Perención.-
BP02-R-2004-1357.-
Perención.-
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2004-001357
Parte Demandante: ciudadano CARLOS ALBERTO SARMIENTO PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.292 y de este domicilio.-
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogados SOL YOLANDA SALAZAR y OMAR JOSE ROBLES BRITO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs: 94.703 y 95.483, respectivamente.-
Parte Demandada: DELFIN ORIBIO HERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad,casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº2.523.828, de este domicilio.-
Apoderado Judiciale de la parte demandada: Abogado OSCAR ROJAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.456.-
Motivo: Recurso de Apelación
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de Septiembre de 2.004, este Tribunal admitió el presente Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto en el juicio de desalojo que incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO SARMIENTO PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.292 y de este domicilio, en contra del ciudadano DELFIN ORIBIO HERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.828, de este domicilio y se fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia conforme al artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Octubre de 2.004, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, solicitó se dictara Sentencia.-
En fecha 06 de Octubre de 2.004, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, presentó escrito de informes.-
En fecha 01 de Marzo del 2005, la abogada en ejercicio: SOL SALAZAR , ratificó la solicitud de que se dicte Sentencia.-
En fecha 18 de Marzo del 2005, el abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES, apoderado actor, Solicitó se pase a dictar Sentencia.-
En fecha 21 de Marzo de 2.005, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, solicitó se proceda a dictar Sentencia.-
En fecha 28 de Marzo de 2.005, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, manifestó la necesidad de que se decida la presente causa.-
En fecha 06 de Abril de 2.005, el ciudadano DELFIN ORIBIO HERNANDEZ, asistido del abogado PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41432, solicitó al ciudadano Juez de este despacho, se inhibiera de conocer la presente causa.-
En fecha 07 de abril del 2005, el Dr. HENRY AGOBIAN VIETTRI, Negó el pedimento hecho por el demandado.-
En fecha 11 de abril de 2005, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, solicitó nuevamente se dictara Sentencia.-
En fecha 18 de abril de 2.005, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, solicitó se dictara Sentencia, en virtud de haberse agotado los lapsos procesales.-
En fecha 27de Abril de 2.005, el ciudadano DELFIN ORIBIO HERNANDEZ, confirió Poder Apud-Acta, al abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.456.-
En fecha 06 de junio de 2.005, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, solicitó con fundamento al pedimento a la celeridad procesal, se dicte sentencia.-
En fecha 03 de Marzo de 2.006, el abogado OMAR ROBLES BRITO, apoderado actor, solicitó el avocamiento del Juez de este Tribunal.-
En fecha 27 de Marzo de 2006, el Juez de este Tribunal, abogado JOSE CAMPOS CARVAJAL, se avocó al conocimiento de la presente causa y se libró boleta para notificar al demandado.-
En fecha 11 de octubre del 2010, el abogado CARLOS ALBERTO SARMIENTO PARUTA, revocó el Poder otorgado a los abogados SOL YOLANDA SALAZAR y OMAR JOSE ROBLES BRITO, y confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.384.-
En fecha 30 de julio del 2012, el ciudadano Juez temporal de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el once (11) de octubre del 2.010, fecha en que la parte Recurrente, revocó, revocó el Poder otorgado a los abogados SOL YOLANDA SALAZAR y OMAR JOSE ROBLES BRITO, y confirió Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.384, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, este Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto en el juicio de desalojo que incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO SARMIENTO PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.980.292 y de este domicilio, en contra del ciudadano DELFIN ORIBIO HERNANDEZ. Venezolano, mayor de edad, casado Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las Doce y Veinte Minutos Post-Meridiem, (2:20 P.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.
|