdo a los demás. Todos eso pasó rápido, sería como 5 minutos que pasó todo eso. Otra: ¿Diga Ud., cuando se percata que Zapata estaba herido? Contesta: Me percaté que Zapata estaba herido cuando estamos abriendo las puertas, la reacción fue prestarle auxilio inmediato, porque se iba a desangrar, pero los policías querían era conversar y nos pidieron documentos y esas cosas. Luego me llevan a mi y a Giancarlo en una unidad a Dique Uno, de allí no supimos mas nada. Omar estaba hablando con ellos moderadamente, y zapata tirado en una cuneta herido. El Tribunal de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a interrogar al testigo: Primera: ¿Diga Ud., si era una alcabala o control móvil? Contesta: Era una unidad con otro vehículo particular, no se trataba de un control móvil de la Policía, yo no trate de evadir ese control, porque no era tal. Cesaron las preguntas. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia que no hay más órganos de pruebas, y el Ministerio Público no prescinde de las testimoniales.

TESTIGO: ARACELYS MARIA BELLO DE CHACON quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso:: “ recuerdo que a eso de las 07:00pm, mi esposo fue a la casa hablamos y luego me dijo que iba a sali estaba tomando en la otra calle donde yo vivo, donde Vicente, desde allí me acosté y a eso de las 12:00am aproximadamente, un sobrino va a mi casa y me notifica que mataron a mi esposo, quede sorprendida, pensé que era otra persona, yo estaba en ese momento con mi ultimo hijo que estaba enfermo, me quede en la casa pensando por 10 minutos, estaba sola porque mis otros dos hijos estaban donde mi mama y el mayor estaba en la calle, con lo inquietud de la noticia le digo a mi sobrino que vaya para donde Vicente, en el transcurso de los quince minutos voy hacia donde mi mama que queda a cuatro casa de la mía, y le digo a mi mama lo que me habían dicho, yo pido un teléfono para llamar a la policía, y no sabían nada, llame inclusive al Razetti, luego me regrese a mi casa con mi hijo, y como a las 01:00 AM llega otro sobrino y me dice que mi esposo estaba muerto en el Hospital, y me dirigí al Hospital hacia la Morgue, donde unos policías me dijeron que estaba muerto por un enfrentamiento, me prohibieron verlo, me fui a mi casa aturdida, y a eso de las 04:00 AM llego un vehiculo de la PTJ notificándome que fuera hasta allá a declarar, me dirijo a la PTJ y me preguntan si unos documentos que tenia eran de mi esposo yo les dije que si, le habían sacado el dinero de su cartera, a el lo robaron, unos anillos le robaron una placa que el tenia eso no lo había dicho en la PTJ, lo único que le dejaron fue la licencia y la cedula, de allí me llevaron a mi casa, hasta el día lunes que fui a la funeraria como alas 11:00am que vi a mi esposo que tenia unos hematomas pronunciado arriba de la cejas y en el pómulo, también fui en dos oportunidades a dos exhumaciones que le hicieron ”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR JOSE LUIS AZUAJE a formular preguntas: Primera: díganos el tiempo que uestes mantuvo vida conyugal con el occiso REPUESTA 24 años OTRA diga si el occiso tenia limitación funcional RESPUESTA si tenia un problema en la muñeca, fue operado en dos oportunidades le colocaron un metal en la muñeca OTRA diga aproximadamente las fechas de las operaciones RESPUESTA no se OTRA sabe si su esposo manejaba armas de fuego RESPUESTA jamás, nunca, el no era delincuente yo lo conocía teníamos 4 hijos OTRA que actividad tenia su esposo RESPUESTA técnico electricistas en eleoriente y tenia 24 años de servicio OTRA fue objeto de alguna detención su esposo RESPUESTA no nunca OTRA lugar del trabajo de su esposo RESPUESTA en ELEORIENTE en la principal OTRA cuando fue la ultima vez que vio a su esposo RESPUESTA el mismo sábado que el fue a la casa hablamos y salio nuevamente OTRA que le dijo ese día RESPUESTA el fue utilizo el baño y le dije que comiera, y me dijo que en cinco minutos regresaba, mas nunca lo vi, eso fue como a las 07:00pm OTRA a que hora llego el sobrino a notificarle RESPUESTA el se llama ALEX SERRA, eso fue como a las 11:45 PM OTRA el sobrino de OMAR CHACON le dio detalles del suceso RESPUESTA no ninguno me dijo que habían llamado a su mama y la mama había mandado a que me avisaran OTRA cuando usted esta en la morgue le explicaron detalles RESPUESTA no solo me cerraron el paso y no me dejo pasar OTRA eso fue a que hora RESPUESTA como a la 01:00 AM OTRA a que hora fue a las CICPC RERSPUESTA a las 03:30 AM aproximadamente, es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR ERNESTO COVA a formular preguntas: Primera: recuerda usted el lugar fecha y hora de los hechos RESPUESTA el lugar no se, las versiones dicen que fue por la Avenida Miranda frente a la Pollera que esta allí cerca del elevado OTRA recuerda la vestimenta del occiso RERSPUESTA un jeans una franela beige con franjas azul marino OTRA el occiso acostumbraba a beber RESPUESTA si tomaba en reuniones pero no en exceso OTRA como era su comportamiento RESPUESTA excelente en su lugar de trabajo y con su familia OTRA el día que el llego a su residencia se encontraba en estado de ebriedad RESPUESTA normal yo no lo note borracho ni nada le insistí que se quedara a comer OTRA llego solo o acompañado RESPUESTA solo OTRA estaba a bordo un vehiculo RESPUESTA no fue a casa de VICENTE que son familiares de el del Tigre, es todo. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. MARINELLY GINESTRA a formular preguntas: Primera: diga, recuerda como su sobrino le informo de los acontecimientos, como tuvo el conocimiento RESPUESTA porque llamaron a la casa de mi cuñada, un amigo y me dijeron para ir al Hospital en es momento no lo creí, fue una sorpresa RESPUESTA puede usted recordar cuando llego la PTJ de que fue informada RESPUESTA bajaron y le dijeron a mi mama que yo tenia que ir a rendir declaraciones, y me dijeron que habían matado a mi esposo, que fuera a ver sus pertenencias y me enseñaron su monedero con su licencia partida y su cedula, me preguntaron si tenia algo mas en el momento dije que no por la tensión pero si lo robaron, es todo . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. LAURA MILLAN, a formular preguntas: Primera: tenia usted conocimiento si su esposo tenia armas RESPUESTA no jamás. Seguidamente toma la palabra el Juez del Tribunal Dr. FRANCISCO CABRERA quien pregunta: PRIMERA donde vivía cuando ocurrieron los hechos RESPUESTA en la calle el Chimborazo, barrio Mariño, se comunica hacia la calle TRAVEL OTRA a cuantas cuadras esta la calle TRAVEL de su casa RESPUESTA como a una cuadra OTRA para ese momento conocía a PARIAGUAN ZAPATA RESPUESTA si desde años, es del barrio OTRA conocía a JOSE ALBERTO SALAZAR RESPUESTA si también OTRA para el momento de los hechos que conversa con su esposo, el ya estaba ingiriendo bebidas alcohólicos RESPUESTA si pero no estaba ebrio, yo le rogaba que se quedara pero me dijo que le dieron cinco minutos, es todo”.

TESTIGO: CHACON BELLO WILLIAM JOSE, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “ Yo me encontraba en Lecherías andaba con una novia y como a las 07:00pm, recibí una llamada que habían matado a mi papa, me dirigí hacia la casa y encontré una multitud de gente en la casa y la gente me decía que habían matado a mi papa, cuando llego a la casa le pregunto a mi mama, ella llorando me dice que habían matado a mi papa, me dirigió hacia los Hospitales y le pregunte a un funcionario que estaban allí y me decían que no conocían a nadie llamado OMAR CHACON, es todo ”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR JOSE LUIS AZUAJE a formular preguntas: Primera: diga usted el parentesco que guarda con el occiso RESPUESTA hijo OTRA díganos el lugar la fecha y la hora que se entera de la muerte de su padre REPSUESTA como a las 08:30 PM OTRA donde se encontraba RESPUESTA en lecherías en compañía de mi esposa MARIANIS GUEVARA OTRA quien le informo sobre la muerte de sus padre REPUESTA mi primo HECTOR CHACON OTRA díganos si su padre tenia limitación funcional RESPUESTA si en la mano derecha OTRA cuantas veces fue operado en la mano derecha REPESUSTA como unas tres veces, la primera quedo mal, igual que en la segunda, en la tercera le pusieron una platina OTRA díganos el nombre del medico que trato a su papa RESPUESTA el doctor BIAMONTE OTRA díganos si usted llego a estar en el sitio del suceso RESPUESTA no OTRA usted estuvo cerca de MAKRO RESPUESTA cuando hicieron la exhumación en el cementerio fue la guardia la Fiscalia subimos hacia MAKRO, porque la gente dijo que dos patrullas habían pasado hacia arriba, y fuimos hacia el sitio, los vigilantes del COUNTRY CLUB dijeron que habían subido unas patrullas en el sitio, fueron unos fiscales recogiendo unas evidencias OTRA usted llego a colectar alguna evidencia RESPUESTA no recuerdo. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR ERNESTO COVA a formular preguntas: Primera: cuando fue la ultima vez que se comunico con el occiso RESPUESTA como a las 04::00pm que me entrego un dinero OTRA en el momento que converso con el estaba en ebriedad RESPUESTA no el cargaba el uniforme de CADAFE lo vi compartiendo OTRA como era el comportamiento con su madre y sus hijos RESPUESTA un excelente padre, me quitaron la carrera que llevaba OTRA llego a tener conocimiento si su padre tenia problemas con algún vecino RESPUESTA no con nadie OTRA llego a usar algún tipo de permisologia para armamento RESPUESTA nunca el no tenia armamento OTRA usted señalo que su pasa tenia limitaciones en el uso de la mano derecha, hasta que punto era esa limitación RESPUESTA el no podía hacer fuerza, porque le dolía la mano no podía hacer fuerza OTRA que origino esa lesión RESPUESTA se cayo de una moto OTRA hace cuanto tiempo RESPUESTA no se decir, es todo”. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. MARINELLY GINESTRA a formular preguntas: Primera: cuanto tiempo después de muerto su padre, fueron por MAKRO RESPUESTA fue como a la semana cuando la exhumación OTRA como tuvo conocimiento de esos hechos RESPUESTA porque nos dijeron que se lo habían llevado para allá los rumores de la gente OTRA no puede nombrar a alguien en especifico RESPUESTA no fue la comunidad del barrio , es todo. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. LAURA MILLAN, a formular preguntas: Primera: al momento de que es notificado de la muerte de su papa, le dijeron donde estaba RESPUESTA me dijeron en el barrio que mi papa estaba muerto, y nos dirigimos al Razetti a Guaraguao a la clínica y nadie nos daba razón OTRA y a que hora llega usted a la Morgue del Razetti RESPUESTA como a las 09:00pm. Seguidamente toma la palabra el Juez del Tribunal Dr. FRANCISCO CABRERA quien pregunta: PRIMERA como llega la Fiscalia y los cuerpo policiales a MAKRO RESPUESTA porque cuando estábamos en la exhumación salimos y la comunidad decían que lo habían matado hacia MAKRO, y tomamos la decisión de ir hacia allá a ver si encontrábamos evidencias OTRA cuando usted dice nosotros a quien se refiere RESPUESTA estaba la guardia, mi mama, la Fiscalia, la gente del Barrio Mariño, estaba la Dra. NANCY MONSALVE OTRA y por el dicho de todas las personas se constituyeron en MAKRO RESPUESTA si OTRA conoce usted lo que colectaron en ese sitio RESPUESTA no OTRA llego a presenciar la inspección RESPUESTA no yo no me baje del carro OTRA no puede aportar nombres de las personas que dieron esa información de las personas que dijeron lo de MAKRO RESPUESTA no porque había mucha gente OTRA cuando fue la ultima vez que vio a su padre RESPUESTA a las 04:00pm, de un día sábado e que el 07-02-2004, en la calle TRAVEL, el estaba con ALBERTO, con JEAN CARLOS PARIGUAN ZAPATA OTRA en que lugar estaban reunidos RESPUESTA en casa de Vicente donde venden alcohol OTRA el se encontraba tomando RESPUESTA cuando yo llegue el venia llegando del trabajo OTRA su papa era agresivo RESPUESTA para nada OTRA usted es hijo de la señora ARACELYS CHACON RESPUESTA si OTRA a que hora se entera de los hechos RESPUESTA a las 09:30pm OTRA usted fue el que le aviso a su mama RESPUESTA no ella ya sabia yo me entero por un primo OTRA a través de quien se entera de cómo se desarrollaron los hechos RESPUESTA me entero en la Fiscalía que fue a manos de la policía y como murió, lo vi en la morgue también, es todo”.

TESTIGO: JOSUE ANGEL MARTINEZ LONGART, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “el día 08 de febrero del año 2004, como a las 07:00 AM, yo me levanto y cuando abro la puerta de mi casa, veo un grupo de gente en la casa del al lado, allí vivía la suegra del occiso, luego me vestí y salí hacia allá para informarme, y me dicen que habían matado a OMAR CHACON, y que había sido tiroteado por la Policía, como a las 10:00 am con un cuñado de el occiso nos dijimos hacia el Razetti, nos hacen la entrega del cuerpo, cuando lo observamos tenia hematomas y lo volteamos y en la espalda tenia raspaduras como desprendimiento de la piel, no se como le sucedido eso , y tenia una herida en el cuello en la parte superior, abierta, se le veía como si lo hubiesen cortado con algo, esa es la información que recuerdo después de tanto tiempo ”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR JOSE LUIS AZUAJE a formular preguntas: Primera: díganos el lugar y fecha de los hechos RESPUESTA el lugar fue en mi casa cuando me entere, y el otro hecho en el RAZETTI, cuando me entre fue a las 07:00 AM, y fui al RAZETTI como a las 09:00 AM OTRA quien le informa de la muerte RESPUESTA los vecinos OTRA conoce las circunstancias en la cuales murió REPSUESTA no OTRA acompaño al cuñado RESPUESTA en el me acompaño hasta el Razetti se llama JUAN BELLO OTRA quien lo atendió en la morgue RESPUESTA no nos atendieron, yo entre cuando entraron los familiares OTRA cuanto tiempo tenia conociendo al occiso RESPUESTA como 35 años OTRA como era el con la comunidad REPSUESTA era aceptada en la comunidad OTRA trabaja en labor comunal RESPUESTA si pertenecía a la junta de vecino OTRA conocía usted si el occiso manejaba armas RESPUESTA no OTRA Conoce si tenia limitación funcional RESPUESTA en la muñeca tuvo un accidente OTRA usted conoce si era ambidiestro RESPUESTA creo que era derecho, es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Público DR ERNESTO COVA quien manifiesta no realizar preguntas. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. MARINELLY GINESTRA a formular preguntas: Primera: en compañía de quien fue al Razetti RESPUESTA de un cuñado llamado JUAN BELLO OTRA al llegar al Hospital quien se encontraba RESPUESTA varios familiares mas que todo de la esposa y algunas vecinos, eran como 6 a 8 personas OTRA puedes usted recordar como tuvieron acceso al cadáver RESPUESTA cuando le entregan el cadáver todos ingresamos, desconozco quien le dijo que pasaran OTRA a que parte pasaron RESPUESTA a la morgue allí podemos observar los hematomas OTRA usted a que se dedica RESPUESTA técnico de seguridad” . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. LAURA MILLAN, a formular preguntas: Primera: recuerda usted el día de los hechos REPSUESTA yo me informe el 08 de febrero de 2004 a las 07:00 AM OTRA conoce al señor WILFREDO SIFONTES REPSUESTA si es vecino y amigo OTRA usted tomo una foto en la morgue RESPUESTA si OTRA quien lo autorizo RESPUESTA nadie OTRA conoce a quien NERIO RANGEL REPSUESTA si es vecino. Seguidamente toma la palabra el Juez del Tribunal Dr. FRANCISCO CABRERA quien pregunta Primera: como era el señor occiso RESPUESTA cuando éramos niño nos las llevábamos bien, después cada quien hizo su familia, un padre de familia normal dedicado a su familia, debes en cuando se reunía a tomar pero era alguien normal, aceptado en cualquier parte OTRA conocía a su familia REPSUESTA si OTRA conoce las circunstancias de la muerte REPSUESTA no.

JEAN CARLOS FLORES GONZALEZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “nosotros estábamos el señor Alberto Sánchez el señor Sifontes y el occiso tomadnos una cerveza en Guanta, cuando nos regresamos como a las 08:00 p.m o 09:00pm , veníamos por la Redoma de la Bandera de Pueblo Nuevo, estaba una patrulla en medio de la calle, nosotros nos comimos la luz, en eso la policía nos persiguió en la esquina de la bomba de gasolina que queda frente del llenadero, nosotros cruzamos hacia abajo, en es momento la patrulla nos dio la voz de alto, como estaba oscuro estábamos buscando un sitio claro con gente para pararnos porque ellos nos estaban disparando, cruzamos hacia el Central Madeirense y seguimos hacía barrio Mariño, en ese momento venían dos patrullas y cuatro motos saliendo de la Policía hacia Bella Vista, y nosotros cruzamos hacia allá en todo el edificio de Buena Vista, y nos encerraron allí, venia el señor Zapata con un tiro en la espalda, nos sacaron y nos pusieron dos al piso y dos a la carretera a mi y al señor Sánchez nos ponen boca abajo en una patrulla, y nos llevaron a Poli Anzoátegui, el señor CHACON estaba vivo cuando nos trasladaron y el Señor Zapata con un tiro en la espalda”.. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR JOSE LUIS AZUAJE a formular preguntas: Primera: dinos en lugar y la hora y el día de los hechos RESPUESTA el lugar fue en Bella Vista a las 08 o 09 de la noche no se que día era, estábamos tomando unas cervezas la patrulla nos dio la voz de alto, y seguimos derecho OTRA dinos como fue que ustedes se reunieron con el señor CHACON RESPUESTA el estaba tomando en barrio Mariño y yo y Alberto estábamos en el banco, pasamos por barrio MARIÑO y le dijimos para tomar y nos fuimos a GUANTA, recogimos al Señor ZAPATA en la esquina de la Plaza de Barrio Mariño y nos fuimos para GUANTA OTRA tu trabajas con el Señor SANCHEZ RESPUESTA estaba haciéndole unas oficinas OTRA que hace el SEÑOR SANCHEZ RESPUESTA trabaja de supervisor OTRA en que se trasladaban RESPUESTA en un carro verde cuatro puertas OTRA en ese vehiculo fueron a GUANTA RESPUESTA si OTRA en la ciudad de Guanta que hicieron RESPUESTA tomamos y comimos empanadas y nos regresemos OTRA donde esta esa casa RESPUESTA en volcadero no se de quien es OTRA a que hora se vinieron de Guanta RESPUESTA como a las 07:30 p.m OTRA cuanto tomaron RESPUESTA nos tomamos como una caja y comimos empanada OTRA que ocurrió cuando vieron la unidad de la policía RESPUESTA estaba en el medio de la calle y nos comimos la luz y nos persiguió OTRA quien manejaba RESPUESTA Alberto Sánchez OTRA de quien era el vehiculo RESPUESTA de la compañía OTRA había punto de control REPSUESTA no estaban en medio de la calle OTRA cuantos funcionarios estaban allí RESPUESTA 6 OTRA la coctelera estaba encendida RESPUESTA apagada, ellos tenían un carro detenido OTRA porque no se pararon RESPUESTA porque estaba muy oscuro OTRA que paso cuando se comieron la luz RESPUESTA seguimos derecho OTRA a que altura comienza la persecución RESPUESTA una cuadra antes de llagar a la bomba OTRA porque no se pararon RESPUESTA porque estaba muy oscuro OTRA llevabas objetos ilícitos o los demás ocupantes RESPUESTA no OTRA porque no pararon si la autoridad se los pedía RESPUESTA porque estaba muy oscuro, y decidimos pararnos donde hubiese gente OTRA portaba drogas o sus compañeros RESPUESTA no OTRA tiene entrada policial RESPUESTA no OTRA que paso al pasar la bomba RESPUESTA seguimos derecho y la patrulla nos echo tiro, y cuando pasamos el MADEIRENSE el señor ZAPATA dijo que lo habían herido OTRA cuando pasaban el Madeirense cuantas unidades los perseguían REPSUESTA una sola cuando íbamos por barrio Mariño salieron las otras comiéndose la luz OTRA y pasan por la Fiscalía RESPUESTA pasamos por al lado y dimos la vuelta en “U” y venia una patrulla del CAOS de frente nos hecho plomo OTRA allí esta el elevado de Puerto LA Cruz RESPUESTA pasamos por debajo OTRA cuantas unidades los intercepta RESPUESTA dos blanca y las del COA y un poco de motos y recogieron los cartuchos OTRA que paso cuando los detuvieron RESPUESTA no sacaron a mi y a ZAPATA a la acera, al señor Alberto y Omar se quedo hablando con los policías del lado de la calle OTRA como tu observas al señor ZAPATA cuando la lanzan a la cuenta RESPUESTA porque estábamos del mismo lado, el decía que estaba herido OTRA lo auxiliaban RESPUESTA no le daban golpes OTRA el occiso que hacia RESPUESTA hablando con unos funcionarios en la calle OTRA estaba reclamando RESPUESTA no se estaban hablando OTRA el señor Alberto que hacia RESPUESTA estaba en el piso conmigo OTRA en que unidad lo montaron RESPUESTA en la de Poli Anzoátegui que nos venia persiguiendo OTRA a donde los llevaron RESPUESTA a Poli Anzoátegui OTRA hicieron frente a la comisión RESPUESTA no en ninguna momento OTRA en ese sitio de Bella Vista había transeúntes REPSUESTA en la pollera OTRA como te enteras de la muerte de Chacon RESPUESTA un abogado en la mañana que me informo, pensé que era ZAPATA no pensé que fuera CHACON OTRA cuanto tenia conociendo a Chacon RESPUESTA toda la vida OTRA tenia el señor CHACON alguna limitación física RESPUESTA si en la mano OTRA cunado fue la ultima vez que lo viste vivo RESPUESTA cuando me montaron en la patrulla OTRA el estaba fuera de la patrulla RESPUESTA el estaba parado hablando con la policía OTRA tu viste cuantos impactos le dieron al carro RESPUESTA atrás pero no se porque me puse debajo de los cojines OTRA donde observaste a los funcionarios colectando los casquillos RESPUESTA donde nos interceptaron, es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR ERNESTO COVA a formular preguntas: Primera: como era el grado de iluminación en el lugar de los hechos RESPUESTA era oscuro OTRA diga usted la ubicación de su persona y el resto de la tripulación en el vehiculo RESPUESTA yo copiloto, el señor Sánchez manejaba, el señor Chacon detrás del conductor, y el señor Zapata detrás de mi OTRA recuerda usted su vestimenta RESPUESTA blue jeans camisa negra y zapatos blanco OTRA y del occiso RESPUESTA blue jeans bota de trabajar y la camisa no me acuerdo OTRA el hoy occiso se encontraba cuando los hechos ebrio REPSUESTA no creo porque toma poco, no para rascarse OTRA del licor que usted señalo, el señor CHACON pudo consumir menos RESPUESTA si OTRA cual fue el lugar de encuentro de los 4 tripulantes, y el recorrido que hicieron RESPUESTA yo fui para el banco con ALBERTO SANCHEZ, pasamos por barrio Mariño conseguimos al señor Chacon en la calle montes, cruzamos a mano derecha y conseguimos al señor Zapata, en la esquina de la plaza de barrio Mariño, nos dirigimos hacia Guanta, allí nos tomamos una cerveza y como a las 08:30 o 09:00, veníamos cada uno para su casa, y el trayecto de la Redoma en las banderas íbamos cruzando la esquina de la bomba, nos dio la voz de alto la patrulla, cruzamos la otra esquina por el Madeirense, mas adelante venia el señor zapata con un tiro en la espalda, tratamos de entrar a Mariño y nos interceptan dos patrullas, y agarramos hacia el mercado, dimos la vuelta en “U” y nos metimos en la calle BELLA VISTA y allí ocurrió todo, nos separaron y pusieron a mi y Alberto al piso, Omar se quedo hablando con los funcionarios, luego nos trasladaron a nosotros a la Policía OTRA diga usted si el occiso era ambidiestro zurdo o derecho RESPUESTA derecho, es todo”. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. MARINELLY GINESTRA a formular preguntas: Primera: diga usted a que hora empezaron ustedes a beber RESPUESTA como a las 06:30 PM en el carro y recogimos a Omar en barrio Mariño, y Zapata en la esquina de la plaza OTRA en que momento comenzó a beber ZAPATA RESPUESTA cuando se montaron en el carro OTRA que cantidad tenían de licor RESPUESTA una cerveza cada uno OTRA que cantidad tomaron en Guanta RESPUESTA una caja y media de cerveza OTRA aparte de la caja y media de guanta, habían tomado otra cantidad RESPUESTA si como una caja OTRA diga usted cuales fueron los hechos que ocurrieron a ala altura de la redoma de la bandera RESPUESTA veníamos y nos comimos la luz, y como la vía estaba oscura la patrulla dio la vuelta y nos persiguió, los funcionarios nos dieron la voz de alto y quisimos seguir y pararnos donde alguien podrían auxiliarnos, los funcionarios disparan y le dan un tiro a Zapata, nos interceptan dos patrullas y cruzamos hacia el mercado OTRA a que altura le dieron la voz de alto REPSUESTA en la esquina de la bomba y en Madeirense OTRA a que altura dispararon RESPUESTA cuando cruzamos la bomba OTRA los disparos fueron antes de la voz de alto RESPUESTA primero dispararon y después dieron la voz de alto OTRA de quien fue la decisión de no detenerse RESPUESTA de todos OTRA a que altura fueron interceptados de las patrullas RESPUESTA cuando venia la patrulla por el Regina, cuando íbamos hacia bella vista venia una del CAOS y nos tranco en Bella Vista OTRA una vez retenido el vehiculo recuerda en que orden se bajaron RESPUESTA me bajaron a mi y al señor Zapata al lado de la acera a Alberto CHACON OTRA puede usted recordar en que posición se encontraba usted RESPUESTA boca abajo OTRA cuanto tiempo estuvieron boca abajo RESPUESTA unos 10 minutos no nos dejaban levantarnos OTRA que recuerda usted cuando estaba boca abajo RESPUESTA nos dieron golpes y no dejaban que nos moviéramos OTRA que sucedió después RESPUESTA nos montaron a patrulla a mi y a Sánchez boca abajo OTRA que sucedió luego RESPUESTA nos llevaron a Poli Anzoátegui OTRA en que momento vio usted a los Policías recogiendo los casquillos RESPUESTA cuando me llevaban a la patrulla OTRA que distancia recorrió usted desque que estaba boca abajo hasta la patrulla RESPUESTA como 15 metros . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. LAURA MILLAN, a formular preguntas: Primera: recuerda usted a que velocidad se trasladaban RESPUESTA como a 80kph OTRA cuando se percatan que el señor Zapata estaba herido RESPUESTA después de Madeirense OTRA recuerda en que unidad lo trasladaron RESPUESTA en una de poli Anzoátegui OTRA posee antecedentes REPUESTA no. Seguidamente toma la palabra el Juez del Tribunal Dr. FRANCISCO CABRERA quien pregunta: PRIMERA llego usted a identificar la unidad patrullera RESPUESTA una sola la 158 de Poli Anzoátegui, blanca OTRA observo usted las caras de los funcionarios RESPUESTA no solo el señor que manejaba RESPUESTA y de la unidad que lo persiguió de la bandera RESPUESTA no OTRA la 158 era el que lo perseguía RESPUESTA no se OTRA esa unidad 158 estaba en la intercepción RESPUESTA si OTRA que observaste desde que te levantaron del piso hasta que llevaron a la patrulla RESPUESTA a varios funcionarios recogiendo los casquillos del piso OTRA la comisión policial que lo perseguía cuando dispara RESPUESTA cuando pasamos de la bomba OTRA disparaban hacia el vehiculo o al aire RESPUESTA no se hacia donde OTRA y luego dispararon a que altura RESPUESTA en el MADEIRENSE OTRA ninguno de ustedes tenia arma o acciono algún instrumento en contra de la policía RESPUESTA no OTRA había algún elemento que lo condujera a tomar esa actitud RESPUESTA no OTRA explique cual fue el elemento que motivo que nos se pararan RESPUESTA era muy oscura el que mandaba las policías era MORALES MORALES y ese mandaba a matar a la gente sin razón en ese año mataron a un primo así, es todo”.

TESTIGO: MARITZA DEL ROSARIO PEREDA ROSAS, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso: “era en febrero era como a las 10:15 p.m yo iba a comer pollo, y entonces llegando donde estaba un abogado Oscar Rodríguez escucho unos tiro y unos carros corriendo en ese tiempo vi un carro como verde y se estaciona como si va entrar a la calle bella vista se baja un señor pegando gritos y estaba un señor herido lo golpean comienza a llegar patrullas, el señor que se bajo lo montan en una patrulla a los demás en otros habían muchos gritos y groserías, los policial golpeaban diciendo que no los dejaran ir solo tuve un rato allí y me fui a mi casa ”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Público DR JOSE LUIS AZUAJE a manifestar que no realizara preguntas. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR ERNESTO COVA a formular preguntas: Primera: que conocimiento tiene usted sobre los hechos RESPUESTA el señor que se bajo del carro solicito auxilio porque había un señor herido a el lo golpearon y al herido también y lo tiraron a la cuneta, a medida de toda esta cosa la gente iba llegando y también los policías OTRA lugar y fecha de los hechos RESPUESTA era un día sábado de febrero no recuerdo mas OTRA el lugar RESPUESTA en Bella Vista como viniendo de la calle miranda OTRA en compañía de quien estaba RESPUESTA OLVIS SILVA OTRA cuantos años tenia OLVIS SILVA RESPUESTA 11 años OTRA donde se encontraba usted el día de los hechos RESPUESTA yo venia por el consultorio del DR OSCAR RODIRUIGEZ por una cancha OTRA a que distancia estaba del lugar de los hechos RESPUESTA como a 60 metros, el lugar era oscuro OTRA puede señalar las características de la persona que pidió auxilio RESPUESTA se que era delgado claro como corría como loco no se si era bajo o alto OTRA llego a observar arma de fuego de esas `personas RESPUESTA no se bajo con armas OTRA puedo usted observar de que parte del vehiculo se baja la persona RESPUESTA se baja de detrás del chofer OTRA cuantas personas vio bajar el vehiculo RESPUESTA 4 OTRA la persona que usted vio herida de donde se bajo RESPUESTA de atrás del lado del copiloto OTRA recuerda usted las características del vehiculo RESPUESTA no se la marca, lo vi como azul oscuro o verde OTRA llego observar ver algún arma de fuego a estas personas RESPUESTAS no OTRA logro ver algún disparaos REPSUESTA cuando estaba llegando la gente, algunos policías dispararon RESPUESTA al aire OTRA puede indicarnos las características de las patrullas RESPUESTA habían cuatro patrullas blancas, unos motorizados y unos 20 policías OTRA diga usted a que organismo policial pertenecen los policías RESPUESTA no se pero lo que se que estaban vestidos de color crema como militares y otros de azul OTRA estaban identificadas las unidades REPSUESTA no OTRA era grandes o pequeñas las unidades RERSPUESTA normales como los conozco OTRA diga usted si en lugar de los hechos se encontraba alguien que usted conociera RESPUESTA no había un sereno de la YAMAHA, pero no me dejaron llegar OTRA observo cuando estas personas abordaron la unidad RERSPUESTA a dos en una, al herido en otra, y a otro en otra llego a observar a la persona que pidió auxilio, le vio alguna lesión RESPUESTA a el lo golpearon y gritaba que no dejaran que se lo llevaran solo OTRA las características del vehiculo donde fue montado RESPUESTA una patrulla normal OTRA que llama normal REPSUESTA las que tienen para meter a la gente atrás OTRA estaban en la parte de atrás o delantera REPSUESTA en la parte de atrás. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. MARINELLY GINESTRA a formular preguntas: Primera: diga usted en que momento se percato de los hechos que estaban sucediendo RESPUESTA cuando escucho los tiros yo corro cuando el carro se estacionan los policías lo trancan que no se porque lo vienen siguiendo OTRA cual fue su primera reacción RESPUESTA asustada OTRA a que distancia estaba del vehiculo donde estaban las personas REPSUESTA unos 60 a 70 metros OTRA estaba el sitio iluminado RESPUESTA un poco oscuro OTRA había iluminación RESPUESTA si porque estaba el edificio de la YAMAHA . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. LAURA MILLAN, QUIEN NO REZLIZA PREGUNTAS. Seguidamente toma la palabra el Juez del Tribunal Dr. FRANCISCO CABRERA quien pregunta Primera donde vive usted RESPUESTA en la calle bella vista OTRA conoce las personas, conoce a chacon RESPUESTA no OTRA llego usted a observar a los funcionarios policiales realizando alguna labor en el lugar RESPUESTA no, no me quede, es todo”.

EXPERTO : IVIMAS RIVAS WILLIAN RAFAEL, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “según data de fe cha de inspección 13 de febrero de 2004 estaba de guardia con el experto Heredio Arnas aproximadamente serian las 11:00 p.m se recibió una llamada onde se informaba al recepcionista de guardia, de una presunta persecución se nos ordena trasladarnos a la morgue del Hospital Luis Razetti a conformar el ingreso de algún cadáver relacionado al caso posteriormente y verificar el suceso, una vez en la morgue nos entrevistamos con el funcionario de guardia del área de emergencia y nos indico que i había ingresado un cadáver yo en mi calidad de técnico me traslade a la sala de autopsia acompañado del funcionario policial quien me mostró el cadáver en cuestión procedí a realizarle inspección externa al cadáver, le aprecie las características fisonómicas estatura regular contextura fuerte presentado las siguientes heridas: una herida de borde regular en el lado derecho de la región cervical excoriaciones en extremidades superiores no observando otras cosas excepto en la parte dorsal se le llegaron a observar levemente maceraciones, terminada la inspección técnica del cadáver nos trasladamos al sitio del suceso por orientación del funcionario policial que se encontraba en el Hospital Razetti quien nos indicio que ese procedimiento había sucedido en el sector Miranda de la ciudad de Puerto la Cruz una vez en el sitio del sucedo quedo comprometido la calle Bella Vista cruce con prolongación Paseo Miranda allí se observaba una radio patrulla de la Policía del Estado Anzoátegui y orientada en sentido norte sur un vehiculo automotor debidamente aparcado con las características particulares según consta en inspección técnica MARCA CHEVROLET MODELO STEEN COLOR VERDE el mismo al ser inspeccionado el radio de acción se observo un arma de proyección balística, no recuerdo las características pero del tipo de fuego que por su mecanismo y diseño lleva por nombre revolver de igual manera se observo en la parte externa de vehiculo un extremo del parachoques trasero parcialmente desprendido un orificio en el extremo de la maleta un orifico en el vidrio trasero este por mecanismo de formación por radiales mas no con fractura generalizada prosiguiendo se observo en la parte interna del vehiculo manchas de color pardo rojizo de presunta naturales hemática, comprometiendo la parte trasera y delantera del vehiculo así como los asientos se observa también varias botellas de bebida alcohólica signos de violencia comprometiendo guantera y en el espejo retrovisor se observo pendiendo un cartón como identificaciones de la empresa estatal PDVSA entre otros que no recuerdo ahora, en el piso trasero del vehiculo se observo un arma de proyección balística de tipo fuego, que por su mecanismo y diseño lleva por nombre revolver, no recuerdo otros datos, ES TODO”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR MARIA JOSEFINA NAVARRO la cual manifiesta no realizar preguntas.”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR ERNESTO COVA a formular preguntas: Primera: diga usted cual es su profesión RESPUESTA soy experto en el CICPC en el área de criminalística OTRA diga usted cuantos años tiene de servicio RESPUESTA 14 años y 3 meses OTRA cual su participación durante la investigación RESPUESTA como técnico describir el sitio del suceso plasmar evidencias y colectarlas todos los entes comprometidos OTRA diga usted si reconoce de manifiesto en cuanto al contenido y forma de la inspección técnica N° 194 y 195 RESPUESTA si OTRA recuerda las características del sitio RESPUESTA si eso en el la calle Bella VISTA cerca de un local llamado pollo el gran elevado OTRA que observo en el sitio del suceso y que evidencias colecto RESPUESTA observe la patrulla el vehiculo comprometido la condición del vehiculo las armas colectadas las manchas hemáticas, no observe otras cosa ajena al caso OTRA señale exactamente en que lugar fueron colectadas las armas de fuego RESPUESTA un metro y medio de la puerta derecha de la parte trasera del vehiculo OTRA y la segunda RESPUESTA en el piso de la parte trasera del vehiculo del lado derecho OTRA durante la inspección llego a observar signos de arrastre de la sustancia hematica RESPUESTA no porque lo hubiese dejado plasmado OTRA que conclusiones puede tener que se encontraba aparcado el vehiculo RESPUESTA la lógica y experiencia policial me habla de que cuando digo debidamente aparcado es porque tengo el tiempo para hacerlo OTRA es decir el vehiculo no pudo ser estacionado a alta velocidad RESPUESTA no porque lo hubiese dejado en constancia OTRA en que posición estaba el vehiculo RESPUESTA en sentido norte sur Puerto la Cruz Barcelona en la transversal de la calle Bella Vista OTRA llego a ser fijada alguna sustancia de naturaleza hematica RESPUESTA si con cámaras fotográficas y se colecto evidencia OTRA únicamente fueron fijadas de un solo lugar con la presunta naturaleza hematica RESPUESTA si frente a la oficina OTRA presento algún impacto la unidad patrullera RESPUESTA no recuerdo se que era una camioneta rustica no la inspeccione OTRA estaba debidamente identificada RESPUESTA si OTRA tenia alguna numero RESPUESTA no recuerdo OTRA a que nivel de los asientos del vehiculo fue observada la mancha pardo rojiza RESPUESTA había en el asiento delantero y en la parte derecha de atrás del vehiculo OTRA diga usted cuantas heridas observo en el cadáver RESPUESTA del lado derecho de la cervical de bordes regulares, excoriaciones en ambos brazos y en la parte dorsal plasmado maceración este tipo de maceración es cuando se desprende la piel lentamente OTRA en que consiste la maceración RESPUESTA que la piel se desprende por apoyo y no por hechos violentos OTRA diga usted cuales fueron las características del occiso RESPUESTA contextura fuerte, tamaño regular, cabello grueso, cara ovalada, de avanzada edad OTRA se colecto la vestimenta del occiso RESPUESTA estaba desprovisto de vestimenta, no se si colecto posteriormente OTRA presentaba alguna cicatriz antigua RESPUESTA no OTRA las excoriaciones de que son productos RESPUESTA es cuando hay desbalance en el cuerpo por la tracción sanguínea o puede ser de forma de arrastre una vez perdida la existencia natural, es todo” . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. MARINELLY GINESTRA , a formular preguntas: Primera: describa detalladamente el tipo de lesiones que informa en la inspección que presentaba el occiso RESPUESTA excoriaciones en el brazo izquierdo y derecho debido al desgaste OTRA usted le dio la vuelta al cuerpo RESPUESTA si OTRA usted puede determinar si esas maceraciones son después o antes de la muerte RESPUESTA no podría determinar OTRA recuerda la hora que fue realizada la inspección RESPUESTA pasada la media noche OTRA cuanto duro para realizar la otra experticia RESPUESTA de inmediato como unos 15 minutos como a las 01:20 am OTRA Que aspecto pudo apreciar en el sitio del suceso RESPUESTA una vía publica con trafico para esa hora solo había funcionarios policiales no vi transeúntes iluminación buena artificial, OTRA diga la ubicación del arma tipo revolver RESPUESTA por su mecánica y diseño es un revolver que se encontró cerca de la puerta del vehiculo y la otra en la parte trasera del vehiculo en el piso OTRA que observo en la guantera RESPUESTA violencia papeles revueltos y lo que si observe fue un cartón que pendía del espejo retrovisor OTRA a que se refiere que observo manchas de rojo pardo que dirección tenían RESPUESTA por contacto en la parte posterior del asiento OTRA a que se debe esto RESPUESTA pudo ser apoyo por la persona herida OTRA quien fue el funcionario que le hizo la experticia a las armas RESPUESTA yo solo las colecte, desconozco OTRA diga usted si en sus responsabilidades no debía realizarle inspección de la patrulla RESPUESTA solo se deja constancia de sus características si lo amerita se hace la inspección y en ese caso lo manifiesta el investigador OTRA no debía inspeccionar la patrulla RESPUESTA no solo al vehiculo comprometido. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. LAURA MILLAN quien manifiesta no realizar preguntas, es todo”.

TESTIGO : NERIO RAMON RENGEL, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “el señor CHACON era un colaborador de la comunidad y nos enteramos en la mañana que lo habían matado, hubo un descontento de la comunidad y nos dirigimos a la morgue estuvimos desde las 07:00 AM y no nos daban ingreso, como a las 09:30 AM ingresamos tres personas el señor SIFONETES, el señor JOSUE, son vecinos de la comunidad y mi persona, cuando vimos al cadáver que lo habían lavado estaba montado en la camilla y vimos que tenia unos moretones en la parte de atrás de la espalda estaba quemada, y en la parte de la nuca le vimos un hueco, también estaba quemado, no se como estaba quemado, nosotros tomamos una foto como evidencia y se la dimos a los familiares, luego nos retiramos y el día de el entierro nos fuimos con la urna hacia la Policía del Estado, allí nos pusieron una cadena humana los policías solo le dijimos que queríamos protestar que se hizo un hecho que la comunidad lo vio con malos ojos, porque al occiso lo conozco como una buena persona era deportista jugaba con los mayores y yo con los menores, era muy querido en la comunidad por eso tomamos esas acciones, es todo”.En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR MARIA JOSEFINA NAVARRO quien manifiesta no realizar preguntas, es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico DR ERNESTO COVA a formular preguntas: Primera: a que se dedica RESPSUESTA mecánico OTRA tienen vinculo con el occiso RESPUESTA de amistad OTRA que tiempo conocía al hoy occiso RESPUESTA desde muchachos OTRA llego a ver al hoy occiso portar armas RESPUESTA no OPTYTRA comide era su comportamiento RESPUESTA era muy colaborador jugaba con nosotros OTRA conocía si el occiso tuvo algún problemas con vecinos REPSUESTA no que yo conozca, es todo.

EXPERTO: BETTSY VELASQUEZ, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso: “ En relación a la experticia 3 90 es una experticia que fue practicada a prendas de vestir, y se determino que en las referidas prenda se vestir no s encontraron sustancia hemáticas , es decir no se encontraron muestras de sangre ni iones de nitrato , es todo en relación a esta experticia en relación a la experticia 404 de las año de 2004 , también fue practicada a una chemisse manga corta la cual se encontró muestras de sustancia hematica , es decir sangre del tipo humano del grupo sanguíneo A , así mismo se encontró un orificio la cual se pudo determinar que fue producida por un proyectil arma de fuego en relación a la expertita 392 , donde se examino restos de tejido humano y se encontró iones de nitrato y en la misma también se encontró iones de nitrato Es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular PREGUNTAS: Primera: diga a este tribunal el órgano al cual se encuentra adscrito, el cargo que actualmente desempeña así como el tiempo de servicio RESPUESTA: Licenciada en criminalísticas es pertenezco al CICPC, tengo 15 años laborando PREGUNTA: en relación a la expertita técnica 039 que tipo de experticia le practico y el tipo de objeto RESPONDE: se le practico a una camisa manga corta a una franela a dos pañalón largo tipo jeans PREGUNTA: que tipo de prueba se le practico a estas prendas, se le practico una prueba de reconocimiento con Ion de nitrato PREGUNTA en la prendas no se logro determinar que había sangre RESPUESTA: no había sangre. PREGUNTA sen encontró pólvora..RESPONDE no al momento de yo realizar la expertita no tenia vestigio de pólvora.. PREGUNTA: en relación a la 404.a que se le practico esa expertita .. Responde Se le practico a una franela PREGUNTA que significa , la expertita física.. Responde. para determinar que produjo la cortadura y un orifico e la prenda de vestir producto de un proyectil disparada por un arma de fuego , esta prueba d se la practique a una chemisse , al cual contenía sangre humana del tipo APREGUNTA : que resultada arrojo la prueba responde arrojo positivo PREGUNTA: la solución de continuidad se puede determinar por el orifico si el disparo ,es decir fue de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro responde no la recuerdo, no deje plasmado, PREGUNTA: en la 392 , estable que pieza trabajo. Responde. un resto de piel humano., el memorándum deje plasmado que pertenecía al cadáver , era un segmento de piel donde se encostro orificio con quemaduras, PREGUNTA: se pudo determinar si había pólvora RESPUESTA: si había quemaduras pequeñas PREGUNTA que es lo que determina el paso del proyectil Como se hace un macerado..PREGUNTA: esta experticia es de certeza o de orientación, responde: en el caso de la piel es de certeza PREGUNTA: que diferencia existe e , entre un Ion de nitrato, responde , ese practica en la piel de un cadáver que fue impactada. El análisis detrás de disparo hay que hacer una maceración, ya con las células muertas no se puede hacer una prueba de este tipo Es decir que los elementos de pólvora puede estar en una piel muerta.. PREGUNTA reconoce el acta que suscribió en su contenido y firma responde si la reconozco. En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera en la prueba 390 relazada nos podría dar el resultado.. Responde el resultado fue negativo.. y es una prueba de certeza … otra el resultado de la 392 ..En el tejido de la piel , a donde nos orienta.. Responde nos dice que el orificio encontrado en ese tejido, que fue por el paso de un proyectil PREGUNTA: nos puede informar si el paso fue de. Responde. No porque pero se puede determinar con un proyectil.. PREGUNTA se puede determinar si fue a distancia o cerca.. Responde no me corresponde determinar eso es una es una prueba de certeza .. PREGUNTA en relación de 404 en relación del paso de proyectil , es una prueba de que tipo .. RESPUESTA: es una prueba de certeza .. PREGUNTA: se pude determina según el análisis el proyectil.. Responde … en mi expertita no me corresponde determinar eso.. PREGUNTA que nos orienta el tipo de sangre respuesta es para determina que el cadáver es de tipo de sangre A y es una prueba de certeza .EL JUEZ FORMULA LA SIGUIETE PREGUNTA que es el macerado, se hunde se toma gas estéril y se humedece en agua destilada, y se palpa como fuerza para sacar los residuos de pólvora

EXPERTO: BLANCA YESENIA SANCHEZ VILLAMIZAR, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso: “es un info. Des sobre la trayectoria que realizan los proyectiles en el cuerpo de la persona , nosotros damos relaciona a la l ella tenia un orificio de entrada atípico , no tenia los sigilos del disparos como lo es el tatuaje o el morado característico es irregular por que son se visualiza esas características comunes..en relación al orificio se determina si el tirados estaba en esta hacia la espalda de al persona que recibió el disparado en relaciona al segunda herida esta ubicado en el tórax pero no dice que a nivel intercostal l se aloja , es decir ni especifica el lugar en que se aloja el disparo es decir tampoco se evidencia que si la victima estaba de pie o sentado también se analizo un faz, no pudimos determinar que tan lejos estaba el tirador en relación a la victima e, es decir al no tener no pódenos decir con exactitud si el tirador estaba en posición a lateral a la victiman y no podemos decir si eran uno o varios tiradores ”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular PREGUNTAS: Primera: Cual es su profesión y cargo. Licenciada en criminalística soy experto en la unidad de derechos fundaménteles PREGUNTA: cuantos años de servicios REPONDE. 6 años en servicio PREGUNTA. Reconoce el contenido y firma el contenido y firma RESPONDE si.. PREGUNTA: cual fue la participación.. RESPUESTA: interpretar el protocolo de autopsia .. PREGUNTA: en que se diferencia este protocolo con el de balística..RESPUESTA: que medida tiene la altura de la victima , el nivel del suelo, orificio, posición fija o móviles , las prendas , es decir la reconstrucción de los hechos con todo los elementos, PREGUNTA: que es una representación grafica.. Responde es diferente, nosotros hacemos la interpretación con las realidad de la zona impactadas .. PREGUNTA: con que objeto se practica el informé de balística. RESPUESTA: con la finalidad de establecer origen de fuego posición de la victima ellas armas de fuego PREGUNTA: que determino en este informe RESPUESTA: las posiciones .. se refleja el as de fuego, podemos no se estable la proximidad por que no teníamos ellas prendas de vestir , estos signos contantes y circunstanciales , que están siempre , sin embargo bajo la ausencia no nos podemos pronunciar sobre la distancia del disparo.. PREGUNTA: porque el tirador estaba en la posición.. RESPUESTA: la región del cuello no puede excedes de una posición lógica es decir el tirador esta en posición posterior en relación de la victima .. PREGUNTA: es decir quien disparo se realizo de atrás hacia a delante ,RESPUESTA: si se encontraba con relación a la otra herida la que estaba en el tórax, RESPUESTA: el tirador estaba en diagonal de la victima si estuviera es decir la trayectoria debería realizar un circulo perfecto , en este caso no se hace un circulo perfecto , con las trayectorias podríamos establecer nos dice que debemos colocarlo de frente o hacia un lado, , o había un tirados adelante o a tras , es decir para hacer el informe de comparación es decir, un primer origen de fuego estable.. PREGUNTA: es decir que había mas de un tirador.. RESPUESTA: si mas de un origen de fuego PREGUNTA: que parte de la anatomía observo la trayectoria. RESPUESTA: se describe como un orificios atípico de arma de fuego , esta normalmente la hace una onda expansiva El orifico pudo ser una entrada secundaria es decir Quero pudo ser producto de un choque , esto pudo ocasionar lo atípico, se reseña atípico por que no tiene morados , es decir no hay que puede determinar . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera Cuando habla de de orifico atípico a que se refiere … RESPUESTA: es una apreciación el proyectil haya chocado con una superficie es directo, se pudo haber desviado , la trayectoria es decir no es circular, por eso es reconocido como atípico.. los volumen de gases pueden originar orificios atípico y la posibilidad que ocurra en zonas duras, el cráneo, se puede crear como una especie por eso se origina la irregularidad .PREGUNTA: cuantos orificios se encontraron RESPUESTA: uno en el cuello y uno el tórax. PREGUNTA: se pufo determina de donde salieron los disparos RESPUESTA: no se pudo determinar PREGUNTA: cuando dice que pudio se r dos tiradores no pudo ser que la victima se volteo y recibir. PREGUNTA: cabe la posibilidad que se haya volteado RESPUESTA: para yo poder afirmarlo no tendría que tener un recorrido fijo , es decir no puedo determinar eso.. PREGUNTA se puede hacer ese tipo de análisis con el protocolo de autopsia.. RESPUESTA: pódenos ir hasta verificación con todas las pruebas con todo los elementos PREGUNTA: este análisis des de orientación o certeza .. RESPUESTA: ..es de certeza.. . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dr. DANIEL GARCIA PREGUNTA: puede determinar que imparto se cual de los disparos d recibió primero responde : no EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTE PREGUNTA… cuando le ordena practicar la trayectoria de balísticas no esta en sus facultades encontrar el resto de alas actuación e.. RESPUESTA: el investigado tiene la facultades de buscar toda laso experticias , trabajamos a nivel nacional con gran cantidad de casos y solo somos receptores PREGUNTA: explique porque no estamos en unas trayectorias de balística. RESPUESTA: no tenemos comparación, es solo un análisis, en este caso solo puedo determinar la as formas de las heridas es decir es solo un simple análisis.

EXPERTO: YLOLIMER ANGELINA MARCANO VALBUENA, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso: “ es una experticia de reconocimiento de armas de fuego armas que son llevada al cuerpo de 7 armas cada una con características individuales es todo ”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular PREGUNTAS: Primera: Dinos tu profesión y cargo.. Magíster en gerencia 21 años en el CICPC. Actualmente como asesora en PDVSA. PREGUNTA: reconoce el contenido y firma de las actas RESPUESTA: si.. PREGUNTA: cual fue tu participación.. Describir a las armas de fuego.. PREGUNTA: para que se realiza un a experticia al arma de fuego. RESPONDE las condiciones del arma que en verdad exista tal arma. Que tipo es si tenia alguna marca que según pude leer era de la policía .. PREGUNTA: conocer quien suministro las armas al CICPC.. RESPUESTA: llegan en el área de objetos recuperados… PREGUNTA: QUE DIFERENCIA HAY entre el reweoconociment9oqw e realiza el laboratorio con el reconocimiento técnica.. RESPUESTA: el procedimientos es técnico, que tipo de arma de color tal si la de es de mandadas el laboratorio, va al cañón, si tiene estría. Esa es la diferencia .. PREGUNTA: como estaba el estadio de uso de las armas .. RESPUESTA: estaban en buen estado… PREGUNTA: pudo establecer los seriales de las armas RESPUESTA: si las 7 armas estaba en buen te estado solo 5 se pudo determinar los seriales las largas no PREGUNTA: tienen un seria oculto para poder ser individualizada las armas sin seria… RESPUESTA: si En este estado se deja constancia que la defensa no formula preguntas.

EXPERTO: JOSE LUIS CORDERO GARCIA, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “ fui como experto de calculo y dibujo fui comisionado por oficio de aquí hacia Caracas no recuerdo en compañía de quien fue, para ubicar los vehículos utilizamos inspección técnica no pedo observar que el plano sea levantado por personas ajenas a la institución, a realiza a una escala 1,125 que es mas pequeña que 1,100 , la realice de esta forma para determinar los vehículos involucrados. Fueron un Toyota lang crucé y un Chevrolet Sting, el levantamiento fue una vía en el paseo miranda del lado inferior una isla que compromete e una vía principal como punto 1 el lugar donde quedo aparcado para el momento el suceso sentido sur ponto 2 , lugar aparcado e la Toyota Lang cruce . En el medio de la vía en el paseo miran da , punto 3 arma de fuego , el d eso ocurrió el día 7 2 d3l 2004 , el puto cuatro , en el vehiculo Chevrolet por un proyectil , punto cuento un 5 el lugar del vidrio de Chevrolet , punto 8 lugar del piso trasero lado del copiloto se socializo arma de fuego o 38.. en el piso.. Punto 9 lugar en el guarda fango de la Toyota se localiza impacto de la do del copiloto. Punto 10 .. en el parabrisa delantero ..11 , vidrio de la trasero de la tipo Toyota fracturado … . los puntos pequeñas son tire. el tamaño se observa dios canales , los detalles son muy pequeños s y se practica estácala 1,25 ”.En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular PREGUNTAS: Primera: Reconoce el contenido y firma del plano .. RESPUESTA: si lo reconozco PREGUNTA: para que se realiza RESPUESTA: se grafica la inspección técnica l ¿ se puede realizar el levantamiento que tenemos los testigos es decir que también podríamos graficar a los testigos , esas como la y se realiza una esquema , para ver que se acerca mas de la verdad. PREGUNTA: Aparte de la inspección técnica que otros elementos de obtuvieron.. RESPUESTA: los funcionarios o5rros del cicpc , son los encargados de recolecta esas evidencia.. PREGUNTA: en el levantamiento establece algunos impactos.. los pudo observar esos impacto… responde. la medidas si las recuerdos , y están el levantamiento pero no recuerdo la estructura .. PREGUNTA: los funcionaros pudieron observar ... En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera que nos orienta en la el vehículo involucrado.. RESPUESTA: es graficar el análisis e el lugar de los hecho la inspección técnica demuestra todo los datos normales, se puede observar que están en forma circular , y en cuado dice en su totalidad fracturando tal cual como se ve en el plano así se encontraba PREGUNTA: en el ese análisis podemos determinar la posición de la trayectoria del PREGUNTA EL TRIBUNAL .. Cuando señala se refiere a la Toyota , solo se demuestra la parte de las guardafango parabrisas … en el punto 10 el parabrisa delantero las dos vehículos tenían impacto de balas responde: si los dos vehículos tenia impactos .. eso lo determina la trayectoria analizada que se ubica es el vehículo Sting y al lang cruce en la avenida pregunta el Chevrolet iba en sentido subiendo PREGUNTA lo que se grafica en el punto nueve que es RESPUESTA: lugar del guardafango delantero de la Toyota se localizo impacto rasante.-

EXPERTO: ANTONIETA DE DOMINICIS MINERVINI, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso:: “ Según el acta que levante al hoy occiso la exhumación para la extracción del proyectil ya el patólogo no la pude extraer , se trajo un equipo de rayos x desde la ciudad de caracas nos trasladamos en el cementerio , al exhumar al cadáver se observa un orificio en la nuca en la partes posterior de la cabeza se quito la sutura y se observo un orificio, se reconstruyo el trayecto intraorganico , el proyectil entra por al parte superior de la nuca , perfora la medula desciende y perfora el occipital , así mismo fractura del peñasco izquierdo del temporal a nivel de la vértice y fractura del condito izquierdo del occipital , en su trayecto fractura el occipital y el cuerpo de la servicial y se localiza en un proyectil se envía a balística para el estudio pertinente , la muerte fue producido de un herida por arma de fuego en al cabeza , el tribunal solicito en ese momento para que se practicara estudios en la muñeca y había fractura en el radio derecho y cubito y se ubico un material de osteosíntesis en la muñeca ”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular PREGUNTAS: Primera: Diga su profesión y el tiempo de experiencia RESPUESTA; medico patólogo tengo 28 años de experiencia dedicada a la medicina legal PREGUNTA; en que consiste su especialización RESPUESTA; medico especialista en patología para ser patólogo primero hay ser medico hice un posgrado en el hospital el patólogo , hace dos actividades con cadáver a través de autopsia y en personas vivas exámenes de biopsia PREGUNTA; reconoce el contenido y firma del informe RESPUESTA si PREGUNTA; para que se necesita una exhumación y que encontramos en esa practica RESPUESTA; una vez que el cadáver es examinado podemos determinar el estado del cadáver así como los motivos de su muerte y también la identificación del cadáver , los Motivos de su muerte y para complementar los estudio, en este Casio para el estudio complementario y de la extracción del proyectil PREGUNTA; que dictamino RESPUESTA; la extracción del proyectil y ver por donde entro el proyectil con orificio de entrada en el cuello se le quito la sutura y se exploro la trayectoria del proyectil porque a medida que hace la trayectoria produce hemorragia y de esta forma d se puede determinar el recorrido y poder encontrar el proyectil y no recuerdo el diámetro y en ese momento encontramos el proyectil en el área del cuello PREGUNTA; cuales son las herramientas utilizadas para llegar para llegar a ello. RESPUESTA; un bisturí pinza, un guiador y uno explorador así se inspecciona los tejidos y así se verifica donde acaba la trayectoria PREGUNTA ; le fue difícil localizar el proyectil RESPUESTA; fue fácil encontrarlo aunque el equipo de rayos x no funciono PREGUNTA; las características que tipo de arma la ocasiono, RESPUESTA; el patólogo tiende que determinar las características de disparo y determinar la distancia y el tejido , la calificamos por contactos o a distancia es mas de 60 cm tenemos que tomar en cuenta el arma el caños, un tejido duro como la cabeza y blando como los glúteos, un proyectil que impacte en una zona dura dará una características diferente al que impacte en una zona blanda Cuando el tirador esta de esta muy cerca del, contacto produce una quemadura diferente a la de un disparo a distancia y al medida que el tirador se va alejando las características cambian, a medida que me voy separando solo se va observa el tatuaje que es la quemadura, y solo encontraremos un orificio ovalado el experto y investigador puede determina la distancia de la victima y el victimario PREGUNTA; pudiéramos establecer la distancia en el caso que nos ocupa RESPUESTA; en este caso fue un disparo a contacto tenemos orificio estrada por la nuca y pasa por debajo del hueso occipital perforo la medula y llega a la cervical fractura y se ubica en la primera y segunda vértebra cervical y se ubica en ese sitio y se fue de derecha izquierda y de arriba abajo y de atrás hacia delante PREGUNTA; cual fue la causa de la muerte RESPUESTA; fractura por arma de fuego PREGUNTA; cual era la posición de la victima RESPUESTA; eso lo puede determina un experto de balística pero el tirados tiende que encontrase en una posición mas alta que la victima PREGUNTA; observo en el occiso algún tipo de lesión en sus manos RESPUESTA; era una fractura antigua del radio derecho en la muñeca con presencia de material de osteosíntesis PREGUNTA; esa lesión le pudo causar algún tipo de inmovilidad RESPUESTA; debería yo no soy traumatólogo peros debe haber limitado la función de esa mano . En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera; cuatas heridas tenia el occiso RESPUESTA; el informa dice que era una por el poso de un proyectil PREGUNTA; recuerda que había pólvora RESPUESTA; no tenia presencia de pólvora PREGUNTA; puede decir que si la prueba es de certeza RESPUESTA; si es de certeza en medicina si hablamos de armas de fuego cada orificio presenta una característica y ayuda al patólogo donde estaba ubicada, es decir es de certeza PREGUNTA; el tipo de proyectil se pudo determinar RESPUESTA; esa no es mi función En este estado se deja constancia que el Dr. Daniel García no formula preguntas.-

EXPERTO: JOSE SILVEIRO VIAMONTE RAMOS, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “Paciente con deformidad en la muñeca derecha como secuela de una fractura del radio distral, dificultaba la moviendo de la mano y tenia dificultad en el radio mas pequeño que lo normal tenia una muñeca zamba, y se lo e coloca injerto de hueso para alargar el radio, tenia dos limitaciones básicas, extensión de la muñeca y leve déficit para la prono supinación es todo”. En este estado procede el Fiscal del Ministerio Publico a formular PREGUNTAS: Primera: diga el tiempo de experiencia y su profesión RESPUESTA: medico traumatólogo y cirujano de manos tengo 13años como cirujano de mano y 15 como traumatólogo PREGUNTA; en que consiste su especialización RESPUESTA; estudio la parte general de la fracturas luego hice posgrado y obtuve una nueva especialización en cirugía de las manos. PREGUNTA; usted trato clínicamente al hoy occiso RESPUESTA: si PREGUNTA; que diagnostica respuesta: una fractura de de la muñeca del radio derecho es decir el radio mal consolidada PREGUNTA; realizo algún tipo de intervención quirúrgica y en que consiste RESPUESTA: alargar el tamaño del radio el tenia unas características como una rampa es oblicua PREGUNTA; consecuencia que trajo esta lesión RESPUESTA; perdida de la fuerza muscular de la muñecas PREGUNTA; tenia actividad rutinarias RESPUESTA; si la tenia con limitaciones PREGUNTA; recuerda la fecha de la operación respuesta; no recuerdo bien creo que fue 2003 no lo tengo preciso PREGUNTA; este tipo de lesión podía hacer cualquier tipo de trabajo RESPUESTA; si podía hacer varias actividades pero con un déficit PREGUNTA; podía tener o empuñar algún arma de fuego RESPUESTA; no lo dudo PREGUNTA; que es la supinación de al muñeca RESPUESTA; es el radio del movimiento articulado eso permite una función o movimiento, el tenia déficit de la muñeca el cubito era mas pequeño que el radio En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera En que año intervino al occiso RESPUESTA el 2002 o 2003 el vino en una oportunidad y le iba retire los piezas pero nunca llego PREGUNTA; le hizo algún seguimiento al caso RESPUESTA: si el fue varias veces a consulta y en u futuro no muy lejano retirar los elementos PREGUNTA; el a que se dedicaba RESPUESTA el creo que era obrero el hacia fuerza en su trabajo En este estado procede la Defensora Pública Penal Dra. Carmen Cecilia Salazar a formular preguntas: Primera Trascurrido el lapso en que tiempo volvió a tener en su consultorio a esta persona RESPUESTA en un lapso posterior a 6 mese volvería PREGUNTA; le hizo prueba de fuerza RESPUESTA; clínicamente si PREGUNTA; cual fue su mejoría RESPUESTA fue de un 80 º/º y un déficit de de 20 p aproximadamente El tribunal formula las siguientes preguntas de conformidad con lo dispuesto en el articulo el 13 y 356 del código orgánico procesal penal ..PREGUNTA; cuado evalúa al occiso para ese entonces podía levantar un balde de agua RESPUESTA; si lo podía levantar con limitación.

EXPERTO: LIZZETTA KARISBELL MARIN GONZALEZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “La subdelegación de puesto la cruz , la experticia , consta de llenado acta de la evidencia de un arma de fuego tipo revolver marca SMITH WESSON calibre 38 , un arma de fuego tipo revolver marca Taurus una subametralladora marca WALTHER u cargador una subametralladora marca ingram un cargador elaborado metal para verificar el buen estado de las arma de fuego , se probaron y se procedió a la comparación e balística en esa experticia se llegaron a las siguientes conclusiones, en la primera conclusión se realizaron disparos de prueba en la segunda conclusión consistió en la restauración de caracteres de borrado en el metal de la zona arrojando positivo la subametralladora Walther y negativo en relación a la subametralladora ingram y en la tercera conclusión una comparación de balística con el proyectil el que presento en el cuerpo excesivo rayado no producida al vez por el paso a través del cañón En este estado procede la Fiscal del Ministerio Publico DRA. NANCY MONSALVE a formular PREGUNTAS: Primera: Diga usted su participación como experta RESPUESTA: reconocimiento técnico , es decir las plasmar las características de la arma de fuego se prueba disparando para verificar el buen estado del arma de fuego así como verificar e los seriales están en el lugar PREGUNTA: quien la designa RESPUESTA: llega la evidencia la recibe el grupo que esta de guardia y se asigna la experticia y luego se realiza PREGUNTA: cuanta evidencia as analizo RESPUESTA: cuatro armas de fuego y dos cargadores PREGUNTA: puede explicar en su conclusión que determino como experto RESPUESTA: según el orden se hicieron pruebas de disparos , La WATHER modelo mp 9mm dio como resultado positivo y la de la marca GRAM arrojo negativo, la ultima conclusión se permitieron al cuerpo de cicpc PREGUNTA: cuando dice en la tercera conclusión a que se refería puede explicar cuando dice que no hay rayados en el arma de fuego RESPUESTA: yo dejo plasmado loa experticia no la realicé yo la expertita dice que no presentaba rayado por le cañón , esas huellas de campos son las que individualizan y se son parecidas a las dactilares , el excepción rayada do no fe producido por el arma de fuego, yo dejo constancia que esa experticia no la realice yo , esa la practico otro experto PREGUNTA: cuando dice que realizo la comparación usted alanzo antes o después de la comparación RESPUESTA: solo hice la comparación y no el reconocimiento técnico del proyectil PREGUNTA: hace este tipo de experticia sin previo análisis RESPUESTA: en este caso el memorando dice que buscamos la pieza y la compramos este caso no fue necesario ir al a archivo por la esta evidencia no estaba allí y había sido devuelta PREGUNTA: como explica cuando un proyectil no fue rallado RESPUESTA: e si no tiene rallado es por que no ha sido disparado, cuando es disparado presentas estrías y campos huellas y son únicas para cada arma de fu ego , en este caso la devolvió porque no la produjo un la de fuego PREGUNTA: como explica que el proyectil pudo ser cotejado desde el punto de vista balístico y posteriormente manifiesta que no presenta huellas de campo RESPUESTA: yo copia textualmente lo que decía la expertita yo dejo plasmado do que la el proyectil fue devuelto por el excesivo rallado que presentaba rallado, esa expertita no la realice yo, esa experticia no podía ser individualizado , pero no se si se hizo otra comparación, la que yo hice PREGUNTA: que tiempo tiene laborando como experto y anteriormente cuando era ptj RESPUESTA: tengo 15 años y tres meses en la institución y tres meses en l dirección de balística es todo. En este estado la Defensora Pública Penal NO formula ningún tipo de pregunta EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUINETES PREGUNTAS: donde queda la división de anatomía patología RESPUESTA: la medicatura forense de caracas, pero nos se si hay una división que practique esa expertita PREGUNTA: es usual que un experto no preopere tener la vista el proyectil RESPUESTA: el proyectil pasado por la mano de un experto , y lo que hacemos ir al los archivos y se deja constancia que de lo que dijo el otro experto , y luego comparamos y dejamos plasmando en la expertita que dicha experticia no se reactivo tal sentido PREGUNTA: es una prueba de certeza RESPUESTA: si es de certeza PREGUNTA: si su prueba se basa en lo que dijo otro experto aun así es una prueba es una prueba de certeza RESPUESTA: así como mi palabra vale , la del experto también vale como comparados balística , PREGUNTA: recuerda el nombre del experto de la experticia 4134 RESPUESTA: no .

EXPERTO: FRANCIS CAROLINA QUINTERO SALCEDO, quien fue debidamente identificada y juramentada y expuso: “A la división de balística la fiscalía 19 remito 4 armas de fuego tipo revolver, las cuales presentaron su serial en orden una de estas armas presentaba en la inscripción que pertenecía a la gobernación del estado Anzoátegui, así mismo 2 subametralladoras las cuales presentaban en su relieve inscrito gobernación del estado Anzoátegui , de igual forma , se nos entrego para su experticia un arma tipo escopeta de l mal funcionamiento la cual se le efectúo el disparo de prueba con el fin de determinar si el arma se encontraba en buen estado y funcionamiento se le practico la comparación de balística, arrojando como resultado negativo, también se concluyo que el proyectil que nos fue suministrado se pudo constatar que no fue disparado por alguna de las armas de fuego la cual se depositas en esta división para futuras comparaciones, las armas de fuego subametralladoras no se pudo efectuar la restauración de características de borrado y como dije anteriormente no se pudo efectuar el disparo de prueba al arma tipo escopeta , es todo lo que tengo que decir En este estado procede la Fiscal del Ministerio Publico DRA. NANCY MONSALVE a formular PREGUNTAS: Primera: Diga usted en que consistió su actuación como experto y el tiempo de servicio RESPUESTA : fue la de realizar el reconocimiento técnico, el disparo de prueba y al comparación de balística tengo 12 años de experiencia y servicio PREGUNTA: diga que evidencia física evalúo RESPUESTA: las armas de fuego y el proyectil PREGUNTA: a cuantas armas efectúo la expertita RESPUESTA: cuatro armas tipo revolver 2 subametralladoras y un arma tipo escopeta PREGUNTA: cuales eran las característica as del proyectil RESPUESTA: menciona en al precitación según numero en la peritación se trata un proyectil se m 1840 14 de abril de 2004 PREGUNTA: diga con que arma de fuego practica la comparación de balística RESPUESTA: Con las armas tipo de revolver y las subametralladoras PREGUNTA: diga usted el destino del proyectil, RESPUESTA: fue depositado en la dirección de balística a objeto de futuras comparaciones PREGUNTA: diga con que finalidad se guardo el proyecto RESPUESTA: para futuras comparaciones PREGUNTA: que quiere decir cuando dice que el proyectil fue guardado para unas futuras comparaciones RESPUESTA: el peritaje solicitado la expertita una vez que se Realiza la experticia fue devuelto para futuras comparaciones balísticas PREGUNTA: diga si tiene conocimiento si fue comparado posteriormente, RESPUESTA: no tengo conocimiento PREGUNTA: diga si el proyectil cotejado fue comparado o puede ser comparado con otras del mismo calibre RESPUESTA: si el resultado es negativo si puede ser comparado PREGUNTA: que quiere decir RESPUESTA: que el proyectil no fue disparados por estas armas objeto de al experticia PREGUNTA: diga si tiene conocimiento de la procedencia del proyectil cotejado RESPUESTA: no tengo conocimiento PREGUNTA: explique como se realiza la expertita una vez se hace la solicitud sin tener conociendo de la procedencia objeción del a defensa … el tribunal se declara sin lugar la objeción RESPUESTA: en la mayoría de los casos no se tiene conociendo, PREGUNTA: como le suministraron las armas de fuego y el proyectil RESPUESTA: a solicitud de fiscalía, a través de oficio se solicita la comparación de balística, y según el oficio el proyectil ya reposaba en la división, luego solicitamos el proyectil y hacemos la comparación PREGUNTA: y el destino luego de la expertita RESPUESTA: queda deposito en al división PREGUNTA: diga si el proyectil presentaba huellas de campo y estría RESPUESTA: en la experticia dejamos Constancia y solo en la conclusión decimos si es posito o negativo la expertita PREGUNTA: usted determina las características del proyectil RESPUESTA: la expertita es la comparación y en las conclusión solo decimos el resultado del dice que no fue disparado PREGUNTA: que significa cuando el proyectil dice que poseía huellas de campo y estrías RESPUESTA : son huellas que son dejadas por el arma de fuego , estas son copias en el proyectil que hace que se individualice el arma y su proyectil y este es el caso en este PREGUNTA: puede explicar si un proyectil pueda ser comparado el futuro… objeción de la defensa … se declara con lugar la objeción PREGUNTA: uste el reconoce el contenido y firma del al experticia RESPUESTA : si lo reconozco en su contenido y firma es todo. En este estado el Defensor Público DR. DANIEL GARCIA formula las siguientes preguntas a que atribuye una vez realizada la experticia el mismo haya salido en forma negativa RESPUESTA: el campo de estrías no son las del proyectil es decir no tenia características individualizantes que pudiera decir que era el arma EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUINETES PREGUNTAS El arma que no le práctico la expertita porque no presentaba la aguja diga las característica de esta arma RESPUESTA: tipo escopeta , larga y portátil calibre 12 y corredera de color marrón , de igual forma empuñada de forma anatómica , en la parte inferior por tratarse de un arma de repetida calibre 12 al hacer la prueba de disparo , no se pudo realizar por falta del anillo percutor RESPUESTA: que tipo de proyectil dispara RESPUESTA: calibre 12 de un solo disparo, este cartucho lleva la para que posteriormente se efectúe el disparo PREGUNTA: realizo la comparación a las armas cual fue el resultado RESPUESTA : negativo RESPUESTA : que tipo de proyectil hizo la comparación RESPUESTA : no lo recuerdo y lo poco que recuerdo estable la expertita , PREGUNTA: por que no lo recuerda RESPUESTA: por el tiempo y de verdad por que no quedo plasmado las características del mismo, supongo que debe haber unas una expertita y rielan en estos folios PREGUNTA: como es el proyectil de la subametralladora RESPUESTA: siempre son de calibre 9 mm y son proyectiles blindados PREGUNTA: al arma que le realizo la comparación es tipo escopeta de múltiples disparos RESPUESTA: si son múltiples de un solo disparado bien se conchas o perdigones PREGUNTA: la experticia la identifican, cuando retiro el proyectil, las razones por las cuales no se identifico el proyectil para hacer la comparación de balística RESPUESTA : yo considero que si se efectúo el la expertita el proyectil, como hay un experticia que ya esta identificado, se deja constancia de la peritación y solo se da el resultado de a comparación balística a y lo que arrojo, ya el proyectil tiene el reconociendo técnico supongo que fue por eso.-

EXPERTO: JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “En la división de balística hasta agosto de 2004 pertenecía una brigada, en la división de balística del cicpc en caracas. Es receptora de evidencia proveniente él estado de Anzoátegui nos suministraron unas evidencias relacionadas a la practica de una experticia a unas armas de fuego, en el mismo oficio decía que las mismas armas debían ser devuelta, se realiza las prueba de disparos, allí se verifico, que la escopeta no se pudo hacer el disparo de prueba, hay dos tipos de prueba de campo y de balística comparativa , una balística de campo en la reconstrucción de los hechos es fundamental por eso se hace experticia de balística de campo, en relación a la prueba de balística comparativa, se refiere al estudio y comparación de arma de fuego, en es te caso cuando el arma es disparada y las fuerzas se genera un proceso químico en el que se reflejan las características que hacen diferenciar un arma de la otra, no importa del tipo de arma, las características siempre son diferentes , porque deja residuos metálicos, y Estos residuos se quedan plasmados en el arma de fuego y es lo que nosotros llamamos las pruebas de disparos, aquí se genera u proceso químico la bala se comprime, la concha Como lleva calor refléjale plano de cierre y así copia las características que las identifica, en relación a al revolver, no encontramos ese efecto, no así no las ametralladoras, se remite y se resguarda para futuras comparaciones También para verificas si se encuentra en buen estado de funcionamiento, todas se encontraban, en buen funcionamiento menos la escopeta, el informe decía, de que se tenia que hacer la comparación con el proyectil pues eso fue lo que hicimos, .. En el proyectil, no presentaba las características, que pudiera determinar nada, es decir que la misma no coincidía con las armas de fuego que nos suministraron, ese proyectil no presentaba las características que pudiera evidenciar que fue disparado por alguna de estas armas de fuego que me suministraron para hacer la experticia. Y así concluyo Porque de ser así se hubiera plasmado en el la prueba pericial efectuada es decir el proyectil, no fue disparado por estas armas de fuego. Y con esto concluyo En este estado procede la Fiscal 68 del Ministerio Publico el DR. JOSE LUIS AZUAJE a formular PREGUNTAS: Primera PREGUNTA: diga su profesión y cargo RESPUESTA: inspector del cicpc jefe de laboratorio y tengo 14 años de servicio y reconozco el contenido y firma del documento suscrito PREGUNTA: diga su participación como experto RESPUESTA: describir las armas de fuego , efectuar el disparo de prueba hacer la identificación de las armas de fuego, así como las marcas de estas armas ubicamos los puntos característicos en los campos de estría s eso es lo e buscamos en los proyectil, es decir que debe corresponder uno con el otros, Es decir no encontramos que ningunas de las armas fueron las que disparan este proyectil, nosotros esas pruebas se dejan para futuras comparaciones, PREGUNTA: cuantas armas de fuego le suministraron para la realización de esa experticia RESPUESTA: 8 en total una escopeta, 2 subametralladora y 5 revolver de Smith Wilson PREGUNTA: cuantos proyectiles le suministraron RESPUESTA: uno solo , el cual llego con el oficio 1965, en PREGUNTA: que calibre era RESPUESTA: no lo recuerdo puede ser 38 pero no recuerdo bien PREGUNTA: usted no le realizan el reconociendo técnicos legal a la evidencia RESPUESTA: si posiblemente le toco en esa oportunidad , le correspondió al turno de de guardia de ese momento, esto en la actualidad de se ha corregido por que ya designan a un determinado funcionario de guardia PREGUNTA: que quiere decir cuando dice que no pudo relazarse la experticia RESPUESTA: que lo lleven a un microscopio por eso yo lo reflejo para futuras comparaciones, mi función fue determinar si fue disparada, estas armas de fuego con este proyectil y no fue disparada , PREGUNTA: como se llama la experticia que practico RESPUESTA: experticia de reconocimiento técnico, la de reconocimiento legal va un poco mas allá , es decir el reconocimiento que se le hizo, es realizar la comparación de balística en el reconociendo técnico PREGUNTA: quien hace el reconocimiento legal RESPUESTA: las sala física PREGUNTA: le corresponde a los laboratorios hacer el reconocimiento técnico RESPUESTA: si, PREGUNTA: el proyectil suministrado no se le hizo el reconocimiento técnico RESPUESTA: se dijo que no presenta , los puntos característicos de estas armas, es decir no fue disparado por estas armas, es decir las características no fue con estar armas …. la pajiza deja punto característicos las armas de fabricación casera ,dejan residuo y eso puede ser un punto característicos.- no hay una ley que establezca esta armas de fabricación casera, PREGUNTA: el proyectil que fue suministrado fue comparado con los 5 revolver RESPUESTA: si fue comparado y el mismo no fue disparado por estas armas PREGUNTA: con esos disparos de prueba fue tratado el proyectil RESPUESTA: claro, hace los disparos los compara buscando puntos característicos y al no ver, se descarta PREGUNTA: como se hace los disparos de prueba RESPUESTA: en ese momento con un tubo cilíndrico nos permitía determinar los proyectiles PREGUNTA: cuando se hace estos disparos de prueba no hay posibilidad de de rayados terciaros RESPUESTA: no PREGUNTA: usted dejo constancia de lo dicho RESPUESTA: si que el proyectil no fue disparado por estas armas de fuego es todo. En este estado el Defensor Público DRA. CAMERME CECILA SALAZAR formula las siguientes preguntas PREGUNTA: usted dijo que la escopeta no pudo realizar la comparación de balística por que tenia algo dañado, el proyectil suministrado pudo haber salido de esas escopeta RESPUESTA: no EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUINETES PREGUNTAS Usted dijo que tenia 14 años de experiencia podría decir que calibre era el proyectil RESPUESTA: debió ser un 38 es decir que fue un calibre 38 “.

TESTIGO : JOSE ANTONIO MORALES, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “me encontraba en labores de patrullaje la Terrasa de posuelo en compañía de mi compañero Juan Urbaneja donde me notifican por la radio donde se encontraba un presunto enfrentamiento la cual la centralista me indica para prestas apoyo a mis compañeros fui la lugar y habían varias comisiones policiales , mis compañero Juan Urbaneja nos bajamos de la unidad y encontramos al ciudadano Nicolás en una esquina central lo cual le prestamos los primeros auxilios trasladando al seguro de guaraguao los doctores no lo quisieron atender y Luego lo trasladamos al hospital razetti lo dejamos en la emergencia y luego regrese a las labores de patrullaje eso es todo lo q e tengo que decir, yo volví a mi rutina En este estado procede la Fiscal 68 del Ministerio Publico el DR. JOSE LUIS AZUAJE a formular PREGUNTAS: Primera: PREGUNTA: su profesión y órgano al cual esta adscrito RESPUESTA: funcionario policial sargento segundo y tengo 18 años PREGUNTA: que organismo RESPUESTA: policía del estado PREGUNTA: diga que conociendo tiene en relación a los hechos RESPUESTA: me encontraba con mi compañero en labores en patrullaje en la Terrasa de posuelo , llegando al sitio se encontraba varias unidades nos encontramos al ciudadano Nicolás Paraguan le prestamos los primeros auxilios, luego lo llevamos al seguro de guaraguao y allí no lo pudieron atender PREGUNTA: recuerda el numero de al unidad en el que se desplazaban RESPUESTA: 154 PREGUNTA: cuantos funcionaros estaban el al unidad RESPUESTA: mi persona y Juan Urbaneja PREGUNTA: cuando llega al lugar que observo RESPUESTA: había varias unidades encontramos al señor Nicolás al seguro de guaraguao PREGUNTA: como sabían que era el señor Nicolás RESPUESTA: por el libro de novedades que llevamos PREGUNTA: cuantas personas heridas vio en el lugar RESPUESTA: al señor Nicolás PREGUNTA: que actitud tenias las personas que estaban el en lugar PREGUNTA: yo no vi nada PREGUNTA: cuantas personas trasladan al señor nocivas RESPUESTA: mi personas y mi compañero Juan Urbaneja PREGUNTA: a donde RESPUESTA: al seguro de guaraguao RESPUESTA: si usted dijo que al hospital razetti RESPUESTA: si también al hospital PREGUNTA: cuantas armas de fuego vio en el lugar.- objeción de la defensa de declara sin lugar la objeción .- cuantas armas observo RESPUESTA: ninguna solo la mía PREGUNTA: acciono el arma de fuego RESPUESTA: no . cuantos funcionarios observo RESPUESTA: habían varios no se decir PREGUNTA: todos eran del mismo órgano policial RESPUESTA: eran varias unidades , yo solo me baje y auxiliar al señor PREGUNTA: observo alguna otra persona civil portando arma de fuego RESPUESTA: no PREGUNTA: solo observo al señor Nicolás zapata o algún vehiculo RESPUESTA: si y no observe ningún vehiculo PREGUNTA: describa el lugar del suceso RESPUESTA: eso es lugar llamado la pollera , allí fue lo principal PREGUNTA: que observo RESPUESTA: las comisiones policiales estaba un señor en una esquina , lo trasladamos en la unidad PREGUNTA: solo usted y su compañero estaba en lugar del suceso si RESPUESTA: se encontraba el señor Nicolás solo en el lugar del suceso RESPUESTA: si se encontraba solo PREGUNTA: cuando llega al lugar con quien se comunica RESPUESTA: llame a la central de radio PREGUNTA: con quien se comunico en le sitio del suceso RESPUESTA: con nadie PREGUNTA: observo algún funcionario del cicpc RESPUESTA: no, lo recuerdo PREGUNTA: en que tiempo permanece en ese lugar RESPUESTA: como 15 minutos PREGUNTA: que hacia los funcionaros allí, no recuerdo el día ni la hora y era de noche , PREGUNTA: era de madrugada PREGUNTA: si algo así PREGUNTA: usted declaro en la fiscalía RESPUESTA: si PREGUNTA como declaro lo mismo que usted me esta preguntando declare PREGUNTA: conocía el señor Nicolás zapata RESPUESTA: no PREGUNTA: cuales eran sus características PREGUNTA: el estaba sin camisa , pálido con blujeans no recuerdo si tenia zapato , el color de la piel era morena PREGUNTA: observo algún vehiculo en le lugar del suceso con impactos del proyectil en algún vehiculo RESPUESTA: no lo llegue a ver PREGUNTA: habían varios funcionaros RESPUESTA: habían otras comisiones polisotillo PREGUNTA: tiene conocimiento si resulto herido algún funcionario RESPUESTA: no lo recuerdo PREGUNTA: vio algunas unidas de polisotillo … cuantas unidades vehiculares y moto se encontraba allí RESPUESTA: yo no me di cuenta para ese momento es todo. En este estado el Defensor Público DR. Daniel García formula las siguientes preguntas PREGUNTA: usted dice que se encontraba con quien RESPUESTA: Juan Urbaneja PREGUNTA: que lo motivas a trasladarse el lugar de los hechos RESPUESTA: eso fue por llamada de la central de la zona PREGUNTA: que le indica RESPUESTA: que hay un presunto enfrentamiento PREGUNTA: en que lugar era ese presunto enfrentamiento RESPUESTA: el lugar le llaman el elevado y le llaman la pollera no recuerdo bien el sitio PREGUNTA: al llegar al lugar ese sitio tenia iluminación artificial RESPUESTA: estaba un poco oscuro no había suficiente iluminación PREGUNTA: le tomo algunos datos a Nicolás Paraguan RESPUESTA: esos lo tomo Juan Urbaneja mi compañero PREGUNTA: como se entera que el estaba herido RESPUESTA: el mismo decía que se sentía mal y estaba herido PREGUNTA: que hizo la comisiona su mando RESPUESTA: trasladarlo al seguro de guaraguao PREGUNTA: que actividades hacían esas unidades policiales en el lugar RESPUESTA: de verdad no lo se PREGUNTA: cuando ocurre un enfrentamiento y llegan varias unidades que es lo que deben hacer en el lugar RESPUESTA: la unidad que llega primero es la que se encarga del procedimiento y los que llegan lugar solo a prestar apoyo al compañero es todo. En este estado el Defensor Público DRA. CARMEN CECILIA formula las siguientes preguntas PREGUNTA: recuerda le nombre de la persona que gira la orden desde la central de radio PREGUNTA: no la recuerdo PREGUNTA: si esa no era su ruta por que fue hasta ese lugar RESPUESTA: por que la central me lo indica a prestar apoyo PREGUNTA: una vez que traslada al sujeto regresa al lugar de los hechos RESPUESTA: no solo al lugar que me asignaron PREGUNTA: usted dio parte del procedimiento que datos le tomo al apersona herida RESPUESTA: esos los tomo mi compañero , y lo anota en libro de novedades RESPUESTA: recuerda como compañero del señor Urbaneja porque fue imputado y usted no RESPUESTA: no lo se .- EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUINETES PREGUNTAS Que grado de instrucción tienen RESPUESTA: primer año PREGUNTA: donde vive RESPUESTA: en Barcelona PREGUNTA: siempre ha vivido aquí en la zona PREGUNTA: conoce bien toda la zona RESPUESTA: no toda PREGUNTA: tiempo de servicio que tiene en la institución RESPUESTA: 18 años PREGUNTA: tiempo de servicio para el momento RESPUESTA: 11 años PREGUNTA: cuando ocurrieron los hechos RESPUESTA: el 24 del mes dos del año 2004 PREGUNTA: para ese momento donde se encontraba prestando servicio para el exactamente RESPUESTA: labores de patrullaje en la Terrasa de posuelo PREGUNTA: quien manejaba la unidad RESPUESTA: mi compañero Juan Urbaneja PREGUNTA: que le informa la centralista de guardia RESPUESTA: que fuéramos a prestar apoyo a los compañeros y nos dijo el nombre del compañero y el numero de la unidad era la 154 PREGUNTA: que hora eral al llegar al lugar RESPUESTA: creo que era de madrugada pero no se exactamente PREGUNTA: que fue lo que vio al llegar al lugar RESPUESTA: recorríamos algunos pasos y encontramos al señor ensangrentado , l de allí lo montamos en la unidad y lo trasladamos al seguro de guaraguao PREGUNTA: que le informa la persona herida RESPUESTA: que se sentía mal y lo ayudáramos PREGUNTA: observo la herida RESPUESTA: no toque al a persona no lo se PREGUNTA: usted se llevo una persona herida del lugar de los hechos sin darle parte al jefe del procedimiento RESPUESTA: no le di parte PREGUNTA: posterior le dio parte a algún superior RESPUESTA: a la central de radio le notifique PREGUNTA: nunca se comunicó con el jefe que estaba en curso para dar parte de su actuación RESPUESTA: no PREGUNTA: conoce el procediendo cuando una comisión policial llega al lugar de los hechos RESPUESTA: si dar parte al superior PREGUNTA: usted llega al lugar de los hechos y no practica las diligencias necesarias en este caso RESPUESTA: no PREGUNTA: porque no li hizo porque que no se comunico RESPUESTA: no lo hice no me comunique PREGUNTA: no se entero quien era el feje de procedimiento en curso RESPUESTA: la verdad no lo se .-

TESTIGO: JOSE ALBERTO NUÑEZ VIVAS , quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “Ese día yo me encontraba en ese momento en patrullaje en el centro de la ciudadano de Puerto la cruz en a unidad 157 nos trasladábamos por sector bella vista, una vez allí vía radiofónica se nos informa dese la zona policial Nº 2 saliendo del sector bella vista hasta el paseo miranda avistamos el vehiculo iba en el sentido elevado hacia puerto la cruz retornando, en el momento que escuchamos la trasmisión, encendimos la coctelera y las señales de alarma y encontramos en, vehiculo en el paseo miranda el vehiculo hizo caso omiso al las luces de emergencia en el lugar escuchamos varias as detonaciones, nosotros seguimos las instrucciones del sargento Hernández quien nos indico que trasladáramos a dos personas que habían sido detenidas hasta la zona policial Nº 2 luego retornamos al lugar de los hechos a los fines de reguardar las evidencias, es todo lo que tengo que decir en relación a este procedimiento En este estado procede la Fiscal 68 del Ministerio Publico el DR. JOSE LUIS AZUAJE a formular PREGUNTAS: Primera PREGUNTA: Diga usted su profesión y oficio RESPUESTA: sargento segundo funcionario de la policía del estado Anzoátegui PREGUNTA: donde labora en la actualidad , RESPUESTA: como en seguridad en al Universidad Gran Mariscal De Ayacucho uy Tego 13 años PREGUNTA: diga el conocimiento que tiene usted en relación a estos hechos RESPUESTA: nos encontrábamos en labores de patrullaje por el sector bella vista y recibimos una llamada vía radiofónica des de la zona policial N 2 saliendo del sector bella vista logramos avistar en ese momento encendimos la coctelera y la alamar de emergencia el cual el vehiculo hizo caso omiso se las señales de emergencia en ese momento también escuchamos varias detonaciones , recibimos instrucciones de nuestro superior de trasladar a dos ciudadanos hasta la zona policial N º 2 luego retornamos al lugar de los hechos con la finalidad de resguardar las evidencias PREGUNTA: en que lugar ocurrieron los hechos RESPUESTA: en el casco central de puerto la cruz PREGUNTA: quienes integraban la comisión de radio patrulla RESPUESTA: el funcionario JULIO VILLA ARENAS y mi persona solo nosotros conformábamos la unidad PREGUNTA: que hora era en ese momento RESPUESTA: las 9 a los 10 de la noche PREGUNTA: diga que escucho en la radio trasmisión RESPUESTA: la persecución de un vehiculo varias unidades haciendo una persecución PREGUNTA: le explicaron las características del vehiculo RESPUESTA: no PREGUNTA: que ocurrió cuando recibe la información RESPUESTA: nosotros nos encontrábamos por el sector bella vista, avistamos un vehiculo con las características de color verde PREGUNTA: observo ha si desde ese vehiculo se efectuaron disparos hacia la unidad de patrullera RESPUESTA: no PREGUNTA: solo observo la alta velocidad mas nada RESPUESTA: no PREGUNTA: cuantas personas habían en ese vehiculo RESPUESTA: lo desconozco PREGUNTA: en que lugar observo esta persecución RESPUESTA: en el paseo Miranda en el retorno que da hacia la entrada del mercado por sector bella vista, observamos el vehiculo a alta velocidad PREGUNTA: que acciones despliego RESPUESTA: se encendieron las cocteleras y las luces de emergencia PREGUNTA: utilizo arma de fuero contra el vehiculo RESPUESTA: no PREGUNTA: que ocurrió Luego de la persecución RESPUESTA: recibimos instrucciones de nuestro jefe superior a los fines de trasladar a dos sujetos PREGUNTA: explique que fue lo que ocurrió cuando termino la persecución RESPUESTA: yo no me baje de unidad no lo se PREGUNTA: portaba arma de fuego en ese momento RESPUESTA: no PREGUNTA: estaba de guardia ese día RESPUESTA: no PREGUNTA: normalmente los funcionarios conductores portan arma de fuego RESPUESTA: si PREGUNTA: diga a este tribunal por que ese día no portaba arma de fuego y por que su compañero si `portaba arma de fuego RESPUESTA: yo no portaba armas por que no había armas en el parque de armas de la comandancia y mi compañero portaba arma tal vez porque el llego primero que yo ese día y pudo encontrar un arma o vivo mas lejos que el PREGUNTA: usted no se bajo de la unidad y no observo ningún funcionario conocido RESPUESTA: no PREGUNTA: declaro en el ministerio publico, podría decir que declaro en ese momento RESPUESTA: la misma relato que hice hoy, encontrándome en labores de patrullaje rutinario en sectores adyacentes en al ciudad de Puerto La Cruz específicamente en el sector Bellavista se escucho por radio sobre una persecución de un vehiculo y varias unidades en persecución por el paseo miranda, avistamos un vehiculo el mismo retorno, encendimos la coctelera así como las luces de emergencia , luego escuchamos varias detonaciones de arma de fuego, trasladamos a dos individuos hasta la zona policial Nº 2 y luego retornamos al lugar de los hechos al resguardo de las evidencias PREGUNTA: diga usted cuantas personas llego a observar en el momento de la persecución PREGUNTA: lo desconozco PREGUNTA: diga cuantas personas observo heridas por arma de fuego en el lugar RESPUESTA: ninguna PREGUNTA: diga si el vehiculo de persecución objeto de la persecución logro observar algún arma de fuego RESPUESTA: ninguna PREGUNTA: diga usted si llego apersonarse el vehiculo en persecución RESPUESTA: no PREGUNTA: explique que observo posterior al llegar al lugar del suceso RESPUESTA: no me baje de la unidad nunca PREGUNTA: diga usted como quedo estacionado el vehiculo en la persecución en lugar de suceso RESPUESTA: lo desconozco PREGUNTA: diga a cuantos metros se estaciono del sitio del suceso RESPUESTA: como a 50 metros PREGUNTA: diga si para el momento usted usaba lentes RESPUESTA: no PREGUNTA: diga si tiene conocimiento si en lugar del suceso fueron trasladados heridos hasta el hospital Razetti RESPUESTA: no Tego conocimiento PREGUNTA: diga usted si llego a ir al hospital Luis Razetti a los fines de trasladas alguna persona herida RESPUESTA: no PREGUNTA: diga si el día de los hechos la unidad policial que usted conducía llego a ir al morgue del hospital RESPUESTA: no PREGUNTA: diga si suscribió el acta policial que narro en esta sala en relación a los hechos RESPUESTA: no PREGUNTA: diga si la comisión integrada por usted le informa de los hechos a sus superiores RESPUESTA: si le informe PREGUNTA: diga usted como se llama el jefe de servicio para ese momento RESPUESTA: no lo recuerdo PREGUNTA: diga si tiene conociendo del fallecimiento de algún ciudadano en el lugar de los hechos RESPUESTA: si PREGUNTA: diga la identificación de la persona que murió en ese lugar RESPUESTA: lo desconozco PREGUNTA: diga la identificación de las personas que dice haber traslado a la zona policial Nº 2 RESPUESTA: lo desconozco PREGUNTA: diga si la comisión que usted integraba identifico plenamente a las personas que traslado hasta la zona policial RESPUESTA: no PREGUNTA: explique minuciosamente cual fue la información que le dio al feje de servicio RESPUESTA: fue mi compañero JULIO VILLA ARENAS quien informo de los hechos PREGUNTA: que le dijo RESPUESTA: lo desconozco PREGUNTA: cual es características física de este funcionario RESPUESTA: piel clara de 1.65 PREGUNTA: diga cuantas unidades se encontraban el lugar de lo ocurrido RESPUESTA: lo desconozco PREGUNTA: que instrucciones recibió RESPUESTA: mi compañero recibió instrucciones de trasladar a estas personas a la zona policial N 2 PREGUNTA: diga cual es el procedimiento apropiado en una persecución policial RESPUESTA: dar la voz de alto encender la coctelera y las luces de emergencia y participarlo a los superiores PREGUNTA: en que consiste las señales de emergencia RESPUESTA: es como una prevención PREGUNTA: diga si en el tiempo que tiene como funcionario a sido objeto de algún procediendo disciplinario RESPUESTA: yo nunca e estado suspendido de mi cargo PREGUNTA: diga las características de la unidas que tripulaba el día de los hechos RESPUESTA: un jeep color blanco machito casi largo adscrito a la zona policial 2 PREGUNTA: diga si en el tiempo que tiene laborando a estado se ha encontrado en situaciones similares a las que se debaten en esta sala RESPUESTA: no PREGUNTA: diga si por la experiencia policial conoce el delito de falso testimonio RESPUESTA: si .-es todo. En este estado el Defensor Público DRA. CAMERME CECILA SALAZAR formula las siguientes preguntas PREGUNTA: diga en compañía de quien se encontraba RESPUESTA: JULIO VILLA ARENAS PREGUNTA: la personas que se señala que traslado se encontraban heridas RESPUESTA: no PREGUNTA: en algún momento ellos dijeron que algunas personas que estaban personas heridas RESPUESTA: no PREGUNTA: cuando declaro ante el ministerio publico le informaron el motivo de su comparecencia ante el ministerio publico RESPUESTA: si PREGUNTA: en calidad de que declaro RESPUESTA: de testigo PREGUNTA: como observo el lugar de los hechos en cuanto a la iluminación RESPUESTA: había poca visibilidad de luz PREGUNTA: su compañero se bajo de la unidad PREGUNTA: estaba en el sitio recibiendo instrucciones del sargento es todo es todo. En este estado el Defensor Público DR. DANIEL GARCIA CAJIAO formula las siguientes preguntas PREGUNTA: diga aproximadamente llego cuanto termino la persecución o usted de detuvo la unidad RESPUESTA: de 9 a 11 de la noche del año 2005 PREGUNTA: recuerda el mes de los hechos RESPUESTA: creo que febrero PREGUNTA: al llegar al lugar observo varias unidades policiales cuantas unidades observo RESPUESTA: lo desconozco PREGUNTA: las unidades de que órgano policial pertenecían RESPUESTA: policía del estado PREGUNTA: observo funcionarios RESPUESTA: si pero desconozco cuantos PREGUNTA: tiene conociendo si se incauto algún arma de fuego RESPUESTA: no PREGUNTA: en tiempo de servicio conoce alguno de sus compañeros RESPUESTA: si algunos RESPUESTA: recuerda algún compañero del lugar del lo ocurrido RESPUESTA: si el funcionario JULIO VILLA ARENAS PREGUNTA: usted conoce el ciudadano JOSE MORALES O JUAN URBANEJA RESPUESTA: no PREGUNTA: aparte de reconocer al funcionario julio villa arenas reconoce algún funcionario que se encontraba en el lugar de lo ocurrido RESPUESTA: no .- EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUINETES PREGUNTAS: Diga a esta audiencia que fecha era ese día RESPUESTA: no lo recuerdo se que era mes de febrero de 2005 y no recuerdo el día era las 9 a 11 de a la noche PREGUNTA: en que punto de al ciudad la unidas en la que se encontraba RESPUESTA: en el sector Bellavista cerca del mercado cerca ENRIQUE MARINO PREGUNTA: en que unidad se encontraba RESPUESTA: 157 de la policía del estado Anzoátegui PREGUNTA: quien integraba la comisión RESPUESTA: mi persona y el funcionario julio villa arenas PREGUNTA: que rango tenia para ese momento RESPUESTA: distinguido PREGUNTA: que rango tenia julio villa arenas RESPUESTA: cabo el era el jefe de al comisión RESPUESTA: julio villa arenas y yo conducía la unidad PREGUNTA: estaba armado RESPUESTA: yo no estaba armado PREGUNTA: porque no estaba armado RESPUESTA: por la escasez de armas en el parque de arma en la policía del estado PREGUNTA: a que hora llego al órgano policial RESPUESTA: a las 9 y treinta ,
PREGUNTA: y se encontraba julio villa arenas y mi compañero estaba armado en ese momento PREGUNTA: que tipo de arma portaba su compañero RESPUESTA: revolver tipo pitillo PREGUNTA: se encontraba estacionado o estaban rodando cuando reciba la llamada RESPUESTA: estábamos rodando PREGUNTA: a que hora recibe el llamado RESPUESTA: como a las 9 y se escucho la persecución de un vehiculo y de varias unidades de un vehiculo que se trasladad por el casco central de PUERTO LA CRUZ PREGUNTA: a que altura se encontraba al iniciar la persecución RESPUESTA: en el sector Bellavista por Enrique Marino PREGUNTA: a que distancia observa la persecución RESPUESTA: como a 150 metros del sector que le dije y observe un vehiculo a alta velocidad y las unidades radio patrulleras atrás PREGUNTA: déme las características del Vehiculo RESPUESTA: vi un vehiculo verde, y las unidades eran de color blanco del la, policía del estado PREGUNTA: la unidad donde se trasladaban se incorporo a la persecución RESPUESTA: no PREGUNTA: explique porque no atendió al llamado RESPUESTA: estaba desarmado PREGUNTA: en que momento escucha las detonaciones RESPUESTA: como a 300 metros de donde se encontraban la unidades escuche varios disparos y no vi cuantos disparaban y ni quienes disparaban PREGUNTA: donde termina la persecución RESPUESTA: antes de llegar al elevado de Puerto La Cruz en al avenida municipal PREGUNTA: indique el punto de referencia RESPUESTA: se detuvieron el pollos elevado PREGUNTA: donde quedaron aparcadas las unidades RESPUESTA: las unidades en plena vía y el vehiculo verde hacia un lado el vehiculo quedo atravesado sentido hacia el elevado PREGUNTA: como se llama la avenida RESPUESTA: el paseo miranda PREGUNTA: el vehiculo quedo en la avenida miranda u otra calle RESPUESTA: en al avenida y que queda por sector Bellavista PREGUNTA: a cuantos metros se detuvo la unidad RESPUESTA: como a 50 metros PREGUNTA: donde exactamente RESPUESTA: por donde esta la bomba PREGUNTA: esa bomba tiene nombre RESPUESTA: no lo recuerdo PREGUNTA: indique donde esta la bomba RESPUESTA: entre ala avenida miranda y la avenida municipal en la intercepción PREGUNTA: explique a este tribunal llego a pasar por delante de al persecución para estacionarse delante de al persecución RESPUESTA: no PREGUNTA: explique PREGUNTA: después del procedimiento yo llego pase hacia delante a recoger a los detenidos que me indicaron el sargento Hernández PREGUNTA: llego a ver los números de las unidades de la persecución RESPUESTA: no y no me baje de al unidad PREGUNTA: su compañero se bajo si PREGUNTA: hacia donde se baja su compañero RESPUESTA: a recibir las instrucciones del sargento Hernández PREGUNTA: hacia donde se encontraba mirando como funcionario policial RESPUESTA: la unidad se encontraba hacia la avenía municipal se encontraba el frente de la unidad PREGUNTA: observo personas heridas RESPUESTA: no PREGUNTA: cuando el compañero llego hacia la unidas le informo si había personas heridas RESPUESTA: no PREGUNTA: cuantas personan traslado y hacia donde RESPUESTA: dos a la zona policial N º 2 y no identifique a las personas que traslade PREGUNTA: volvieron al lugar de los hechos RESPUESTA: al resguardo de las evidencias PREGUNTA: se bajo al volver RESPUESTA: solo mi compañero al reguardo de las evidencias PREGUNTA: aporte a este tribunal las personas que participaron en el hecho RESPUESTA: el único que conozco es de, mi comaleño villa arenas PREGUNTA: a que pertenecía esas unidades RESPUESTA: a la zona 2 y yo pertenecía a la zona 2 yo no conocía a las persona tenia 5 años de servicio pero tenia poco tiempo en la zona PREGUNTA: que tiempo estuvieron en resguardo de las evidencia RESPUESTA: no lo recuero allí aun se encontraban algunas unidades policiales PREGUNTA: quienes estaba a cargo RESPUESTA: mi sargento Hernández no recuerdo el apellido.-

Igualmente se evacuaron las siguientes pruebas documentales, valoradas así:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2004 SUSCRITA POR LOS ACUSADOS ALBERTO JOSE HERNANDEZ, Y RUBEN REYES, que corre al folio 3 de la pieza 1 de la causa.-

2.- INSPECCION OCULAR DEL CADAVER DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA OMAR JOSE CHACON Nº 194 practicada en la morgue del Hospital Razetti de fecha 8 de febrero de 2004 fue practicad por los funcionarios Williams Ivimas y Edelio Arenas la cual riela en los folios 7 de la pieza Nº 3.-

3.- RESULTADO DE LA INSPECCIÓN OCULAR NRO. 195 de fecha 08-02-2004, cursante en la pieza 3, folio 8.-

4.- EXPERTICIA DE TRAZO DE DISPAROS NRO. 7900-028-249, de fecha: 27-02-2004, cursante en la pieza Nº 1, folio 141.-

5.- RESULTADO DE INFORME MÉDICO SUSCRITO POR el Dr JOSÉ VIAMONTE, folio 119, pieza Nº 06.-

06.- RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO NRO. 189, de fecha 30-03-2004; folio 33, pieza 2.-

7.- TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 139, del 22-09-2005, suscrita por la lic. Blanca Sánchez, folio 141, pieza Nº 06.-

8.- RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, PRACTICADO AL CADAVER DE OMAR CHACON POR LA DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, de fecha: 08-02-2004; folio 57, pieza 3.-

9.- RESULTADO DEL INFORME DE EXHUMACIÓN PARA HALLAZGO Y COLECCIÓN DE PROYECTIL, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS AL CADÁVER DE OMAR CHACON, PRACTICADO POR LA DRA. ANTONIETA DOMINICCI, de fecha: 24-03-2004, folio 153 al 157, pieza 2.-

10.- RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA NRO. 9700-035-1792-ALFQ-275, de fecha: 11-05-2004; practicado a 3 fragmentos de piel del cadáver de OMAR CHACÓN, por la lic. YADIRA RIVAS, folio 158, pieza 2.-

11.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA ION DE NITRATO NRO. 9700-128-0390, de fecha: 09-03-2004, practicado a prendas de vestir, por la LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, que riela al folio 68 de la pieza Nº 03.-

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL FÍSICA E ION DE NITRATO NRO 9700-128-0392, de fecha: 22-03-2004, practicada a muestras de tejido de piel extraídas al cadáver de OMAR CHACÓN, practicado por la LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, que riela al folio 74, pieza Nº 03.-

13.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICO FISICO, E IÓN DE NITRATO, NRO. 9700-128-0404 del 09-03-2004, suscrito por la LIC. CARMEN ARISTIMUÑO y T.S.U. BETSY VELÁSQUEZ, practicada a prenda de vestir, que riela a los folios 70 y 71 de la pieza 3.-
14.- ACTA DE DEFUNCIÓN del occiso OMAR JOSE CHACON ITRIAGO, de fecha 18 de febrero de 2004, suscrita por Lisbeth Marín Secretaria de la Prefectura el Municipio Sotillo, que corre al folio 63 de la pieza 3 de la causa.-

15.- ACTA DE ENTERRAMIENTO (OFICIO S/N DE INHUMACIÓN) EXPEDIDO POR CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., del occiso OMAR JOSE CHACON ITRIAGO, de fecha 22 de Marzo de 2004, suscrita por el LIC. MIGUEL DI GERÓNIMO, del Cementerio Parque Metropolitano de la ciudad de Barcelona, que corre al folio 73 de la pieza 3 de la causa.-

16.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 140-07-1586 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2004 SUSCRITA POR LA MÉDICO FORENSE, DRA. NELLY BUSTAMANTE, JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE ADSCRITA A LA DELEGACIÓN DE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que corre al folio Ciento 130 de la pieza Nº 6 de la causa.-

17.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NRO. 9700-018-3214 de fecha 30-06-2004, por JULIO CONTRERAS Y FRANCIS QUINTERO; relativo a ocho (08) armas de fuego, riela a los folios 141 al 147 de la pieza Nº 2.-

18.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NRO. 9700-018-4962, de fecha 30-09-2004 suscrito por LIZZETA MARIN y MANUEL PATEIRO, practicado a cuatro (04) armas de fuego y dos (02) cargadores, que riela al folio 105 de la pieza 3;

19.- RESULTADO DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 143 de fecha 07-06-2004, suscrita por el experto YOLIMER MARCANO, que riela en la pieza 2 folios 111 y 112.-

20.- La exhibición de FOTOGRAFIAS tomadas al cadáver del occiso OMAR JOSE CHACON, cursantes a los folios 147 al 152 de la pieza N° 01.-

21.- La exhibición de FOTOGRAFIAS tomadas al cadáver del occiso OMAR JOSE CHACON, cursante en la pieza N° 02 a los folios 159 al 173, relacionada con la exhumación del citado occiso.-

Ahora bien, con todo este acervo probatorio debatido, quedó demostrado fehacientemente que los hechos se suceden el día 07-02-2004, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, en la avenida Miranda de Puerto la Cruz, intercepción con la Calle Bella Vista del sector del mismo nombre, Estado Anzoátegui, donde se desenvuelven los hechos relacionados con la persecución de los Funcionarios adscritos de la Policía del Estado Anzoátegui, hoy acusados, iniciada en las cercanías del Semáforo de la Plaza de las Banderas, quienes manejaban su unidad detrás del vehículo marca Chevrolet de Color Verde, que era Tripulado por el Ciudadano Alberto Sánchez, donde además andaban los ciudadanos Jean Carlos Flores, José Paraguan Zapata y el hoy occiso Omar Chacon, siendo que cuando el conductor y sus acompañantes del vehiculo de color verde observan que los Funcionarios que realizaban su persecución luego de haber pasado el mencionado Semáforo, le realizan un disparo, tratan de buscar un lugar alumbrado y donde hayan personas, ante el temor que sentían, pues ya era conocido que presuntamente se habían ajusticiado a varias personas por los cuerpos policiales, por lo que deciden incorporarse a la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a la altura del Central Madeirense la comisión policial nuevamente dispara contra el vehiculo que tripulaban el ciudadano Alberto Sánchez y es cuando el Ciudadano José Nicolás Paraguan Zapata les dice que lo hirieron, que estaba herido, por lo que deciden rápidamente buscar el lugar alumbrado y con gente y se desplazan hacia la avenida Constitución, Paseo Miranda, donde retornan al frente del antiguo Periódico El Tiempo, y llegando muy cerca de la Pollera donde pretendían pararse, son interceptados por varias Unidades Policiales que le salieron al paso impidiéndoles llegar al sitio donde pretendían detenerse, para hacerlos cruzar hacia la calle Bella Vista, donde detienen el vehiculo Chevrolet Color verde y los hacen bajar del vehiculo, encontrándose solo herido el ciudadano José Nicolás Paraguan Zapata, a quien trasladan para un centro hospitalario, llevándolo primero al hospital de guaraguao y luego al hospital Razetti, y a los demás acompañantes, es decir, a los ciudadanos Jean Carlos Flores y Alberto Sánchez, quienes no presentaban heridas los llevan detenidos a la Zona Policial Nº 02, donde quedan detenidos, pero al ciudadano OMAR JOSE CHACON, quien no presentaba ninguna herida y quien les reclamaba que su amigo José Paraguan estaba herido, que lo ayudaran, se lo llevan en una Unidad Policial, y luego aparece sin signos vitales en el Hospital Razetti de Barcelona.-

Estos hechos se acreditan de lo depuesto por los ciudadanos JEAN CARLOS FLORES GONZALEZ, JOSE NICOLAS PARAGUAN ZAPATA, ALBERTO JOSE SANCHEZ Y MARITZA DEL ROSARIO PEREDA ROSAS, quienes fueron contestes en declarar al respecto y al adminicular sus dichos los mismos guardan armonía y condenados hacen nacer que los hecho se sucedieron de la forma antes expuestos, lo cual al ser interrelacionados con el protocolo de autopsia, el acta de enterramiento, el acta de defunción entre otros, determinan la materialidad de la ocurrencia de la muerte de este ciudadano, así como de la deposición de la Medico Forense Yolanda Mora de Tovar, quien diagnostica como causa de Muerte de Omar Chacon, laceración de la medula por disparo, al igual que la medico Forense Dra., Nelly Bustamante, quien realiza el reconocimiento Medico Legal al ciudadano José Nicolás Paraguan Zapata, donde concluye y así lo depone en su declaración, que la lesión producida por este disparo muy bien puede causar la muerte, pero que en el presente caso causa una herida de mediana gravedad.-

Ahora bien, se hace necesario determinar la responsabilidad y consecuencialmente la culpabilidad de los acusados ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, donde ha quedado demostrado con las deposiciones antes descritas, unas más otras menos, que el ciudadano José Nicolás Paraguan Zapata recibe un disparo en el momento de la persecución cuando ya se encontraban sobre la avenida Municipal, siendo que a los dichos de este y de sus compañeros Alberto Sánchez, Jean Carlos Flores y de la Ciudadana Maritza del Rosario Pereda Rosas, el hoy occiso OMAR JOSE CHACON ITRIAGO, no se encontraba herido para el momento en que es trasladado por la comisión policial, que se lo llevan del lugar de los hechos, pues resulta inverosímil y poco creíble lo que se extrae del acta policial de fecha 08-02-2004, que fuera promovida por el Ministerio Público, y admitida por el Tribunal de Control, y a lo cual no hizo oposición la defensa para ese entonces, muy por el contrario anuncia la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, y digo poco creíble, pues al analizar algunas pruebas, como son la Inspección el en lugar de los hechos practicada por Williams Ivimas, en el lugar donde se realizó el presunto enfrentamiento descrito en la mencionada acta, donde el Funcionario Alberto Hernández, manifiesta que el hoy occiso, volvió a abrir fuego contra la comisión al detenerse el vehiculo en la cercanía de la farmacia Lago, el funcionario al realizar la inspección no colectara ninguna evidencia de los presuntos disparos producidos en ese sitio, aun cuando describe impactos tanto en el vehiculo de color verde como en la unidad policial Nº P-158, lo cual causa suspicacia sobre lo contenido en la mencionada acta, pues a todas su contenido aparece imposible, al punto de emerger de las experticias practicadas a las armas asignadas, que ninguna de ellas realizó el disparo que le segara la vida al ciudadano OMAR JOSE CHACON, entonces surge como contradictorio, que al alegar el enfrentamiento y haber obrado presuntamente en cumplimiento de un deber, como puede aparecer que el disparo fue realizado por un armas distinta a las armas de reglamento de los funcionarios hoy acusados.-

Todas estas incongruencias observadas en el acta policial del procedimiento, a la luz de las deposiciones y las pruebas documentales evacuadas, hacen naces para quien aquí decide, los aspectos propios y constitutivos del delito de simulación de hecho punible, preparado por los hoy acusados, pues al encontrar tantas incongruencias entre el acta y las deposiciones realizadas en el juicio, se hace ver con meridiana claridad que los acusados tratan de hacer aparecer al hoy occiso y a sus acompañantes como enfrentados a la comisión policial, lo cual se contrapone a las deposiciones antes descritas y algunas de las pruebas documentales evacuadas.-

De tal forma que este Tribunal basamentado en el acervo probatorio debatido y en aplicación del sistema de valoración de las pruebas debatidas, todo lo cual conlleva a este Órgano a determinar que es suficiente lo evacuado para propender a establecer que los acusados de autos son responsables y por ende culpables en la comisión del de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 240 y 282 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en relación con el artículos 426 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA,

Entonces no queda más a este tribunal que decretar la culpabilidad de los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 240 y 282 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en relación con el artículos 426 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.-

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal, después de realizar el análisis supra, donde quedo establecido que los acusados ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, dieron muerte al hoy occiso Omar José Chacon, y causaron las lesiones gravísimas al ciudadano José Nicolás Paraguan Zapata, bajo circunstancias, que tanto ellos como sus defensores, trataron de encuadrar dentro de una eximente de responsabilidad penal, como lo es el cumplimiento de un deber.

Lo cual, tal como lo determinó este Tribunal, no encuadra en esos supuestos, tomando en cuenta todos los aspectos que fueron resaltados por esta Instancia, que conllevaron a determinar, con los medios probatorios debatidos y las pruebas técnicas periciales evacuadas, que lo explanado en el acta policial del procedimiento realizado por los acusados, se contrapone a lo que se ha evidenciado de esas pruebas, trascrito en el capitulo anterior.-

En razón de ellos y dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, las cuales quedaron evidenciadas supra, conforme al capitulo anterior donde este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, así como a la constitución de la prueba en juicio, pudo determinar la culpabilidad de los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 240 y 282 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en relación con el artículos 426 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA, siendo la presente sentencia CONDENATORIA.-

PENALIDAD
Asimismo por cuanto la presente decisión se decretó la culpabilidad de los mencionados ciudadanos, en razón de ello se pasa a imponer la pena a cumplir de la forma siguiente: Primeramente debemos advertir que nos encontramos ante la figura del concurso real de delitos, entonces debemos tener presente lo previsto en el artículo 87 del Código Penal vigente para la epoca de los hechos, asi tenemos como delito mas grave, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1º del Código Penal vigente para la época, prevé una pena de presidio que va de los QUINCE (15) a los VEINCINCO (25) AÑOS, por lo que en aplicación del artículo 37 ejusdem, la pena a ser aplicada en la obtenida de la sumatoria de ambos extremos divididos por la mitad, resultando que la pena a aplicar es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, siendo que una vez analizadas las circunstancias de comisión que han quedado evidencias, que estamos en presencia de unos individuos primarios, sin prontuario policial, así como de la revisión del Sistema Juris 2000, no registran otras causas penales, es por lo que en aplicación del principio fundamental del ius puniendi del Estado y de la imposición de la pena en si, que no es otro que lograr la reincersion social del sujeto, y que este comprenda y encause en el rol que le corresponde asumir en la sociedad convirtiéndose en un ciudadano de bien, así como en aplicación del principio fundamental contenido en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es ese Estado Social de Derecho y de Justicia, que nos conlleva a que los ciudadanos no perciban al Estado solo como un ente sancionador, sino como el Estado que no solo impone penas, por órgano de los auxiliares de la justicia, sino que participa activamente en la resocialización del sujeto activo, para hacer de este un ente útil a su medio o entorno social, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, acuerda aplicar la pena en su limite minino es decir en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, por cuanto este delito es atribuido en grado de complicidad correspectiva, conforme al artículo 426 del Código penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal acuerda la rebaja en UNA TERCERA PARTE, conforme a los extremos previstos en esa disposición sustantiva pena, es decir en cinco años, correspondiente por este tipo penal la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Por otro lado se deben calcular la pena aplicable por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código penal Vigente para la época, prevé una pena de uno a quince meses, que conforme a todo lo antes explanado este tribunal acuerda aplicar el medio, correspondiendo la pena de OCHO MES DE PRISION. Por otro lado corresponde a los acusados calcularle la pena por el USO INDENIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal Vigente para la época, establece que para este tipo penal se aplicaran las penas previstas en los artículos 278 y 279 de la misma norma sustantiva penal, determinándose que la pena a imponer, a tenor de lo previsto en el artículo 277 antes citado es una multa que va desde los mil a los dos mil bolívares, que para la época de comisión del hecho punible, resulta en una pena de multa de dos bolívares fuertes, que deberán cancelar los condenados en oficinas del tesoro nacional. Ahora bien resta por calcular la pena correspondiente al delito de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en relación con el artículos 426 ejusdem, a este respecto vemos que la pena prevista para este tipo penal va de tres a seis años, que en aplicación de todo lo antes expuesto se aplicara el minimo previsto para este hecho punible, con la rebaja de un tercio, correspondiendo en definitiva DOS AÑOS DE PRISION por este hecho punible para los acusados. En definitiva corresponde cumplir a los acusados ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 240 y 282 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en relación con el artículos 426 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA, la pena de DOCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más el pago de dos bolívares fuertes cada uno, cancelable a la oficina del Tesoro Nacional, por encontrarlos CULPABLES en la comisión de los delitos antes citados,

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLES a los ciudadanos YUNIR ANTONIO MENDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.101.672, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-.1-1979, de 32 de edad, residenciado en la Calle Carabobo cruce con brisas del Mar Nº 19 sector 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui teléfono 0426-982-0274 de profesión actual chofer, RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.736, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-11-1977, de 33 de edad, residenciado en calle `principal, barrio bicentenario, sector 29 de marzo, casa Nº 12 Barcelona, Estado Anzoátegui de profesión actual TSU en informática, CRISTOBAL MARAGUACARE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.696, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-04-1976, de 35 de edad, residenciado en Vereda 22, sector 01, casa 32, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui de profesión actual taxista, JULIO VILLARENA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.287.673, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-07-1972, de 39 de edad, residenciado en Barrio Ojo de agua sector los machos, Nº 40, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui de profesión actual funcionario policial de la Policía del Estado Anzoátegui, ALBERTO JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-04-1967, de 44 de edad, residenciado en Avenida Cumanagoto, apartamentos los totumos, piso 01-1 Barcelona , Estado Anzoátegui de profesión actual comerciante, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.270.158, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 03-07-1973, de 38 de edad, residenciado en Colinas de Valle Verde, calle nueva, casa sin numero, frene a una construcción, adyacente a la cancha deportiva, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima OMAR JOSE CHACON (OCCISO), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÒN DE HECHOS PUNIBLES, previstos y sancionados en los artículos 240 y 282 todos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por la comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la época, en relación con el artículos 426 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUÀN ZAPATA, SEGUNDO: Siendo la Presente una Sentencia Condenatoria se le impone a los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ, CRISTOBAL MARAGUACARE, JUNIOR ANTONIO MENDEZ, JULIO VILLARENA, JUAN GUALBERTO URBANEJA CUMANA y RAFAEL EDUARDO SILVA OROZCO, antes identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) DE PRISION, más el pago de dos bolívares fuertes cada uno, cancelable a la oficina del Tesoro Nacional, más las accesorias de Ley, TERCERO: Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. CUARTO: Asimismo y por cuanto la presente es una sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con una pena superior a los cinco años, se ordena la detención de los acusados desde la sala de este Tribunal debiendo quedar detenidos en la sede de la policía del Estado Anzoátegui, hasta que, una vez firme la sentencia, el Tribunal de ejecución ordene lo conducente conforme a sus facultades para propender a la ejecución del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos mil Doce, siendo las 02:47 horas de la tarde.
EL JUEZ DE JUICIO Nro. 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. LUIS RENE PEREZ