REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2012-000031
ASUNTO : BP01-O-2012-000031


Revisada como ha sido la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GUERRA AZOCAR, asistido por el Abogado CRISTIAN JOSE SERRA HERNADEZ, que fuere recibida en este Tribunal en virtud de la Declinatoria que hiciere el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal de Juicio Nº 04, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al procedimiento especial establecido en Jurisprudencias de fecha 20 de enero de 2000 (Casos: Domingo Ramírez Monja; y Emery Mata Millán) y 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía), este Tribunal Cuarto de Juicio actuando en sede constitucional, antes de proceder a emitir un pronunciamiento en torno a su admisión o no, procede a realizar las siguientes consideraciones:



El amparo constitucional constituye, conforme la doctrina manifestada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un medio extraordinario, excepcional, breve y expedito, para restituir una determinada situación jurídica que haya sido infringida, enmarcado en la violación o en el peligro de vulneración de los derechos constitucionales que toda persona detenta. Por ello, se entiende que el amparo constitucional se justifica al no haber otro medio procesal o sustantivo que garantice de forma más efectiva y eficiente, que los derechos y garantías constitucionales que se violenten y menoscaben, se restituyan y se restablezcan.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Derechos Constitucionales, se observa:

Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

En este sentido al hacer una revisión del escrito contentivo de amparo constitucional se evidencia que no alcanza los extremos formales del citado 18 de la Ley, en lo que se refiere a los ordinales 3º y 6º del mencionado texto legal, por cuanto se observa que no hace mención expresa de la persona del agraviante, limitándose a señalar la Fiscal 2da (sic), sin mayor datos de identificación, y señalamiento concreto e inequívoco de tal representación, aunado a que acompaña copia simple de un acta de audiencia de presentación de detenido donde se aprecia el señalamiento de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y por otra parte, el petitum contenido en su escrito, como pretensión de su acción lo conforman una serie de actuaciones y determinaciones jurisdiccionales que no se compaginan con los hechos y el derecho que se invoca como vulnerado, ni la restitución propia de una acción de amparo que compete a este Órgano, por lo cual se hace exigible explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, por lo cual se hace exigible que la parte accionante proceda a subsanar el escrito interpuesto, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA a la parte accionante dar cumplimiento a la subsanación y ampliación del escrito contentivo de acción de amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN GUERRA AZOCAR, asistido por el Abogado CRISTIAN JOSE SERRA HERNADEZ, respecto a los ordinales 3 y 6 del articulo 18 de la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 ejusdem, lo cual deberá cumplimiento dentro del lapso de cuarenta (48) horas siguientes a su notificación, so pena de ser declarado inadmisible conforme lo expone la precitada norma. Notifíquese. Regístrese, déjese copia.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO