Desitimiento.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
19-07-2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001489




Vista la diligencia de fecha 04 de julio 2012, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46718, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual mediante la cual desiste del procedimiento este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo José Peña.

La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino.


Lrz.-