REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001578

Vista la anterior diligencia de fecha 07 de junio del año 2012, suscrita por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.220, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZULYM MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.215.793, mediante la cual, en nombre de su representada desiste del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, propuesta en contra del ciudadano RUGENDIS ALFREDO CUECHE GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.225.618; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña .- La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.



/ Joybell M.-