REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000568
Visto el escrito de Transacción, de fecha 23 de julio de 2.012, suscrito por el ciudadano WILLIAN GUSTAVO MACADAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.416, asistido por el Abogado en ejercicio SIMÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.328, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 30.881, parte demandada en el presente juicio por Resolución de contrato de Opción de Compra Venta, por una parte; y por la otra los ciudadanos ROCIO CELESTE MENDEZ MORENO y JOSÉ MIGUEL GONCALVES CAMARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.284.993 y V-8.270.608, respectivamente, parte demandada, asistidos por la Abogada en ejercicio ZENAIR RONDÓN SIEGLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.446, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, parte actora; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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