REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BN01-X-2012-000030

Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. José Jesús Ramírez, en la causa por Desalojo, interpuesta por el ciudadano Roberto Rafael Álvarez Monagas, contra la Organización Nueva Acrópolis Venezolana, signada con el asunto Nº BP02-V-2010-000613, este Tribunal estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia, procede a ello y para lo cual observa:
De autos se evidencia que la Inhibición formulada por el mencionado Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Accidental,

Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:35 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Accidental,

Abg. Violeta Guerra Yndriago.