REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-A-2012-000012

Vista la anterior pretensión de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Banco Nacional de Crédito C.A Banco Universal, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre del año 2002, quedando anotada bajo el Nº 35, Tomo 725-A, y trasformada en Banco Universal C.A, mediante acta de asamblea general de accionistas, celebrado el día 30 de marzo del año 2004, e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre del año 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, RIF J-30984132-7, a través de sus apoderados judiciales José Lisandro Siso Abreu y Tomas Ramírez Galindo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.063 y 39.050, respectivamente, contra el ciudadano Henry José Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.849.073, domiciliado en El Socorro, Estado Guárico; a los fines de su admisión, el Tribunal previamente Observa:
De la revisión de las procesales que conforman la presenta causa se evidencia que en la Cláusula Vigésima del Contrato de Refinanciamiento de la Deuda Agrícola, cursante a los folios del 23 al 28, ambos inclusive, suscrito entre el Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, y el ciudadano Henry José Peralta, las partes eligieron como domicilio especial para los efectos, derivados y consecuencias de dicho contrato, la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, es forzoso para este Juzgador declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente pretensión de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil contra el ciudadano Henry José Peralta, antes identificados; en consecuencia DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria Acc,


Abg. Violeta Guerra.