REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000003

Siendo las 10:00am, del presente día 31 de julio de 2012, día y hora y para que se celebre el segundo Acto conciliatorio de la presente demanda; se declaró abierto el mismo, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. De seguidas el Tribunal deja constancia que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público no asistió al presente acto. Igualmente deja constancia el Tribunal que no asistió al presente acto, la parte demandante, ciudadana MARIELA CRUZ YAGUARAIMA ABACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.191.445, ni por sí, ni por medio de apoderados. Igualmente el Tribunal deja constancia que no asistió la parte demandada ciudadano NEFTALÍ PÉREZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.091, ni por sí, ni por medio de apoderados, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido, el presente procedimiento, ordenándose el Archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.