Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
Homologación de desistimiento.-
31-07-2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2006-000030
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de Noviembre del 2009, por la ciudadana MARLENE JOSEFINA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 4.834.162, debidamente asistida del abogado en ejercicio MANUEL FERREIRA GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.308, en su carácter parte demandante, mediante la cual Desiste de la presente acción que inició en contra del ciudadano JESUS GARCIA, Norteamericano, titular de la cédula de identidad N° E-84.276.355.- Vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 29 de junio del 2012, por el ciudadano YOER MENESES VIVENES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.962, en su carácter de apoderado Judicial del demandado, de autos, ya identificado, mediante la cual acepta el desistimiento hecho por la demandante.- Este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, se procede a suspender la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, en fecha 02 de Agosto del 2006, cuyo decreto riela a los folios que van desde el Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Siete (57) del cuaderno de apelaciones, signado con el Nº BP02-R-2006-320; sobre el un apartamento distinguido con el N° 32, ubicado en el Sector Santa Rosa, en las afueras y hacia la parte norte de Puerto Pìritu, Jurisdicción del Municipio Peñalver Residencias El Faro, Tercer Piso, registrado por ante esa oficina de registro en fecha 04 de mayo del 2004, bajo el Nº 12, folios del 90 al 96, protocolo Primero, Tomo segundo, Segundo Trimestre del año 2004; ordenándose por consiguiente oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario de Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.
Lrz.-
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